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Documento BOE-A-2003-12739

Orden DEF/1697/2003, de 18 de junio, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso, por promoción interna, a la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24625 a 24630 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-12739

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003

de 21 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 46, del 22),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2003

y con el fin de atender las necesidades de personal de la

Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado, previo informe de la Dirección General de la Función

Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala

de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de

Técnica Aeroespacial, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas

de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA,

Código 5310, por el sistema de promoción interna.

La distribución por Áreas de Especialización de las plazas

convocadas es la siguiente:

SIGUE TABLA (Ver imagen página 24625)

N.ode

plazasÁreadeespecialización Destino

Gestión Económico-Financiera. 1 INTA- Torr ejón de

Ardoz (Madrid).

Caracterización del

comportamiento mecánico de los

materiales metálicos.

1 INTA- Torr ejón de

Ardoz (Madrid).

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

concurso-oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones

que se especifican en el Anexo I.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

1.4 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará en la

primera quincena del mes de septiembre. La duración máxima

del proceso selectivo será de cuatro meses, contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.5 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera en el

Cuerpo/Escala objeto de la convocatoria mediante resolución de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino

adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionarios de carrera, los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Edad: No haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.2 Pertenencia a Cuerpo: Pertenecer como funcionario de

carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos

en el ámbito de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, o a Cuerpos o Escalas Postales y de

Telecomunicación, adscritos al Grupo C. Los funcionarios de los Cuerpos

o Escalas Postales y de Telecomunicación deberán estar además

destinados en la Administración General del Estado.

2.1.3 Antigüedad: Tener una antigüedad de al menos dos

años en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en el ámbito

de aplicación del artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o en Cuerpos o Escalas Postales y de Telecomunicación, adscritos

al Grupo C.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26

de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Grupo C, incluidos en

el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, serán

computables a efectos de la antigüedad referida en el apartado

anterior.

2.1.4 Titulación: Estar en posesión o en condición de obtener

el título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que

acredite su homologación.

2.1.5 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.6 Habilitación: No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

funciones públicas.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Ministerio de Defensa, o en la forma establecida en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo común, en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirán al

Subsecretario de Defensa. La no presentación de la solicitud en

tiempo y forma, supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas,

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790), que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio de Defensa (Paseo de la Castellana, 109)

en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban

Terradas" (Crta. de Ajalvir, s/n, Km 4. Torrejón de Ardoz), en el Centro

de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones

Públicas, en la Dirección General de la Función Pública, en las

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, en las

representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero

y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo IV

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento Nacional de Identidad o del pasaporte.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General de Personal del Ministerio de Defensa dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada

la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte, señalando un plazo de diez días hábiles para subsanar

el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, contados

a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Asimismo, se indicarán los lugares donde se encuentre expuesta

al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar, fecha y hora

de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas será el que figura

en el Anexo III a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, El

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, Km 4, 28850 Torrejón

de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11 ó 520 12 43, dirección

de correo electrónico marinentUinta.es.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 Dentro de cada Área de Especialización, el orden de

actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero

de la letra "X" de conformidad con lo establecido en la Resolución

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de

fecha 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado del 14).

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer

apellido comience por la letra X el orden de actuación se iniciará

por aquellos otros cuyo primer apellido comience por la Y, y así

sucesivamente.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Lista de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de

aspirantes que hayan superado el mínimo establecido para cada uno

de ellos, con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Concluida la valoración de méritos de la fase de concurso,

el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración del

último ejercicio y en aquellos que estime oportunos, la relación

con las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las fases

de oposición y de concurso, con indicación del número del

documento de identidad.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Presidente del

Tribunal elevará al Director General de Personal del Ministerio de

Defensa la relación definitiva de aspirantes que han superado las

mismas por orden de puntuación. Dicha relación se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", disponiendo los aspirantes

propuestos de un plazo de veinte días naturales, desde la citada

publicación, para la presentación de la documentación acreditativa de

los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.4 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada

Área de Especialización.

7.5 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará, dentro de cada Área de

Especialización, de acuerdo con la puntuación total obtenida según

la petición de destino, a la vista de los puestos que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día

siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso

de reposición ante el Excmo. Sr. Ministro de Defensa en el plazo

de un mes desde el día siguiente a su publicación, significándose

que, en este caso, no se podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya

producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 18 de junio de 2003.

TRILLO-FIGUEROA MARTÍNEZ-CONDE

Ilmos. Sres. Subsecretario del Ministerio de Defensa y Presidente

del Tribunal Calificador.

ANEXO

Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición

y fase de concurso:

1. Fase de oposición: La oposición estará formada por dos

ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito en idioma

castellano dos temas relacionados con el área de especialización

elegida por el aspirante según el programa que figura en el Anexo II

de esta convocatoria, a escoger entre cuatro extraídos al azar por

el Tribunal en presencia de los aspirantes.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes dispondrán

de un período de tiempo de cuatro horas.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal cuando éste lo disponga, que lo calificará

valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad

de expresión escrita, así como su forma de presentación y

exposición.

Se otorgará una calificación máxima de 15 puntos (hasta 7,5

puntos por cada tema), siendo necesario obtener un mínimo de

7,5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Este ejercicio, de carácter práctico,

consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico

relacionado con el área de especialización elegida por el aspirante,

según el programa que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

El Tribunal propondrá tres supuestos por cada área de

especialización, de los que el aspirante extraerá dos al azar en presencia

del Tribunal y resolverá uno, a su elección, de entre los dos

extraídos. Para la realización de este ejercicio el aspirante podrá llevar

consigo y consultar toda la documentación que estime necesaria.

El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública

ante el Tribunal, cuando éste lo disponga, con carácter previo

a su calificación.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

de tres horas.

Al terminar el opositor la lectura, el Tribunal durante un tiempo

máximo de quince minutos formulará preguntas sobre el tema

desarrollado u otros que tengan relación con el mismo.

Se otorgará una calificación máxima de 30 puntos, siendo

necesario obtener un mínimo de 15 puntos para aprobar el ejercicio.

En cada ejercicio, cada miembro del Tribunal, incluido el

secretario, calificará por separado a cada aspirante, pudiéndole

adjudicar de cero al máximo de puntos que para cada ejercicio se

señala en los párrafos precedentes del presente apartado. El valor

medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación

del ejercicio. Para calcular este valor medio se excluirá del

cómputo de puntuaciones del aspirante en el ejercicio, la más alta

y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más

de una máxima y una mínima.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios

de la misma.

Todos los ejercicios serán realizados en el Instituto Nacional

de Técnica Aeroespacial, Ctra. Torrejón-Ajalvir, km. 4, Torrejón

de Ardoz (Madrid).

2. Fase de concurso: En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

Se otorgará a cada aspirante, por cada año de servicios efectivos

en el Cuerpo o Escala, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

b) Grado personal consolidado. Según el grado personal que

se tenga consolidado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y formalizado como

tal a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la

Autoridad competente, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 14: 2,50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 14, 0,25 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel del complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en

la Administración General del Estado el día de publicación de

la convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta nivel 16: 5 puntos.

Nivel 17: 5,5 puntos.

Nivel 18: 6 puntos.

Nivel 19: 6,5 puntos.

Nivel 20: 7 puntos.

Nivel 21: 7,5 puntos.

Nivel 22 en adelante: 8 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia

de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicio se les valorará el

nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los

funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel

correspondiente al grado que tengan consolidado o, si no lo

tuvieran, el nivel mínimo del grupo C.

A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia para el cuidado de hijos se les valorará el nivel del puesto

reservado en la Administración General del Estado u órganos

constitucionales y, a los funcionarios en situación de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto en la Administración

General del Estado y órganos constitucionales, el nivel del puesto de

trabajo en que les correspondería efectuar el reingreso.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados, hasta

la fecha de la publicación de esta convocatoria siempre que se

refieran a juicio del Tribunal, a materias relacionadas con el área

de especialización a la que se opte, según el programa señalado

en el Anexo II.

Se otorgará a cada aspirante 0,50 puntos, hasta un máximo

de 3 puntos, por cada curso de formación y perfeccionamiento

realizado.

En el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al

que se haga pública la lista de aprobados del último ejercicio

de la fase de oposición, los aspirantes que lo hayan superado

deberán presentar en el Registro General del Ministerio de Defensa,

o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una

certificación expedida por los servicios de personal de los Ministerios

u Organismos donde presten o, en su caso, hayan prestado sus

servicios, según modelo que figura como Anexo V.

La no presentación de la certificación en el plazo señalado

supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.

La lista que contenga la valoración provisional de méritos se

hará pública, mediante resolución del Director General de Personal

del Ministerio de Defensa, a propuesta del Tribunal calificador.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir

del siguiente al de la publicación de dicha resolución, para efectuar

las alegaciones pertinentes.

Por la misma autoridad se publicará resolución que contenga

la relación definitiva de la fase de concurso.

En esta resolución se indicará el recurso que proceda contra

la misma.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fase de concurso

y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición, y en el supuesto de persistir el empate a la mayor

puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate

se dirimirá a favor de la mayor puntuación alcanzada en

antigüedad, y de continuar el empate, se atenderá a la puntuación

otorgada al trabajo desarrollado y al grado personal consolidado,

por este orden.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su

solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y

medios para su realización.

ANEXO II

Programa

Área de especialización: Gestión Económico-Financiera

1. El Ministerio de Defensa. Organización y estructura.

Organismos autónomos del Ministerio de Defensa.

2. Características y rasgos principales de los procesos de I+D.

3. La Ley de Fomento y Coordinación General de la

Investigación Científica y Técnica. Objetivos. Los planes nacionales

de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4. Los organismos públicos de investigación. Características

y fines.

5. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial:

Disposiciones reguladoras. Misiones y estructura. Organización y

funcionamiento.

6. Contenido y aprobación de los Presupuestos Generales del

Estado.

7. Presupuesto de gastos.-Clasificaciones presupuestarias.

Créditos presupuestos. Modificaciones presupuestarias.

8. Presupuesto de gastos.-Vinculaciones presupuestarias.

Créditos plurianuales. Órganos competentes en la gestión

presupuestaria.

9. Procedimiento general del gasto público.-Conceptos.

Fases.

10. Pago de las obligaciones de la Hacienda Pública.

11. Gastos contractuales de la Administración.

-Disposiciones generales. Requisitos para contratar. Clasificación y registro

de empresas

12. Gastos contractuales de la Administración.-Garantías.

Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Procedimientos

de adjudicación. Reglas de publicidad de los contratos.

13. Contratos de obras. Preparación, ejecución, modificación

y extinción del contrato de obras. Ejecución de obras por la propia

Administración.

14. Otros tipos de contratos.-Contrato de gestión de

servicios públicos. Contrato de suministro. Contratos de consultoría,

de asistencia y de servicios. Otros contratos. Preparación,

ejecución, modificación y extinción.

15. Procedimientos especiales de gasto.

16. Gastos de personal de las Administraciones

Públicas.-Procedimiento de gestión y pago. Marco jurídico de los gastos

de personal de las Administraciones Públicas. Gestión de los gastos

de personal en activo. Nómina de personal. Formación,

tramitación y pago.

17. Gastos de transferencias. Conceptos Básicos.

Subvenciones Públicas. Gastos derivados de la responsabilidad patrimonial

de la Administración.

18. Instrucción de Contabilidad de la Administración

Institucional del Estado.

19. De la Contabilidad Pública.-Disposiciones generales.

20. Obtención y rendición de cuentas a través de soporte

informático para organismos públicos.

21. De la cuenta general del Estado.

22. Contabilización de los créditos iniciales.

23. Contabilización de las modificaciones de los créditos

iniciales.

24. Cambio de situación de los créditos definitivos.

25. Contabilización y procedimiento de las autorizaciones.

26. Contabilización y procedimiento de los compromisos.

27. Reconocimiento y liquidación de las obligaciones.

28. Contabilización de las operaciones de ejecución del

presupuesto de ingresos.

29. Contabilización de las operaciones de presupuesto

cerrado. Ingresos y gastos.

30. Contabilización de las operaciones comerciales.

Área de especialización: Caracterización del comportamiento

mecánico de los materiales metálicos

1. Materiales estructurales: Aceros.

2. Materiales estructurales. Aleaciones de Aluminio.

3. Materiales estructurales. Aleaciones de Titanio.

4. Materiales estructurales: Superaleaciones.

5. Caracterización Físico-Química, de comportamiento

mecánico y metalográfica de un material metálico: Conceptos generales.

6. Normalización: Tipos de normas. Organismos de

Normalización.

7. Equipos para la determinación dimensional y la forma de

las probetas.

8. Procesos de mecanización de probetas y útiles de ensayo.

9. Calibración de sistemas de aplicación de fuerza.

10. Calibración de extensómetros.

11. Acabado Superficial: Determinación de la rugosidad.

Equipos.

12. Ensayos de dureza: Fundamentos. Equipos de ensayo.

Tipos de dureza.

13. Ensayos de microdureza: Fundamentos. Equipos de

ensayo. Tipos de dureza.

14. Calibración de durómetros.

15. Ensayos de tracción a temperatura ambiente:

Fundamentos. Características a determinar.

16. Ensayos de tracción a alta temperatura: Fundamentos.

Características a determinar.

17. Ensayos de tracción: Equipos de ensayo. Tipos de

probetas.

18. Ensayos de compresión: Fundamentos. Características a

determinar.

19. Ensayos de compresión: Equipos de ensayo. Tipos de

probetas.

20. Ensayos de flexión: Tipos de ensayo. Equipos de ensayo.

Tipos de probetas.

21. Proceso de fluencia: Conceptos generales.

Comportamiento a fluencia de materiales. Fluencia primaria, secundaria

y terciaria, factores que los afectan.

22. Ensayos de fluencia: Equipos de ensayo. Tipos de

probetas.

23. El proceso de fatiga en los materiales.

24. Ensayos de fatiga a alto número de ciclos: Equipos de

ensayo. Tipos de probetas.

25. Ensayos de fatiga a bajo número de ciclos: Equipos de

ensayo. Tipos de probetas.

26. Propagación de grietas en los materiales: Ensayos de

velocidad de propagación de grietas. Curvas da/dN-oK. Tipos de

probetas.

27. Tenacidad a la fractura: Fundamentos y teoría.

28. Ensayos de tenacidad a la fractura: Tipos de ensayo.

29. Ensayos de tenacidad a la fractura: Tipos de probetas.

30. Ensayos de resiliencia: Equipos de ensayo. Tipos de

probetas. Curvas de transición.

ANEXO III

Tribunal calificador

Tribunal:

Presidente: D. Bartolomé Marqués Balaguer, funcionario de

carrera de la Escala de Científicos Especializados del INTA.

Secretario: D. Alberto Pérez Esteban, Capitán del Cuerpo

Jurídico Militar de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.

Vocales:

D. Vicente Quintanilla Vaquero, funcionario de carrera de la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

D. Miguel Martínez Sarmiento, funcionario de carrera de la

Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

D. Luis Miguel Ros Bravo, Coronel del Cuerpo de Intendencia

del Ejército del Aire.

Tribunal suplente:

Presidente: D. Agustín Olmo Alonso, funcionario de carrera

de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretario: D. José Antonio Louro Rodríguez, Comandante del

Cuerpo de Intervención de la Defensa, Escala Superior de Oficiales.

Vocales:

D. Agustín Sánchez Pascual, funcionario de carrera de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

D. José M.a Pérez Marín Mesa, funcionario de carrera de la

Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

D.a M.a Teresa López Martín, funcionaria de carrera de la Escala

de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud

de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública

y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y

en las siguientes instrucciones particulares:

En el recuadro 15, "Cuerpo o Escala", se consignará: Escala

de Titulados Técnicos Especializados del INTA, código 5310.

En el recuadro 16, "Especialidad, área o asignatura", se

consignará necesariamente el área de especialización a la que opte

el candidato. No es necesario indicar código.

En el recuadro 17, "Forma de acceso", se consignará la letra

mayúscula "E" (Acceso Cuerpos Grupo B, desde Cuerpos Grupo C).

En el recuadro 18, "Ministerio/Órgano/Entidad convocante",

se consignará: Ministerio de Defensa. No es necesario señalar

código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial

del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, "Provincia de examen", se consignará:

Madrid.

En el recuadro 21, "Minusvalía", los aspirantes con minusvalía

podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado,

y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles

adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios

en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, "Títulos académicos oficiales", se hará

constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas,

de acuerdo con lo señalado en la base 2.1.4 de esta convocatoria.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria" se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.1.2.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 9,38 euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182/2370/48/0201503641 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima, sucursal 2370, con

domicilio en calle de Alcalá número 16 de Madrid, a nombre de "Tesoro

Público. Ministerio de Defensa. Cuenta restringida para la

recaudación de tasas en el extranjero. Tasa 14020. Derechos de

examen". El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier

oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima,

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo

preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la

transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de

examen.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La Certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrase exento, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V (Ver imagen página 24630)

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