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Documento BOE-A-2003-10704

Resolución de 13 de mayo de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden subvenciones de acciones con cargo al programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20537 a 20541 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-10704

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de enero de 2003 (Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2003) de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades se hacía pública la convocatoria para la subvención de acciones con cargo al Programa de Estudios y Análisis, destinadas a la mejora de la calidad de la enseñanza superior y de la actividad del profesorado universitario.

Vista la propuesta de concesión elevada al Director General de Universidades por la Comisión de Selección prevista en el apartado 5.4 de la convocatoria, una vez realizada la evaluación técnica y en aplicación de los criterios de concesión y denegación establecidos en la convocatoria y demás disposiciones concordantes,

En uso de la atribuciones conferidas en el apartado 6.1 de la Resolución de convocatoria y la Orden de 1 de febrero de 2001, de Delegación de Competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, he resuelto:

Primero: La concesión de las subvenciones que se relacionan en el Anexo de esta Resolución, por un importe total de un millón veintiún mil setecientos veinte Euros (1.021.720,00 €).

Segundo: El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.448 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Tercero: El importe de las ayudas se librará a las entidades colaboradoras para su inclusión en sus presupuestos. Las entidades, en cuanto beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Igualmente, deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

Cuarto: Las entidades colaboradoras sometidas al control financiero del Tribunal de Cuentas deberán presentar un certificado de la Gerencia o servicio de contabilidad de dicha entidad en la que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. En caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del citado Tribunal, la justificación de los gastos se efectuará con los documentos originales, de acuerdo con las normas aplicables a dichas entidades.

Quinto: Todos los documentos requeridos en el apartado anterior deberán presentarse en la Dirección General de Universidades en un plazo no superior a un mes desde la finalización del ejercicio económico 2003.

Sexto: El 60 % de la ayuda concedida se librará una vez notificada la Resolución de concesión de la acción propuesta y el 40 % restante se librará tras su conclusión y entrega en la Dirección General de Universidades del estudio comprometido. El segundo pago sólo se hará efectivo una vez evaluado el estudio y verificado que los resultados obtenidos se ajustan a lo previsto en la propuesta, así como que se han cumplido el calendario y demás extremos recogidos en la misma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998 de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta.

Madrid, 13 de mayo de 2003.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilma. Subdirectora general de Estudios y Análisis.

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