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Documento BOE-A-1999-7579

Orden de 25 de marzo de 1999 por la que se crea la Comisión Española de Geodesia y Geofísica y se regula su composición y funcionamiento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 3 de abril de 1999, páginas 12783 a 12785 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1999-7579
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/03/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica, órgano colegiado adscrito a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, fue creada por Decreto de 10 de octubre de 1947, habiendo sido objeto de varias reorganizaciones posteriores. El tiempo transcurrido desde su creación, así como los cambios estructurales en la Administración General del Estado, aconsejaron la supresión de este órgano colegiado, al objeto de crear y regular una nueva Comisión que se ajustase, tanto en su composición como en su funcionamiento interno, a las exigencias derivadas de la realidad administrativa existente en la actualidad.

Así pues, la supresión de la Comisión Nacional de Geodesia y Geofísica fue efectuada mediante Real Decreto 384/1998, de 13 de marzo, si bien en su disposición final única se estableció expresamente que su eficacia quedaría demorada hasta el momento en que entrase en vigor la Orden de creación del nuevo órgano colegiado, con lo cual se ha evitado la interrupción temporal de los trabajos de la Comisión y, al mismo tiempo, ha permitido que ésta continuase su labor de representación de los intereses españoles a nivel internacional en los campos de la geodesia y geofísica.

En lo que hace al rango normativo exigido para la creación de la nueva Comisión, y teniendo en cuenta que se trata de un órgano colegiado interministerial cuyo Presidente no tiene rango superior al de Director general, dicha creación debe efectuarse mediante Orden ministerial conjunta, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Por lo demás, y según el artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por afectar esta disposición a varios Departamentos, habrá de revestir la forma de Orden del Ministro de la Presidencia dictada a propuesta de los Ministros interesados.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Fomento, Defensa, Educación y Cultura, Agricultura, Pesca y Alimentación, y Medio Ambiente, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Constitución y fines.

Se constituye la Comisión Española de Geodesia y Geofísica como órgano colegiado interministerial, adscrito a la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento, con los fines siguientes:

a) Promover, coordinar e impulsar los trabajos, investigaciones y estudios físicos, químicos y matemáticos de la Tierra y su entorno.

b) Coordinar las investigaciones científicas cuando exijan la cooperación entre organismos nacionales e internacionales.

c) Representar a España en las reuniones internacionales de Geodesia y Geofísica.

Artículo 2. Funcionamiento.

La Comisión Española de Geodesia y Geofísica podrá actuar en Pleno o por medio de su Comité Ejecutivo.

Además, para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión contará, como órganos consultivos, con las Secciones reguladas en el artículo 6 de esta Orden.

Asimismo, la Comisión podrá crear grupos de trabajo para el estudio o análisis de determinados asuntos.

Artículo 3. Composición de la Comisión en Pleno.

1. Los miembros del Pleno de la Comisión Española de Geodesia y Geofísica serán los siguientes:

Presidente: El Director general del Instituto Geográfico Nacional.

Vicepresidente: Uno de los vocales, elegido por el Pleno.

Vocales institucionales:

Un representante de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (Ministerio de Fomento).

Dos representantes del Ministerio de Defensa: El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada y el Jefe del Servicio de Coordinación Cartográfica de las Fuerzas Armadas.

Dos representantes del Ministerio de Educación y Cultura: Uno por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y otro por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Un representante del Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación).

Dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente: Uno por la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología y otro por la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España.

Un representante de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

Vocales electos:

Dos representantes por cada una de las Secciones relacionadas en el artículo 6 de esta Orden.

Secretario: Uno de los vocales, que será elegido por el Pleno y nombrado por el Presidente, y asistirá a las reuniones con voz y voto.

2. Los vocales institucionales serán expertos en alguno de los campos científicos propios de la Comisión y serán nombrados por el Ministro de Fomento, a propuesta del Ministro a cuyo Departamento representen.

3. Los vocales electos serán el Presidente y el Secretario de cada una de las Secciones relacionadas, elegidos por cada una de ellas, y nombrados por el Ministro de Fomento, a propuesta del Presidente de la Comisión.

El período de representación no podrá ser superior a ocho años consecutivos.

4. Por cada vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, será nombrado un vocal suplente.

5. Los vocales cesarán a propuesta de la misma autoridad que interesó su nombramiento.

Artículo 4. Competencias de la Comisión en Pleno.

La Comisión en Pleno tendrá las siguientes competencias:

a) Estudiar e informar los trabajos geodésicos y geofísicos y la ejecución de proyectos de investigación de calidad, así como proponer las líneas de investigación prioritarias de interés nacional en estos campos.

b) Proponer a las autoridades competentes las medidas oportunas para la adecuada coordinación de los trabajos en las diversas ramas de la Geodesia y de la Geofísica.

c) Informar y asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a otros organismos nacionales en relación con los acuerdos internacionales en materias de Geodesia y Geofísica, proponiendo las medidas precisas para su mejor cumplimiento.

d) Promover y coordinar la participación de los grupos de investigación españoles en los programas internacionales.

e) Impulsar la actualización de las bases de datos y recopilaciones de los estudios y trabajos realizados en los diferentes campos de su competencia, cuidando de su coordinación y difusión.

f) Promover la realización de publicaciones de carácter científico que recojan los trabajos realizados en el campo de la Geodesia y de la Geofísica.

g) Proponer y promover la organización de reuniones científicas, especialmente la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica.

h) Nombrar a los representantes de la Comisión en los Comités de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica y de otras organizaciones internacionales de carácter similar, así como determinar las tareas que dichos representantes deberán llevar a cabo ante los mencionados organismos internacionales.

i) Promover los estudios sobre catástrofes naturales y cooperar con organizaciones científicas y administrativas en la reducción de riesgos.

j) Cooperar con organizaciones científicas que trabajen en temas geodésicos o geofísicos, en particular en Iberoamérica y en países de nuestro entorno.

k) En general, promover y ejercer cuantas actividades se relacionen con el fomento, orientación, difusión y divulgación científica de la Geodesia y de la Geofísica en España.

Artículo 5. Comité Ejecutivo. Composición y funciones.

1. El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Vicepresidente del Pleno, quien podrá delegar en uno de los vocales de éste.

Cinco vocales: Tres elegidos por el Pleno entre sus miembros y dos designados por el Presidente del Pleno en función de los asuntos a tratar.

Secretario: El Secretario del Pleno.

2. El Comité Ejecutivo ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestionar los asuntos y ejecutar los acuerdos de la Comisión.

b) Informar y documentar todos los asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Pleno.

c) Coordinar las Secciones, así como estudiar y aprobar sus proyectos y trabajos para su posterior sometimiento al Pleno.

d) Proponer e informar al Pleno sobre la creación de grupos de trabajo, así como su estructura, composición y funcionamiento.

e) Coordinar la participación española en los trabajos de los organismos internacionales de geodesia y geofísica, proponiendo al Pleno los representantes de la Comisión en los Comités de la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, así como en otras organizaciones internacionales de carácter similar.

f) Organizar congresos y reuniones de carácter científico y, especialmente, la Asamblea Española de Geodesia y Geofísica, previa autorización del Pleno.

g) Resolver las cuestiones administrativas o de carácter urgente que exijan una decisión inmediata.

h) Aquellas otras que acuerde delegarle el Pleno.

3. El Comité Ejecutivo informará periódicamente de sus actuaciones al Pleno de la Comisión.

Artículo 6. Secciones.

1. La Comisión Española de Geodesia y Geofísica contará, como órganos consultivos, con las Secciones siguientes: Geodesia; sismología y física del interior de la Tierra; geomagnetismo y aeronomia; volcanología; meteorología y ciencias de la atmósfera; oceanografía física; hidrología, y geofísica aplicada.

Dichas Secciones se corresponden con las que actualmente forman la Unión Internacional de Geodesia y Geofísica, debiendo adaptarse a las modificaciones que en el futuro puedan sufrir estas últimas.

2. La Comisión podrá encargar a las Secciones mencionadas el estudio de asuntos y la realización de trabajos determinados. Las Secciones tendrán como misión fundamental la de coordinar y proponer tareas conjuntas, que serán presentadas al Pleno a través del Comité Ejecutivo. Las Secciones se dotarán de un reglamento interno que deberá ser aprobado por el Pleno.

3. Cada Sección estará formada por un máximo de diez miembros y coordinada por su Presidente y su Secretario, que serán elegidos de entre sus miembros y actuarán de enlace entre el Comité Ejecutivo y todos los centros y organismos que se ocupen de las materias relacionadas con su función.

4. Los miembros de cada Sección serán científicos o técnicos de reconocido prestigio en el campo correspondiente. Previa valoración de sus respectivos currículos e informe de la Sección respectiva, serán elegidos por el Pleno a propuesta, como mínimo, de tres de sus miembros, y nombrados por el Presidente de la Comisión. El 50 por 100 de los miembros de cada Sección será renovado cada cuatro años.

5. El Presidente y el Secretario de cada Sección serán elegidos cada cuatro años. Ambos podrán ser cesados a propuesta, como mínimo, de seis miembros de su Sección y tras la ratificación de la propuesta por el Pleno.

6. Cuando uno de los vocales institucionales o electos, o un miembro de las Secciones, fuese sustituido, el vocal sustituto permanecerá como miembro de la Comisión hasta completar el mandato del vocal anterior.

7. Las Secciones, para desarrollar su trabajo y si lo estiman conveniente, podrán apoyarse en los grupos de trabajo, que a su vez podrán consultar a cuantos expertos en su campo estimen pertinente. En cualquier caso, el trabajo de las Secciones deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo.

8. Para la constitución de las Secciones por primera vez, sus miembros serán elegidos por una comisión especial nombrada al efecto por el Presidente de la Comisión, de la que formarán parte él mismo, los vocales institucionales y los expertos de cada uno de los campos designados por el Presidente de la Comisión.

9. Una vez constituidas las Secciones, cada una de éstas elegirá, en un plazo no superior a treinta días, a su PresidenteyasuSecretario, quienes pasarán a formar parte del Pleno tras su nombramiento por el Ministro de Fomento, a propuesta del Presidente de la Comisión.

Artículo 7. Grupos de trabajo.

1. El Pleno podrá constituir grupos de trabajo vinculados a una o más secciones, a los que se encomendará temporalmente la realización de estudios, trabajos, informes y publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés.

2. Los miembros de cada grupo de trabajo serán elegidos entre los miembros de las Secciones. A los grupos de trabajo se podrán incorporar también aquellas personas que se estime conveniente por sus conocimientos específicos en las materias a tratar, siendo necesario para ello la aprobación del Comité Ejecutivo.

Artículo 8. Convocatorias y sesiones.

1. El Pleno de la Comisión, el Comité Ejecutivo y las Secciones se reunirán en sesión ordinaria una vez al año, como mínimo, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse al menos con quince días de antelación, los asuntos a tratar, el lugar, la fecha y la hora de celebración. Para la válida constitución del órgano será necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

El Pleno de la Comisión y el Comité Ejecutivo se reunirán también, en sesión extraordinaria, cuantas veces sean necesarias a propuesta del Secretario, o cuando así lo soliciten la mayoría de sus miembros.

Las Secciones se reunirán también durante la celebración de las Asambleas Españolas de Geodesia y Geofísica.

La Comisión Española de Geodesia y Geofísica podrá convocar a sus reuniones, a título consultivo, a cuantos expertos y personas estime conveniente.

2. El Pleno o el Comité Ejecutivo deliberarán sobre los asuntos contenidos en el orden del día. Los dictámenes elaborados por las Secciones serán entregados con la convocatoria y defendidos por un ponente. El Secretario podrá someter directamente a la deliberación del Pleno o del Comité Ejecutivo los acuerdos que no requieran preparación ni ponencia previa, siempre que figuren en el orden del día.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de votos en primera votación y, en su defecto, por mayoría de los presentes. Las votaciones serán nominales salvo que por la mayoría de los miembros presentes en la sesión se decida su carácter secreto. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

Artículo 9. Normas de funcionamiento.

En todo lo no previsto en esta Orden, la Comisión Española de Geodesia y Geofísica se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final primera. Instrucciones de ejecución.

El Subsecretario de Fomento dictará las instrucciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de marzo de 1999.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Fomento, Defensa, Educación y Cultura, Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/03/1999
  • Fecha de publicación: 03/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 04/04/1999
  • Fecha de derogación: 27/11/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1391/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-20271).
  • SE MODIFICA el art. 3.1, por Orden PRE/2830/2002, de 11 de noviembre (Ref. BOE-A-2002-22042).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 384/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6749).
Materias
  • Comisión Española de Geodesia y Geofísica
  • Organización de la Administración del Estado

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