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Documento BOE-A-2003-19853

Resolución de 8 de octubre de 2003, de la Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, por la que se delegan determinadas competencias de la Unidad Central de Caja.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2003, páginas 38349 a 38350 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-19853
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/10/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4.º , 3 del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, dispone que en los Ministerios donde exista más de una Caja Pagadora existirá una Unidad Central, dependiente de la Subsecretaría, con funciones de coordinación sobre las distintas Cajas. Y la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de diciembre de 1987 por la que se dictan normas para el desarrollo y aplicación de dicho Real Decreto establece en su apartado 4, e) que dicha Unidad Central tendrá encomendadas las funciones de recepción y examen de las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos "a justificar", la de recabar su aprobación de la autoridad que dispuso la expedición de las correspondientes órdenes de pago y, una vez, intervenidas y aprobadas, la de proceder a su remisión al Tribunal de Cuentas.

Frente a estas competencias, que permanecen hasta ahora centralizadas, la de aprobar las cuentas de los gastos propios de las expropiaciones ha sido delegada en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras, por Resolución de 17 de septiembre de 2002 de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, lo que determina que el itinerario que han de seguir estas cuentas sea muy complejo y repercuta negativamente en la agilidad que debe presidir su tramitación.

Para superar esta situación, se hace conveniente complementar la delegación de competencias en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras con algunas de las asignadas a la mencionada Unidad Central de Caja.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y previa la aprobación del Subsecretario del Departamento, esta Subdirección General, en su condición de órgano al que le corresponde la Jefatura de la Unidad Central de las Cajas Pagadoras del Departamento, tiene a bien disponer:

Primero.-Se delegan en los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras las competencias de recibir y examinar las cuentas justificativas de la inversión dada a los fondos percibidos "a justificar" por las respectivas Cajas Pagadoras para los gastos de las expropiaciones a los que se refiere la Resolución de 17 de septiembre de 2002 de la Secretaria de Estado de Infraestructuras, y de remitirlas a las correspondientes Intervenciones Delegadas Territoriales.

Segundo.-Para que la presente delegación de competencias alcance su objetivo de agilizar los trámites y cumplir eficazmente los fines complementarios que se derivan de la presentación y aprobación de las cuentas, se tendrán en cuenta las previsiones de la Regla 30 de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda y 1 de febrero de 1996, según su redacción modificada por Orden de 4 de noviembre de 1999, por lo que:

a) Cada cuenta, formada y rendida por el Cajero Pagador, será presentada al Jefe de la Demarcación para que proceda a conformarla, comprobarla y, posteriormente, a remitirla a la Intervención Delegada Territorial, donde se realizará la intervención de la inversión.

A continuación, y de forma inmediata, el Jefe de la Demarcación comunicará al Subdirector General de Administración y Gestión Financiera la fecha de presentación de cada cuenta por el Cajero Pagador, haciendo constar los datos identificativos del libramiento de que se trate, y la fecha de remisión de dicha cuenta a la Intervención Territorial.

b) Recibida la mencionada comunicación, la Unidad Central de Caja expedirá el documento "Control de Pagos a Justificar" correspondiente a la presentación de la cuenta y lo remitirá a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información, con los efectos previstos en el artículo 1.3 del Real Decreto 640/1987.

c) Enviada la cuenta fiscalizada al Jefe de la Demarcación y aprobada, si procede, la cuenta por éste, la remitirá a la citada Unidad Central de Caja, la que procederá a expedir el documento "Control de Pagos a Justificar" correspondiente a la aprobación de la cuenta y a remitirlo a la Oficina de Contabilidad.

d) Recibida de esta última Oficina la oportuna certificación de toma de razón, el Subdirector General de Administración y Gestión Financiera enviará la cuenta al Tribunal de Cuentas.

Tercero.-La delegación de competencias contenida en esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del Estado, aunque, en el caso de cuentas que ya hayan sido remitidas para su examen a la Unidad Central de Caja, sólo se aplicará para los trámites indicados en el párrafo c) del precedente apartado segundo".

Madrid, 8 de octubre de 2003.-El Subdirector General, Luis Padial Martín.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/10/2003
  • Fecha de publicación: 28/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 29/10/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
  • CITA Resolución de 17 de septiembre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19011).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Demarcaciones de carreteras
  • Ministerio de Fomento

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