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Documento BOE-A-2003-19874

Resolución CLT/2754/2003, de 19 de agosto, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de 22 de julio de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre de la Creu o Torre dels Ous, en Sant Joan Despí, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 28 de octubre de 2003, páginas 38374 a 38375 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-19874

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 22 de julio de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre de la Creu o Torre dels Ous, en Sant Joan Despí, y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 19 de agosto de 2003.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo de 22 de julio de 2003, de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la Torre de la Creu o Torre dels Ous, en Sant Joan Despí, y de delimitación de su entorno de protección

Por la Resolución de 24 de enero de 2003 se incoó el expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor de la Torre de la Creu o Torre dels Ous, en Sant Joan Despí, y de delimitación de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans;

Visto que durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido analizada y contestada;

A propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la Torre de la Creu o Torre dels Ous, en Sant Joan Despí (Baix Llobregat), según la descripción y ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El inmueble objeto de esta declaración es el edificio llamado Torre de la Creu, también conocido con el nombre de Torre dels Ous, ubicado en el paseo de Canalies, 14, de Sant Joan Despí.

Fue construida entre 1913 y 1916 por el Arquitecto don José M. Jujol i Gibert, el más conocido de los colaboradores de Gaudí, por encargo de la señora Josefa Romeu i Grau de Gibert, tía de Jujol, con el fin de establecer una residencia de veraneo.

Es un edificio bifamiliar aislado, constituido por el ensamblaje de cinco cuerpos cilíndricos de planta circular de diferentes medidas, tanto en diámetro como en altura, en el que se ubican las estancias y las escaleras de la vivienda, lo que hace que el edificio tenga un alto grado de singularidad. A esta singularidad también contribuyen el conjunto de cúpulas de medidas y formas diferentes que coronan el edificio, y su acabado de mosaico cerámico, que le da una imagen formal excepcional y un cromatismo notable, en el que destaca la cruz de coronamiento que da nombre a la Torre.

El edificio está rodeado de un jardín circundado por una valla con coronamiento ondulado y una puerta de acceso de hierro forjado muy trabajado. Este jardín y la valla con la reja forman parte del inmueble y participan de sus valores y, por lo tanto, se consideran también monumento.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección del monumento tiene como finalidad preservar la relación entre éste y los edificios y espacios urbanos vecinos, para poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción del monumento y las intervenciones que se realicen en este entorno.

El ámbito del entorno de protección está formado por las fincas 10 y 12 del paseo de Canalies y 4A (actual aparcamiento al aire libre) y 6 de la calle de Francesc Macià. Se ha incluido la finca número 10 del paseo de Canalies ya que, aunque no sea adyacente a la parcela ocupada por el monumento, forma parte de su ámbito de visualización en perspectiva; las posibles actuaciones en la parte posterior de este edificio afectarían directamente la visual de la Torre desde la calle de Francesc Macià.

También se incluye en el entorno de protección la plaza pública situada frente al monumento, en la esquina del paseo de Canalies y calle de Francesc Macià, dado que confronta con el monumento y al mismo tiempo forma parte de su ámbito de visualización en perspectiva.

Los límites de este entorno de protección responden a las líneas de edificación existentes, a los límites de las fincas y propiedades urbanas y a las calles y viales existentes. Su definición tiene la voluntad de afectar las propiedades y espacios indispensables para garantizar la correcta conservación y visualización del elemento protegido, situado en una posición próxima a la infraestructura ferroviaria que lo condiciona. El entorno delimitado garantiza la coexistencia de estos elementos con la necesaria coherencia del conjunto.

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