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Documento BOE-A-1999-13765

Orden de 21 de mayo de 1999 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, denominado «Virgen de las Candelas», de Astorga (León), por ampliación de tres unidades de Primer Ciclo y reducción de una unidad de Segundo Ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 1999, páginas 23839 a 23840 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-13765

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Fiorina Cannoniero Cannoniero, en representación de las «Congregación de las Hermanas Estigmatinas», titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Virgen de las Candelas», domiciliado en la calle Hermanas Estigmatinas, número 11, de Astorga (León), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Primer Ciclo y reducción de una unidad de Segundo Ciclo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando tres unidades de Educación Infantil de Primer Ciclo y reducción de una unidad de Segundo Ciclo.

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Virgen de las Candelas».

Persona o entidad titular: «Congregación de las Hermanas Estigmatinas».

Domicilio: Calle Hermanas Estigmatinas, número 11.

Localidad: Astorga.

Municipio: Astorga.

Provincia: León.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundo.

Ciclos.

Capacidad:

Primer Ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10 b, y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitario.

Segundo Ciclo: Tres unidades con 65 puestos escolares.

Segundo.

Provisionalmente y, hasta que no se implante las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 17), el centro «Virgen de las Candelas», hasta la finalización del curso 2001/2002, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 104 puestos escolares.

Tercero.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento, en León, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Cuarto.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Quinto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Sexto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de mayo de 1999.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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