Suscrito entre el Ministerio del Interior y el Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del
País Vasco un Protocolo general de colaboración para el desarrollo de
programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede la
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura
como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de julio de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles
Orozco.
ANEXO
En Madrida2dejunio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la
competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el excelentísimo señor don Sabin Intxaurraga Mendíbil,
Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, de conformidad con las facultades previstas
en el Decreto 141/1995, de 7 de febrero, de estructura orgánica y funcional
del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social,
modificado por Decretos 107/1996, de 14 de mayo; 132/1997, de 10 de junio,
y 213/1997, de 30 de septiembre, y en el artículo 26 de la Ley 7/1981,
de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
EXPONEN
Primero.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas ostenta competencias en materia de coordinación sobre
drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.
Por su parte, la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene atribuidas
competencias en una serie de materias implicadas por el fenómeno de
las drogodependencias, tales como sanidad, asistencia social y
específicamente instituciones penitenciarias, por el artículo 10.14 de la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País
Vasco.
Segundo.-Que según lo establecido en el artículo 3.1.b) de la Ley
36/1995, por la que se crea un fondo de bienes decomisados por tráfico
de drogas y otros delitos relacionados, las Comunidades Autónomas son
beneficiarias de dicho fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y
adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
es la encargada de la distribución de dicho fondo, según los criterios
aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas
por la Conferencia Sectorial.
Tercero.-Que con este objetivo desean establecer las líneas de
colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente
relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que
se realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente Protocolo general, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer
la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y el
Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, como beneficiaria del fondo de
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.
Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados
por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,
incluso en su presupuesto, mediante un Convenio específico, que
suscribirán ambas partes en desarrollo del presente Protocolo.
Tercera.-A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa
de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Comunidad Autónoma
del País Vasco la cantidad establecida en el mismo, con cargo al concepto
16.06.313-G.458 del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas.
Cuarta.-El Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá la tramitación
administrativa y el seguimiento del programa convenido.
La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una
certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución
del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el
remanente será reintegrado al Tesoro Público.
Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente
al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera
de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir
desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en
cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen
necesarias para la consecución del interés público perseguido con este
Protocolo.
Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que
suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete
la colaboración.
Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del
mismo se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes
designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas y dos representantes designados por el Departamento de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma del
País Vasco.
Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en
el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias
que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los
Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a
su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias
al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Protocolo general, en el lugar y fecha ya indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Justicia,
Economía, Trabajo y Seguridad Social, Sabin Intxaurraga Mendíbil.
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