El Consejo de Universidades, en sesión de la Subcomisión
Permanente de 8 de junio de 1999 y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i) de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por el acuerdo de la Comisión académica
de 3 de junio de 1997, por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informes
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión académica, acordó eximir a los Doctores que
se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley Orgánica
de Reforma Universitaria y en el 4.1.c) del Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), que regula los concursos para la provisión
de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 8 de junio de 1999.-El Secretario general, Vicente
Ortega Castro.
ANEXO
Don Gerard Imbert Martí.
Don Santiago Lamas Peláez.
Don Umberto Marini-Bettolo Marconi.
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