De conformidad con lo dispuesto en la base 19 de la
Orden ECD/787/2003, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
del 7), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso
al Cuerpo de Maestros y procedimientos para que los funcionarios
de carrera del mencionado Cuerpo puedan adquirir nuevas
especialidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Hacer pública, según anexo a la presente Orden,
la lista única de aspirantes que han alcanzado una nueva
especialidad.
Segundo.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 42.1
y 2 del Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, por el que se
regula el ingreso y la adquisición de especialidades en los Cuerpos
de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
los Maestros que por la presente adquieran una nueva especialidad
están exentos de la fase de prácticas.
La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida
de la anterior o anteriores que pudieran poseer. Quienes tengan
adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas
correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos
establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios
del Cuerpo de Maestros.
Tercero.-Por la Dirección Provincial correspondiente en la que
se encuentre destinado el Maestro que obtiene una nueva
especialidad se expedirá al interesado la credencial de habilitación.
Cuarto.-Contra esta Orden, que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de
reposición, de conformidad con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo,
conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 1 de septiembre de 2003.-La Ministra, P. D. (Orden
de 1 de febrero de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 9), la
Directora general de Programación Económica, Personal y
Servicios, Engracia Hidalgo Tena.
Ilma. Sra. Directora general de Programación Económica, Personal
y Servicios.
ANEXO (Ver imagen página 35860)
Cuerpo: 0597. Maestros
Ciudad: Ceuta
ESPECIALIDAD: PEDAGOGÍA TERAPÉUTICA
Documentonacional
deidentidadApellidosynombre
Sadik Mohamed, Bailla ...................... 045085472
Sánchez Escalante, Ruth María .............. 045079222
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid