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Documento BOE-A-1999-20914

Resolución de 29 de septiembre de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, al "Premio Godó de Periodismo", convocado por la Fundación Conde de Barcelona en el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37450 a 37451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-20914

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundación Conde de Barcelona, en calidad de convocante, con número de identificación Fiscal G-59715243, presentada con fecha 5 de julio de 1999, en la que solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ("Boletín Oficial del Estado" del 10) al "Premio Godó de Periodismo", correspondiente al año 1999.

Adjunto a la solicitud acompaña la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del citado premio y

Publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistos la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias ("Boletín Oficial del Estado" del 10); el Reglamento del citado impuesto, aprobado por el artículo 1.o del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 5 de julio de 1999 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo manifestado por la entidad convocante en su escrito de instancia, tendrá lugar en marzo del año 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el objeto perseguido por la Fundación Conde de Barcelona al convocar el "Premio Godó de Periodismo" es el de premiar, sin contraprestación alguna, un artículo publicado en la prensa española durante el año 1998, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

"A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias."

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el "Boletín Oficial del Estado" de 22 de junio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra c), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que de la base primera de la convocatoria del premio se desprende que las obras que se presenten al "Premio Godó de Periodismo" deberán estar ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, lo que es acorde con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según se desprende de su base primera, la convocatoria del premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.o, apartado 2, del artículo 2, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.o, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, según establece la base séptima de la convocatoria, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.o, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al "Premio Godó de Periodismo", convocado por la Fundación Conde de Barcelona en el año 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquella que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el número de identificación fiscal y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberán acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 29 de septiembre de 1999.-La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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