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Documento BOE-A-2003-19785

Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Gestión de los Residuos Urbanos de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 257, de 27 de octubre de 2003, páginas 38281 a 38282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-19785

TEXTO ORIGINAL

Firmado, el día 21 de mayo de 2003, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Gestión de los Residuos Urbanos de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2003, en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de octubre de 2003.‒El Director general, Germán Glaría Galcerán.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta para la aplicación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y la Gestión de los Residuos Urbanos de la Ciudad de Ceuta durante el ejercicio 2003

En Madrid, a 21 de mayo de 2003

REUNIDOS

La Excma. Sra. D.ª María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 270/2003, de 28 de febrero (B.O.E. de 3 marzo). En virtud de las facultades conferidas por la D.A. decimotercera, en relación con el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, introducido por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Excmo. Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta, cargo por el que fue nombrado por Real Decreto 113/2001, de 7 de febrero.

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Medio Ambiente (en lo sucesivo MIMAM), a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente, tiene encomendado el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente, en virtud del R.D. 1415/2000, de 21 de julio, entre otras el desarrollo del articulado de la Ley 10/98, de Residuos.

Segundo.

La Consejería de Medio Ambiente de la Ciudad de Ceuta tiene encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 31 de julio de 2001 («BOCCE» de 31 de julio de 2001), competencias en materia de Medio Ambiente.

Tercero.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, tiene por objeto prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción, gestión y fomentar su reducción, reutilización y reciclado.

Cuarto.

En respuesta a estos objetivos y en respuesta igualmente a los principios del Quinto Programa de Acción de la Unión Europea, en materia de Medio Ambiente, la Ciudad de Ceuta ha realizado una serie de actividades para mejorar la gestión de los residuos urbanos de la ciudad, encaminadas al cumplimiento de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

Quinto.

De acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 10/1998, de Residuos, y el apartado 11 de Financiación del Plan Nacional de Residuos Urbanos aprobado en Consejo de Ministros del 7 de enero de 2000, se debe financiar el transporte marítimo a la península o entre islas, de los residuos generados en las Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, así como los demás costes derivados de la existencia de territorios extra peninsulares o disgregados que impidan o hagan excesivamente costosa la valorización.

ACUERDAN

Primero. Objeto del Convenio.

Por el presente convenio el Ministerio de Medio Ambiente y la Ciudad de Ceuta se comprometen a facilitar el cumplimiento en territorio de la Ciudad de Ceuta de las obligaciones derivadas de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Ceuta durante el ejercicio 2003.

Segundo. Financiación.

El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos (1.502.530,26 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos Generales del Estado para 2003 que serán financiados:

30% (450.759,08 €) a la firma del Convenio.

Una vez justificado el 30% anterior, se abonará el 70% (1.051.771,18 €) restante mediante las correspondientes certificaciones parciales.

Tercero. Obligaciones de las partes.

En ejecución del presente Convenio:

A) La Ciudad de Ceuta se compromete a la gestión de la Estación de Transferencia de Residuos Urbanos que va a permitir enviar los residuos para su recuperación y reciclado al complejo Sur de Europa, perteneciente al Centro Integral de tratamiento de residuos, Conica ‒Monte Marta‒ Alcalá de Guadaira (Sevilla).

B) El Ministerio de Medio Ambiente se compromete a aportar 1.502.530,26 € para ayudar a sufragar parte de los gastos de gestión de los residuos de Ceuta. Los costes de operación de las instalaciones construidas, los fletes, operaciones portuarias y otras, son susceptibles de ser financiadas por las medidas establecidas en el Plan Nacional de Residuos Urbanos para que sean trasladados a la península para su reciclado y previa justificación de la Ciudad de Ceuta en la manera que se establece en la cláusula anterior.

Cuarto. Seguimiento.

El seguimiento del Convenio se realizará, conforme se establece en el punto duodécimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, mediante la elaboración de documentos de evaluación realizados por el responsable que se nombre por parte del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

No obstante las partes podrán constituir una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio, y su constitución supondrá la sustitución del mecanismo de seguimiento establecido en el párrafo anterior.

La Comisión de seguimiento, en su caso, estará formada por dos miembros en representación de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, unidad dependiente de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, un representante del Delegado del Gobierno en la ciudad y dos en representación de la Ciudad de Ceuta.

Entre sus funciones estará la de resolver los conflictos originados por denuncias de alguna de las partes, dudas e interpretaciones del Convenio.

La Comisión, en su caso, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo requiera cualquiera de las Partes y será copresidida por los miembros de más rango de cada una de las Administraciones.

Quinto. Duración del Convenio.

La duración del presente convenio será desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiéndose prorrogar expresamente por las partes mediante addendas en las que se determinarán los compromisos económicos para los respectivos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sexto. Modificación y extinción.

En cualquier momento, durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.

Asimismo, podrá resolverse por cualquiera de las partes, con un preaviso de al menos un mes, sin perjuicio de las reclamaciones por daños y perjuicios que pudieran entablarse frente a la parte o partes incumplidoras.

Séptimo. Cuestiones litigiosas.

El presente Convenio queda fuera del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.c, del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, sin perjuicio de que se apliquen los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en la estipulación cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.—El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara. 

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