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Documento BOE-A-2003-10170

Resolución de 28 de abril de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Corredor mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Murcia-Almería. Acceso a Almería", de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2003, páginas 19207 a 19208 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-10170

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto «Corredor mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Murcia-Almería. Acceso a Almería» se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 16 de octubre de 2002, la Dirección General de Ferrocarriles remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto consiste fundamentalmente en la integración del ferrocarril en la ciudad de Almería, modernizando las instalaciones ferroviarias existentes para adaptarlas a las nuevas exigencias de alta velocidad que la nueva línea Murcia-Almería exige. Asimismo supone la duplicación de la vía actual por el corredor ferroviario actual. También contempla la construcción de una estación de viajeros y otra de mercancías. Se plantean 3 alternativas: la primera contempla la construcción de la estación de viajeros y la travesía de la ciudad en superficie, así como el cerramiento de la línea y la supresión de los pasos a nivel; la segunda contempla la construcción de la estación de viajeros en superficie y la travesía de la ciudad soterrada; y la tercera contempla el soterramiento tanto de la estación de viajeros como de la travesía de la ciudad.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los organismos e instituciones relacionados en el anexo. Asimismo el anexo recoge un resumen de las respuestas recibidas.

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto «Corredor mediterráneo de alta velocidad. Tramo: Murcia-Almería. Acceso a Almería».

No obstante, en la realización del proyecto se deberán tener en cuenta las respuestas a las consultas realizadas.

Madrid, 28 de abril de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO
Relación de consultados. Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente.  
Delegación del Gobierno en Andalucía.  
Subdelegación del Gobierno en Almería. X
Confederación Hidrográfica del Sur. X
Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía. X
Dirección general de Carreteras de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Secretaría General de Políticas Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.  
Secretaría General de Aguas de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.  
Autoridad Portuaria de Almería.  
Diputación Provincial de Almería.  
La Dirección de Proyectos y Coordinación de Inversiones de la Dirección General de Infraestructura y Servicios de RENFE X
Dirección General del Instituto Geológico y Minero de España.  
Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.).  
Asociación Ecologista Cóndor.  
Coordinadora Ecologista Almeriense.  
Grupo Ecologista Mediterránea (G.E.M.) X
Ayuntamiento de Almería. X
Ayuntamiento de Huércal de Almería.  

El resumen del contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas aportadas es el siguiente:

La Confederación Hidrográfica del Sur considera como impacto más preocupante la afección al acuífero del río Andarax, y propone que se tomen las medidas correctoras precisas consensuadas con la Confederación Hidrográfica. También indica que se deben sobredimensionar generosamente los desagües transversales a la vía dado el régimen de lluvias de la zona. Asimismo señala que los vertederos pueden ser contaminantes y que por ello deben ser consensuados con la Confederación. Indica que la Vega del bajo Andarax está catalogada como Paisaje Agrícola Singular.

La Autoridad Portuaria de Almería-Motril muestra su perplejidad por la no inclusión en la memoria-resumen de la conexión entre la estación de Almería y el puerto. Considera básica esta conexión para conseguir la integración de Almería en la red de alta velocidad aumentando la participación del ferrocarril en la demanda global de transporte de viajeros y mercancías, señalando asimismo el importante tráfico de viajeros del puerto. El puerto envía un proyecto de soterramiento de la mencionada conexión.

RENFE señala los principales impactos previsibles y propone los estudios a realizar para valorarlos. Destaca la posible afección a los flujos superficiales y subterráneos de agua, especialmente del río Andarax.

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía indica que no existen en la zona del proyecto zonas o áreas de especial protección arqueológica definidas. Así mismo indica que no existen elementos o inmuebles protegidos por la Consejería. De la alternativas propuestas considera más adecuada la que soterra el edificio de recepción de viajeros por afectar menos el entorno de la estación antigua. Asimismo indica que el proyecto de urbanización de la plaza de la estación engloba este edificio que tiene incoado expediente para su declaración como Bien de Interés Cultural por lo que el proyecto deberá ser remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura para su estudio e informe.

El Grupo Ecologista Mediterráneo considera que se debe diseñar una conexión ferroviaria con el puerto.

El Ayuntamiento de Almería indica que de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana, se está redactando el Plan Especial de Ordenación Urbana sobre la base de la alternativa soterrada en su totalidad. Destaca la afección a la población (ruidos y vibraciones) y a la movilidad urbana durante la ejecución de las obras y solicita que se estudien en el proyecto soluciones que resuelvan estos inconvenientes.

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