Por Orden ECD/1461/2003, de 7 de mayo (BOE de 5 de junio) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se convocó la presentación de solicitudes para la obtención del Certificado de Calidad de los Servicios de Biblioteca de las Universidades, y para la obtención de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca en las Universidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
Concluido el proceso de evaluación de las solicitudes presentadas en plazo, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ha elaborado un informe individualizado de cada solicitud de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 4 del Anexo A de la Orden de convocatoria.
A la vista de los mencionados informes y de conformidad con lo dispuesto en el punto 3 de la Orden de 7 de mayo, la Subdirección General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario ha elevado la correspondiente propuesta de concesión del Certificado de Calidad.
En consecuencia, esta Dirección General, ha resuelto:
Primero: Conceder el Certificado de Calidad a los Servicios de Biblioteca de las Universidades que se relacionan en el Anexo de esta Resolución.
Segundo: Denegar el resto de solicitudes presentadas al no haber alcanzado en el proceso de evaluación y selección la calificación establecida para la obtención de dicho certificado.
Tercero: De acuerdo con lo previsto en el apartado 2.3 del Anexo B de la Orden de 7 de mayo de 2003, el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para la mejora de los servicios de biblioteca que hayan obtenido el Certificado de Calidad permanecerá abierto un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Contra la presente resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses desde su publicación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Lo que comunico a V.I. a los oportunos efectos.
Madrid, 14 de octubre de 2003.—El Director General, Pedro Chacón Fuertes.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.
Universidad:
Universidad Autónoma de Barcelona.
Universidad Carlos III de Madrid.
Universidad de Barcelona.
Universidad de La Rioja.
Universidad Politécnica de Cataluña.
Universitat de Lleida.
Universitat Pompeu Fabra.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid