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Documento BOE-A-2003-19067

Resolución de 19 de septiembre de 2003, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se publica el resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37009 a 37015 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-19067

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el punto 6 del apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda de 26 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen del contenido de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2002, que figura en el anexo a esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2003.‒El Presidente, Emilio Lora-Tamayo d’Ocón.

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ANEXO
Memoria 2002

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas fue creado por Ley de 24 de noviembre de 1939, con las modificaciones introducidas por Leyes de 22 de julio de 1942 y 27 de diciembre de 1947.

Es un Organismo Público de Investigaciones de carácter multisectorial y pluridisciplinar, con implantación en todo el territorio nacional, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, al servicio de la politícia científica y tecnológica del Estado, y adscrito al Ministerio de Educación y Cultura a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Ocupa un lugar especial entre las Instituciones españolas de Ciencia y Tecnología motivado en primer lugar por el carácter pluridisciplinar de sus actividades, que abarcan desde la investigación técnica hasta el desarrollo tecnológico, y que versan prácticamente sobre todos los campos del conocimiento, y en segundo lugar por el carácter múltiplo y dinámico de las relaciones que mantiene con las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Comunidades Autónomas y con las empresas, en el ámbito de la investigación.

El CSIC se rige por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por su legislación específica en cuanto no se oponga a aquélla, y por la normativa propia de las entidades estatales autónomas en lo que le sea de aplicación

Por Real Decreto 140/1993, de 29 de enero, se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que hasta la fecha se ha desarrollado por Órdenes Ministeriales del MEC de fecha 28 de abril, 13 de mayo y 24 de noviembre de 1993. Por Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, se aprueba el Estatuto del CSIC.

El régimen económico financiero, de contabilidad, intervención y control financiero del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, será el establecido para los Organismos Autónomos por el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los Organismos Públicos de Investigación.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tiene como objetivo primordial realizar investigación científica y técnica, con el fin de impulsar y contribuir al desarrollo económico y social del país. Organiza sus actividades investigadoras fundamentalmente mediante proyectos y contratos de investigación.

La planificación, coordinación y supervisión de las actividades científico-técnicas del Organismo se realiza a través de áreas científico-técnicas en las que se integran los Institutos, Centros y Departamentos.

Las áreas de investigación son las siguientes:

Humanidades y Ciencias Sociales. Biología y Biomedicina.

Recursos Naturales.

Ciencias Agrarias.

Ciencia y Tecnología Física.

Ciencia y Tecnología de Materiales.

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

Ciencia y Tecnología Química.

La ejecución de las actividades de carácter científico-técnico que tiene encomendado el CSIC se realiza a través de los Institutos, Centros y Departamentos.

En total existen 123 Institutos y Centros de investigación, de los cuales 40 son centros mixtos con Universidades o Comunidades Autónomas. El 40 por ciento de ellos, se encuentran en Madrid y el resto se distribuyen en 10 Comunidades Autónomas, de las que destacan Andalucía y Cataluña por el número de centros.

El CSIC establece convenios con Universidades y Organismos de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas para la creación o adaptación de unidades propias de investigación y desarrollo a los objetivos de los programas de carácter nacional, sectoriales o de las Comunidades Autónomas.

Además, mantiene una amplia actividad de cooperación científica internacional a través de acuerdos bilaterales con instituciones de unos 25 países y participa en Programas científicos de Organismos Internacionales, Laboratorio Europeo Asociado y actividades de la Unión Europea en materia de I + D.

El gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas corresponde a los siguientes órganos:

a) Colegiado: El Consejo Rector y la Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: El Presidente del CSIC, que lo será también del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno, los Vicepresidentes y el Secretario General.

En cuanto a la organización contable, el Organismo tiene un Servicio de Contabilidad dependiente de la Subdirección General de la Actuación Económica.

Durante el período 1987/1994 se ha regido por la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1986, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para Organismos Autónomos, por mandato de la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Decreto Ley de fecha 23/9/1988. Con la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública, Orden Ministerial de 6 de Mayo de 1994 e Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden Ministerial de 1/2/1996, queda derogada la Orden Ministerial de 31/3/1986, y por tanto este Organismo queda vinculado a la nueva Instrucción de Contabilidad. Posteriormente por Orden 28/6/2000 se regula la obtención y rendición de cuentas por soportes informáticos Se aplica el modelo contable centralizado, por lo que el registro de todas las operaciones se realiza en el Servicio de Contabilidad del Organismo y las cuentas anuales tienen carácter unitario.

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