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Documento BOE-A-2003-16480

Resolución de 10 de julio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza el uso del interruptor para control de potencia (ICP-M), marca "General Electrics", modelo "EB 60", fabricado y presentado por la empresa "GE Power Controls Ibérica, S. L.", como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2003, páginas 32111 a 32112 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-16480

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Don Pedro Pérez López formula petición, con fecha 25 de junio de 2003, en nombre y representación de «GE Power Controls Ibérica», S. L.», con domicilio social en la avenida Cámara de Industria, 9, Polígono Industrial n.º 1 de Móstoles (Madrid), para la autorización para su uso e instalación en la red del interruptor automático magnetotérmico (ICP-M), marca General Electrics, modelo EB60, fabricado por «GE Power Controls Ibérica, S. L.».

Segundo.

Examinada la solicitud y documentación aportada, en la que figuran, además de la memoria técnica del equipo, los siguientes documentos:

1. «Certificado de ensayo» e «Informe de resultados LEL.LME.06/1249/03» emitidos por el Centro de Ensayos, Innovación y Servicios (CEIS, S. L.) en los que se especifica que los ensayos realizados han resultado conformes a las normas UNE 20317:1988 y UNE 20317/1M:1993.

2. «Declaración de conformidad» del fabricante con la funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles, conforme al Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre,

el Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial propone su resolución favorable.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establece en su artículo 5 que los interruptores de control de potencia deben ser autorizados para su uso e instalación en la red del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Segundo.

La competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas para resolver sobre la cuestión planteada viene determinada por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Electrónico, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes.

Tercero.

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se han seguido el procedimiento y cumplido los requisitos determinados en la normativa citada anteriormente.

Vistos los preceptos legales citados y demás legislación que le fuera de aplicación,

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.

Autorizar para su uso e instalación en la red los interruptores automáticos magnetotérmicos con reenganche manual incorporado (ICP-M), fabricados por la empresa «GE Power Controls Ibérica, S. L.», identificados con la marca comercial «General Electrics», modelo «EB60», para las intensidades nominales de 3, 5, 7,5, 10, 15, 25, 30, 35, 40, 45, 50 y 63 A, en sus ejecuciones unipolar, unipolar con neutro, bipolar, tripolar y tripolar con neutro, tensión nominal 230/400 V, frecuencia 50 Hz y poder de corte 6.000 A, como limitadores de corriente a efectos de facturación de la energía eléctrica.

Segundo.

Los instrumentos correspondientes a la autorización para su uso e instalación en la red a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico del Certificado de Autorización para el Uso e Instalación en la Red.

Tercero.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos se procederá a su precintado, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo técnico al Certificado de Autorización para su Uso e Instalación en la Red.

Cuarto.

Esta autorización se otorga por un plazo de validez de diez años, renovables sucesivamente, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 10 de julio de 2003.‒El Director general, Luis Sánchez Alvarez.

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