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Documento BOE-A-2003-19082

Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se autoriza a Explotaciones Internacionales Acuíferas, S. A. la explotación de las aguas procedentes de los manantiales "Virgen de las Angustias" y "Virgen de la Presentación", en el término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén), como aguas de bebidas envasadas con derecho a la utilización de la denominación de "mineral natural".

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 15 de octubre de 2003, páginas 37046 a 37047 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-19082

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Jaén con objeto de proseguir los trámites de autorización de explotación para las aguas minerales procedentes de los manantiales «Virgen de las Angustias» y «Virgen de la Presentación», expediente incoado por D. Esteban Ríos Luna en nombre y representación de Explotaciones Internacionales Acuíferas, S. A.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda de fecha 16 de enero de 1992 fueron declaradas minerales las aguas procedentes de los manantiales denominados «Virgen de las Angustias», «Virgen de la Presentación» y «Virgen de la Esperanza».

Segundo.

Por Resolución de 25 de mayo de 1994 fue autorizada por la Consejería de Economía y Hacienda la explotación, para su uso como bebida envasadas, de las aguas procedentes del manantial «Virgen de la Esperanza».

Tercero.

Tanto por los estudios presentados por Explotaciones Internacionales Acuíferas S. A., como por la documentación técnica que obra en el Servicio de Minas de esta Dirección General, queda claramente justificado que los manantiales «Virgen de las Angustias» y «Virgen de la Presentación» explotan el recurso cuyo aprovechamiento fue autorizado por la Resolución de fecha 25 de mayo de 1994, ya que corresponden esencialmente a la misma unidad hidrogeológica.

Cuarto.

Los manantiales «Virgen de las Angustias» y «Virgen de la Presentación» se encuentran dentro del perímetro de protección establecido para la explotación del recurso hídrico que nos ocupa, perímetro que fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de fecha 18 de junio de 1994.

Quinto.

La Consejería de Salud ha examinado los dato analíticos de las muestras procedentes de ambos manantiales, y ha emitido informe positivo en lo que se refiere a la adecuación de los resultados a los requisitos establecidos en el Anexo I del R.D. 1164/1991, de 22 de julio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aguas de Bebida Envasadas, informe que figura en el expediente.

Sexto.

La Delegación Provincial de Jaén informa favorablemente la autorización de explotación, al estar las aguas declaradas como minerales, pertenecer a mismo acuífero y estar dentro del mismo perímetro de protección autorizado para el manantial «Virgen de la Esperanza».

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vista la propuesta-informe de la Delegación Provincial de Jaén, vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de 22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con el Art. 43.c) del citado Reglamento, que establece el derecho del titular a explotar las aguas que se encuentren dentro del perímetro de protección y pertenezcan al mismo acuífero, circunstancias que concurren en el presente caso, resuelve:

Primero.

Autorizar a favor de Explotaciones Internacionales Acuíferas, S. A., con domicilio social en Villanueva del Arzobispo (Jaén), Carretera del Tranco, Km. 18,5 (Finca Natao), la explotación de las aguas procedentes de los manantiales «Virgen de las Angustias» y «Virgen de la Presentación», sitos en el término municipal de Villanueva del Arzobispo (Jaén), para su uso como aguas de bebida envasadas con derecho a la utilización de la denominación de «mineral natural».

El caudal máximo a aprovechar será de:

Manantial «Virgen de la Esperanza»: 1,50 l/s.

Manantial «Virgen de la Presentación»: 7,00 l/s.

La duración de la presente autorización será de treinta años.

El perímetro de protección para estos manantiales será el ya vigente para el manantial «Virgen de la Esperanza».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el Art. 114.2 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 26 de diciembre de 2001.–El Director General, Jesús Nieto González.

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