La entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», cumple los requisitos establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Autorizar a la entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», para el ejercicio de la actividad aseguradora privada en el ramo de vida.
Inscribir, en consecuencia, a la entidad «Atlántico Vida, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros», en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 de la precitada Ley 30/1995.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de mayo de 1999.‒P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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