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Documento BOE-A-2003-12771

Resolución de 10 de junio de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de construcción de una central térmica en ciclo combinado para gas natural, de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, en el término municipal de Catadau (Valencia), promovida por "Electricitat de Llevant, Sucursal en España de Energía de Levante BV".

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 26 de junio de 2003, páginas 24785 a 24800 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-12771

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y

su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988,

de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de

impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que

se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra,

instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de

mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por

el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura

orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio

Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la

formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia

estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto

ambiental, el promotor, InterGen (UK) Ltd., remitió, con fecha 14 de agosto de 2000,

a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la

memoria-resumen del proyecto de construcción de una central térmica de ciclo

combinado de aproximadamente 1.200 MW de potencia nominal eléctrica, que

utiliza gas natural como combustible principal, en el término municipal

de Catadau (Valencia).

La central se ubica en el término municipal de Catadau, situado

aproximadamente a 35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica

CV-50. El proyecto consiste en la construcción de una central térmica

en ciclo combinado, que constará de tres grupos de potencia de

aproximadamente 400 MW cada uno. Además la central dispondrá de las

infraestructuras necesarias: aerocondensadores, conducciones de toma y descarga

de agua y gasoducto de conexión para suministro de gas natural.

El abastecimiento de gas se realizará desde el gasoducto

Barcelona-Valencia-Alicante que discurre a un kilómetro aproximadamente al este de

la parcela de la instalación, mediante la construcción de un ramal de

conexión.

Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será

evacuada a la subestación de REE ubicada en la parcela anexa a la de

la central.

Revisada la memoria resumen, y aceptada como documento válido que

recoge las características más significativas del proyecto a realizar, el

promotor, con fecha 28 de septiembre de 2000, remitió los ejemplares

necesarios para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Recibida la memoria-resumen, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, con fecha de 18 de octubre

de 2000, inició un periodo de consultas a personas, instituciones y

administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. La relación de

consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el anexo I.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 7 de febrero de 2001, remitió al

promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano

ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en

cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental. También se

remitieron, en su momento, las contestaciones recibidas fuera de plazo.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, la

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, a instancia

del órgano sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, sometió conjuntamente a trámite de

información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental, en el que

se contemplaba la construcción y funcionamiento de la central y sus

infraestructuras asociadas: aerocondensadores, conducciones de toma y vertido

de agua y gasoducto de suministro de gas.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 24 de julio de 2001,

la Dirección General de Política Energética y Minas remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo,

consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado

de la información pública, resalta una amplia oposición a la construcción

de la central presentando una serie de aspectos ambientales que han sido

cuidadosamente analizados en la evaluación efectuada. En el anexo III

se incluye un resumen del resultado de información pública. Con

posterioridad a la finalización del periodo de información pública se han

recibido una serie de escritos oponiéndose a la construcción de la central,

sin embargo no aportan información ambiental adicional a la comunicada

durante el citado periodo de información pública.

Analizada la documentación recibida se solicitó al Instituto Nacional

de Meteorología la validación de los datos de calidad del aire y de los

datos meteorológicos utilizados en el modelo de dispersión de

contaminantes.

En reunión celebrada el 14 de mayo de 2002, teniendo en cuenta la

opinión del INM y el análisis de la documentación recibida, se solicitó

al promotor ampliación de información referente a la evaluación del

impacto sobre la calidad del aire mediante la realización de una serie de campañas

de medida y rosas de concentraciones. Asimismo, se solicitó que se aportase

información respecto de la adecuación urbanística del proyecto, la

disponibilidad de los recursos hídricos necesarios para el funcionamiento

de la central y los trazados de las distintas alternativas de las

infraestructuras auxiliares. La solicitud de esta información se formalizó por

escrito de fecha 25 de junio de 2002 de la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental. El promotor, con fecha 12 de julio de 2002,

presentó como información complementaria los documentos "Información

adicional al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Planta de ciclo

Combinado en Catadau (Valencia)" y "Análisis Hidrogeológico de afecciones

de la captación prevista para abastecimiento a la planta InterGen (Catadau)

con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)" elaborado

por AURENSA.

El anexo II contiene los aspectos más destacables del estudio de impacto

ambiental y de la información complementaria presentada, que incluye

los datos esenciales del proyecto.

Recibido el expediente completo, la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental estableció consultas con la Dirección General de

Planificación y Gestión del Medio de la Generalitat Valenciana en relación

con los contenidos técnicos de dicho expediente. Asimismo, en el

condicionado de esta declaración de impacto ambiental se han tenido en cuenta

el asesoramiento efectuado por el Instituto Nacional de Meteorología.

Con fecha de 30 de enero de 2003, la Dirección General de Planificación

y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat

Valenciana, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental un informe en el que se cuestiona la fiabilidad del estudio aportado

por el promotor en lo que se refiere a la captación del agua para abastecer

a la central proyectada. Asimismo, con fecha 13 de febrero de 2003, el

promotor remitió el documento "Nota informativa respecto a la ubicación

de la captación de aguas subterráneas prevista para el abastecimiento

a la Planta de InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra

del Ave (Caroch Norte)" con objeto de responder a las cuestiones planteadas

por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

A fin de formular la declaración de impacto ambiental, la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio

Ambiente solicitó, con fecha 4 de marzo de 2003 al Instituto Geológico

y Minero, la emisión de un informe que permitiera refrendar la

documentación presentada por el promotor y clarificar las dudas expresadas

por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, así como evaluar

las posibles afecciones por la citada captación de agua. El Instituto

Geológico y Minero remitió el informe solicitado con fecha 13 de mayo de 2003.

Un resumen de ambos informes aparece en el anexo II de la presente

declaración.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el

ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto

Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por

los artículos 4.1, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por

Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, formula, únicamente a

efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación que constituye el expediente, se considera

que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes

condiciones:

1. Durante la fase de construcción.

1.1 Adecuación urbanística del emplazamiento. Previamente a iniciar

la construcción de la central de ciclo combinado, el promotor deberá

aportar la documentación necesaria que demuestre que la calificación

urbanística del terreno en el que se pretende construir la central de ciclo

combinado permite la construcción de una instalación de estas

características.

1.2 Preservación del suelo y la vegetación. Con anterioridad al inicio

de las obras se procederá a señalizar y balizar toda la zona de obras.

Se balizará la parcela en la que se construirán los tres grupos de ciclo

combinado, así como la zona donde se ubiquen las instalaciones temporales

y la zona de almacenamiento de productos y materiales.

Las pistas de trabajo necesarias para la construcción de las

conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto se ajustarán, en la medida

de lo posible, a los caminos existentes y tendrán como máximo 13 m

de ancho.

Fuera de las zonas balizadas no se permitirá el paso de maquinaria,

ni el depósito de materiales o residuos de ninguna clase.

Al término de las obras se retirarán todos los escombros, residuos,

materiales sobrantes y demás restos. Se efectuará la restitución

geomorfológica y edáfica de todos los terrenos afectados por las obras, a excepción

de las áreas ocupadas por las estructuras permanentes e infraestructuras

del proyecto, así como áreas que podrán ser utilizadas durante la operación

de la planta. En las zonas en las que se haya suprimido la vegetación,

se procederá a plantar especies autóctonas con densidad y composición

específica similar a la existente en la zona a restaurar.

1.3 Mantenimiento de la maquinaria. Dentro de la parcela de la

central, se habilitará un área específica para realizar las operaciones de

mantenimiento, lavado, repostaje, etc. de la maquinaria de obras. Este área

dispondrá de una superficie impermeabilizada y de un sistema de recogida

de efluentes y de separadores de aceites y grasas, a fin de evitar la

contaminación del suelo, las aguas subterráneas y los cauces de aguas

superficiales.

1.4 Gestión de los residuos de obra y materiales sobrantes. Los

materiales sobrantes procedentes de las excavaciones y los residuos de obras

considerados no peligrosos se depositarán en vertederos específicamente

autorizados por la autoridad competente.

1.5 Protección de los cursos hídricos. Desde el punto de vista

ambiental no se presentan objeciones a la modificación del cauce de El Valladar

de les Salinetes, que atraviesa la parcela del proyecto de noroeste a sureste,

y que se pretende desplazar hacia el norte, bordeando el límite de la parcela;

ni a la modificación del trazado de la acequia que drena la charca ubicada

a unos 40 m al sur hacia el Valladar, y que se pretende desplazar al este,

siguiendo el nuevo trazado del Camino del Alberic. No obstante, la

modificación de ambos cauces no deberá alterar las condiciones de drenaje

y las características hidrológicas de la charca, ni durante la ejecución

de las obras ni a la finalización de las mismas.

Por otra parte, el diseño del sistema de drenaje de escorrentías

superficiales durante la fase de obras se realizará de modo que, en ningún

caso, sea posible el drenaje hacia la charca.

Previamente al inicio de las obras se delimitará y balizará dicha charca

y la zona de su entorno, al detectarse la presencia del anuro Bufo calamita

(especie incluida en el anexo IV del Catálogo Nacional de Especies

Amenazadas). En el interior de esta zona no se permitirá el paso de maquinaria,

la acumulación temporal de materiales o residuos, ni su depósito. Se

limpiarán las conducciones de entrada y salida de agua a la charca, retirando

los posibles escombros que puedan aparecer en su interior o alrededores.

1.6 Protección de vías pecuarias. Desde el punto de vista ambiental

no se presentan objeciones a la modificación del trazado de la vereda

"Camino del Alberic" que se proyecta desplazar 60 m hacia el este, en

el tramo que atraviesa el emplazamiento del proyecto, para adaptarse a

la implantación de la central de ciclo combinado. No obstante, el acceso

a la vereda deberá mantenerse durante las obras de construcción y deberá

permanecer transitable, permitiendo su uso actual.

Además, el trazado propuesto deberá ser autorizado por la Consellería

de Medio Ambiente de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías

pecuarias, según el procedimiento estipulado en su artículo 11 sobre

modificación de trazados.

1.7 Protección de los sistemas de regadío. Desde el punto de vista

ambiental, no se presentan objeciones a la modificación de las

infraestructuras de regadío que atraviesan la parcela del proyecto y suministran

servicio a los terrenos adyacentes y que se proyecta desviar alrededor

del límite de la parcela; siempre que permanezcan accesibles y en servicio

durante y después de la construcción de la planta de ciclo combinado.

1.8 Preservación de los yacimientos arqueológicos. A fin de prevenir

la posible afección a yacimientos arqueológicos no inventariados que

pudieran surgir durante las obras de construcción de la central, de las

conducciones de toma y vertido de agua y del gasoducto, antes de iniciar

la fase de movimientos de tierras se procederá a realizar una prospección

arqueológica y paleontológica, sistemática y meticulosa del área del

proyecto por un arqueólogo y un paleontólogo. Esta prospección deberá ser

solicitada ante la Dirección General de Patrimonio Artístico, según dispone

la orden de 31 de julio de 1987 que regula la realización de actividades

arqueológicas en la Comunidad Valenciana y la Ley 4/1998 del Patrimonio

Cultural Valenciano.

1.9 Minimización de la incidencia en el tráfico de la zona. Se

seleccionarán rutas específicas que eviten el tráfico innecesario a través de

los núcleos de población y se procurará periodificar los trabajos de manera

que la incidencia en el tráfico sea mínima durante el período estival.

Las carreteras de acceso a la parcela se dotarán de señalización

indicando las rutas de acceso, que incluirá la notificación de prohibición de

uso de rutas no autorizadas para acceder al proyecto.

Cuando se efectúen transportes especiales, se solicitará la autorización

pertinente a la Dirección General de Tráfico, se deberá informar

previamente a las autoridades locales y se anunciará en distintos medios de

comunicación social.

1.10 Minimización del Impacto paisajístico. Se elaborará un estudio

de adaptación paisajística de las instalaciones de la central que facilite

su integración en la zona.

2. Control de la contaminación atmosférica.

2.1 Minimización de las emisiones. La central dispondrá de un sistema

de combustión que garantice bajas emisiones de óxidos de nitrógeno, NOx,

permitiendo con ello no rebasar las condiciones que para las emisiones

se establecen en esta declaración.

2.2 Sistema de evacuación de los gases residuales. Para la evacuación

de los gases residuales se instalarán tres chimeneas de 65 m de altura,

una para cada grupo de 400 MW, de acuerdo con lo propuesto en el estudio

de impacto ambiental y con el resultado de la aplicación del modelo de

dispersión de contaminantes en la atmósfera Industrial Source Complex

versión 3 Short Term (ISC3ST) de la Environmental Protection Agency

(EPA).

2.3 Condiciones para las emisiones. De acuerdo con las emisiones

estimadas por el promotor y utilizadas en el estudio de impacto ambiental

para evaluar el impacto sobre la calidad del aire, utilizando como criterio

técnico la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

de 23 de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de

determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones

de combustión, y teniendo en cuenta que la central sólo utiliza gas natural

como combustible pudiendo operar con postcombustión, las emisiones

producidas, funcionando por encima del 70 por 100 de carga, cumplirán las

siguientes condiciones:

Emisiones de partículas: no superarán los 5 mg/Nm3.

Emisiones de óxidos de nitrógeno: no superarán los 50 mg/Nm3 (NOx

expresado como NO2).

Emisiones de dióxido de azufre: no superarán los 11,6 mg/Nm3.

Las concentraciones máximas admisibles en los gases expulsados se

expresan sobre gas seco con un contenido del 15 por 100 de oxígeno (O2).

No obstante, en el caso de que, de acuerdo con los datos obtenidos

de la red de vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico

y del modelo predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones

2.6 y 2.7, por motivos de funcionamiento de la central, se superasen los

criterios de calidad del aire fijados por la legislación vigente en su momento,

se deberán reducir las emisiones de la central, para evitar que se superen

los criterios de calidad del aire anteriormente indicados.

2.3.1 Criterios para evaluar las emisiones. Se considerará que se

respetan las condiciones de emisión fijadas anteriormente, mediante la

aplicación de los criterios establecidos en el artículo 14 y el anexo VIII de

la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23

de octubre, sobre limitación de las emisiones a la atmósfera de

determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de

combustión.

2.4 Control de las emisiones. En las chimeneas de evacuación de gases

se instalarán sistemas de medición en continuo, con transmisión de datos

al cuadro de mandos de la central, de las concentraciones de óxidos de

nitrógeno, dióxido de azufre y monóxido de carbono; así como de los

siguientes parámetros de funcionamiento: contenido en oxígeno,

temperatura y presión.

En caso de que la instalación opere con postcombustión se realizarán

mediciones discontinuas al menos cada seis meses de las concentraciones

de partículas. Deberán utilizarse procedimientos adecuados de

determinación, para evaluar la cantidad de los contaminantes anteriormente

mencionados presentes en las emisiones.

Se instalará un sistema informático que permita facilitar, en tiempo

real, a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la

Generalitat Valenciana, los datos obtenidos por los sistemas de medición de

los contaminantes y de los parámetros de funcionamiento indicados

anteriormente, así como los datos de caudal de gases emitidos y porcentaje

de carga de funcionamiento de la central. Se verificará la idoneidad de

los equipos de medición y la exactitud de las mediciones efectuadas, de

acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de junio de 1984, del Ministerio

de Industria y Energía, sobre instalación en centrales térmicas de equipos

de medida y registro de la emisión de contaminantes a la atmósfera,

modificada por la Orden de 26 de diciembre de 1995, del Ministerio de Industria

y Energía que desarrolla el Real Decreto 646/1991, de 22 de abril.

Se elaborará un proyecto que especifique las características de los

focos emisores indicados en esta condición 2.4. El proyecto especificará

la altura y diámetro interno de cada chimenea (foco emisor), los puntos

de toma de muestras de referencia (número de orificios, dimensiones y

ubicación) y las plataformas y accesos a los puntos de toma de muestras.

Se elaborará otro proyecto que especifique las características y

ubicación de los sistemas de medición en continuo de óxidos de nitrógeno,

dióxido de azufre y monóxido de carbono. Este proyecto detallará las

características de los analizadores, la adquisición y tratamiento de la

muestra, los análisis y transmisión de datos, y el sistema de control de calidad.

Asimismo deberá incluir el procedimiento para la determinación de

partículas.

Se deberá justificar la adecuación de ambos proyectos a la normativa

legal y técnica, aportando la certificación de las empresas acreditadas

que garanticen la adecuación de los proyectos a las normativas técnicas.

2.5 Limitaciones al funcionamiento de la central de ciclo combinado.

En condiciones atmosféricas desfavorables con direcciones de viento ENE,

velocidades de viento comprendidas entre 0,5 y 1 m/s y situación de

estabilidad atmosférica F, en las que el modelo de dispersión de contaminantes

prevé superaciones de los criterios de calidad del aire, las emisiones de

la central en ningún caso deberán ser superiores a los 50 g/s de NOx

(expresado como NO2), debiendo reducir carga a fin de no superar las

emisiones indicadas y, por tanto, los criterios de calidad del aire. No

obstante, en caso de que de acuerdo con los datos obtenidos por la red de

vigilancia de la calidad del aire, del sistema meteorológico y del modelo

predictivo, establecidos en cumplimiento de las condiciones 2.6 y 2.7, se

demostrase que no se superan los criterios de calidad del aire fijados

por la legislación vigente en su momento, la central podrá funcionar

normalmente.

2.6 Control de los niveles de inmisión. Previo al funcionamiento de

la central, se instalará una red de vigilancia de la calidad del aire, que

permitirá conocer la contaminación de fondo que existe actualmente, y

comprobar, posteriormente, la incidencia real de las emisiones en los

valores de inmisión de los contaminantes emitidos y reducir las emisiones

en caso de que se superasen los criterios de calidad del aire vigentes.

Esta red de vigilancia constará de una serie de estaciones de medida

automáticas y permitirá como mínimo la medida en continuo de los

siguientes contaminantes: partículas PM10 y PM2,5, dióxido de azufre, óxidos de

nitrógeno, dióxido de nitrógeno, monóxido de carbono y ozono. Estarán

conectadas en tiempo real con la Red de Vigilancia de la Contaminación

Atmosférica de la Generalitat Valenciana.

Se efectuará un estudio para determinar el número y la ubicación de

las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia. También

se determinarán los contaminantes específicos que deben medirse en cada

una de las estaciones de medida, de manera que se obtengan datos

representativos de los niveles de inmisión de los contaminantes indicados en

el párrafo anterior. Asimismo, se determinará el tipo, características y

condiciones de utilización, en su caso, de estaciones de medida móviles.

Este estudio especificará el protocolo de transmisión de datos y los plazos

de ejecución de la red, y garantizará la coordinación e integración de

esta red con la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de

la Generalitat Valenciana.

El sistema de vigilancia de la calidad del aire resultante del estudio

anteriormente indicado, deberá contar con informe previo del órgano

ambiental de la Generalitat Valenciana y deberá estar en funcionamiento

un año antes de la puesta en marcha de la central.

2.7 Sistema meteorológico. Se instalará un sistema meteorológico

automático que facilite la información en tiempo real a la sala de control

del proceso, a fin de validar la evaluación efectuada y poder interpretar

los datos de contaminación atmosférica obtenidos en las estaciones de

medida.

Asimismo, se diseñará un modelo predictivo meteorológico que,

teniendo en cuenta los datos facilitados por el sistema meteorológico indicado

en el párrafo anterior y los facilitados por la red de vigilancia de la

contaminación atmosférica indicada en la condición 2.6, permita predecir

las situaciones en las que puedan superarse los límites de calidad del

aire y reducir las emisiones de la central.

Se elaborará un proyecto para la instalación del sistema meteorológico

que deberá contar con informe previo del órgano ambiental de la

Generalitat Valenciana.

2.8 Informes. Independientemente de la transmisión de datos en

continuo a la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la

Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo especificado en la Orden de 25 de

junio de 1984, del Ministerio de Industria y Energía, sobre instalación

en centrales térmicas de equipos de medida y registro de la emisión de

contaminantes a la atmósfera, modificada por la Orden de 26 de diciembre

de 1995 del Ministerio de Industria y Energía, el promotor, a partir de

la puesta en marcha de la central, remitirá a la Dirección General de

Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, al órgano ambiental

de la Generalitat Valenciana y a la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental, un informe mensual que indique las emisiones

efectuadas de óxidos de nitrógeno y dióxido de azufre con los valores promedios

horarios, diarios y máximos puntuales, así como los pesos emitidos, totales

y por kilovatio hora producido. Asimismo, deberá remitir un informe

trimestral que indique las emisiones efectuadas de partículas con los valores

promedios trimestrales, así como los pesos emitidos, totales y por kilovatio

hora producido.

Además, deberá remitir un informe en el que se registre las condiciones

de funcionamiento de la instalación durante las situaciones atmosféricas

desfavorables especificadas en la condición 2.5 y los momentos en el que

se han producido dichas situaciones.

2.9 Puesta en marcha de la central. El promotor propondrá a la

autoridad competente el programa de pruebas y análisis de las emisiones a

la atmósfera a que hace referencia el capítulo II del Decreto 833/1975,

de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre,

de protección del ambiente atmosférico, de acuerdo con lo dispuesto en

el capítulo IV de la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre

de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial

de la atmósfera.

2.10 Períodos de arranque, parada y funcionamiento por debajo del

70 por 100 de carga. Con anterioridad a la puesta en marcha de la central,

se presentará un estudio en el que se describan las características del

funcionamiento de la instalación en los periodos de arranque y parada,

y cuando funcione por debajo del 70 por 100 de carga. Este estudio indicará

el sistema de control del proceso, las emisiones esperadas en unidades

de concentración de los gases emitidos y en masa por unidad de tiempo,

así como las características del foco emisor: caudal de gases emitidos en

condiciones reales y normalizadas, velocidad de salida, temperatura,

humedad y presión.

3. Mitigación del impacto acústico. Niveles de emisión.

En el proyecto de ejecución de la central se incluirán, específicamente,

las características de aislamiento acústico. El diseño definitivo asegurará

que, de acuerdo con lo especificado en el estudio de impacto ambiental,

el nivel de emisión de ruido al exterior de la central no supere los valores

siguientes: en el límite de la parcela un Leq de 70 dB(A); en el exterior

de las viviendas en zonas urbanas un Leq de 55 dB(A) durante el día,

de 7 a 23 horas, y un Leq de 45 dB(A) durante la noche, de 23 a 7 horas.

4. Sistema de refrigeración de la central.

4.1 Sistema de refrigeración de la central. Se considera

medioambientalmente adecuado el sistema de refrigeración por aerocondensadores

con aire como medio refrigerante, propuesto y evaluado en el estudio

de impacto ambiental.

4.2 Diseño de las conducciones de toma de agua y de vertido. Con

la utilización de aerocondensadores se evita la formación de penachos

de vapor, se reduce drásticamente el consumo de agua y los vertidos serán

mínimos, por lo que los canales requeridos para el funcionamiento de

este sistema de refrigeración serán de menor entidad que los necesarios

para un sistema de refrigeración en circuito cerrado mediante el uso torres.

Las condiciones para la construcción de estas conducciones se especifican

en las condiciones 1 y 7 de la presente declaración.

4.3 Diseño de los aerocondensadores.- El diseño definitivo de los

aerocondensadores asegurará el cumplimiento de los criterios indicados en

la condición 3 de esta declaración.

5. Control de los vertidos de la central.

5.1 Efluentes producidos por la central. El proyecto de ejecución

definirá los sistemas de recogida y envío a la arqueta de homogeneización

de los diferentes efluentes que produzca la central térmica especificados

en el estudio de impacto ambiental, tanto de los efluentes regulares como

de los irregulares. En especial se definirán los sistemas de recogida de

los siguientes efluentes: aguas pluviales, efluentes químicos procedentes

del lavado y purgas de los diferentes sistemas e instalaciones de la central,

y los efluentes oleosos procedentes del drenaje de talleres, del área de

transformadores, del área del generador diesel de emergencia, de la caldera

de recuperación y del edificio de turbinas. Aquellos efluentes que tengan

la consideración de residuos, de acuerdo con el Catálogo Europeo de

Residuos, se gestionarán como tales.

5.2 Sistema de tratamiento de efluentes. Los efluentes generados

serán enviados al sistema de tratamiento de efluentes de la central para

su tratamiento antes de ser vertidos. Este sistema cumplirá con las

características que en su momento establezca la correspondiente autorización

de vertido.

El proyecto de ejecución definirá las características del sistema final

de tratamiento de efluentes de manera que se garantice el cumplimiento

de los límites de vertido que establezca la autorización pertinente.

5.3 Vertidos de los efluentes de la central. Una vez los diferentes

efluentes de la central sean tratados de acuerdo a su procedencia, estos

deberán ser conducidos a la arqueta de bombeo de efluentes, donde se

realizará un control en continuo de caudal y pH. Se deberá comprobar

mediante el análisis correspondiente, la calidad del agua procedente de

esta arqueta de homogeneización antes de ser conducida, mediante una

tubería subterránea, a la planta de tratamiento de aguas residuales de

Alfarp, dónde según el proyecto se mezclará con su efluente de salida.

5.4 Autorización de vertido. Se deberá tramitar y obtener la

correspondiente Autorización de Vertido a la Confederación Hidrográfica del

Júcar.

Todos los sistemas de recogida, canalización, tratamiento y depuración

de efluentes, así como las características de todos los vertidos procedentes

de las instalaciones, se adecuarán a lo que en su momento establezca

la citada autorización de vertido.

5.5 Coordinación con la autorización del vertido. En caso de que,

como consecuencia del cumplimiento de las condiciones que en su

momento establezca la autorización de vertido anteriormente mencionada,

resultase innecesario el cumplimiento de las condiciones 5.1, 5.2, 5.3 y 8.2.4,

el promotor podrá solicitar a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental la modificación o supresión de estas condiciones en orden a

coordinarlas con las que establezca la autorización de vertido.

5.6 Captación de Agua. De acuerdo con la información

complementaria presentada por el promotor y con el informe elaborado por el Instituto

Geológico y Minero de España, se considera ambientalmente asumible la

captación de 52 m3/h durante el invierno y de 92 m3/h durante el verano,

de las aguas subterráneas del acuífero del Ave, en el subsector

Catadau-Carlet. No obstante, el promotor deberá obtener la correspondiente

autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

6. Gestión de residuos.

Los aceites procedentes del mantenimiento de maquinaria, las resinas

derivadas de la planta de desmineralización y otros residuos peligrosos

que se generen durante la realización de las obras y durante la explotación

de la central, serán retirados por los gestores de residuos peligrosos

debidamente autorizados, de acuerdo con la legislación vigente en su momento.

El promotor deberá obtener de la autoridad competente de la

Generalitat Valenciana la correspondiente autorización de productor de

residuos peligrosos.

Los residuos no peligrosos se gestionarán de acuerdo con la legislación

vigente y en las instalaciones autorizadas para la gestión de los mismos.

7. Infraestructuras asociadas.

7.1 Evacuación de la electricidad. Se realizará a través de la

subestación eléctrica existente de Red Eléctrica Española (REE) situada en una

parcela anexa al lugar del proyecto lo que hace innecesario el tendido

de una línea de alta tensión para la conexión a la red nacional de

distribución.

7.2 Captación de agua. La zona de captación, propuesta por el

promotor, se ubica a 2 km al SW de la central dentro de los límites de la

unidad hidrogeológica 08.27/Caroch Norte, más concretamente en el

acuífero del Ave.

La captación de los acuíferos carbonatados de la Sierra del Ave se

deberá realizar cementando la formación cuaternaria superficial, al objeto

de evitar el eventual progreso de la contaminación superficial de origen

agrícola del acuífero del Ave. Dichos depósitos cuaternarios existentes

en el área de captación carecen de entidad hidrogeológica, están

hidrogeológicamente desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es

más probable que no se encuentren saturados.

Se deberá realizar un estudio de detalle para fijar la captación definitiva.

Dicho estudio deberá contemplar un reconocimiento hidrogeológico de

campo que permita analizar y confirmar la posible desconexión que ejerce

la estructura anticlinal del Quencall y por tanto descartar una afección

al manantial de Masalavés.

7.3 Conducción de abastecimiento de agua. Para minimizar el impacto

sobre el medio ambiente, el trazado de la conducción de abastecimiento

de agua, desde el Acuífero Sierra del Ave hasta la instalación de la central,

se ajustará a lo especificado como alternativa 1 en la información

complementaria facilitada.

El trazado, de unos 2,6 km de longitud, partirá del extremo oeste de

la parcela, seguirá el Camino del Pla de este a oeste durante unos 800

m, hasta intersectar con el Camino de Botet, continuando durante unos

300 m por una amplia linde entre dos parcelas de naranjos. Proseguirá

hasta el Corral de Botet, donde tomará ruta hacia el sur por el Camino

de Racons hasta el Corral de Joan. A partir de aquí, cambiará de dirección

hacia el oeste hasta el Camino de la Lloma Antoni. Tras seguir este Camino

durante 600 m en dirección sur, se desviará hacia el suroeste para acceder

a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de pastizal

en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar la toma

de agua.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas

correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información

complementaria y en la condición 1 de la presente declaración.

7.4 Conducción de vertido de agua. Para minimizar el impacto sobre

el medio ambiente, el trazado de la conducción de vertido se ajustará

a lo especificado para la alternativa 1 en la información complementaria

facilitada.

Dicho trazado, de 2,5 km de longitud, partirá del norte de la parcela

y cruzará la CV-50 a la salida del emplazamiento del proyecto, siguiendo

el Camino de la Casa de Bosc hacia el norte unos 200 m, donde alcanzará

el Camino Carlet, por el que discurrirá la mayor parte del trazado. A

continuación atravesará el Barranco de la Cava por el puente existente

y volverá al camino de Carlet para, poco después, cambiar de dirección

hacia el sureste y tomar el Camino de L'Alquile, desde donde continuará

de nuevo hacia el noreste siguiendo lindes de parcelas durante unos 350

m hasta alcanzar el Camino de Regaixo, por el que avanzará atravesando

terrenos baldíos siguiendo una acequia existente hasta la EDAR.

Para la construcción de esta conducción se adoptarán las medidas

correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, en la información

complementaria y en la condición 1 de la presente declaración. Deberá

prestarse especial atención al cruce con el Barranco de la Cava, dónde

existe alguna vegetación palustre.

7.5 Gasoducto de conexión. Para minimizar el impacto sobre el medio

ambiente, el trazado del gasoducto de conexión se ajustará a lo especificado

para la alternativa 1 en la información complementaria facilitada.

El trazado, con una longitud total de 1,4 km, partirá del extremo sureste

de la parcela del Proyecto, cruzará la CV-50 y seguirá por una amplia

linde algo degradada hasta el Camino de Carlet, pasando por las

inmediaciones de una instalación agropecuaria. Se desviará a la altura de un

camino de acceso a una finca en dirección nordeste, hasta alcanzar el

actual trazado del gasoducto existente, paralelo al cual cruzará el Canal

Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS. En cualquier caso,

la construcción del gasoducto se ajustará a lo establecido en la condición

1 de esta declaración, considerando no necesario establecer condiciones

específicas para la construcción de esta infraestructura.

7.6 Accesos. El acceso al emplazamiento se realizará directamente

desde la CV-50, aproximadamente en el p.k. 38,5. Puesto que dicha carretera

es limítrofe con la parcela no se considera necesario establecer condiciones

específicas para la realización del mismo.

7.7 Modificación del trazado de las conducciones. Debido a las

características homogéneas del terreno, en caso de que resultase necesario

modificar el trazado de alguna de las infraestructuras mencionadas en los puntos

7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 de esta declaración, el promotor podrá solicitar

su modificación a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental

aportando la información necesaria para justificar que el nuevo trazado

planteado no supondrá un incremento significativo del impacto ambiental.

8. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase

de obras como para la fase de funcionamiento de la central, que permita

el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas

correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado

de esta declaración. En él se detallará el modo de seguimiento de las

actuaciones, y se describirá el tipo de informes y la frecuencia y el periodo

de su emisión.

El programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de

impacto ambiental y en especial incluirá los indicados en las condiciones 8.1

y 8.2.

8.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción. Se

incluirán en el programa de vigilancia los siguientes aspectos: la supervisión

del terreno utilizado y el respeto del balizamiento; la elección de los equipos

y maquinaria a utilizar; la realización de las operaciones de mantenimiento

en los lugares específicamente destinados a este fin; el establecimiento

de medidas para evitar los vertidos a cauces, suelos u otros lugares no

destinados a este fin; la gestión de la tierra vegetal retirada; la gestión

de los residuos de obra y materiales sobrantes; la información a los

trabajadores de las normas y recomendaciones para el manejo responsable

de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras; así como el

cumplimiento de las condiciones establecidas para la protección del

patrimonio arqueológico.

8.2 Programa de vigilancia durante la explotación de la central.

8.2.1 Vigilancia de las emisiones a la atmósfera. Mediante los sistemas

de medición en continuo, instalados en la chimenea, se vigilará el

cumplimiento de los niveles de emisión establecidos para cada contaminante,

de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones 2.3 y 2.4 de esta declaración.

8.2.2 Vigilancia de los valores de inmisión de los contaminantes en

la atmósfera. Se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en las condiciones

2.5 y 2.6 de esta declaración.

8.2.3 Vigilancia del impacto acústico. Se propondrá un programa de

vigilancia de los niveles de inmisión sonora en la zona de influencia de

la central, que incluirá campañas de medición de los niveles de inmisión

sonora y especificará, como mínimo los siguientes aspectos:

La frecuencia de las campañas de medición de los niveles de inmisión

sonora que se efectuarán. La primera campaña se deberá realizar antes

de la puesta en marcha de la central; se realizará otra campaña durante

el primer mes después de la puesta en marcha de la central.

Se determinarán los puntos en los que se deberán realizar las

mediciones. Se incluirán puntos en el límite de la parcela y, a ser posible,

los puntos habitados de la zona más próximos y los utilizados para efectuar

la evaluación inicial.

En caso de observarse aumentos significativos de los valores de

inmisión debidos al funcionamiento de la central, se propondrán las medidas

correctoras adecuadas a fin de reducir las emisiones sonoras producidas

por la central.

8.2.4 Vigilancia de los vertidos. Se efectuarán análisis de los efluentes

procedentes de la central térmica en la arqueta de bombeo de efluentes,

situada a la salida del sistema final de tratamiento de efluentes,

previamente a su descarga en el punto de vertido.

8.3 Informes del resultado del programa de vigilancia. Con

independencia de los informes de carácter interno necesarios para asegurar el

control y cumplimiento del programa de vigilancia, se emitirá un informe

con periodicidad semestral durante la fase de construcción que indicará

el grado de cumplimiento del programa de vigilancia y hará referencia

a todos los aspectos indicados en la condición 8.1.

Sin perjuicio de lo establecido en la condición 2.8, y durante la fase

de explotación de la central, se efectuará un informe anual, sobre las

actividades realmente realizadas en el cumplimiento del programa de

vigilancia y se hará referencia a todos los puntos indicados expresamente

en la condición 8.2 de esta declaración.

Estos informes incluirán un capítulo de conclusiones, en el que se

evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta

declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles

desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de

impacto ambiental y, en su caso, propondrá medidas correctoras

adicionales o modificaciones en la periodicidad de los controles realizados.

Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias

o sucesos excepcionales que impliquen deterioros ambientales o

situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción, como en la de

funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso

proceda, a los órganos competentes autonómicos.

Todos los informes indicados en esta condición 8.3 serán remitidos

a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental. Asimismo, se remitirá copia

de los mismos al órgano ambiental de la Generalitat Valenciana. Del examen

de esta documentación por parte de la Dirección General de Calidad y

Evaluación Ambiental podrán derivarse modificaciones de las actuaciones

previstas, en función de una mejor consecución de los objetivos de la

presente declaración de impacto.

9. Documentación adicional.

El promotor efectuará y remitirá a la Dirección General de Política

Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación, los estudios y

proyectos que se indican a continuación:

9.1 Con anterioridad a la iniciación de las obras: Propuesta de

programa de vigilancia ambiental durante la fase de obras, tal y como se

indica en la condición 8.1.

Estudio de adecuación paisajística de las instalaciones de la central

de ciclo combinado, tal como se indica en la condición 1.10.

9.2 Conjuntamente con el proyecto de ejecución: Proyecto que

especifique las características del foco emisor y de los puntos de toma de

muestras de referencia, tal como se indica en la condición 2.4.

9.3 Con anterioridad a la puesta en marcha del grupo de ciclo

combinado: Estudio de situaciones de arranque, parada y funcionamiento por

debajo del 70 por 100, tal como se indica en la condición 2.9.

Proyecto que especifique las características de los sistemas de medición

en continuo de emisiones, tal como se indica en la condición 2.4.

Proyecto que especifique las características del procedimiento para

la determinación de las emisiones de partículas, tal como se indica en

la condición 2.4.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental durante la fase de

funcionamiento tal como se indica en la condición 8.2.

9.4 Red de vigilancia, sistema meteorológico y modelo predictivo: La

red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto del sistema

meteorológico, indicados en las condiciones 2.6 y 2.7, deberán estar instalados

con un año de antelación a la puesta en marcha de la central, por lo

que el estudio de la red de vigilancia de la calidad del aire y el proyecto

del sistema meteorológico deberán presentarse, para su aprobación, con

anterioridad al inicio de las obras.

El modelo predictivo meteorológico deberá estar validado y en

funcionamiento, con anterioridad a la puesta en marcha de la central.

Condición imprescindible para la puesta en marcha de la central será

disponer de la correspondiente concesión de toma de agua, de la

autorización de vertido y de productor de residuos, así como estar instalados

y en funcionamiento la red de vigilancia de calidad del aire y el sistema

meteorológico y validado el modelo predictivo.

El programa de vigilancia ambiental, tanto en la fase de obras como

en la de funcionamiento, así como los estudios y proyectos relacionados

con los sistemas de control de emisión de contaminantes a la atmósfera,

con la vigilancia de la calidad de aire y el sistema meteorológico deberán

contar con informe previo del órgano ambiental de la Generalitat

Valenciana.

10. Financiación de medidas correctoras.

Deberán incorporarse al Proyecto para solicitar licencia de actividad

y al Proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las

medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto

ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades

derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las

medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en

las condiciones establecidas figurarán con memoria, planos, pliego de

prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del

programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos

los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización

de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento

de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del

Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de

Impacto Ambiental, modificado por el Real Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre.

Madrid, 10 de junio de 2003.-El Secretario general, Juan María del

Álamo Jiménez.

ANEXO I

Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto

Respuestas

recibidasRelación de entidades consultadas o que han presentado sugerencias

Dirección General de la Conservación de la Naturaleza . . . . . . . . . X

Confederación Hidrográfica del Júcar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma

Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana . . . . . X

Dirección General de Planificación Y Gestión del Medio de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana . X

Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de

Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . .

-Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación de la

Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio

Artístico de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de

la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes

de la Generalitat Valenciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto Geológico y Minero de España . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (*)

Instituto Nacional de Meteorología . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Instituto de Hidrología y Medio Ambiente de la Universidad

de Valencia. E.T.S de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Diputación Valenciana. Servicio de Medio Ambiente . . . . . . . . . . . .

-Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i

Monserrat (Valls dels Alcalans) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de L'Alcudia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Alfarp . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Algemesí . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Alginet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Almussafes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Alzira . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Benifaió . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Benimodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Carlet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Carcaixent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Catadau . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Cullera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Guadassuar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Llombai . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Masalavés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ayuntamiento de Monserrat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Montroi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Picassent . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Real de Montroi . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Ayuntamiento de Tous . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-A.D.E.N.A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-A.E.D.E.N.A.T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-S.E.O. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Ecologistas en Acción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

F.A.T. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Greenpeace . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos

(COAG) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Acció Ecologista Agro. La Casa Verde . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

Asociación Naturalista de Ayora y La Valle (ANAV) . . . . . . . . . . . . . X

Coordinadora Asamblearia Movimiento Ecologista (CAME) . . . .

-Coordinadora per a la Defensa del Bosc . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Grupo de Estudio y Defensa del Entorno "Roncadell" . . . . . . . . . . .

-Centre Excursionista de Valencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-ETECMA. Asociación de Técnicos de Medio Ambiente . . . . . . . . . .

-Federació Valenciana de Municipis i Provincies . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Asociación Española de Evaluación Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . X

(*) Instituto Geológico y Minero de España.-Participa en la fase de traslado

de consultas, asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las

directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto

ambiental.

Se ha consultado a un total de 50 entidades: 10 organismos de la

administración central y autonómica, 20 ayuntamientos, 1 mancomunidad; 3

centros de investigación y 16 asociaciones ecologistas y otras entidades.

Se han recibido 24 contestaciones, exponiéndose a continuación un

resumen de su contenido.

Dirección General de Conservación de la Naturaleza.-La zona de

estudio propuesta para el emplazamiento del proyecto no coincide con áreas

señaladas con algún tipo de protección jurídica de acuerdo a las categorías

de espacios naturales establecidos en la Ley 4/89. La Zona de Especial

Protección de Aves (ZEPA) más próxima se encuentra a 6 km de distancia

en dirección Oeste. Se trata de la ES0000212 "Sierra de Martés y Muela

de Cortés" que engloba el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC),

ES5233011 "Sierra del Martés y el Ave".

Tampoco se da coincidencia territorial con Hábitats Naturales de

Interés Comunitario aunque en las proximidades se identifican dos parcelas

de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci. a poco más de1 km al oeste

y a unos 5 km en dirección Noroeste. Dentro de esta parcela más alejada

se ubica el LIC ES5233051 "Cova de Les Meravelles (Llombai)".

Tanto el gasoducto como el canal se sitúan al este del emplazamiento,

no obstante se debería tener en cuenta la presencia de la primera de las

parcelas de Querco cocciferae-Pistacietum lentisci para evitar afecciones.

En el modelo de dispersión de los contaminantes, deberá tenerse en

cuenta la presencia de la ZEPA "Sierra de Martés y Muela de Cortés"

con vistas al cumplimiento de los requerimientos del Artículo 6, aptdo.

2 y 3 de la Directiva Hábitats.

Confederación Hidrográfica del Júcar.-Señala que en la documentación

presentada, no aparecen referenciados el caudal y volumen de agua

requerido por la instalación. Asimismo, indica que el uso de aguas procedentes

del Canal Júcar-Turia, no resulta compatible con el Plan Hidrológico de

la cuenca del Júcar y el uso de las aguas procedentes del río Magro, no

resulta compatible con las necesidades de una instalación de este tipo.

En cuanto a las aguas subterráneas, su posible uso presenta problemas

de afecciones a usuarios preexistentes y de sostenibilidad del propio

aprovechamiento.

Dirección General de Educación y Calidad Ambiental de la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.-Considera que como

criterio técnico, en cuanto a los límites de emisión, se debe utilizar la

actual Propuesta de modificación de la Directiva 88/609/CEE.

Respecto del sistema de evacuación de gases, deberá justificarse la

altura de las chimeneas, se indicará dónde deberán instalarse sistemas

de medición en continuo de contaminantes y se especificarán los

parámetros de funcionamiento básicos de la instalación.

Se efectuará un estudio detallado para determinar el número y

ubicación de las estaciones de medida que compondrán la red de vigilancia

de la contaminación atmosférica con el fin de comprobar la incidencia

real de las emisiones en los valores de inmisión del entorno.

En cuanto a los niveles de ruido ambiental, el diseño definitivo deberá

incluir específicamente las características del aislamiento acústico, de

modo que en ningún caso se superen los 65 dB(A) en horario diurno,

ni los 60 dB(A) en horario nocturno.

Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la Consejería

de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.-Esta Dirección General

incluye informes de diversos organismos.

El Servicio de Calidad de las Aguas de la Generalitat Valenciana ha

emitido un informe favorable, aunque señala la necesidad de analizar los

impactos ambientales del ramal de conexión al gasoducto, del trazado

de la línea eléctrica hasta la subestación de Catadau y de la disponibilidad

de agua.

El Servicio de Gestión de Residuos y Servicio de Control de la

Contaminación Atmosférica y Acústica de la Generalitat considera que se

deberá incluir una justificación de la altura de las chimeneas, un sistema

informatizado de medición en continuo tanto de las emisiones como de las

inmisiones y un programa de vigilancia ambiental que controlase estos

parámetros y el nivel de ruido.

El Servicio de Espacios Naturales indica que la zona en la que se ubica

el proyecto se encuentra en el ámbito del Plan de Ordenación de los

Recursos Naturales de la cuenca hidrográfica de la Albufera. No obstante, en

la parcela de ubicación, no se aprecian valores naturales de particular

interés para la conservación. Sin embargo, junto al Camino de Alberic,

frente a la subestación eléctrica, existe un punto de agua con vegetación

natural que debe respetarse ya que reviste interés para la conservación

de anfibios.

La Sección Forestal señala que las actuaciones propuestas no afectan

a montes de Utilidad Pública o Consorciados gestionados. No obstante,

en el caso de existir árboles en la faja de protección de la línea eléctrica

que discurran por terrenos forestales, deberá solicitarse la correspondiente

autorización de corta de arbolado.

La Unidad de Vías Pecuarias obliga a que cualquier actuación se realice

fuera del Camino Alberic tomando medidas encaminadas a proteger esta

vía. Además, deberá respetarse la zona de protección de la carretera CV-50,

procurando que la planta se sitúe en el punto de la parcela más alejado

de esta carretera.

Dirección General de Investigación Agraria y Ganadería de la Consejería

de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat Valenciana.-Estima

conveniente que se realice una evaluación específica del índice de

emisiones de NOx, SO2, etc. con garantía de que no sobrepasen las

concentraciones admisibles. También deberán evaluarse los efectos

microclimáticos derivados de las emisiones, centrándose en la altura de chimeneas,

formación y tamaño de la "campana" creada y vientos dominantes. Se

considera imprescindible la evaluación del riesgo de formación de aerosoles

y sus consecuencias sobre los seres vivos.

Deberá realizarse un estudio y una valoración de las disponibilidades

de agua en armonía con lo recogido en el Plan Hidrológico del Júcar y

otros documentos relacionados con la Planificación Hidráulica. También

se debe incluir una caracterización detallada de los efluentes hídricos,

con vistas a su posible utilización en agricultura (coherencia con el Plan

Nacional de Regadíos).

Dirección General de Promoción Cultural y Patrimonio Artístico de

la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalitat

Valenciana.-Adjunta los informes Arqueológico, Etnológico y Arquitectónico.

En el primero señala que carece de documentación necesaria para

determinar el impacto sobre el patrimonio arqueológico, por lo tanto, notifica

la necesidad de realizar una prospección arqueológica y paleontológica,

sistemática y meticulosa del perímetro propuesto en el proyecto.

En relación con el informe arquitectónico, indica que no tiene

conocimiento de la existencia de edificio arquitectónico de Interés Histórico

Artístico que pueda verse afectado. No obstante, recuerda que cualquier

hallazgo deberá ser comunicado inmediatamente a la administración

competente.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la

Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat

Valenciana.-Presenta un informe favorable siempre y cuando el estudio recoja

un acceso desde la actual CV-50 que impida los giros a la izquierda, presente

un análisis de alternativas para el sistema de refrigeración en el que se

analice la refrigeración por aire, aparezcan claramente definidas las

infraestructuras viarias necesarias para el funcionamiento de la central

e incluya un estudio paisajístico de la instalación y de su entorno.

Finalmente, prohibe cualquier tipo de edificación, aparcamientos o

viales en la zona de protección de la CV-50 (25 metros desde la arista exterior

de la calzada).

Instituto Nacional de Meteorología.-En cuanto a la información

meteorológica para la realización de la EsIA, sugiere analizar los datos de viento

de la estación meteorológica automática del INM situada en Polinya. Los

datos de estabilidad serían los del Aeropuerto de Valencia, con las

oportunas correcciones.

El modelo matemático de simulación de la dispersión atmosférica que

se utilice, deberá tener en cuenta el tipo de topografía de la zona de estudio

e incorporarla debidamente al mismo. El análisis deberá extenderse a

un mínimo de 20 km de radio desde la Central.

Además, la empresa promotora deberá proponer un sistema

meteorológico para la correcta planificación de la gestión y para apoyo en la

toma de decisiones en caso de superación de niveles legales en la inmisión.

Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat

(Valls dels Alcalans).-Pone de manifiesto su oposición al proyecto y

considera que debe realizarse un estudio exhaustivo de las emisiones gaseosas

y sobre todo de los efectos de las mismas sobre la flora, fauna y población

humana. En cuanto a las necesidades hídricas se deberá comprobar que

efectivamente se cuenta con el caudal necesario para los condensadores

sin que se eleve la temperatura del agua vertida. Sobre el impacto visual,

sería conveniente exigir que al menos la mitad de la parcela quede libre

para la plantación de arbolado que forme una barrera vegetal que reduzca

el impacto visual.

Ayuntamiento de L'Alcudia.-Pone en evidencia que no existe un estudio

meteorológico completo de la zona que permita determinar las

repercusiones que van a tener las emisiones de contaminantes. Considera

imprescindible la redacción, cumplimiento y adecuado seguimiento de un

programa de vigilancia ambiental, conjuntamente con el estudio que se

presenta a la aprobación administrativa.

Ayuntamiento D'Almussafes.-Rechaza la instalación de la Central

Térmica mientras no se disponga de la información necesaria para avalar

un proyecto de esa magnitud.

Ayuntamiento D'Alzira.-Presenta la solicitud de desestimación del

proyecto por parte de dos particulares, debido a la falta de agua, al excedente

energético existente, al incumplimiento del Protocolo de Kioto y a los

impactos generados por las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Ayuntamiento de Benifaió.-Señala que el principal problema de este

proyecto radica en las necesidades hídricas del mismo. En este municipio

los pozos de abastecimiento están sobreexplotados, lo que ha provocado

un aumento del nivel de nitratos muy por encima de los niveles máximos

aconsejados por la OMS. Además se han llevado a cabo restricciones de

agua para el riego, lo que obliga a este ayuntamiento a plantearse el cambio

de suministro de agua potable, y considerar como fuente de abastecimiento

el Canal Júcar-Turia, del que pretende suministrarse InterGen para uso

industrial.

Ayuntamiento de Benimodo.-Señala que estaba previsto que esta

central térmica se ubicará en Buñol, si bien no fue admitida por este

ayuntamiento debido al análisis incompleto sobre el abastecimiento del agua

que precisará la instalación y sobre la reutilización del efluente para riego,

al aumento de la contaminación acústica y atmosférica y a la falta de

justificación de la necesidad de construir una central térmica en una

comunidad con excedentes energéticos.

Ayuntamiento de Carlet.-Manifiesta su oposición y rechazo, así como

el de los más de 2.000 vecinos que han presentado escritos en contra

de la implantación de la central por los problemas derivados de la

contaminación atmosférica, que no están debidamente cuantificados; por el

incumplimiento del compromiso adquirido en el Protocolo de Kioto; por

la carencia de agua, por el deterioro y depreciación que generaría sobre

cultivos, importante fuente de ingresos para los vecinos y para la economía

nacional; y por el impacto paisajístico negativo en una zona densamente

poblada.

El estudio deberá incluir un análisis de la restitución geomorfológica

y edáfica del entorno; deberá evaluar con detalle los vertidos; deberá

justificar la selección de los equipos y los modos de operación de la planta

para que en ningún momento se sobrepasen los límites de emisiones ni

los límites acústicos impuestos por la legislación, deberá analizar los efectos

económicos, no solo en Catadau, sino también en otras poblaciones

afectadas y, sobretodo, deberá valorar el grado de aceptación social de la

instalación.

Ayuntamiento de Carcaixent.-Rechaza la instalación de la central

mientras no disponga de la información necesaria para avalar un proyecto

de esa magnitud.

Ayuntamiento de Catadau.-Indica que no puede pronunciarse con

suficientes elementos de juicio hasta que no reciba el informe solicitado a

la Universidad Politécnica de Valencia.

No obstante, el Grupo Socialista de dicho ayuntamiento presenta un

escrito de sugerencias en el que considera que la construcción y explotación

de la central propuesta tendría más efectos negativos que positivos para

el conjunto de toda la comarca, sobretodo por los importantes impactos

de las emisiones de contaminantes atmosféricos y del elevado consumo

de agua.

Ayuntamiento de Cullera.-Considera que el proyecto no está

suficientemente justificado desde el punto de vista de la demanda energética;

que no tiene en cuenta los compromisos adquiridos por España en el

Protocolo de Kioto; que no se estudian los diferentes efectos ambientales

de otras ubicaciones posibles; que no queda acreditada la existencia de

recursos suficientes de gas natural y de recursos hídricos y que este tipo

de centrales producen contaminantes muy peligrosos para la salud.

Ayuntamiento de Monserrat.-Idéntica respuesta que la Mancomunitat

Intermunicipal.

Ayuntamiento de Montroy.-Pone de manifiesto su voluntad contraria

a la instalación de la planta de InterGen basándose en las conclusiones

de un informe presentado por los Ingenieros Industriales que asisten al

ayuntamiento. En este informe se solicita un análisis exhaustivo de las

emisiones gaseosas y de los efectos previstos de las mismas sobre la flora,

fauna y población humana, así como un estudio pormenorizado del caudal

de agua necesario para los condensadores sin que se eleve la temperatura

del agua vertida por encima del límite permitido.

Ayuntamiento de Picassent.-Considera que debido al elevado consumo

de agua que necesitará la central, y que se obtendrá del trasvase

Júcar-Turia, se deberá exigir que queden garantizados los suministros actuales,

tanto para riego agrícola como para abastecimiento.

Ayuntamiento de Real de Montroi.-Esta alcaldía considera inviable

el proyecto por falta de agua en la zona, pues la Cuenca del Júcar se

encuentra bajo mínimos y el acuífero del "Caroche" está sobreexplotado.

Además, remite el mismo informe que el ayuntamiento de Montroy.

Acció Ecologista Agro. La Casa Verde, Ecologistas en Acción, ANAV.

-Indican que el estudio de impacto ambiental debe garantizar los objetivos

de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a que se ha

comprometido el gobierno en el Protocolo de Kioto.

En materia de emisiones, el estudio deberá especificar el sistema de

control de emisiones, el método de medida y la periodicidad de las

mediciones. En cuanto a las inmisiones deberá establecerse un modelo de

dis

persión de contaminantes que permita asegurar que ningún ecosistema

supere la carga crítica y que tampoco se superen los límites legales

establecidos para la protección de la salud.

Señalan que no quedan suficientemente recogidos los consumos de

agua que tendrá la central en una zona con gran déficit hídrico, por lo

tanto deberán detallar los métodos y criterios de evaluación que permitan

asegurar que el caudal de agua necesario para la instalación no afectará

al uso que del mismo vienen realizando las poblaciones adyacentes y en

especial el abastecimiento de la ciudad de Valencia y entorno

metropolitano. Del mismo modo, el estudio deberá incluir los métodos de evaluación

y control de los efectos del impacto térmico en la zona de descarga.

Concluyen que el proyecto de Catadau es totalmente innecesario, si

se tienen en cuenta los 1.700 MW encuadrados dentro del Plan Eólico

Valenciano y la actual construcción de una central de ciclo combinado

de 800 MW en Castellón.

Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental.-Comunica

la información a sus asociados al objeto de que aporten a título personal

sus sugerencias al respecto, referidas a aspectos ambientales que puedan

ser significativos para el buen desarrollo y mejor fin del procedimiento

de EIA.

ANEXO II

Resumen del estudio de impacto ambiental y de la información

complementaria

Contenido

El estudio de impacto ambiental, efectuado por INERCO y presentado

por el promotor, describe las características fundamentales del proyecto

de la central térmica de ciclo combinado; aporta argumentos para justificar

su construcción; indica la normativa vigente aplicable; caracteriza la

situación ambiental preoperacional realizando el inventario ambiental;

identifica y cuantifica los posibles impactos del proyecto, diferenciando los

impactos producidos durante la fase de construcción y la fase de

explotación; establece una serie de medidas protectoras y correctoras para cada

parte y fase del proyecto; propone un plan de vigilancia ambiental y aporta

un documento de síntesis.

En el presente anexo, se resume lo anteriormente mencionado; la

información complementaria que incluye el "Análisis hidrogeológico de

afecciones de la captación prevista para el abastecimiento a la Planta de

InterGen (Catadau) con aguas subterráneas de la Sierra del Ave (Caroch Norte)",

elaborado por AURENSA; el escrito de la Dirección General de Planificación

y Gestión del Medio de la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat

Valenciana cuestionando este análisis; la contestación del promotor a dicho

escrito y el informe del IGME en relación con el estudio hidrogeológico

efectuado por AURENSA.

Justificación del proyecto

El estudio de impacto ambiental estima que la generación de energía

eléctrica mediante una planta de ciclo combinado utilizando gas natural

como combustible, es una de las formas más eficientes y limpias existente

en el momento actual. La alta eficiencia de las centrales de este tipo permite

que el consumo de combustible o energía primaria sea un 35 por ciento

menor que el de una central convencional. Además, el requerimiento de

agua es 1/3 de la que precisa un ciclo simple y las emisiones atmosféricas

por unidad de energía producida son también mucho menores.

Se propone una tecnología basada en un ciclo combinado, con un

rendimiento global neto próximo al 60 por ciento, muy superior al 30-40 por

ciento que se logra con centrales convencionales de carbón o fuel, lo que

posibilita la generación de energía eléctrica y térmica de forma competitiva,

con unos consumos energéticos inferiores diversificando así, en mayor

medida las fuentes primarias de energía.

Por último, se justifica la localización, en base a que la proximidad

de las infraestructuras de transporte de gas y de la subestación eléctrica

de REE, minimizará el trazado de nuevas líneas y por consiguiente la

generación de impactos.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción y explotación de una central

térmica en ciclo combinado, de aproximadamente 1.200 MW de potencia

eléctrica nominal, que utilizará gas natural como único combustible. Se

ubicará en el término municipal de Catadau, perteneciente a la comarca

de La Ribera Alta (Comunidad Valenciana), situado aproximadamente a

35 km al sur de Valencia y junto a la carretera autonómica CV-50 entre

los cascos urbanos de Catadau y Carlet. La parcela donde se localizará

la nueva planta posee una superficie de 17,6 Ha. El mar queda a unos

25 km en línea recta, hacia el Este.

La central objeto del presente estudio estará formada por tres grupos

de aproximadamente 400 MW cada uno. Cada grupo constará de una

turbina de gas, una turbina de vapor, una caldera de recuperación, un

generador eléctrico (configuración monoeje), un aerocondensador y una

chimenea de evacuación de gases.

El proceso comienza con el ciclo de gas, en la turbina de gas. Los

gases, procedentes de la combustión de gas natural mediante aire

comprimido, se expanden en la turbina a alta presión y temperatura,

obteniendo energía mecánica en el eje, para mover el compresor y un generador

eléctrico. La turbina de gas genera aproximadamente dos tercios de la

energía eléctrica del grupo. Las cámaras de combustión empleadas reducen

la formación de NOx por el método seco (sin consumo de agua o vapor).

Los gases de escape de la turbina de gas serán aprovechados en la

caldera de recuperación, que opera con la opción de postcombustión y

recalentamiento, transfiriendo la energía térmica al agua que circula por

ella, generando vapor a varias presiones. Este vapor es enviado a la turbina

de vapor, donde se expansiona, generando energía eléctrica.

Como combustible se emplea gas natural, con un poder calorífico

inferior de 9.432 kcal/Nm3. El consumo de gas natural por grupo será de

61.375 Nm3/h sin postcombustión y se incrementa hasta 63.375 Nm3/h

con postcombustión, siendo el consumo total de la central de

184.125-190.125 Nm3/h.

Las características máximas de emisión por grupo, funcionando con

gas natural y operando sin postcombustión son: caudal de gases de 642,8

m3/s; 51,3 mg/Nm3 de NOx expresado en NO2; 10 mg/Nm3 de SO2; 10

mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2). Las características

máximas de emisión, funcionando con postcombustión, son: caudal de

gases 643,5 m3/s; 51,2 mg/Nm3 de NOx expresado como NO2; 10 mg/Nm3

de SO2; 10 mg/Nm3 de partículas (gas seco, 15 por 100 de O2).

La refrigeración se realizará por aire mediante aerocondensadores,

uno por grupo, en los cuales el vapor es circulado a través de tubos

utilizando el aire como refrigerante. El aire circula por el exterior de los

tubos por los que fluye el vapor, absorbiendo parte de su energía hasta

provocar la condensación del vapor. El condensado se bombea de nuevo

hacia la caldera de recuperación, mientras que el aire caliente es enviado

a la atmósfera. Para mantener el flujo de aire sobre los tubos del

condensador el aire es impulsado por ventiladores.

El agua que la central precisa para cubrir sus necesidades supone

un caudal de 52 m3/h durante el invierno y por encima de 92 m3/h durante

el verano. Este agua provendrá de aguas subterráneas del acuífero del

Ave, en el Macizo de Caroche y más concretamente del subsector

Catadau-Carlet, próximo al cauce del río Seco. Los pozos, con una profundidad

aproximada de 300 m, se practicarán en una zona muy antropizada con

una intensa actividad agrícola y sin conexión hidráulica entre el acuífero

y el cauce del río localizado a unos 3 km al suroeste del lugar del proyecto.

El agua se bombeará hasta la central, a través de una tubería de 250-300

mm de diámetro y con una longitud aproximada de 2 km.

Se generarán una serie de efluentes líquidos que a continuación se

enumeran: la purga del sistema de refrigeración del aire de entrada, 7,8

m3/h en verano; la purga de la caldera de recuperación de calor, 29,4

m3/h; los efluentes del sistema de obtención de agua desmineralizada,

14,6 m3/h en verano, y 7,3 m3/h en invierno; 3 m3/h de efluente generado

por el lavado del filtro de agua bruta; un caudal medio de 2,3 m3/h de

aguas de lavado y pluviales del área de proceso y 2,3 m3/h de aguas

sanitarias.

Estos efluentes serán conducidos a la arqueta de homogeneización del

Sistema Final de Tratamiento de Efluentes, donde se realiza una medida

en continuo de caudal y pH. Tras su depuración, los 40,3 m3/h de efluente

generado en invierno, o los 57,5 m3/h generados en verano, se conducirán

mediante tubería subterránea de unos 2 km de longitud hasta la salida

de la planta de tratamiento de aguas residuales (EDAR) de Alfarp, dónde

se mezclarán con su efluente de salida.

El abastecimiento de gas natural se realizará por medio de la

construcción de un ramal subterráneo del gasoducto

Barcelona-Valencia-Alicante desde una estación de regulación localizada aproximadamente a

1 km al este del lugar del proyecto.

Toda la electricidad generada por la planta de ciclo combinado será

evacuada a una subestación de REE ubicada en una parcela anexa a la

de la central.

El acceso al emplazamiento se realizará directamente desde la CV-50,

limítrofe con la parcela, aproximadamente en el punto kilométrico 38,5.

Inventario ambiental

El estudio analiza la situación preoperacional del medio atmosférico,

terrestre, socioeconómico y el patrimonio histórico-artístico.

Inventario ambiental del medio atmosférico

Climatología.-Se aportan datos climatológicos recogidos en la estación

termo pluviométrica de la estación del aeropuerto de Manises. Entre los

datos recogidos figura la precipitación total anual, que es de 428 mm

aproximadamente y la evapotranspiración potencial de 810 mm. Las

direcciones predominantes de viento son del W, WNW y E. La temperatura

media anual es de 16,9 .oC, siendo la media del mes más frío 9,8 .oC

y la del mes más cálido 25,1 .oC. Todo ello conduce a un comportamiento

climático, según Köpen propio del subtipo mediterráneo subtropical con

verano seco.

Calidad del aire del entorno del emplazamiento.-La estación de la

Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica más cercana se

encuentra en Valencia. Los valores registrados en esta estación reflejan la

contaminación ocasionada por el tráfico y la actividad industrial, factores

que no están presentes en la zona de estudio, por lo que el estudio de

impacto ambiental, no los considera representativos para caracterizar la

calidad del aire en los alrededores del proyecto.

Por lo tanto, teniendo en cuenta el predominio de la actividad agrícola

en la zona, se puede considerar que los niveles de inmisión de

contaminantes sean similares a los registrados en la estación de Zarra de la

Red EMEP, a unos 45 km al sur del proyecto, cuyo objetivo es evaluar

la contaminación residual o de fondo.

Para confirmar la representatividad de los datos registrados por esta

estación, se solicitó al promotor que realizase una medición "in situ" de

la concentración en el aire ambiente de NOx y O3. En la información

complementaria presentada aparecen los resultados de dos campañas de

medición realizadas: la primera, desde el 19 de septiembre hasta el 25 de octubre

de 2001, y la segunda desde el 25 de enero hasta el 4 de marzo de 2002.

Los puntos de muestreo de estas campañas se han ubicado en áreas

residenciales donde se prevé mayor contribución del proyecto a los niveles

de inmisión de óxidos de nitrógeno, definiéndose tres zonas: Zona 1, área

residencial al oeste del núcleo urbano de Catadau y a unos 3 km al NW

del emplazamiento de la central; Zona 2, al oeste de Alginet y a unos

6 km al NE del emplazamiento del proyecto y la Zona 3, al oeste del

núcleo urbano de Carlet y a unos 4 km al SSW de la parcela.

Durante la primera campaña se produjeron numerosos cortes de

suministro eléctrico que provocaron la pérdida de valores, obteniendo un

reducido porcentaje de datos válidos en contra de lo ocurrido en la segunda

campaña en la que todos los datos medidos fueron válidos, obteniendo

los máximos en la estación de La Mola, perteneciente a la Zona 3.

Para el P98 y el P99,8 de valores horarios de NO2, los datos obtenidos

en la estación de Zarra de la red EMEP (13 xg/m3 y 31,7 xg/m3

respectivamente), son del mismo orden que los detectados en la estación de

La Mola (18,5 xg/m3 y 29,8 xg/m3), y en ambos casos inferiores al límite

de 200 xg/m3 establecido por el Real Decreto 717/1987 y por la Directiva

1999/30/CE, de 22 de abril. Por lo tanto, los datos registrados en la estación

de Zarra pueden considerarse representativos de la zona del proyecto.

El valor medio anual de NO2 registrado en la estación de Zarra fue

de 3,3 xg/m3, valor cercano a los 5,6 xg/m3 de NO2 y 6,5 xg/m3 de NOx

registrados en la estación de La Mola, muy por debajo de los criterios

de calidad del aire establecidos en la Directiva 1999/30/CE en 40 xg/m3

de NO2 para protección de la salud humana y 30 xg/m3 de NOx para

protección de la vegetación.

Respecto a los niveles de ozono, en La Mola se ha obtenido un valor

de 75 xg/m3 como promedio de 24 horas, valor superior al límite de 65

xg/m3 fijados por el Real Decreto 1494/1995 para protección de la

vegetación. En cuanto a los criterios de protección de la salud, los niveles

máximos registrados se sitúan siempre por debajo de los niveles fijados

por el Real Decreto mencionado anteriormente.

Inventario ambiental del medio terrestre

Geología y geomorfología.-Desde el punto de vista geomorfológico, el

área de estudio presenta dos ámbitos bien diferenciados, una mitad oriental

con marcado carácter de planicie y la mitad occidental caracterizada por

alineaciones montañosas de cierta entidad. En esta mitad, sobre una amplia

plataforma cretácica la acción erosiva de las aguas, ha originado profundos

barrancos y ramblas, cuyo máximo exponente lo constituyen las gargantas

de materiales calizos por las que discurren el Júcar y el Escalona.

Junto a las calizas y calcarenitas que afloran en las zonas altas y sierras,

aparecen también afloramientos de margas blancas y grises del cretácico,

así como areniscas limosas, limolitas y arcillas más o menos calcáreas,

depositadas en su mayor parte durante el Mioceno.

En la zona de estudio también aparecen ampliamente representados

los depósitos de piedemonte, conos de deyección, mantos de arroyada

y terrazas, constituidos mayoritariamente, por los depósitos continentales

de arcillas rojas, en las que aparecen niveles de cantos rodados y nódulos

calcáreos.

Los suelos presentes en la zona (Proyecto "Lucha contra la

desertificación del Mediterráneo". ICONA, 1996) son calcisoles, suelos localizados

en áreas llanas y dedicados en su mayoría al cultivo de cítricos, luvisoles,

similares a los anteriores y fluvisoles, que ocupan lo limos de inundación

distribuidos en los márgenes del río Magro y que son suelos de gran

potencialidad agrícola.

Hidrogeología La zona se asienta en su mayor parte sobre los sistemas

acuíferos n.o 51 (Plana de Valencia), sobre el que se construirán las nuevas

instalaciones y sobre el n.o 52 (Macizo de Caroche).

En el sistema de Plana de Valencia, la cota de superficie piezométrica

desciende, en general, desde valores de 40-70 metros en el borde occidental

hasta 0 metros en la costa. La circulación natural del agua es en sentido

NW-SE en el Norte, y W-E y SW-NE en el centro y Sur. El funcionamiento

hidráulico del sistema muestra una recarga estimada en 770 hm3/año y

una descarga media en 110 hm3/año que en parte sirve de alimento al

río Júcar. En cuanto a la calidad de sus aguas, en mayor parte presentan

facies bicarbonatada o sulfatada cálcico-magnésica, con elevadas

concentraciones de nitratos y sulfatos procedentes del abonado.

Dentro del sistema Caroche, se pueden distinguir dos zonas con

funcionamiento hidráulico más o menos independiente: la unidad

septentrional o Caroche Norte y Caroche Sur o unidad meridional, siendo la primera

la mejor representada en el ámbito de estudio.

En la unidad Caroche Norte, se distinguen tres acuíferos: acuífero de

la Sierra del Ave, de las Muelas y de la Contienda. En su conjunto, este

sistema se recarga principalmente por agua de lluvia, estimándose en unos

300 hm3/año, y se descarga por los ríos Júcar y Magro. Las aguas son

de buena calidad, con un total de sólidos disueltos de 500 mg/l, que permite

su utilización en regadíos y para abastecimiento de poblaciones.

Hidrología superficial. El área estudiada se encuentra dentro de la

cuenca del Júcar, y en concreto dentro del sistema de explotación Júcar

Este. La mayor parte del drenaje de esta zona se produce por el río Júcar

y el río Magro, su principal afluente. El Júcar, regulado por el embalse

de Tous, se caracteriza por el régimen de torrencialidad que condicionan

los estíos acentuados y los fuertes períodos lluviosos. Estas características

hidrológicas, provocan la formación de dos llanuras de inundación en

la Ribera Alta, la del Magro y la del Júcar.

En cuanto a las infraestructuras de abastecimiento y regulación, destaca

la existencia del Canal Júcar-Turia y de la Acequia Real del Júcar. El

Canal tiene una longitud de 60 km, un caudal de 32 m3/s y sus recursos

se utilizan para el riego y el abastecimiento de la ciudad de Valencia y

Sagunto. En los períodos de máxima demanda, dispone de unos 7,8 m3/s.

En lo que se refiere a la Acequia Real, tiene 45 km, un caudal de 34

m3/s y se utiliza para riego.

La calidad natural de las aguas de todos estos recursos hídricos es

suficiente para los usos potenciales a los que se dedica. Se trata de aguas

mineralizadas en una proporción variable, debido a facies geológicas

bicarbonatadas, tanto cálcicas como magnésicas.

Vegetación y Fauna. El estudio analiza la vegetación potencial y natural,

y presenta su distribución en la zona de acuerdo con el Mapa de Series

de Vegetación de España de S. Rivas-Martínez, 1987. De acuerdo con esta

clasificación, el área de estudio se encuadra en la Región Mediterránea,

Provincia Catalano-Valenciano-Provenzal, y en concreto en el Sector

Sebatense. No obstante, este área se haya sometida a un alto grado de

transformación agrícola donde las tierras de labor ocupan la mayor superficie.

Las formaciones vegetales naturales quedan relegadas a zonas con un

relieve más acentuado o a sistemas riparios asociados a zonas húmedas.

La vegetación natural presente en el área de estudio se caracteriza

por la presencia de diversas formaciones de matorral compuesto por

romero (Rosmainus officinalis), tomillo (Thymus vulgaris), aulaga (Ulex

parviflorus) y jaras (Cistus sp.) normalmente acompañados por encinas

(Quercus ilex) y algarrobos (Ceratonia silicua). Igualmente se ven formaciones

de matorral asociadas a los algarrobos en las riberas de los ríos Júcar,

Magro y Escalona, junto a pequeñas agrupaciones o bosquetes de galerías

y carrizales, formados por álamos, olmos, tarajes, adelfas, etc.

El humedal de la Albufera presenta una vegetación característica de

zonas palustres, distribuida, fundamentalmente, en los marjales. En esta

zona, así como en los ríos Júcar y Magro y en el embalse de Tous, pueden

encontrarse, asociados a los ecosistemas anteriores el pez fraile (Blennius

fluviatilis), catalogado como especie en peligro y la anguila (Anguilla

angui

lla) y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus) catalogados como especies

vulnerables.

En las zonas de cultivo, principalmente utilizadas para plantaciones

de naranjos y otros cultivos leñosos (olivos, viñedos y hortalizas), que

ocupan las llanuras aluviales, destacan el avión zapador (Riparia riparia)

y el erizo moruno (Erinaceus algirus).

La parcela de ubicación de la planta y los alrededores se encuentran

ocupados fundamentalmente por cultivos leñosos de cítricos. La vegetación

nitrófila asociada al cultivo está compuesta por verdolaga, cardos, senecio,

malva, junquillo y ortiga entre otros. Asociado al cauce que drena la parcela,

se desarrolla una vegetación dominada por carrizos y eneas. La vegetación

natural de mayor interés en la zona se localiza a cierta distancia de la

parcela, en los sistemas relacionados a continuación.

Espacios naturales. En el área de influencia de la zona de actuación,

se localizan el Parque Natural de la Albufera de Valencia, ubicado a unos

14 km al noreste del emplazamiento e incluido en la lista de humedales

de importancia internacional del Convenio de Ramsar y la Red Natura

2000 ; los LICs Sierra del Ave o de Dos Aguas y Sierra del Caballón,

localizados a unos 9 y 6 km al noroeste del proyecto respectivamente.

Además se encuentran varias Microreservas Vegetales (M.V), creadas

por la Comunidad Valenciana, según se establece en el Decreto 218/1994

del Consell de la Generalitat Valenciana, como figura de protección

exclusiva para especies silvestres de flora valenciana. En la zona de estudio

destacan la M.V. "Río Verde", localizada en el municipio de Benimodo a

unos 12 km al sureste del proyecto e incluida en el Proyecto de Catálogo

de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana; la M.V. "Puntal del Boj",

ubicada en el municipio de Tous, a unos 9 km al suroeste de la parcela;

la M.V. "Puerto de Tous", localizada a unos 13 km al sur del proyecto;

y la M.V. "Lloma Coca", situada en el municipio de Real de Montroy, a

unos 9 km al noroeste de la instalación e incluida en el LIC Sierra Martés,

del Ave y del Caballón.

Ninguna de estas zonas se verá afectada por la construcción de las

instalaciones y sus infraestructuras.

Paisaje. El paisaje en el que se enclava la Planta, su conexión con

el gasoducto y las conducciones de abastecimiento de agua y vertido de

efluentes, corresponde a la unidad paisajística de llanuras aluviales,

fuertemente transformada por la actividad agrícola. El elemento más destacado

son las plantaciones de cítricos y las edificaciones dispersas de carácter

agropecuario. Es de destacar la presencia de la subestación eléctrica

ubicada en la parcela anexa, así como las instalaciones de procesado de áridos

situados a cierta distancia al este de la misma.

Patrimonio histórico artístico y vías pecuarias

El área de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación de la

Generalitat Valenciana recoge varias zonas de interés, desde el punto de vista

arqueológico, en los municipios de Catadau y Carlet.

Los yacimientos más próximos a los terrenos en estudio son los

yacimientos romanos Torixi, situado en la partida de los Salinetes en el camino

de Torixi, a unos 500 m de la C-3322, en el término municipal de Catadau;

y El Pedregalet, en el término municipal de Carlet. En cuanto a su tipología,

el primero está incluido en la tipología de villa y el segundo en la de

yacimiento al aire libre. Los restos de ambos yacimientos fueron destruidos

por los trabajos agrícolas y urbanísticos respectivamente.

Al oeste de la instalación y más alejados de la parcela, aparecen los

yacimientos de Lloma del Barranc de Camallos (Poblado del Bronce

Valenciano), Ramble de Monreal (Poblado de la Cultura de Bronce), Gingle dels

Corbs, Alt de La Cova de L'Avellanera (Taller lítico del Paleolítico) y Font

Blanc (yacimientos al aire libre de la cultura Iberoromana).

Vías pecuarias: Cabe citar la existencia de una vereda denominada

Camino de Alberic, que atraviesa la parcela del proyecto de noreste a

suroeste.

Medio socioeconómico

Se analiza la demografía, estructura de población, nivel de renta, nivel

de ocupación así como las actividades por sectores. Destaca la actividad

agrícola como principal fuente de ingresos en la zona y como sector con

mayor número de población activa. Esta actividad agrícola de la comarca

de la Ribera Alta está centrada en los cultivos de cítricos en régimen

de regadío y otros cultivos leñosos minoritarios, representados por

pequeñas parcelas de olivares y viñedos.

Las características del sector industrial están determinadas por la

fuerte interacción con el sector servicios, en particular las actividades

turísticas, y el sector primario, destacando la tipología industrial hacia la

producción de bienes de consumo final e industria alimentaria, así como la

presencia de gran número de canteras de extracción de áridos.

Identificación y evaluación de impactos. Medidas correctoras

En el estudio de impacto ambiental se han identificado los impactos

producidos por la construcción y explotación de la nueva central de ciclo

combinado y sus infraestructuras, mediante una matriz de doble entrada

(acciones de proyecto-factores ambientales), en la que se reflejan los

impactos de forma sintética y visual. La valoración de los impactos se determina

aplicando los criterios y conceptos definidos en el artículo 10 y en el

Anexo I del Real Decreto 1131/1988, así como el Reglamento de la Ley

2/1989 de impacto ambiental en la Comunidad Valenciana.

Impactos producidos por la central de ciclo combinado

durante su construcción

Los impactos más significativos durante esta fase se deben al

movimiento de tierras, excavaciones y rellenos necesarios para la cimentación

de las edificaciones, y al movimiento de maquinaria a través de superficies

no asfaltadas, la emisión de partículas y de los gases de combustión de

escape de los motores a la atmósfera, el derrame de lubricantes,

refrigerantes y/o combustibles de los motores y la producción de ruido. Todos

estos impactos se valoran como compatibles, entendiendo que se trata

de una parcela donde las condiciones naturales del medio se encuentran

muy transformadas por la actividad humana, y teniendo en cuenta la

aplicación de medidas correctoras que minimicen los impactos, tales como:

limitar la velocidad de los vehículos sobre superficies no pavimentadas,

así como el riego periódico y la compactación de las mismas; la elección

de equipos bajo criterio ambiental y la programación adecuada de obra;

el control de la maquinaria y estrictas instrucciones a los operarios; la

gestión adecuada de residuos de obra,etc.

Además podría producirse una alteración de la calidad de las aguas,

tanto por un aumento de partículas en suspensión como por la alteración

de la red de escorrentía principalmente manifestada por el pequeño cauce

de drenaje que atraviesa la parcela de ubicación de la planta y por el

que discurre al sur de la misma. Con el fin de proteger los cauces del

arrastre de material, todas las escorrentías que se generen en la zona

de obras, serán recogidas y controladas mediante drenes y zanjas de

decantación.

El estudio de impacto ambiental propone otra serie de medidas

preventivas como son: minimización de la ocupación de las zonas de obra

y balizamiento de la misma, delimitación de una zona impermeabilizada

y recogida de efluentes para el reglaje y mantenimiento de la maquinaria,

y los apilamientos de tierras en lugares resguardados del viento. Se

realizarán tareas de vigilancia, mantenimiento y limpieza de las distintas

áreas que comprenden las obras.

Impacto de la central durante su funcionamiento

Impacto sobre el medio atmosférico. El impacto más característico de

este tipo de instalaciones es el producido por las emisiones sobre la calidad

del aire. Para evaluarlo, se ha aplicado el modelo denominado Industrial

Source Complex Short Term Versión 3 (ISC3ST) de la E.P.A (Environmental

Protection Agency de USA). Se trata de un modelo de dispersión gaussiano,

que calcula los niveles de inmisión de contaminantes primarios debido

a la emisión de focos industriales.

Como datos meteorológicos, se han utilizado los datos de la matriz

de estabilidad atmosférica y velocidad y dirección de viento del Aeropuerto

de Manises, proporcionados por el Instituto Nacional de Meteorología.

La zona de estudio es un círculo con un radio de 20 km en el centro

del cual se encuentra la instalación. Se ha cubierto con una malla de

receptores, cuya densidad se ha aumentado en el entorno de los focos.

Para reproducir el efecto de la orografía del terreno en el comportamiento

de los penachos se utilizan las cotas sobre el nivel del mar de cada uno

de los nudos receptores. En particular se determina la contribución del

proyecto a los niveles medios anuales de inmisión en 31 receptores

discretos, 24 localizados en zonas habitadas y 7 en espacios naturales de

valor ecológico situados en el área de estudio.

Para los cálculos realizados se han considerado las emisiones

suponiendo que la central opera 8.760 horas al año, al 100% de capacidad

y con postcombustión. Sin embargo, se prevé que la central opere unas

6.600 horas y no siempre con postcombustión, por lo que la emisión másica

de NOx real será inferior a la considerada, confiriendo a los resultados

un carácter conservador. Si bien la central emite NOx, teniendo en cuenta

que los límites se miden en NO2, el promotor presenta un factor de

corrección de 0,65, fijando un nivel de conversión de los óxidos de nitrógeno

emitidos en dióxidos de nitrógeno (NO2) de un 65 %. Los datos de emisiones

para la central de ciclo combinado considerado en el estudio de impacto

ambiental son:

INTERGEN (por grupo)

Parámetros

Sin postcombustión Con postcombustión

(mg/Nm3) 51,2 51,3

Emisión de NO2

(g/s) 29,4 30,3

Emisión de SO2

(mg/Nm3) 10 10

(g/s) 5,7 5,9

Emisión de CO (g/s) 28,6 29,5

Emisión de partículas (g/s) 5,7 5,9

Caudal de gases (Nm3/s) 498,3 498,9

Temperatura (oC) 76,7 76,7

Velocidad de salida (m/s) 19,4 19,4

Altura de la Chimenea (m) 65 65

Diámetro de coronación (m) 6,5 6,5

El estudio ha calculado mediante el modelo de dispersión, la

contribución del proyecto a los niveles de inmisión medios anuales de NOx,

SO2, NO2, partículas y CO, analizando su distribución geográfica. Con objeto

de estudiar la contribución del proyecto a los niveles de inmisión de NO2,

se determinan dichas contribuciones en periodos horarios en los receptores

discretos.

La contribución máxima del proyecto a la media anual para NO2 y

NOx en zonas habitadas tiene lugar en San Patricio, a unos 6 km al noreste

de la instalación, con valores de 0,56 xg/m3 y 0,87 INTERGEN (por grupo)

g/m3 respectivamente. En espacios naturales la contribución máxima del

proyecto a los niveles de NOx se da en la Sierra del Caballón, a unos

6 km al noroeste de la instalación, con un valor estimado de 0,59 xg/m3.

Estos valores son muy inferiores a los límites propuestos en la Directiva

1999/30/CE para la protección de la salud humana (40 xg/m3 de NO22)

y para la protección de la vegetación (30 xg/m3 de NOx).

El estudio analiza la contribución del proyecto al P98 y al P99,8. Dado

que este último es más restrictivo, en esta declaración únicamente aparecen

los datos correspondientes a al P99,8 de NO2. En las zonas habitadas,

dicho percentil está por debajo del límite de 200 xg/m3 establecido en

la Directiva 1999/30/CE para la protección de la salud humana. Según

los resultados del modelo de dispersión, para una altura de chimenea

de 65 m para cada grupo, existe una zona sin habitar a unos 4 km al

oeste del emplazamiento del proyecto en la que se superan los límites

para este percentil. Se trata de una pequeña superficie con forma casi

elíptica de aproximadamente 2.200 m ^ 1.500 m, en una zona montañosa

no habitada.

En cuanto a los niveles de inmisión medios anuales de SO2, el receptor

habitado más afectado es San Patricio con un valor de 0,17 xg/m3, valor

poco significativo frente al valor guía de 40-60 xg/m3 que marca el Real

Decreto 1613/1985. El Espacio Natural con mayor contribución del

proyecto a los niveles anuales de SO2 es la Sierra del Caballón, con un valor

de 0,12 xg/m3, inferior al límite para la protección de los ecosistemas

de 20 xg/m3, que marca la Directiva 1999/30/CE.

El estudio de impacto ambiental señala que las contribuciones a los

niveles de inmisión de contaminantes máximas que predice el modelo

tienen lugar en zonas elevadas durante situaciones atmosféricas de alta

estabilidad. Los valores obtenidos mediante el modelo para estos casos

se prevé que sean superiores a los que se presentarán en realidad, ya

que el modelo de dispersión atmosférica realiza un tratamiento muy

conservador de los datos introducidos. No obstante, en el condicionado de

la declaración de impacto ambiental se limita el funcionamiento de la

central durante las situaciones atmosféricas desfavorables para asegurar

que, en ningún caso, se superen los límites de calidad del aire establecidos.

Impactos derivados del sistema de refrigeración.-Se ha seleccionado un

sistema de refrigeración con aire mediante aerocondensadores. El potencial

impacto asociado es el relativo a la posible afección sobre la climatología

local, debido al incremento de temperatura respecto del aire ambiente.

El aire se emite verticalmente a la atmósfera por la parte superior

de los aerocondensadores, a unos 30 m sobre el nivel del terreno, y con

un incremento de temperatura de hasta 20 oC.

Asciende rápidamente y se mezcla con el aire ambiente que lo rodea,

reduciendo su temperatura hasta alcanzar la temperatura ambiente. La

turbulencia atmosférica y el viento favorecen la mezcla y reducen el tiempo

necesario para llegar al equilibrio.

A efectos de valorar el impacto generado, primeramente se determina

la magnitud de la energía emitida a la atmósfera por los aerocondensadores

y, posteriormente se calcula el incremento de energía emitida sobre el

emplazamiento, en áreas próximas al emplazamiento y en el término de

Catadau. El flujo total de aire emitido por la central en condiciones

normales de operación será de unos 35.000 kg/s, con un incremento de

temperatura de 20 oC respecto al aire ambiente. Esto supone una emisión

en términos energéticos de 75.000 kJ/s. La superficie total de emisión

del aire es de 8.400 m2, por lo que la energía emitida por los

aerocondensadores sería de 89,3 kJ/m2s.

Flujo de energía

emitido (kJ/m2s)Incremento de energía emitida

Sobre el emplazamiento del proyecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,3

En un área de 1 km2 alrededor del emplazamiento . . . . . . . . . . 0,75

En 4,4 km2 alrededor del emplazamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,17

En el término municipal de Catadau . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,00075

Los aerocondensadores constituyen un foco puntual de emisión de

energía a la atmósfera, implicando un incremento de la emisión típica

de energía (0,17 kJ/m2s) en una superficie equivalente al término municipal

de Catadau, inferior al 0,5%. Por lo tanto, no es probable que puedan

producirse incrementos de temperatura en el aire ambiente al nivel del

terreno o a baja altura como consecuencia del aire emitido por los

aerocondensadores.

Impacto acústico.-El estudio de impacto ambiental indica que no existe

normativa municipal, autonómica o nacional que limite específicamente

los niveles acústicos que puedan existir en el entorno del proyecto debido

a su operación. Existe un "Modelo de Ordenanzas sobre Ruidos", que ha

sido redactado por la Federación de Municipios y la Consejería de

Administración Pública de la Generalitat Valenciana, al objeto de que los

municipios que lo deseen desarrollen una normativa sobre ruidos en base a

él, circunstancia que no ha tenido lugar en el municipio de Catadau. Este

modelo no recoge límites para niveles admisibles de ruido en el entorno

del proyecto, por lo que se consideran como criterios de niveles sonoros

en relación con el posible impacto acústico ocasionado a los receptores

residenciales, los publicados por la OMS en 1999, en el documento

"Guidelines for Community Noise".

El estudio de impacto ambiental estima que en la fase de explotación,

el ruido transmitido por el funcionamiento de la central en el límite de

la parcela se situará entre los 55 y los 69 dB(A). A distancia superiores

a 50 m se prevé que sea inferior a 65 dB(A). En relación con los receptores

residenciales, ubicados a distancias superiores a los 750 m del límite de

parcela, los valores serán inferiores al valor guía de 45 dB(A) establecidos

por la OMS.

Impacto de la captación de agua para el abastecimiento de la

central.-Del estudio presentado por el promotor para analizar la posible

afección por la captación de un caudal anual de 0,47 hm3/año de agua

subterránea, en el Sector meridional (Subsector Catadau-Carlet) de la Sierra

del Ave, y del informe realizado por el Instituto Geológico y Minero de

España, se deduce la escasa o nula afección tanto al acuífero de Ave como

al manantial de Masalavés de acuerdo con la siguientes consideraciones:

La casi segura desconexión hidrológeológica del Subsector

Catadau-Carlet, donde se encontraría la captación, del Subsector Truch-Antella donde

se encuentra el manantial de Masalavés, ambos en el sector meridional

de la Sierra del ave y distando entre sí 15 km.

La captación de 0,47 hm3 anuales (26 l/s) supondría un aumento poco

significativo en comparación de los actuales bombeos evaluados en 6 hm3

anuales (con sondeos productivos entre 25 y 200 l/s) en las inmediaciones

de la captación y de 26 hm3 anuales para el acuífero a los que hay que

añadir los 8,5 hm3 anuales captados para regadío del manantial de

Masalavés.

Mediante el programa, Flowpath versión 1.0 desarrollado por Waterloo

Hydrogeologic Inc., se ha simulado el régimen influenciado del acuífero.

Los datos de partida de la simulación han sido el correspondiente a un

año seco (300 mm frente a los 600 mm de media anual) y de 0,5 hm3/año

de captación, es decir, en las condiciones más desfavorables. De acuerdo

con estos datos de entrada, la afección del cono de deyección de la

captación, a 1 km de distancia es de 0,45 m, es decir, inapreciable para un

espesor saturado 300 m de agua; y de 0,2 hm3/año frente a los 8 hm3/año

de la captación para regadío del manantial de Masalavés y un descenso

piezométrico de 0,15 m en las inmediaciones del manantial.

La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio de la

Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana, en su informe

emitido con fecha 30 de enero de 2003, plantea dudas acerca de la adecuada

ubicación del punto de captación y de la posible afección en profundidad

del acuífero mesozoico que debe servir de substrato. Hidrogeológicamente

ambos acuíferos difieren considerablemente desde el punto de vista

hidrodinámico, pero sobre todo en cuanto a la calidad de las aguas para el

uso solicitado.

Consultado el Instituto Geológico y Minero a este respecto, en su

informe remitido el 13 de mayo de 2003, establece que tanto el área considerada

para llevar a cabo la captación de abastecimiento a la planta en el estudio

realizado por AURENSA, como la ubicación propuesta finalmente por el

proyecto en el documento de información adicional, para dicha captación,

se encuentran dentro de los límites administrativos de la Unidad

Hidrogeológica 08.27/ Caroch Norte, en el marco de un escenario geológico e

hidrogeológico de idénticas características que las expuestas en el informe

"Análisis hidrogeológico de afecciones de la captación prevista para

abastecimiento a la planta de InterGen con aguas subterráneas de la Sierra

del Ave." Los depósitos cuaternarios existentes en el área de captación

fijada por el promotor carecen de entidad hidrogeológica, están

desconectados del acuífero de la Plana de Valencia y es más que probable que

no se encuentren saturados.

No obstante, para fijar la captación definitiva, deberá realizarse un

estudio de detalle que incluya un reconocimiento hidrogeológico de campo

que permita analizar la posible desconexión que ejerce la estructura

anticlinal del Quencall y por tanto descartar un a afección al manantial de

Masalavés, del que dista unos 15 km.

Impacto paisajístico. La parcela del Proyecto y el entorno es

prácticamente llano, con presencia de campos de cultivos, de algunas granjas

avícolas, de numerosas líneas eléctricas aéreas y de la subestación eléctrica

de REE, adyacente a la parcela del proyecto. No obstante, se encuentra

rodeado de lomas o colinas, lo que implica que la instalación sea visible

desde diversos puntos de vista. Estos factores, hacen que la Capacidad

de Absorción Visual sea baja, y que la Calidad del Paisaje sea media.

Para minimizar este impacto, se procederá al apantallamiento de las

instalaciones, de manera que la Incidencia Visual de áreas residenciales

y zonas de paso cercanas disminuya. Este apantallamiento se llevará a

cabo mediante el empleo de especies vegetales y/o construcción de

montículos, propuesta que deberá ser acordada, en último término, con las

autoridades locales.

Impactos derivados de la fase de construcción de las infraestructuras

auxiliares

Los principales impactos que se producirán durante esta fase son

comunes para las conducciones de abastecimiento de agua, vertido de efluentes

y gasoducto: eliminación de la cubierta vegetal así como generación de

polvo y ruidos durante la construcción de la pista de trabajo, la apertura

de zanja, el trasiego de maquinaria y los movimientos de tierra asociados.

En base al carácter temporal, la corta duración de esta fase, la naturaleza

del terreno por donde discurren las conducciones (terrenos de uso agrícola

principalmente) y las medidas correctoras a adoptar durante la

construcción así como la restitución del terreno al finalizar la obra, hacen que

el impacto global derivado de estas actuaciones se considere compatible.

A continuación se analizan las alternativas de trazado para estas

infraestructuras propuestas en el estudio de impacto ambiental, señalando la

más favorable.

Conducción de abastecimiento de agua.-La central se abastecerá de

aguas subterráneas que se captarán del acuífero Sierra del Ave, en las

proximidades del río Seco, a unos 2-2,5 km al SW del emplazamiento.

La información complementaria al estudio de impacto ambiental plantea

dos alternativas de trazado:

Alternativa 1: Tiene una longitud de 2.600 m y discurre enterrada en

su totalidad por caminos existentes, excepto en un tramo de unos 300

m, que discurre por la linde entre dos parcelas de naranjos. Parte del

extremo oeste de la parcela, continua con dirección oeste durante 1.600

m hasta el Corral de Botet, donde toma ruta hacia el sur durante 300

m. A partir de aquí, cambia su dirección hacia el oeste para girar a los

600 m en dirección sur, desviándose posteriormente hacia el suroeste para

acceder a fincas de naranjos y a unos terrenos nivelados cubiertos de

pastizal en las proximidades del río Seco, zona donde se pretende ubicar

la toma de agua.

Alternativa 2: Tiene una longitud de 3.000 m y discurre enterrada en

su totalidad por caminos existentes y bastante amplios. Los primeros 300 m

del trazado coinciden con la alternativa anterior, hasta girar al sur por

el Camino de la Lloma de la Figuera. El trazado prosigue por este camino

durante 900 m descendiendo hacia el sur y cruzando un canal de drenaje

natural que presenta abundante vegetación palustre y matorral de ribera.

Posteriormente, el trazado asciende hacia la zona de toma por el Camino

de la Lloma Antoni, desde el que se desvía para tomar el mismo acceso

a la toma de agua que la alternativa 1.

El trazado de la alternativa 1 no cruza ningún curso de agua y presenta

una suave pendiente descendente hacia el emplazamiento durante la mayor

parte del recorrido; mientras que la alternativa 2 sí cruza un canal de

drenaje con vegetación abundante y discurre por terrenos con pendientes

descendentes y ascendentes algo más acusadas.

Desde el punto de vista ambiental, la alternativa 1 es la más favorable.

No obstante, ambas alternativas son muy similares presentando, en

cualquiera de los casos impactos asumibles.

Conducción de vertido.-El efluente líquido de la central, se conducirá

mediante una tubería enterrada en todo su recorrido, de unos 200 mm

de diámetro, hasta la salida de la EDAR situada en el término municipal

de Alfarp, a unos 2 km al norte del emplazamiento. La información

complementaria al estudio plantea tres alternativas de trazado:

Alternativa 1: Tiene una longitud de 2,5 km. Todo el recorrido se realiza

por caminos existentes, excepto un tramo de 350 m próximo a la EDAR,

donde se discurre por lindes entre parcelas, y los terrenos anexos a la

propia EDAR. Cruza la CV-50 a la salida del emplazamiento y discurre

hacia el norte por el Camino de Carlet para atravesar el Barranco de

la Cava mediante un estrecho puente a cuyos lados crece vegetación

palustre. A continuación gira hacia el sureste por el Camino de l'Alquible, desde

donde continua de nuevo hacia el noreste hasta alcanzar el Camino de

Regaixo, por el que avanza hacia la EDAR siguiendo una acequia existente.

Alternativa 2: Tiene una longitud de unos 3 km y durante gran parte

de su trazado discurre por lugares degradados asociados a los márgenes

de la CV-50, conectando posteriormente con la alternativa 1 a la altura

del cementerio mediante el Camino de la Canal. Esta opción presenta

el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido,

y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a

numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego y a

instalaciones cercanas a la carretera.

Alternativa 3: Su longitud es de unos 2,6 km e inicialmente sigue el

trazado de la alternativa 1 hasta bifurcarse por un camino próximo al

Barranco de la Cava. Desde este lugar, siguiendo lindes de fincas, atraviesa

el Barranco y la Séquia Nova, y continúa hasta llegar al amplio Camino

de l'Alquible (importante acequia en la cuneta), para finalizar en la EDAR

tras cruzar una finca de cítricos. Esta alternativa es la que presenta mayor

vegetación y posibles puntos de agua en torno a su trazado, dada su

proximidad al cauce del río Magro, por lo que aparece como la más desfavorable.

El estudio considera como más favorable el trazado de la Alternativa 1,

puesto que discurre en su mayor parte siguiendo caminos amplios, lo

que permitirá minimizar el impacto durante la obra, atravesando

únicamente el interior de terrenos baldíos con vegetación sin interés en los

últimos 80 m hasta llegar a la EDAR. El cruce con el Barranco de la

Cava, donde existe alguna vegetación palustre, se pretende realizar

inicialmente de modo aéreo, junto al puente existente que cruza el Barranco.

No obstante, desde el punto de vista ambiental las tres alternativas son

muy similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.

Gasoducto.-El gas natural será suministrado a la central mediante

un ramal subterráneo de nueva construcción del gasoducto

Barcelona-Valencia-Alicante desde la estación de regulación de ENAGAS que se

encuentra a 1 km al este del emplazamiento del proyecto. El estudio de impacto

ambiental plantea tres alternativas:

Alternativa 1: Tiene una longitud aproximada de 1,4 km. Parte del

extremo sureste de la parcela de la instalación, cruza la CV-50 y aprovecha

un camino de acceso a una finca siguiendo por una amplia linde algo

degradada hasta el Camino de Carlet. A continuación, se desvía dirección

nordeste, hasta alcanzar el actual trazado del gasoducto existente, paralelo

al cual cruza el Canal Júcar-Turia, hasta finalizar en la estación de ENAGAS.

Alternativa 2: Reduce la longitud de la conducción hasta unos 600

m. Sigue paralelo al margen de la CV-50 y la cruza a la altura del Canal

Júcar-Turia, para finalizar en la estación de ENAGAS. Esta opción presenta

el inconveniente de que el espacio libre junto a la CV-50 es muy reducido,

y las obras de instalación de la conducción pueden suponer afección a

numerosas lindes y parcelas, a canalizaciones de agua de riego, así como

a los terrenos en los que se ubica una vivienda habitada cercana al cruce

del trazado con el Canal Júcar-Turia.

Alternativa 3: Tiene una longitud de 1,7 km. El tramo inicial atraviesa

unos terrenos en erial, discurriendo con posterioridad por estrechos

caminos de fincas y lindes de diversos frutales cítricos hasta alcanzar el Camino

del Notari. Gira al nordeste por dicho camino hasta cruzar el Canal en

las cercanías de la CV-50 y el nudo de caminos, finalizado mediante el

camino de acceso a la estación de ENAGAS.

La alternativa 1 es la que se considera más adecuada desde el punto

de vista medio ambiental. No obstante, las tres alternativas son muy

similares presentando, en cualquiera de los casos impactos asumibles.

Plan de vigilancia

El programa de vigilancia ambiental tiene por objeto garantizar la

correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras, así como

prevenir o corregir las posibles disfunciones en relación a las medidas

propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos y proporcionar

información acerca de su calidad y funcionalidad.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción:

Durante la fase de construcción se vigilará la eficacia de las medidas

correctoras propuestas en el estudio, en particular se llevarán a cabo las

siguientes acciones: inspección visual de los niveles de partículas en

suspensión y de la deposición de las mismas sobre la vegetación existente,

muestreo y análisis de la calidad de las aguas de los cursos hídricos

afectados, muestreo y análisis de los efluentes líquidos generados y vigilancia

de los ruidos generados, de la maquinaria y equipos utilizados, del manejo,

almacenamiento y control de residuos.

Durante la realización de las obras se notificará cualquier aparición

de restos arqueológicos que pudiera producirse. Ante la eventualidad de

cualquier hallazgo, las actividades de construcción se paralizarían en la

zona de interés arqueológico inmediatamente, garantizándose su

protección para posteriores investigaciones.

Programa de Vigilancia durante la fase de explotación:

Vigilancia de las emisiones atmosféricas.-En base a la Orden de 18

de octubre de 1976, se realizará una medición de los niveles de emisión

durante un mes tras la puesta en marcha del Proyecto. Estas medidas

se registrarán y remitirán a la autoridad competente de acuerdo al

programa de pruebas acordado y a los requerimientos legales.

Se dispondrá en las chimeneas de un sistema de medición en continuo,

con transmisión de datos al cuadro de mando de la central, de NOx, CO,

oxígeno y vapor de agua contenido en los gases de emisión. Dado que

las emisiones de SO2 y partículas serán muy bajas, estos contaminantes

no serán medidos en continuo. Sin embargo sus emisiones serán

determinadas por técnicas de cálculo que serán acordadas por la autoridad

competente. Se llevarán a cabo programas de medidas de verificación para

validar las técnicas de cálculo adoptadas para la determinación de las

emisiones de SO2 y partículas.

Deberán realizarse medidas periódicas cada 2 años de los niveles de

emisión en el foco de combustión por una Entidad Colaboradora con la

Administración (ECA) en Medio Ambiente Industrial. Estas medidas se

remitirán a las autoridades competentes de acuerdo con los requerimientos

legales.

Vigilancia de las conducciones.-Los principales indicadores que se

utilizarán en el seguimiento de las conducciones de abastecimiento de agua

y de vertido de efluentes, y el gasoducto, durante la explotación son los

siguientes: aparición de procesos erosivos y de inestabilidad y estado de

las plantaciones y siembras. La metodología propuesta para el seguimiento

de estos indicadores consiste en el reconocimiento sobre el terreno a través

de inspecciones periódicas cuya frecuencia se establecerá en función del

parámetro a evaluar, no siendo en ningún caso inferior a dos revisiones

anuales.

ANEXO III

Resultado de la Información Pública

Se han presentado un total de 25.954 alegaciones, de las cuales 25.915

son de particulares y las 39 restantes corresponden a las siguientes

entidades:

Confederación Hidrográfica del Júcar.

Ayuntamiento de Catadau.

Ayuntamiento de Carlet.

Ayuntamiento D'Almussafes.

Ayuntamiento de Turis.

Ayuntamiento de la Vila D'Alginet.

Ayuntamiento de Real de Montroi.

Ayuntamiento de Alfarp.

Ayuntamiento de L'Alcudia.

Ayuntamiento de Llombai.

Ayuntamiento de Sedaví.

Ayuntamiento de Montroy.

Ayuntamiento de Benifaió.

Ayuntamiento de la Ciutat D'Alzira.

Ayuntamiento de Monserrat.

Ayuntamiento de Carcaixent.

Ayuntamiento de Gandía.

Mancomunitat Intermunicipal de Real de Montroi, Montroy i Monserrat.

Mancomunitat de La Ribera Alta.

S.C. Les Covatelles.

Comunidad de Regantes La Nevera.

Societat Agrícola La Cava.

AAVV de la Urbanización Lloma Molina.

AAVV de Llombai.

AAVV de Lloma Paga Pueblo Nuevo de Catadau.

AAVV El Pla de Turis.

Plataforma Cívica de Catadau.

Plataforma Cívica Distrito 7.

CP/IES Federico García Sanchiz.

CP Tirant Lo Blanc.

IES Luis Suñer Sanchís.

Bloc Nacionalista Valencia.

Ecologistas en Acció del País Valencia.

Acció Ecologistas Agro.

Confederación Sindical de Comissions Obreres del País Valencia.

Grup de excursionistas de Catadau.

Grup de Danses L'Almogaver.

Orquesta de Cambra Ricerchare.

Sociedad de Pelota de Alfarp.

Teniendo en cuenta el elevado número de alegaciones, el resumen de

las mismas, contenido en este anexo, se estructura de la siguiente forma:

En primer lugar se hace referencia a la alegación presentada por la

Confederación Hidrográfica del Júcar por tratarse de la entidad que debe

conceder la autorización de captación y vertido de agua, cuyo contenido

es notoriamente diferente al resto de las alegaciones.

En segundo lugar se resume el contenido común del resto de las

alegaciones presentadas, en lo que se refieren a los impactos ambientales

generados por el proyecto. Estas alegaciones inciden especialmente sobre

la justificación energética, la ubicación, la contaminación atmosférica, las

necesidades de agua, el impacto paisajístico y los efectos derivados del

funcionamiento de la misma sobre la agricultura y la salud. A continuación

de cada uno de los aspectos indicados por las alegaciones se expone un

resumen de la contestación efectuada por el promotor.

Por último, existen algunas alegaciones formuladas por los

ayuntamientos, comunidades de regantes, otras entidades o particulares, que,

además de las alegaciones efectuadas con carácter general, indican una

serie de alegaciones específicas cuyo resumen se incluye al final de este

anexo III.

Resumen de la alegación presentada por la Confederación Hidrográfica

del Júcar:

La explotación de la unidad hidrogeológica 08.27 Caroche Norte puede

afectar negativamente a la zona húmeda del "Nacimiento del Riu Verd",

principal zona de descarga de dicha unidad hidrogeológica. Esta zona

húmeda está incluida en el Plan Hidrológico de cuenca del Júcar y en el Proyecto

de Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, actualmente

en tramitación por parte de la Generalitat Valenciana.

En lo referente a la prioridad de usos, se recuerda la menor preferencia

de la refrigeración energética respecto al abastecimiento a poblaciones

y usos agrarios, según se indica el art. 8 de la Orden de 13 de agosto

de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de

contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Júcar, aprobado

por el RD 1664/1998, de 24 de julio.

Resumen del contenido común de las alegaciones presentadas:

No es suficiente la justificación del proyecto en base a un supuesto

balance eléctrico deficitario en la Comunidad Valenciana, puesto que se

están construyendo una central térmica en Castellón y un campo eólico

en Valencia.

Respuesta del Promotor.-Para Evaluar la situación del balance de

energía eléctrica en la Comunidad Valenciana en el año 2005, fecha en la

que esta previsto que la Planta de Ciclo Combinado esté en funcionamiento,

se toma como referencia la demanda de energía eléctrica de la Comunidad

Valenciana del año 2000, que fue de 20.538 GWh. Según el operador del

sistema eléctrico, REE, la estimación del incremento de demanda anual

hasta el 2005 es 3,7%, estimándose que la demanda en la Comunidad

Valenciana será de unos 24.600 GWh. Con el parque actual de generación

se estima que la producción neta en el año 2005 será de unos 17.550

GWh, deficitaria en más de 7.000 GWh. Se estima que la Central de Ciclo

Combinado propuesta por InterGen generará unos 7.260 GWh en el primer

año de funcionamiento, resultando claramente que la nueva central será

necesaria para que la Comunidad Valenciana sea autosuficiente en el

futuro, en cuanto a energía eléctrica se refiere.

La autorización de esta instalación supondría un claro incumplimiento

de los compromisos adquiridos por España en el Protocolo de Kioto.

Respuesta del promotor.-La alta eficiencia de la tecnología empleada

y la utilización de gas natural como combustible empleado, consiguen que

las emisiones de CO2 por unidad de electricidad producida sean

significativamente más reducidas que para otras tecnologías de producción

convencionales. De esta manera, se cumple con lo establecido por la

Comisión Europea en su "Comunicación sobre Política y Medidas de la Unión

europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero: Hacia

un Programa Europeo sobre el Cambio Climático".

En este proyecto no están analizadas las alternativas técnicas viables

para producir bajas emisiones atmosféricas de componentes químicos, por

lo tanto, debería realizarse un estudio comparativo de las mejores

tecnologías disponibles, pues la misma empresa está construyendo centrales

con menor impacto en USA y Canadá, donde instala catalizadores.

Respuesta del Promotor.-En el EsIA, ha de realizarse la comparación

con los sistemas viables de generación eléctrica convencional, demostrando

los resultados obtenidos en la reducción global de emisiones por

instalaciones de CCC en sustitución de las convencionales.

El emplazamiento de la planta de InterGen está a menos de 2 km

del núcleo de Catadau y otros núcleos de población, en contra de lo

establecido en la legislación sobre la materia.

Respuesta del promotor.-El promotor explica que al existir una

legislación autonómica sobre la materia, el RD 2424/1961 no resulta de

aplicación, por lo que no se infringe ninguna ley por la ubicación de la

instalación. Además exponen los siguientes motivos: consideración del

concepto de Núcleo de Población Agrupada acuñado por la jurisprudencia

del Tribunal Supremo; la medición de los 2.000 m. se llevaron a cabo

desde al límite de las propiedades del promotor y debería realizarse desde

el punto donde efectivamente se encuentran las instalaciones donde se

desarrollará la actividad clasificada.

La ubicación de la central térmica en la parte baja del valle del río

Magro, que es una comarca densamente poblada, con gran cantidad de

viviendas de primera y segunda residencia, hace necesario que se adopten

con carácter previo una serie de medidas y un estudio de alternativas

tendentes a evitar, por un lado, que la construcción de la central suponga

en vez de un beneficio para la zona, un perjuicio que pueda afectar al

sector de la construcción y a la residencia de los vecinos, y que a su

vez pueda perjudicar al resto de empresas.

Respuesta del promotor.-El EsIA valora los potenciales impactos de

su funcionamiento. De estos impactos los que podrían causar afección

sobre las zonas residenciales del entorno son la contaminación atmosférica,

los ruidos y el paisaje. Al presentar distintas alegaciones sobre estos

impactos, la respuesta a este punto, aparece descrito en distintas respuestas

del promotor.

Desde el punto de vista urbanístico, y puesto que la ubicación se

pretende sobre suelo no urbanizable, de protección agrícola se debe tramitar

una declaración de interés comunitario en base al art. 20 de la Ley 4/1992

de 6 de junio de la Generalitat Valenciana, sobre Suelo No Urbanizable,

por lo que se puede considerar que el trámite del expediente no se ajusta

a lo establecido en la normativa vigente.

Respuesta del Promotor.-La central proyectada no puede ser ubicada

en el polígono industrial del municipio de Catadau porque necesita una

ocupación de terreno de aproximadamente 200.000 m2. El promotor conoce

las implicaciones de la calificación urbanística del suelo donde se proyecta

la construcción de la planta, a cuyos efectos tramitará, en el momento

oportuno, ante la Consejería de Obras Públicas de la Generalitat Valenciana

la correspondiente autorización del proyecto en suelo no urbanizable de

acuerdo, dadas las características del proyecto, con el procedimiento

extraordinario regulado en el artículo 20 de la Ley 4/1992 de Suelo No

Urbanizable de la Generalitat Valenciana.

Incremento de la densidad del tráfico durante el plazo de la

construcción por las rutas de acceso a la Planta. Hay que considerar que estas

rutas atraviesan los cascos urbanos de varios municipios de la zona.

No se analizan debidamente los impactos generados por el ruido

producido por el funcionamiento de los aerocondensadores, ya que la muestra

tomada para realizar la valoración de este impacto se considera

insuficiente.

Respuesta del Promotor.-En el estudio de impacto ambiental se

especifica que todos los equipos estarán diseñados para no exceder 85 dB(A)

a 1m. Para la evaluación de este impacto se han incluido todos los focos

significativos utilizando para la aplicación del modelo de predicción

acústica las especificaciones proporcionadas por el fabricante. Como criterio

se han tomado los valores guía de ruido establecidos por la OMS para

evitar molestias a la población.

El estudio meteorológico parte de datos y modelos inadecuados, ya

que se toman como referencia datos del aeropuerto de Manises, cuando

deberían considerarse los de la estación meteorológica de Polinyá. Del

mismo modo, los datos de contaminación de fondo empleados

corresponden al valle de Cofrentes, cuando deberían emplearse los valores

representativos de la zona de Catadau.

Respuesta del Promotor.-Esta decisión se ha tomado siguiendo las

recomendaciones del propio INM posteriormente a la fase de consultas

y se fundamenta en que al evaluar los datos de la estación de Polinyá

se apreció que no eran adecuados, ya que la rosa de vientos para esta

estación está muy condicionada por efectos locales y se descartó el empleo

de sus datos al no considerarse representativos.

En cuanto a la contaminación de fondo, la utilización de los datos

proporcionados por la estación de Zarra, perteneciente a la Red EMEP

de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Residual o de Fondo, se

fundamenta en la propia naturaleza de la Red EMEP, cuyo objetivo es

evaluar la contaminación de fondo en las zonas rurales. Además, las

estaciones de la Red de Vigilancia de la Contaminación Atmosférica de la

Generalitat Valenciana más cercanas a la localización del proyecto, se

sitúan en Valencia, donde los valores obtenidos probablemente deben

encontrarse influenciados por el tráfico y las actividades industriales.

El modelo utilizado para calcular la dispersión de la contaminación

atmosférica debería de estar más acorde a las condiciones concretas de

la comarca mediterránea.

Respuesta del Promotor.-Todos los estudios de impacto ambiental de

los proyectos de ciclo combinado que han obtenido declaración de impacto

ambiental positiva en España, incluido un proyecto en la Comunidad

Valenciana, han empleado para el estudio de dispersión de las emisiones el

modelo ISC.

No se ha analizado en el estudio el fenómeno de inversión térmica

que durante los meses de invierno se produce en la zona, provocando

amplias zonas de niebla y estabilidad atmosférica, que en contacto con

los gases emitidos por las chimeneas, provocarían efectos de lluvia ácida

y de no dispersión de contaminantes.

Respuesta del Promotor.-Los datos meteorológicos utilizados para la

aplicación del modelo de dispersión presentan un porcentaje anual de

situaciones con inversiones térmicas inferiores al 30%, por lo que el análisis

realizado sobre la contribución del proyecto a los niveles de inmisión

de contaminantes si tiene en consideración el fenómeno de inversión

térmica que se presenta frecuentemente en la Comarca de la Ribera Alta.

Desde el punto de vista de la salud pública, en el estudio de impacto

ambiental no se analiza con suficiente detalle los efectos sobre la salud,

por lo que resulta de absoluta necesidad un estudio más completo y

pormenorizado del impacto sobre la población, y especialmente sobre la

población pediátrica, sobre las personas mayores y sobre los que presentan

enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas

independientemente de la edad.

Respuesta del promotor.-En el EsIA se comparan las concentraciones

de SO2, NOx, PM2,5 y CO que se ocasionarán en el aire ambiente de la

zona por la operación del proyecto, con los valores límites que se proponen

en la legislación nacional y en las Directivas europeas. En todas las zonas

habitadas estas concentraciones se situarán muy por debajo de los valores

límites establecidos para la protección de la salud humana. Por lo tanto,

no se causará ninguna afección sobre la salud pública de la zona.

No se ha realizado una valoración del impacto causado por los campos

electromagnéticos.

Respuesta del Promotor.-Se garantiza, que los campos

electromagnéticos derivados del proyecto en el límite de la parcela y en las viviendas

cercanas, no superarán los límites de referencia recogidos por la

"Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición

del público en general a campos electromagnéticos (50 Hz), 1999/15/CE",

por lo que el impacto se considera nada significativo.

No queda justificado el sistema de obtención del caudal de agua

necesario para el funcionamiento de la instalación: no existe justificación

medioambiental de la elección del punto de extracción del agua, así como

tampoco la ubicación real de los pozos y del caudal de extracción. Tampoco

se ha analizado el impacto generado sobre el acuífero explotado. Esta

cuestión deberá ser sometida a las prioridades en el uso del agua

establecidas por el PHN.

Respuesta del Promotor.-El consumo de agua para el funcionamiento

de la instalación supondrá un incremento del 1,5% de las extracciones

del acuífero Sierra del Ave, del que se propone obtener el agua necesaria

para la Planta de Ciclo Combinado. La selección de los puntos de extracción

se realizará mediante estudios hidrológicos detallados y que servirán de

apoyo para realizar para realizar la petición del caudal de agua necesario

a la Confederación Hidrográfica del Júcar constituyendo este un

procedimiento administrativo independiente a la evaluación de impacto

ambiental por el cual la Confederación Hidrográfica resuelve sobre la concesión

solicitada.

La depuradora de Alfarp, tiene escasa capacidad y un funcionamiento

mínimo durante las noches, mientras que la central trabajará las 24 horas

del día, por lo tanto, la empresa no puede cumplir con las exigencias

de reducir la concentración de contaminantes. Falta un estudio riguroso

sobre el destino de los efluentes y su posible aprovechamiento agrícola,

así como de la repercusión sobre el dominio público hidráulico.

No se ha realizado un análisis del impacto socioeconómico a medio

plazo en el que se considere la afección de la instalación sobre la agricultura

en las actuales políticas de comercialización de productos cada vez más

ecológicos, la disminución del valor patrimonial de las explotaciones

próximas y de las segundas residencias existentes en el entorno.

Respuesta del Promotor.-Según estudios realizados (Jäger HJ, Bender

J, Weigel HJ (1989). Stand der Diskussion über Richwerte für

Schadstoff-konzentrationen in der Luft. Angew Bot 63:559-575, en W. Larcher,

1995. Physiological Plant Ecology) en condiciones experimentales, para

bajas concentraciones de contaminates, como las que se prevé con el

funcionamiento de la planta, las variaciones en la producción de los cultivos

se deben a factores climatológicos, de riego, de abono y manejo de cultivos,

etc. y no están producidas en ningún momento por las emisiones de dicha

planta de ciclo combinado.

El impacto paisajístico generado se va a traducir en una pérdida del

valor de mercado de las residencias existentes así como una fuerte

disminución de la construcción de nuevas residencias. Por lo tanto, debe

realizarse un estudio socio-ambiental en el que se especifique y valore

la repercusión negativa sobre el valor paisajístico y sobre la utilización

para el esparcimiento de la población de Catadau y del resto de la comarca.

La utilización de eucaliptus y palmeras como pantallas arbóreas para

disminuir el impacto paisajístico no parece la más adecuada a la zona

de plantación.

Respuesta del Promotor.-InterGen se ofrece a abordar este aspecto

junto a las autoridades locales y a considerar aquellas propuestas que

los observadores potencialmente afectados puedan realizar para llevar a

cabo la integración paisajística de las instalaciones.

Es necesario realizar un estudio detallado de la contaminación

atmosférica y de sus posibles efectos sobre el entorno, recordando que en un

radio de 20 km existen gran cantidad de núcleos urbanos y de ecosistemas

de gran valor, protegidos por la ley, como por ejemplo, la zona húmeda

de la Albufera.

Respuesta del Promotor.-Las reducidas emisiones de SO2 y NOx de

la planta darán lugar a niveles de inmisión medios anuales muy reducidos

que están muy por debajo de los límites establecidos para la protección

de los ecosistemas y la vegetación en la D 1999/30/CE. Con estos valores

tan reducidos, se garantiza que no se producirá el fenómeno de la lluvia

ácida ni la generación de ozono.

Alegaciones específicas presentadas por los ayuntamientos:

No existe un estudio territorial que avale la ubicación, por lo que

procede rechazar dicho emplazamiento en tanto no se redacte un Plan de

Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana que, entre otras

determinaciones, debiera recoger las áreas de preferente localización de

equipamientos supramunicipales, de interés para toda la Comunidad, como

sería el presente caso.

Respuesta del Promotor.-La parcela es contigua a una subestación

existente de 400 kV, por lo que no será necesario construir una línea

de evacuación de energía, y además se encuentra aproximadamente a 850

m de un gasoducto de ENAGAS, ambas infraestructuras con capacidad

suficiente. Adicionalmente, la parcela se encuentra lo suficientemente

alejada de los núcleos de población existentes.

Se considera imprescindible que dentro del estudio se prevea una

completa red de estaciones de medición que controlen los niveles de

contaminación producidos por la instalación.

Existe una vía pecuaria (vereda Camino de Alberic) que pasa por el

interior de la zona ocupada por la central, por lo que a pesar de que

en la memoria se habla de respetarla, al vallar todo el recinto tal como

se indica en las medidas de seguridad, se vería afectada la citada vía.

Respuesta del Promotor.-El trazado del Camino de Alberic será

modificado para adaptarlo a la implantación de la Planta de Ciclo Combinad.

De acuerdo con la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, la anchura

total de la vereda será en todo es trazado modificado de 20 m. De este

modo, no se ubicará ningún equipo de las instalaciones en estos 20 m.

Se propone habilitar en esta superficie un camino de 4 m de ancho (que

es aproximadamente el ancho actual del Camino de Alberic), mientras

que al resto se le podrán dar usos compatibles o complementarios con

las vías pecuarias según lo establecido por la ley mencionada

anteriormente, como pueden ser plantaciones lineales, al objeto de minimizar el

impacto paisajístico.

Falta de inclusión en el estudio de impacto ambiental del impacto

generado por las nuevas conducciones de gas y sistema de transporte

de la energía eléctrica generada.

Respuesta del promotor.-De conformidad con el estudio de impacto

ambiental y el anteproyecto presentado, las líneas de evacuación de

electricidad que forman parte del proyecto únicamente se encuentran en el

término municipal de Catadau por lo que es éste ayuntamiento y no otros

el que resulta afectado directamente, por lo tanto solo se ha dado traslado

del estudio y del anteproyecto a este ayuntamiento.

En cuanto al gasoducto, el anteproyecto y el estudio de impacto

ambiental del proyecto presentado no incluyen las instalaciones de canalización

de gas para el suministro de gas natural ya que la autorización para la

construcción de esta infraestructura será objeto de un procedimiento

administrativo independiente al del resto de las instalaciones que se regula

en la Ley 54/1997 del Sector de Hidrocarburos y su normativa de desarrollo.

Por lo tanto, no se le ha podido dar traslado a ningún ayuntamiento ni

organismo posiblemente afectados del expediente puesto que todavía no

se ha iniciado el procedimiento de autorización del gasoducto.

Alegaciones específicas presentadas por las Comunidades de Regantes:

El estudio de impacto ambiental no analiza el impacto de la extracción

del agua necesaria para el funcionamiento de la central, sobre el acuífero

de la Sierra del Ave, que es el acuífero del que se nutre tanto la

Mancomunitat Vall del Alcalans, como la del Marquesat, además de numerosas

comunidades de regantes, y que se supone será el que alimente la

instalación.

Debido al déficit de agua en la zona, hasta el punto de producirse

cortes en el suministro de hasta 12 horas en verano en el abastecimiento

de la población y con petición de caudales de emergencia al canal

Júcar-Turia, es evidente que las necesidades de agua del proyecto hacen inviable

el mismo en la localización propuesta y en la zona próxima.

No se ha analizado el impacto de la variación de temperatura sobre

la explotaciones agrícolas circundantes, si se tiene en cuenta que la

refrigeración se realiza por aerocondensadores y la gran magnitud de la

potencia térmica a disipar, ni el impacto de los gases contaminantes emitidos

sobre los cultivos.

Alegaciones específicas presentadas por el resto de entidades:

Se ha omitido un trámite esencial en el procedimiento al no dar traslado

de la copia del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental a todos

los municipios afectados, por lo que se solicita la nulidad del procedimiento.

Existe una vulneración del borrador de la Directiva (DOC 83, de 25

de marzo de 1999) que modificará la actualmente vigente para la evolución

del impacto medioambiental (D 97/11/CEE) al proyectar la instalación

sobre el suelo agrícola y no en un polígono industrial.

El empleo generado durante la fase de funcionamiento no es comparable

al empleo generado por las instalaciones industriales que utilizan mano

de obra en su proceso productivo y que generan un entramado industrial

de empresas subsidiarias a su alrededor. Consideran imprescindible un

estudio a medio plazo de la influencia de la construcción de la Central

Térmica en el sector socioeconómico del lugar.

Respuesta del promotor.-La mano de obra media necesaria para la

construcción de la Planta de Ciclo Combinado será de unos 500

trabajadores, pudiéndose alcanzar una punta de hasta 1.000 trabajadores. Esto

proporcionará una oportunidad de empleo a la comunidad local en un

amplio abanico de categorías profesionales. En relación con la

disponibilidad de la mano de obra en la zona para cubrir las necesidades del

proyecto, se debe indicar que según datos suministrados por la Delegación

Provincial del INEM referidos a 31 de marzo del 2000, el número de

desempleados que serán demandados por el proyecto en los municipios cercanos

es de 294 en el sector de la construcción, 1.390 en el sector industrial

y 2.852 en el sector servicios. A la vista de estas cifras, y con la política

de contratación propuesta InterGen cree que es posible llevar a cabo la

fase de construcción del proyecto empleando un porcentaje de mano de

obra local y/o comarcal elevado, repercutiendo así de forma muy positiva

sobre la economía local y de la Ribera Alta.

Alegaciones específicas presentadas por particulares:

La instalación de la Central Térmica en Catadau ha provocado un

fuerte rechazo social: 1.400 firmas de 1.600 personas censadas.

El estudio de impacto ambiental no aclara la necesidad de ampliar

la subestación de IBERDROLA.

La falta de información clara por parte del Ayuntamiento ha provocado

el enfrentamiento entre estos y las autoridades.

El estudio de impacto ambiental no realiza el análisis de capacidad

del gasoducto, de manera que se garantice el suministro futuro sin

necesidad de obras futuras.

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