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Documento BOE-A-2003-18320

Resolución de 25 de septiembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción del oleoducto Rota-Zaragoza, variante de Adamuz (Córdoba y Ciudad Real), promovido por la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2003, páginas 35932 a 35938 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-18320

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Al objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor, la Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH, S. A.), remitió con fecha 15 de enero de 2002 a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria resumen del proyecto de sustitución por una nueva tubería del antiguo oleoducto Rota-Zaragoza, variante de Adamuz, que discurre por las provincias de Córdoba y Ciudad Real.

Con fecha 6 de febrero de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del R. D. 1131/1988, de 30 de septiembre, inició un periodo de consultas, a personas, instituciones y administraciones sobre el impacto ambiental del proyecto. Fueron consultadas un total de 37 entidades, entre las que se incluyen entidades de la Administración Estatal y Autonómica, los ayuntamientos comprendidos en el área de estudio, un centro de investigación y algunas asociaciones ecologistas. La relación de consultados y un resumen de las respuestas recibidas se recogen en el Anexo I.

Sin embargo, con fecha 28 de febrero de 2002, el promotor solicitó el desistimiento del procedimiento iniciado, con el fin de replantear las características del proyecto. La memoria-resumen del proyecto definitivo, en donde se planteaba un desdoblamiento del oleoducto existente en lugar de su sustitución fue remitida a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 5 de septiembre de 2002.

El proyecto modificado consiste, por tanto, en la construcción de un oleoducto de 12 pulgadas y 41,3 kilómetros de longitud, aproximadamente, que partirá de la estación de bombeo de Adamuz (provincia de Córdoba) y, discurriendo a lo largo de casi todo el trazado en paralelo al oleoducto existente Rota-Zaragoza, a una distancia máxima de 5 metros dentro de su franja de servidumbre (15,25 metros), finalizará en el p. k. 41,3, dentro del T. M. de Brazatortas (provincia de Ciudad Real) en donde se conectará con el oleoducto existente. Este nuevo oleoducto solo pierde el paralelismo con el antiguo durante 1.626 metros en el T. M. de Montoro. El trazado atraviesa durante 38,8 Km, aproximadamente los TT. MM. de Adamuz, Montoro, Cardeña, Villanueva de Córdoba y Conquista (provincia de Córdoba), situándose el resto dentro del T. M. de Brazatortas (provincia de Ciudad Real).

Con el fin de obtener la máxima eficacia administrativa, y teniendo en cuenta que el nuevo proyecto presentado por el promotor no difería sustancialmente del segundo y definitivo –desdoblamiento del oleoducto existente Rota-Zaragoza– se consideraron válidas las consultas realizadas sobre la base de la primera memoria resumen, correspondiente al proyecto inicial desestimado.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 18 de octubre de 2002, remitió al promotor las respuestas recibidas, indicando la opinión del órgano ambiental con respecto a los aspectos más significativos que debían tenerse en cuenta en la realización del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 28 de marzo de 2003, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un ejemplar del estudio de impacto ambiental y del proyecto técnico para cada una de las provincias afectadas.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 15 del Reglamento, a instancia del órgano Sustantivo, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, se sometió conjuntamente a trámite de información pública el proyecto de trazado del oleoducto y el estudio de impacto ambiental en las provincias afectadas, Córdoba y Ciudad Real.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, la Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 5 de mayo de 2003, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo consistente en el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Analizada dicha documentación, en el mes de julio de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó al promotor, CLH, S. A., la ampliación de información necesaria para la correcta evaluación de este proyecto, consistente en una evaluación de riesgos por vertidos accidentales de hidrocarburos, los informes relacionados con las líneas eléctricas asociadas a las Posiciones y el proyecto de restauración ambiental. Estos documentos fueron remitidos a esta Dirección a lo largo del mes de septiembre de 2003.

El Anexo II contiene los aspectos más destacables del proyecto, del estudio de impacto ambiental y de la información complementaria aportada. Un resumen del resultado del trámite de información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental se acompaña como Anexo III.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

Se considera que el trazado de menor impacto ambiental es el propuesto

en el estudio de impacto ambiental, que discurre en paralelo y dentro de la franja de servidumbre del antiguo oleoducto Rota-Zaragoza, salvo por un pequeño tramo de unos 1.626 metros, en donde se separa formando un arco para cruzar el AVE Madrid-Sevilla. De esta manera, no se espera que se produzcan nuevas afecciones ambientales a lo largo de la mayor parte del trazado. El oleoducto proyectado tiene una longitud de 41,3 kilómetros, aproximadamente y se desarrolla en su mayor parte dentro de la provincia de Córdoba, mientras que solo 3,2 Km, se sitúan en la provincia de Ciudad Real. El inicio más meridional se localiza en la estación de bombeo de C.L.H. en Adamuz, siguiendo paralelo al oleoducto Rota-Zaragoza y adoptando una trayectoria sur-norte finaliza en la nueva Posición MV-1204, en el T. M. de Brazatortas (Ciudad Real). Su relieve es básicamente llano, salvo en su primer tercio, en los TT. MM. de Adamuz y Montoro, en donde la topografía es más ondulada.

El trazado atraviesa los siguientes espacios de interés ambiental: el Complejo Serrano CS-14 «Posada del Águila-Alcornocal», los LICs «Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro» (ES6130005) (durante 5.075 m), «Guadalmellato» (ES6130006) (durante 4.850 m), «Río Guadalmez» (ES6130004), también catalogado como Complejo Ribereño de Interés Ambiental (RA-1), LIC y ZEPA «Sierra Morena» (ES4220014) y el IBA «Valle y Sierra de Alcudia» (088). El oleoducto se incluye casi a lo largo de toda su extensión en un Hábitat de interés comunitario no prioritario (6310) compuesto por dehesas perennifolias de Quercus spp, y en su tramo final al Hábitat de subestepas de gramíneas de Thero-Brachypodietea (6220). Se estima que las afecciones ambientales producidas por el proyecto serán mínimas dado que el oleoducto discurre prácticamente en toda su extensión en paralelo y dentro de la franja de servidumbre del antiguo oleoducto Rota-Zaragoza.

No se prevén afecciones sobre cauce del río Guadalmez y el Hábitat de interés comunitario prioritario constituido por galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la península ibérica (Segurinegion tinctoriae) (92DO), al ser efectuada la obra mediante perforación dirigida.

2. Medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

2.1 Preservación de los espacios naturales de interés ambiental.

Se deberá realizar pista restringida (10 metros) entre los vértices V-247-L y V-248-T, en su cruce con la línea del AVE Madrid-Sevilla, una zona incluida en el LIC «Suroeste de la Sierra de Cárdena y Montoro» (ESA6130005). A lo largo del tramo el trazado se deberá replantear durante la ejecución de las obras, de manera que afecte al menor número de pies de encina.

El cruce con el LIC Río Guadalmez se realizará mediante perforación dirigida, de manera que se reduzcan al máximo las afecciones sobre el cauce y su vegetación de ribera, que constituye un Hábitat prioritario de interés comunitario.

2.2 Protección del suelo y la vegetación.

En caso de que se requiera la apertura de nuevos caminos de acceso a la obra, tanto durante la construcción del oleoducto como de las líneas eléctricas asociadas, en zonas de vegetación natural de interés incluidas en los Hábitats de interés comunitario anteriormente mencionados, el promotor deberá redactar los informes correspondientes y solicitar autorización a las autoridades competentes de cada una de las Comunidades Autónomas afectadas. Estas pistas serán señalizadas por ambos lados, con estacas y cintas de plástico y se limitará su tránsito a las necesidades propias de la obra y al acceso a las propiedades colindantes.

La anchura de la pista de trabajo no superará la franja de servidumbre de 15,25 metros correspondiente al oleoducto existente Rota-Zaragoza, salvo en el tramo de nueva construcción del cruce con el AVE Madrid-Sevilla en donde se realizará pista restringida de 10 m de anchura y en el área próxima al río Guadalmez, cuya metodología de cruzamiento por perforación dirigida podría exigir la ocupación de mayor terreno. En ese caso se deberá evitar la tala o desbroce de las encinas existentes en esa zona.

Con el fin de evitar el deterioro de la capa orgánica del suelo obtenida de los desmontes y zanjas de construcción se realizarán acopios de altura inferior a 1,5 metros, realizando riegos de mantenimiento y efectuando una siembra de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no son utilizados en un periodo superior a seis meses.

Las playas de acopio y parques de maquinaria se situarán sobre terrenos cultivados, preferentemente. En ningún caso se afectarán a las áreas catalogadas LICs, ni a las zonas fuera de estas áreas en donde se afecte vegetación natural de interés. Su instalación deberá estar supervisada por un Asistente Técnico Ambiental y reflejada en los informes relativos al Programa de Vigilancia Ambiental durante la fase de obras.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios en función de la época del año y de las características de la vegetación de cada zona.

Se deberá disponer de un Plan de emergencia completo frente a una posible rotura de la tubería y su correspondiente fuga de hidrocarburos. Dicho plan deberá especificar las actuaciones previstas en cada una de las distintas fases de actuación: detección, localización y control inicial de la fuga, reparación inicial, identificación y valoración de los daños ambientales producidos, aplicación de las medidas oportunas para la recuperación del medio y reparación, comprobación y puesta en servicio de la tubería.

Los materiales de hormigón de rechazo, embalajes, así como otros residuos generados durante la fase de construcción caracterizados como inertes tendrán como destino un vertedero de residuos inertes autorizado por las CC. AA. correspondientes.

Para la gestión de los aceites usados y cualquier otro residuo de carácter peligroso que se genere tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del oleoducto se estará a lo especificado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y normativas específicas. Queda, por tanto, prohibido su vertido directo o mezclado con otros materiales.

Se prohibirá expresamente la reparación o el cambio de aceite de la maquinaria en zonas que no estén expresamente destinadas a ello. En caso de que en zonas próximas a las obras no existiese infraestructura suficiente para la realización de estas operaciones se deberá habilitar un área específica para este fin, que estará acotada, dispondrá de suelo impermeabilizado y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

2.3 Protección de la fauna.

El cruce por perforación dirigida en el río Guadalmez se realizará preferentemente en los periodos de otoño e invierno, para minimizar las afecciones que el efecto de las obras (ruido, vibraciones, etc.) y la presencia de personal y maquinaria pudieran ejercer en la época reproductora de la nutria.

Para evitar que los animales puedan quedar atrapados en las tuberías durante la fase de construcción los extremos libres serán cerrados herméticamente al final de cada jornada. Se revisará la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar individuos atrapados.

2.4 Protección de los cursos hídricos.

Durante las obras de cruzamiento por perforación dirigida del LIC río Guadalmez (ES6130004) será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental.

La ejecución de las obras en el cruce con cursos hídricos de carácter temporal se efectuará en cualquier momento del año, siempre y cuando durante el periodo de obras permanezcan secos en el área de cruce y se tenga en cuenta su periodo de avenidas. En todos ellos, las obras se realizarán en el menor tiempo posible. Sus taludes, en caso necesario, se deberán proteger con sistemas de retención de sólidos (mallas metálicas o materiales plásticos) durante los movimientos de tierra que se realicen en sus inmediaciones.

Se evitarán los vertidos de tierras a cualquier tipo de curso hídrico o zona húmeda (balsas, charcas, etc.), temporal o permanente, independientemente de que en el momento del vertido transporten o no agua.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja, se procederá a la restitución del lecho del río con material procedente del propio lecho, respetando su morfología original.

Se deberá entregar un informe que describa las características de las pruebas hidráulicas que se prevén realizar, al menos con un mes de antelación respecto al inicio de esta actividad. Dicho informe analizará, entre otros, los puntos previstos de toma y vertido de agua, los caudales y volúmenes movilizados, la presión de bombeo, el tiempo de duración de las pruebas y el caudal ecológico de las cuencas afectadas. En todo momento se respetará dicho caudal ecológico y, en caso de vertidos al medio, se deberá realizar un análisis de la calidad del agua vertida durante la realización de estas pruebas. En ningún caso se deberá detraer o verter agua al río Guadalmez.

2.5 Protección de los elementos socioeconómicos.

Se deberá asegurar en todo momento el tránsito ganadero y de vehículos, tanto en la fase de construcción como en la de explotación a lo largo de las vías pecuarias afectadas por las obras.

Se deberán restaurar los caminos y pasos existentes y cerrar los creados por las obras, una vez éstas hayan finalizado, especialmente cuando se trata de vías pecuarias. Asimismo, se deberán restaurar todos los elementos afectados.

2.6 Protección del patrimonio cultural.

En el caso en el que durante los trabajos de excavación necesarios en la fase de construcción del oleoducto se detectase la presencia de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se procederá a informar inmediatamente a la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía o a la Dirección General de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, según corresponda, quienes determinarán las medidas oportunas a adoptar.

2.7 Restauración ambiental.

2.7.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el sistema de drenaje del terreno lo más fielmente posible

a su estado anterior. De igual modo, se restaurará el terreno tanto en su aspecto morfológico como en su composición edáfica, debiendo quedar debidamente descompactado y acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones inadecuadas a su uso.

En los tramos de fuerte pendiente se deberá estabilizar las laderas inmediatamente después de realizada la obra en ellos. Estas zonas comprenden las pendientes comprendidas entre 15 %-30 % y 40 % señaladas en el documento de ampliación de información del proyecto (apdo. 3.1), de fecha 5 de septiembre de 2003.

2.7.2 Restauración fluvial.

En todos los cruces con cursos hídricos en los que se aplique la metodología de cruce subálveo se deberá, inmediatamente después de finalizada la obra de cruce, restaurar la morfología original de los cauces garantizando la estabilidad de sus márgenes mediante protecciones adecuadas y, restaurar a su condición original el sustrato y los hábitats del lecho de estos cursos hídricos. Asimismo, aquellas márgenes que presenten formaciones vegetales ribereñas que se vean afectadas por las obras deberán ser revegetadas a su condición original en el periodo de siembra y/o plantación más idóneo para cada especie.

2.7.3 Restauración paisajística y de las infraestructuras afectadas por las obras.

Se procederá a eliminar cualquier residuo resultante de las obras y a restaurar por un lado las formas de relieve de las zonas afectadas y, por otro, la cubierta vegetal existente con anterioridad y los elementos del paisaje agrario tradicional destruidos durante la ejecución de las obras, entre ellos, los muros de piedra afectados.

2.8 Infraestructuras asociadas.

2.8.1 Líneas eléctricas.

La línea eléctrica de acometida a la Posición MV-1204 discurrirá enterrada (salvo un tramo de 10,5 m) tal como se especifica en el proyecto.

Las líneas eléctricas asociadas a las Posiciones MV-1202 y MV-1203

deberán ser sobreelevadas con una altura suficiente, de forma que no sea necesario la tala o desbroce de ningún pie de encina existente.

Asimismo, los apoyos de las líneas eléctricas asociadas a las posiciones citadas en el párrafo anterior deberán cumplir con las prescripciones en materia de protección de avifauna contempladas en los Decretos 5/1999, de 2 de febrero, de la J. C. de Castilla-La Mancha o 194/1990, de 9 de junio, de la C. A. de Andalucía, según corresponda. Se deberán instalar dispositivos salvapájaros a lo largo de todo su trazado.

La habilitación de viales de acceso y áreas de acopio de material para la construcción de las líneas eléctricas asociadas a las Posiciones anteriores tampoco afectarán a ningún pie de encina ni a otros elementos de interés (arqueológico, geológico, hidrológico, etc.). En la medida de lo posible la maquinaria deberá circular preferentemente por los caminos existentes, debiendo habilitarlos en caso necesario.

2.8.2 Instalaciones de control.

Se deberán construir todas las instalaciones de prevención, control y vigilancia (válvulas de seccionamiento, los sistemas de protección catódica, de telecomunicaciones y telecontrol) indicados en el proyecto, de manera que se asegure el correcto funcionamiento del oleoducto y se minimicen los riesgos derivados de su potencial rotura o avería.

3. Programa de vigilancia ambiental.

Se redactará un programa de vigilancia ambiental, tanto para la fase

de las obras como para la fase de funcionamiento del gasoducto, que permita el seguimiento y control de los impactos y la eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración.

Se designará a un responsable, con calificación técnica adecuada, de la ejecución del programa de vigilancia y, en su caso, el equipo técnico que se considere necesario para desarrollarlo adecuadamente. Será necesaria la presencia permanente de un técnico ambiental, a cargo del promotor, durante todo el periodo de ejecución de la obra, incluida la fase de restauración ambiental, especialmente en aquellos tramos que requieran una supervisión especial, como en los tramos de pista restringida indicados en el apartado 2.1, en el cruce con los cursos hídricos y, en general, en todos aquello recorridos en donde se produzca una afección a alguna zona especial de interés ambiental.

El programa de vigilancia detallará el modo de seguimiento de las actuaciones, y describirá el tipo de informes, la frecuencia y periodo de su emisión, de manera que se garantice la aplicación y control del programa de vigilancia ambiental, todo ello sin perjuicio de la información que corresponda remitir a las autoridades ambientales de la CC. AA. de Castilla-La Mancha y Andalucía. Este programa contemplará los aspectos indicados en el estudio de impacto ambiental y en el condicionado de esta declaración e incluirá, en especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de construcción del oleoducto.

Supervisión del trazado; adecuación de los accesos, apertura de la campa y acopio de materiales; control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria utilizada; control de la erosión, especialmente en los tramos de fuerte pendiente indicados en el apartado 2.7.1; adopción de las medidas de prevención contra incendios; control de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se especifica en los apartados 2.1, 2.3 y 2.6, respectivamente, tanto para las obras de construcción del oleoducto como las de las líneas eléctricas asociadas, especialmente en la zona de con la línea del AVE Madrid-Sevilla ( vértices V-247-L y V-248-T); control de las afecciones derivadas de las obras de cruzamiento con los cursos fluviales, en especial con el río Guadalmez; control y gestión de los residuos sólidos y de la emisión de vertidos contaminantes (aceites, combustibles, hormigones) al entorno; control de las afecciones derivadas de la instalación de las infraestructuras asociadas al oleoducto; información a los trabajadores de las normas y recomendación para el manejo responsable de materiales y sustancias potencialmente contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para no afectar al suelo y a la vegetación.

Antes de la finalización de la obra se efectuará una revisión completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo las medidas adecuadas para la corrección de los impactos residuales, comprobando la ejecución del programa de restauración ambiental descrito en el apartado 2.7 de esta declaración.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas las obras y durante la explotación del oleoducto.

Se comprobará el cumplimiento de las condiciones del apartado 2.7 relacionadas con la restauración. Se observará la formación de cárcavas por socavamiento del terreno, la erosión de taludes y laderas, los desprendimientos o deslizamientos del terreno y la profundidad de la capa vegetal presente. Se efectuará un seguimiento de las revegetaciones efectuadas y de las afecciones sobre la avifauna por efecto de la instalación de los nuevos tendidos eléctricos. Asimismo, se deberán indicar las actuaciones previstas relacionadas con el mantenimiento del oleoducto para evitar de la rotura de la tubería y la consiguiente fuga de hidrocarburos y las relacionadas con el seguimiento del plan de emergencia frente a las citadas situaciones.

3.3 Informes del Programa de Vigilancia. Sin perjuicio de la información que corresponda remitir a los órganos ambientales de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha y Andalucía, y con independencia de los informes de carácter interno necesarios para garantizar la aplicación y control del plan de vigilancia, se remitirán los siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del oleoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral durante la fase de construcción, que hará referencia a todos los aspectos indicados en la Condición 3.1. Dicho informe deberá detallar y documentar adecuadamente el desarrollo y los resultados obtenidos del cruzamiento del río Guadalmez mediante perforación dirigida.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del oleoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los tres años siguientes a la finalización de las obras que recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Los informes de este programa incluirán un capítulo de conclusiones en el que se evaluará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta declaración, la eficacia de las medidas correctoras utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los impactos residuales previstos en el estudio de impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas correctoras adicionales o las modificaciones en la periodicidad de los controles realizados. Se emitirá un informe especial cuando se presenten circunstancias excepcionales que impliquen deterioros ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, sin perjuicio de la comunicación inmediata, que en su caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en el informe anual correspondiente al tercer año, basándose en la experiencia y conclusiones obtenidas, se propondrá, en su caso, el programa de vigilancia a cumplir en los años sucesivos, para su aprobación por parte de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Todos los informes indicados en la condición 3.3 serán remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Del examen de la documentación por parte de esta Dirección podrán derivarse modificaciones de las actuaciones previstas, con el objeto de conseguir una mejor consecución de los objetivos de la presente declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional.

El promotor remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental para su aprobación los estudios que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

Programa de vigilancia durante la fase de construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Proyecto de restauración ambiental indicado en la condición 2.7.

4.2 Durante la ejecución de las obras del gasoducto y con anterioridad a su finalización.

Propuesta de programa de vigilancia ambiental, tal y como se indica en la condición 3.2.

Informe referente a las pruebas hidráulicas, según lo especificado en el apartado 2.4.

Informe, en caso de hallarse algún resto arqueológico y/o paleontológico, según lo contemplado en la condición 2.6.

Plan de emergencia ante situaciones de rotura de la tubería y fuga de hidrocarburos.

5. Financiación de las medidas correctoras y del plan de vigilancia ambiental.

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución, con el nivel de detalle que corresponda, las medidas correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental y las contenidas en esta declaración, así como las actividades derivadas de la realización del programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con la ejecución de las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones establecidas figurarán, en su caso, con memoria, planos, pliego de prescripciones y presupuesto. También se valorarán los gastos derivados del programa de vigilancia ambiental. Estas condiciones se exigirán a todos los contratos y subcontratos que el promotor efectúe para la realización de las obras y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.–El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas previas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza.  
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. X
Confederación Hidrográfica del Guadiana. X
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía.  
Subdelegación del Gobierno en Córdoba. X
Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía.  
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía. X  
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.  
Subdelegación del Gobierno en Ciudad Real. X
Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. X
Dirección General del Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Diputación Provincial de Ciudad Real.  
Ayuntamiento de Brazatortas.  
Diputación Provincial de Córdoba.  
Ayuntamiento de Adamuz.  
Ayuntamiento de Montoso. X
Ayuntamiento de Cardeña.  
Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba.  
Ayuntamiento de Conquista. X
Instituto Geológico y Minero de España (*).  
Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.  
Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Córdoba.  
A.D.E.N.A.  
Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).  
Ecologistas en Acción. X
F.A.T.  
Greenpeace.  
S.E.O./Birdlife. X
Sociedad Conservación Vertebrados (SCV).  
Andalus.  
Plataforma del Guadalquivir.  
Accipiter.  
Amigos de la Malvasía.  
Asociación Española de Evaluación Ambiental. X
ACMADEN.  
Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (C.E.V.A.).  

(*) El Instituto Geológico y Minero de España participa en la fase de traslado de consultas asesorando al Ministerio de Medio Ambiente en la definición de las directrices a seguir por el promotor en la elaboración del estudio de impacto ambiental.

Se han consultado un total de 37 entidades habiendo recibido 12 contestaciones, de los cuales, 10 presentan un contenido ambiental que se resume a continuación:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Enumeran una serie de recomendaciones con el fin de minimizar las afecciones sobre los cursos hídricos principales, arroyos de la Viruela, Fresnedoso, del Cardo, del Hornillo, de las Veguillas, de las Ventas Nuevas y río Guadalmez, en cuanto a su régimen hídrico y las potenciales alteraciones de la calidad de sus aguas. De esta manera, aconsejan, entre otros, evitar la desviación temporal o permanente de los cauces y una serie de prácticas de riesgo para prevenir posibles contaminaciones de las aguas subterráneas y superficiales.

Confederación Hidrográfica del Guadiana: Recomiendan, entre otras cuestiones, que la elección del punto de cruce con los tramos fluviales afecte lo menos posible a los ecosistemas fluviales y riparios y que se restituya a su estado previo la morfología de los cauces afectados.

Subdelegación del Gobierno en Córdoba: Consideran que la alternativa seleccionada es ambientalmente la más idónea.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía: envían informes elaborados por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, así como de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Cultura y Agricultura y Pesca. En dichos informes se enumeran las vías pecuarias afectadas por el proyecto, Veredas de Azuel a Villanueva, del descansadero del empalme a Venta de los Locos, de la Viñuela y de Cardeña, y los Cordeles de Cardeña a Villanueva, de la Plata, de Villanueva, de Córdoba a Villanueva. Asimismo, se solicita el establecimiento de una vigilancia arqueológica intensiva por parte de un especialista durante el movimiento de tierras. Los resultados de esta actividad deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 1/91, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. Se deberá analizar también los efectos que provoquen la disminución de la calidad edáfica por vertido de contaminantes o abandono de restos de materiales en la fase de construcción y los efectos sobre cauces o corrientes naturales de agua.

Dirección General de Bienes y Actividades Culturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Condicionan el control y seguimiento arqueológico de las obras a las fases en donde exista remoción de tierras y apertura de zanja. Asimismo, se deberá actuar conforme a la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico Español (art. 44.1) y la Ley 4/90 (art.21), de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, ante la eventual aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante las obras.

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la J. C. de Castilla-La Mancha: Indican una serie de valores ambientales afectados, Hábitat de Protección Especial e Interés Especial, como las formaciones adehesadas de encinas, el río Guadalmez –que forma parte del LIC ES0000090) «Sierra Morena»–, y flora y fauna catalogada, como la Cigüeña Negra (Ciconia nigra), el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), el lince (Lynx pardinus) y el buitre negro (Aegypius monachus). Asimismo, solicitan el estudio de las afecciones producidas por las líneas eléctricas de servicio de la instalación, la adopción de las medidas necesarias para prevenir la contaminación acuática, las afecciones sobre el patrimonio arqueológico y recomiendan utilizar los caminos existentes, garantizar el funcionamiento natural del ecosistema fluvial del río Guadálmez y un conjunto de medidas de restauración ambiental.

Ayuntamiento de Montoro y Conquista: Solicitan el análisis detallado de los espacios protegidos afectados, entre ellos los incluidos en el Catálogo del Plan Especial de protección del Medio Físico y Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Provincia de Córdoba, como el Complejo Serrano de Interés Ambiental «Posada del Águila-Alcornocal» (CS-14) y el Complejo Ribereño de Interés Ambiental «Río Guadalmez» (RA-1), así como LICs, ZEPAS y Refugios de Fauna y la identificación de «puntos de conflicto ambiental», que serán aquellos susceptibles de sufrir impactos de mayor importancia y que requieran un estudio pormenorizado. Asimismo, consideran necesario que se tengan en cuenta las infraestructuras complementarias al oleoducto y el riesgo tecnológico de la actividad proyectada.

Ecologistas en Acción: enumeran una serie de aspectos ambientales que consideran han sido deficientemente tratados en la memoria-resumen y recomiendan el análisis detallado de los LICs y Hábitats de la Directiva, del Plan Especial de protección del Medio Físico y catálogo de Bienes y Espacios Protegidos de la Provincia de Córdoba, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y el de Ordenación y Recuperación de las vías pecuarias.

Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./Birdlife): Enumeran una serie de pasos a seguir en el estudio de impacto ambiental para analizar las afecciones del oleoducto sobre el Área Importante para las Aves n.º 207 «Valle y Sierra de Alcudia», siendo un área de presencia, entre otras, de cigüeña negra, cigüeña blanca, elanio común, buitre negro, águila azor perdicera y águila imperial ibérica, esta última en grave regresión.

ANEXO II
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por RESHEF, S. L., a solicitud del promotor, CLH, S. A., describe las características fundamentales del proyecto de construcción del oleoducto, justifica esta actuación, especifica su marco legal, la metodología a aplicar, realiza el inventario ambiental de la zona de estudio, selecciona una alternativa de trazado, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras en cada fase del proyecto, evalúa los impactos residuales, esboza un plan de vigilancia ambiental y aporta un documento de síntesis.

Asimismo, el promotor ha remitido, a lo largo del mes de septiembre de 2003, varios documentos complementarios al estudio de impacto ambiental conforme lo solicitado por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental: un documento de ampliación de información, un informe de evaluación de riesgos por vertidos accidentales de hidrocarburos, los informes relacionados con las líneas eléctricas asociadas a las Posiciones, y el estudio geotécnico relacionado con la metodología de cruce con el río Guadalmez.

Justificación del proyecto

El objeto de este proyecto es el de construir un desdoblamiento del oleoducto existente Rota-Zaragoza entre los p. k. 236,245 y 277.628, aumentando su capacidad de transporte y distribución de gasolinas y queroseno a las bases aéreas y aeropuertos ubicados en Morón, Torrejón de Ardoz y Zaragoza y a los Parques de Almacenamiento intermedios en el Arahal, Loeches, Terminal de Villaverde y La Muela. El punto de arranque del proyecto global se sitúa en la estación de bombeo de Adamuz (Córdoba), que enlaza el oleoducto Rota-Zaragoza existente con esta nueva variante y finaliza en la nueva Posición MV-1204, en el T. M. de Brazatortas, enlazando de nuevo con el antiguo oleoducto. Su longitud total es de 41,383 kilómetros -38.853 metros en Córdoba y 2.530 en Ciudad Realy discurre prácticamente en su totalidad paralelo y dentro de la franja de servidumbre del oleoducto existente.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto

El proyecto se localiza en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Castilla-La Mancha, en las provincias de Córdoba y Ciudad Real, y afecta a los TT. MM. de Adamuz, Montoro, Cardeña, Villanueva de Córdoba y Conquista en la provincia de Córdoba y en el T. M. de Brazatortas, en la provincia de Ciudad Real.

Características técnicas

El oleoducto proyectado por CLH transporta hidrocarburos licuados por una tubería de acero tipo API 5LX-52, con un diámetro nominal de 12 pulgadas y una longitud aproximada de 41.383 kilómetros. La pista de trabajo se incluye dentro de la franja de servidumbre de 15,25 metros correspondiente al oleoducto existente Rota-Zaragoza, la anchura de la pista restringida que se abrirá en el tramo de cruce con el AVE Madrid-Sevilla es de 10 metros y la anchura de la apertura de la zanja es de 0,7 metros. La conducción irá enterrada a 1,20 metros sobre su generatriz superior.

La ejecución de la obra pasa por varias fases sucesivas que son: la apertura de la pista de trabajo y de la zanja; la distribución, soldadura por tramos y curvado e instalación de la tubería; la puesta en zanja y comprobación radiográfica de las soldaduras y el relleno de zanja y restitución de la cubierta edáfica. Asimismo, se prevé emplear tecnología especial en aquellas zonas en las que la topografía, la presencia de valores naturales de interés o la existencia de actividades humanas concretas lo requieran.

Instalaciones complementarias. La evaluación del riesgo asociado a un derrame de hidrocarburos por rotura del oleoducto presentada como documento anejo al estudio de impacto ambiental indica que el oleoducto dispondrá de 3 válvulas de seccionamiento en los TT. MM. de Cardeña, Villanueva de Córdoba y Brazatortas (MV1202, MV1203 y MV1204) en los PK 16,7, 30,7 y 41,3 y toda una serie de dispositivos de prevención y control de fugas, como los sistemas de protección catódica, de telecomunicaciones y telecontrol. Las nuevas acometidas eléctricas de 20 kV que se instalarán en las válvulas MV-1202 y MV-1203 (TT. MM. de Cardeña y Villanueva de Córdoba), presentan unas longitudes de 3.160 (2.996 aéreos y 164 enterrados) y 2585 m (todos aéreos), respectivamente. La altura de los apoyos será la suficiente para que no se afecte a ningún pie de encina y oscila entre 12-20 metros.

La línea eléctrica situada en la finca de La Garganta (T. M. de Brazatortas, Ciudad Real) y asociada a la MV-1204 irá enterrada prácticamente en su totalidad, dado que se trata de una Zona de Especial Importancia para las Aves (ZEPA) de Sierra Morena e IBA n.º 207 «Valle y Sierra de Alcudia» y en ella existen especies protegidas, entre otras el águila imperial ibérica, el águila real, la cigüeña negra y el águila azor-perdicera. Esta línea presenta un trazado aéreo de 10,5 metros de longitud y 13 metros de altura y, un trazado subterráneo de 1.819 metros de longitud, que requerirá la construcción de una zanja de unos 80 cm de profundidad y 50 cm de anchura.

El terreno atravesado por las líneas eléctricas está constituido por dehesas catalogadas como Hábitats de Interés Comunitario no prioritario, con pies de encina bien desarrollados, y pastizal asociado de gramíneas y leguminosas. Únicamente la acometida eléctrica de la Pos. MV-1204 discurre en parte por tierras de cultivo y por un camino sin vegetación.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe la geología, edafología, climatología y estratigrafía del área de estudio.

Hidrogeología. En el estudio de impacto ambiental y en la adenda referente a la evaluación del riesgo de contaminación por derrame de hidrocarburos se afirma que no se detectan unidades acuíferas de entidad y se define el área de estudio como impermeable formada por materiales ígneos pertenecientes al batolito de Los Pedroches. Se encuentra en el límite norte de la Cuenca del Guadalquivir y su composición geológica homogénea permite únicamente la recarga por fisuración, considerándose de vulnerabilidad baja a muy baja frente a la contaminación. Sin embargo, los acuíferos asociados a los materiales aluviales cuaternarios ligados a los lechos fluviales están estrechamente vinculados al régimen del cauce fluvial y son, por tanto, libres y muy vulnerables frente a la contaminación.

Hidrología. El trazado atraviesa 60 arroyos de carácter estacional, la mayoría sin denominar, salvo los arroyos de Corteceros, del Cardo, del Hornillo, La Sal, de la Veguilla y Ventas Nuevas. También atraviesa el río Guadálmez, de carácter permanente, que presenta según el estudio, un acusado estiaje en los meses centrales del verano. Son cauces de poca anchura, con orillas verticales o muy inclinadas. En la zona norte la escasa pendiente del terreno y la existencia de un sustrato poco erosionable provoca que los cauces tengan escasa entidad, con zonas endorreicas o semiendorreicas y lechos poco encajados. En la zona sur más abrupta, la configuración de la red hídrica es de naturaleza tectónica con cauces encajados. El régimen de todos estos cursos hídricos es pluvial. La mayoría de los arroyos se encuentran en la parte meridional, vertiendo su caudal en el río Matapuercas, que a su vez desemboca en el pantano de Guadalmellato, río afluente del Guadalquivir. Más al norte, el arroyo de Ventas Nuevas y otros confluyen en el río Guadálmez que actúa como divisoria provincial. Estos tributarios pertenecen a la cuenca del río Guadiana. El oleoducto atravesará a todos ellos por medio de la técnica del cruce subálveo, excepto el río Guadalmez, que será cruzado mediante perforación dirigida.

Inventario ambiental del medio biológico

Se definen tres unidades ambientales o sectores: el serrano de monte bajo de Adamuz, el de pinares de Carboneras y el de dehesa de los Pedroches. En primer lugar, el sector serrano de monte bajo de Adamuz, punto de inicio del oleoducto en su extremo sur, presenta una topografía muy irregular con desniveles muy marcados y está ocupado por monte bajo en tierra parda sobre pizarra, en donde abunda la carrasca con lentiscos y acebuches y forma parte mayoritaria del Hábitat de interés comunitario no prioritario (Cod. 6310) compuesto por dehesas perennifolias de Quercus spp. En este sector el oleoducto no afecta a ningún curso hídrico permanente y se afecta al Complejo Serrano CS-14 «Posada del Águila-Alcornocal» a lo largo de 4.200 metros y a los LICs «Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro» (ES6130005) y «Guadalmellato» (ES6130006), a lo largo de 5.075 y 4.850 metros, aproximadamente. Ambos LICs destacan por la presencia de tres especies de mamíferos catalogados dentro del anexo II de la Directiva 92/43/CEE, como la nutria (Lutra lutra), el lince ibérico (Lynx pardina) y el lobo (Canis lupus) y, en el primer caso, por la presencia también de aves como el águila real (Aquila chrysaetos) y el milano real (Milvus milvus). En segundo lugar, el sector de pinares de Pinus pinaster y P. pinea de Carboneras se sitúa inmediatamente al norte del anterior. Se trata de una zona arbolada ocupada con pinos de repoblación cuya litología corresponde a la formación granítica de Los Pedroches. En este tramo no existen cursos de agua permanentes ni recursos hidrogeológicos destacables. Este sector coincide igualmente con el LIC «Suroeste de la Sierra de Cardeña y Montoro». En tercer lugar, el Sector de dehesa de los Pedroches se corresponde con una unidad de relieves suaves dentro del batolito de Los Pedroches ocupada por un bosque de encina adehesado y, en el área correspondiente al tramo final del oleoducto, un Hábitat prioritario de interés comunitario formado por subestepas de gramíneas de Thero-Brachypodietea (6220). En este sector tampoco se describen cursos de agua permanente ni recursos hidrogeológicos importantes, excepto el cruce con el LIC «Río Guadalmez» (ES6130004), también catalogado como Complejo Ribereño de Interés Ambiental (RA-1). Los valores ambientales del río Guadalmez y Hábitat de interés comunitario no prioritario (92DO) constituido por una vegetación de ribera formada por arbustedas, tarayales y espinales ribereños, no se verán afectados al ser efectuada la obra mediante perforación dirigida. Los valores ambientales más destacables de este LIC son la presencia de las especies de mamíferos citadas anteriormente y del águila perdicera (Hieraaetus fasciatus). A partir de aquí el oleoducto se adentra en la provincia de Ciudad Real, afectando a un área catalogada como LIC y ZEPA «Sierra Morena» (ES4220014) e IBA «Valle y Sierra de Alcudia» (088), que es una zona de interés para aves esteparias, como el sisón común, las gangas ibérica y ortega y el aguilucho cenizo, entre otros. En el primer caso el área de afección se limita a una estrecha franja de unos 60 metros de anchura, paralela al curso del río Guadalmez que quedará incluida dentro del tramo del oleoducto que se llevará a cabo por perforación dirigida, por lo que los valores ambientales del LIC no se verán afectados.

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Infraestructuras y Vías Pecuarias. El proyecto atraviesa varias carreteras, como la A-420, CP-309, CO-9010, el AVE Madrid-Sevilla, y varias vías pecuarias como las Veredas de La Viñuela (T. M. de Adamuz), del Descansadero (T. M. de Montoro), del Azuel (T. M. de Cardeña) y de Cardeña (T. M. de Conquista) y los Cordeles de Villanueva (TT. MM. de Adamuz y Montoro), el de Cardeña a Villanueva (T. M. de Cardeña) y el de Villanueva a Montoro (T. M. de Montoro).

Patrimonio arqueológico. El estudio de impacto ambiental afirma que una vez recorrido y prospectada la totalidad de la traza no se han identificado evidencias materiales que indiquen la presencia de restos arqueológicos dentro de la banda de afección directa del oleoducto.

Descripción del trazado, comparación de alternativas y selección del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental describe las características del trazado y de la única alternativa que se considera adecuada, teniendo en cuenta la existencia del oleoducto Rota-Zaragoza, cuyo trazado coincide con el proyectado para el nuevo oleoducto. De esta manera, el proyecto contempla su circulación en paralelo y dentro de la franja de servidumbre del antiguo oleoducto, a excepción de un tramo de 1.626 metros entre los vértices V-247-M.2 hasta V-247-M.22 (TT. MM. de Montoro y de Adamuz), en el que se desviará ligeramente condicionado por el cruce del AVE Madrid-Sevilla.

El trazado de una longitud de 41,3 kilómetros, aproximadamente, se desarrolla en su mayor parte dentro de la provincia de Córdoba, mientras que solo 3,2 km, se sitúan en la provincia de Ciudad Real. El inicio más meridional se localiza en la estación de bombeo de CLH en Adamuz, siguiendo paralelo al oleoducto Rota-Zaragoza en dirección sur-norte. El trazado, situado dentro de la franja de servidumbre de este oleoducto discurre por una zona de monte alto y encinas de topografía ondulada en sus primeros 8 km, aproximadamente y, posteriormente por un pinar durante unos dos kilómetros. A partir de aquí, el trazado discurrirá por formaciones de encinares adehesados pertenecientes a los TT. MM. de Adamuz y Montoro. En este tramo atraviesa varios arroyos y regatos, la línea férrea Madrid-Sevilla y se instala la Posición MV-1202. Un poco antes del cruzamiento con la línea del AVE el trazado, que se mantenía paralelo con el antiguo oleoducto, se desvía (entre los p. k. 13.458 y 15.084) formando un arco en dirección noroeste-noreste, atravesando el Cordel Real de Villanueva a Montoro en dos ocasiones, la línea del tren, y situándose en paralelo al límite entre los TT. MM. de Montoro y de Adamuz hasta entroncar de nuevo con el trazado del antiguo oleoducto, un poco antes del cruce con la Vereda del Descansadero. En este tramo la pista de trabajo se restringe a una anchura de 10 metros, con el fin de minimizar las afecciones sobre los pies de encina de este área. A continuación y siguiendo también una dirección sur-norte se adentra en el T. M. de Cardeña, a la altura del p. k. 14. El paisaje se mantiene adehesado y llano y en este tramo se instala la Posición MV-1203, se atraviesa un arroyo y la carretera nacional N-420. En el p. k. 25, hasta el final del trazado y manteniendo la misma dirección el oleoducto se sitúa dentro de los TT. MM. de Villanueva de Córdoba y Conquista, antes de penetrar en el T. M. de Brazatortas, en la provincia de Ciudad Real. Se atraviesa el arroyo de Ventas Nuevas, de nuevo el AVE Madrid-Sevilla y el río Guadalmez, que se sitúa en la frontera de ambas provincias. Desde aquí, el trazado mantiene dirección sur-norte y el paralelismo con el antiguo oleoducto hasta finalizar en la Posición MV-1204.

El oleoducto afecta casi a lo largo de toda su extensión a una zona catalogada como Hábitat de interés comunitario no prioritario (6310) compuesto por dehesas perennifolias de Quercus spp, y en su tramo final al Hábitat de subestepas de gramíneas de Thero-Brachypodietea (6220).

Análisis del impacto del oleoducto

Según el Es.I.A. los impactos que el proyecto de construcción del oleoducto genera se limitan principalmente a su fase de construcción y quedan restringidos al ancho de la pista de trabajo. La circulación de maquinaria, transporte de personas, etc., se realizará por la red viaria existente o por la misma pista de trabajo. Durante esta fase, los impactos más significativos se ejercerán como consecuencia de la apertura de pista y la excavación de la zanja y sus efectos recaen sobre la vegetación natural, los cauces hídricos y la estructura edáfica y el grado de compactación del suelo. El conjunto de los impactos ambientales derivados del proyecto se verá minimizado debido a que él área de afección se restringe a una zona ya alterada, como es la franja de servidumbre del antiguo oleoducto.

Medidas preventivas y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un conjunto de medidas preventivas y correctoras de carácter general, incluyendo otras más concretas que no se considera necesario reflejar ya que quedan contempladas en el condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un programa de vigilancia ambiental que incluye un Asistente Técnico Ambiental (A.T.A.) contratado por el promotor como responsable de la ejecución de este programa durante las fases de ejecución y restauración del proyecto. Las actividades de este programa comprenden la supervisión de: el replanteo de la obra en el proyecto, de modo que las actuaciones sobre el terreno se ajusten a lo dispuesto en el proyecto; la minimización de las afecciones sobre el tapiz vegetal, especialmente en lo que se refiere a la tala de especies arbustivas y arbóreas; los movimientos de tierra y elección de préstamos y vertederos; el acopio de materiales; la retirada de material de desecho y su vertido y almacenamiento en zonas controladas y, en general, de la correcta ejecución de cualquier disposición referente al medio ambiente.

ANEXO III
Resultado de la información pública

Relación de entidades que han presentado alegaciones con contenido ambiental, resumen de su contenido y de las contestaciones del promotor:

Dirección General de Conservación de La Naturaleza, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de Castilla-La Mancha, Fundación CBD-Hábitat y Villamagna, S. A.: alegan que la línea eléctrica aérea de 40 kW que suministrará energía a la posición de válvulas MV-1204 en la finca La Garganta, situada en el T. M. de Brazatortas (Ciudad Real), supone un riesgo de electrocución y colisión para las poblaciones de las especies amenazadas que existen en la finca, como el águila imperial, el buitre negro, la cigüeña negra, etc. Además, estas poblaciones están siendo controladas por parte de las administraciones estatal y autonómica. Por todo ello estas entidades solicitan el enterramiento de la línea.

El promotor (CLH, S. A.) responde que dados los argumentos aportados procederá a enterrar la línea a lo largo de la finca afectada.

Ayuntamiento de Conquista: consideran ambientalmente compatible el proyecto dado que el proyecto se sitúa dentro de la franja de afección y servidumbre del antiguo oleoducto y es, por tanto, una zona ya alterada. No obstante, puntualizan que el estudio de impacto ambiental no contempla ningún tipo de efectos sobre la actividad agroganadera y que la anchura media de la banda de afectación presenta un margen aparentemente insuficiente para la pista de trabajo, lo que deberá ser comprobado una vez se realice el estaquillado.

El promotor (CLH, S. A.) responde que minimizarán las afecciones sobre la actividad agroganadera mediante una serie de medidas que enumeran y que el nuevo oleoducto se situará en la zona de servidumbre del antiguo.

Don Pedro Blanco López, D. Eugenio Camacho Gil y D. Manuel Panadero Agenjo: las alegaciones por parte de estos particulares se refieren a la necesidad de restituir los cerramientos definitivos afectados en las fincas y establecer otros provisionales durante las obras, a las afecciones sobre las explotaciones ganaderas; asimismo solicitan el arranque del menor número posible de encinas y la minimización de las afecciones a infraestructuras e instalaciones.

El promotor (CLH, S. A.) se compromete a adoptar las medidas oportunas para minimizar las afecciones enumeradas por los anteriores particulares.

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