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Documento BOE-A-1999-20925

Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se regula el Premio Nacional de Periodismo Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 256, de 26 de octubre de 1999, páginas 37466 a 37467 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-20925

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de abril de 1999 ha venido a regular los Premios Nacionales de Medio Ambiente, en sus tres nuevas modalidades, "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente", "Aqua", en defensa de las aguas en España, y "Félix Rodríguez de la Fuente", para la conservación de la fauna o flora de España.

Dichos premios constituyen un reconocimiento público de los méritos de aquellas personas, entidades, asociaciones o instituciones cuya labor creadora, de investigación o de difusión, en las áreas citadas, haya representado una contribución importante para la defensa de los valores ambientales en nuestro entorno físico y cultural.

Este mismo criterio, el reconocimiento público de una actividad en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno, es el que aconseja la creación del Premio Nacional de Periodismo Ambiental, dirigido a profesionales de los medios de comunicación que hayan realizado una labor meritoria en el ámbito de la información medio ambiental.

La presente Orden tiene por objeto regular el Premio Nacional de Periodismo Ambiental, que se convocará anualmente de acuerdo con los criterios que con carácter general se establecen.

En su virtud, dispongo:

Primero. Premio Nacional de Periodismo Ambiental y periodicidad de la convocatoria.

1. El Ministerio de Medio Ambiente convocará anualmente el Premio Nacional de Periodismo Ambiental, que se concederá al profesional de los medios de comunicación que, a lo largo del año anterior al de las sucesivas convocatorias, haya realizado una labor relevante en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno físico y cultural, en el marco de los medios de comunicación de masas españoles, entendiendo como tales, la prensa, la radio, la televisión y el cine.

2. La convocatoria del Premio Nacional de Periodismo Ambiental se realizará anualmente por el titular del Departamento.

Segundo. Dotación.

1. El Premio Nacional de Periodismo Ambiental estará dotado con un diploma y con la cantidad en metálico que se determine en la correspondiente convocatoria, siempre que exista consignación presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.

2. La cuantía del Premio Nacional de Periodismo Ambiental podrá dividirse entre los candidatos que sean propuestos para compartir el premio.

Tercero. Menciones honoríficas.

Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a profesionales que, no habiendo alcanzado el premio, hayan destacado en la realización de las actividades que tal premio recompensa.

Cuarto. Candidaturas y solicitudes.

1. La concesión del Premio Nacional de Periodismo Ambiental habrá de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas o jurídicas.

2. En la instancia se hará constar la aceptación expresa de las bases, acompañando una breve memoria explicativa de las actividades en defensa de los valores ambientales por las que se considera que el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración expresa del candidato propuesto o de su representación legal por la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.

Junto a la instancia y la memoria, se presentará el material que motiva la propuesta, pudiendo consistir en artículos periodísticos, reportajes e informaciones en general, grabaciones magnetofónicas, vídeos y películas. Será requisito imprescindible para optar al premio que los trabajos hayan sido difundidos por cualquier medio nacional en el año anterior al de la convocatoria correspondiente.

3. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, con la inscripción "Premio Nacional de Periodismo Ambiental", en el Registro General del Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los miembros del Jurado seleccionador podrán asimismo, proponer la concesión del premio a los profesionales que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.

Quinto. Jurado seleccionador.

1. El Premio Nacional de Periodismo Ambiental se fallará por un Jurado seleccionador integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco, que serán designados por el Ministro de Medio Ambiente entre personas de reconocido prestigio en las actividades objeto del premio y, preferentemente, entre las que propongan las instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales, de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia e independencia de los miembros del Tribunal.

2. La presidencia y la composición del Jurado seleccionador del Premio Nacional de Periodismo Ambiental se establecerá en la Orden de convocatoria del premio, actuando como Secretario del Jurado seleccionador, con voz pero sin voto, un funcionario destinado en el órgano directivo u organismo autónomo que en la misma se indique.

Sexto. Proceso de selección.

El Jurado seleccionador procederá, en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, a realizar la selección del candidato premiado, elevando su propuesta de adjudicación al Ministro de Medio Ambiente.

Séptimo. Adjudicación y recursos.

El Ministro de Medio Ambiente emitirá la Orden definitiva de adjudicación del premio, que se comunicará al interesado y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". Dicha Orden pondrá fin a la vía administrativa.

Se procurará que la Orden definitiva de adjudicación del premio se dé a conocer el 24 de enero de cada año, festividad de San Francisco de Sales, patrono de los periodistas.

Octavo. Crédito presupuestario.

El importe del premio y los gastos derivados de su concesión se satisfarán con cargo al crédito consignado para este fin en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.

Noveno. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 14 de octubre de 1999.

TOCINO BISCAROLASAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Aguas y Costas e Ilmos. Sres. Sub-

secretario de Medio Ambiente y Secretario general de Medio Ambiente.

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