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Documento BOE-A-2003-10375

Resolución de 8 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se adjudican estancias breves en el extranjero y en España para becarios de formación de profesorado universitario para el año 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2003, páginas 19645 a 19655 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10375

TEXTO ORIGINAL

La resolución de 5 de agosto de 2002, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocaban becas de postgrado para la formación de profesorado universitario, establece en su apartado 12.A.1 las normas para la obtención de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.

En aplicación del punto 12.A.12 de la mencionada resolución de 5 de agosto de 2002, y a la vista de las propuestas presentadas por los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y por el Departamento de Potgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder a los organismos que se relacionan en el anexo las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero de los becarios que se indican.

Segundo.

El gasto resultante se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Tercero.

Las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como los becarios beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General Presupuestaria para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras.

Cuarto.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de resolución sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 8 de Mayo de 2003.–El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes Universitarios.

ANEXO
Becarios perceptores de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero

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