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Documento BOE-A-2003-2086

Resolución de 16 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "Extremo este del muelle 8", de la Autoridad Portuaria de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2003, páginas 4251 a 4253 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-2086

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Extremo este del muelle 8 se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente», del anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 30 de julio de 2002, el Ente Público Puertos del Estado remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al citado proyecto incluyendo sus características y ubicación, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Extremo este del muelle 8 consiste fundamentalmente en la prolongación del muelle 8 de Raos, el relleno de su trasdós, la mejora de la zona de maniobra del pantalán de Terquisa y la construcción de un duque de alba mediante el fondeo de un cajón.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (Gobierno de Cantabria), Dirección General de Pesca y Alimentación (Gobierno de Cantabria), Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza (Gobierno de Cantabria), Instituto Español de Oceanografía (Ministerio de Ciencia y Tecnología), Ayuntamiento de Santander, Ecologistas en Acción y Asociación para los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA).

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Extremo este del muelle 8.

No obstante, la Autoridad Portuaria de Santander deberá cumplir las prescripciones que se citan a continuación.

Las operaciones de dragado se realizarán preferentemente entre los meses de julio y marzo con objeto de minimizar los impactos derivados del aumento de turbidez sobre la biocenosis de la bahía. Si por motivos justificados no se pudiera dragar entre esas fechas, las operaciones de dragado se realizarían con medios mecánicos procurando evitar maniobras bruscas durante la extracción y vertido a la cántara de los materiales dragados. En este caso, sería aconsejable una draga de cuchara con buen ajuste entre las valvas y, a ser posible, dotada de cierre o pantalla superior de tal forma que evitase la erosión de la parte superior del material extraído durante el izado de la cuchara.

En la memoria resumen no se indica expresamente que se hayan caracterizado los materiales a dragar para la cimentación del muelle 8 de Raos, por lo que dichos materiales se deberán caracterizar conforme las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles». Además, teniendo en cuenta el punto 13 de las citadas Recomendaciones, sería conveniente que también se chequearan el resto de las zonas a dragar. Este chequeo podría consistir en la toma de 3 a 5 muestras, según la superficie de cada zona, y el análisis de aquellos parámetros que superaron el nivel de acción 2 en la caracterización que se realizó en su día.

Se deberán tener dispuestas unas cortinas o pantallas antiturbidez de características similares a las utilizadas en la lucha contra los derrames de hidrocarburos, pero con una anchura de faldón o cortina propiamente dicha, que sea al menos la mitad de la profundidad de la zona donde se ubiquen. En todo caso, dichas cortinas deberán tener un francobordo continuo de suficiente altura para que no sean fácilmente rebasables por las olas y los paños de geotextil del faldón deberán estar unidos entre sí. La finalidad de las cortinas es proteger las zonas más sensibles de la bahía, debiéndose utilizar en aquellos casos en que se superen los niveles de sólidos en suspensión fijados en el programa de vigilancia ambiental, siempre y cuando dichos niveles sean atribuibles a las actuaciones del proyecto.

Los rellenos, sean con material de cantera o con productos de excavación o dragado, se efectuarán cuando esté totalmente ejecutada la ampliación del muelle 8 de Raos. El recinto creado entre este muelle y el espigón deberá ser impermeable a la fracción fina, para lo cual las juntas entre los cajones que conforman el muelle deberán estar convenientemente selladas. En la parte occidental del recinto, es decir, en la parte interna de la dársena de Raos, se dispondrá de un aliviadero o desagüe por el que se evacuen las aguas cargadas de sólidos en suspensión generadas durante el relleno.

Se procurará utilizar en el relleno del trasdós del muelle la mayor parte de los materiales dragados o excavados, sin que ello implique una mayor turbidez en las aguas de la bahía ni se comprometa la estabilidad geotécnica del relleno. El resto de materiales necesarios para la ejecución de la obra procederán de canteras, concesiones o desmontes debidamente

autorizados. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera necesario, se hará de acuerdo con lo establecido por el órgano competente del Gobierno de Cantabria.

Se elaborará un programa de vigilancia ambiental en el que, además de los controles genéricos en este tipo de obras (ruidos, movimiento de maquinaria gestión de aceites y otros residuos, etc.), incluya los siguientes controles: Calidad de las aguas, restos arqueológicos durante las operaciones de dragado y, en caso de que los dragados se realicen entre los meses de abril y junio, la concentración de metales pesados en moluscos.

El seguimiento de la calidad de las aguas consistirá, al menos, en la determinación semanal de la turbidez, sólidos en suspensión y oxígeno disuelto. Con una frecuencia quincenal se determinarán, además, aquellos metales pesados que hayan superado el nivel de acción 2 en los materiales a dragar. No obstante, la frecuencia de muestreo podrá reducirse a la mitad, es decir, las determinaciones podrán ser quincenales y mensuales respectivamente, transcurridos tres meses desde el inicio de las obras, siempre y cuando no se hayan superado las concentraciones de sólidos en suspensión que se exponen más abajo. Las estaciones de muestreo se situarán en el interior de la bahía, preferentemente en las zonas de marisqueo, y su distancia al extremo noreste del espigón central de Raos no será superior a dos kilómetros. En cada estación se tomarán, como mínimo, muestras a dos profundidades. La concentración de sólidos en suspensión en las estaciones situadas en las zonas de marisqueo no podrá superar el 60 por 100 de incremento respecto de los valores normales en las aguas de la bahía. Para aplicar este valor, se considerará la media aritmética las concentraciones obtenidas en todas las estaciones en dos muestreos consecutivos. En caso de que los dragados se realicen dentro del período comprendido entre abril y junio, las concentración de sólidos en suspensión no podrá superar el 30 por 100 de incremento respecto de los valores normales en la aguas de la bahía.

El seguimiento de la calidad de las aguas se realizará mientras duren las operaciones de dragado, vertido, excavación y relleno.

El seguimiento arqueológico de las obras de dragado consistirá básicamente en la inspección visual a bordo de los materiales dragados. Para realizar dicha inspección se tendrá en cuenta el tipo de maquinaria utilizada en el dragado. Si durante el dragado apareciese algún yacimiento arqueológico, se paralizarían cautelarmente las operaciones que pudieran dañarlo y se informaría del hallazgo al organismo competente en la materia.

En caso de que las operaciones de dragado se realizasen durante el período comprendido entre los meses de abril y junio, se determinará la concentración de metales pesados en la carne de los moluscos. Los metales pesados a determinar serán aquellos que hayan sido detectados en los sedimentos con una concentración igual o superior al nivel de acción 2 de las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado en los puertos españoles».

Al objeto de establecer las condiciones iniciales de las aguas de la bahía y, en su caso, la concentración de metales en los moluscos, se realizarán las medidas que se estimen necesarias antes de que comiencen las operaciones de dragado, vertido, excavación o relleno.

La documentación solicitada en esta Resolución (Resultados de la caracterización del material dragado y programa de vigilancia ambiental) deberá serremitidaporlaAutoridadPortuariadeSantanderalaDirecciónGeneral de Calidad y Evaluación Ambiental.

Madrid, 16 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO
Descripción del proyecto

El proyecto contempla tres actuaciones simultáneas localizadas en las caras norte y este del espigón central de Raos. Las tres actuaciones se han agrupado en un solo contrato con la intención de aprovechar las ventajas de la economía de escala en la ejecución de los dragados y la construcción de cajones. La actuación principal es la prolongación del muelle 8 de Raos, que constituye la cara norte del espigón central de Raos, con objeto de aumentar su longitud de atraque y crear una nueva zona de almacenamiento de mercancías. La segunda actuación es la mejora de las condiciones de seguridad de maniobra de buques en la terminal de productos químicos (pantalán de Terquisa), situada en la cara este del espigón. Por último, la tercera actuación consiste en la construcción de duques de alba para mejorar las condiciones de carga de cemento desde los silos existentes en el extremo nordeste del mencionado espigón. Además de estas tres actuaciones, en la memoria resumen se indica que la Autoridad Portuaria de Santander tratará de aprovechar la presencia de la draga para concluir un dragado de mantenimiento en la dársena de Raos que hubo de suspenderse por quiebra de la empresa que realizaba el contrato.

A continuación se describen sucintamente las cuatro actuaciones:

Prolongación del muelle 8 de Raos. Consiste en la prolongación, con la misma alineación, del actual muelle de Raos, desde su extremo este hasta el cargadero de Cadevesa-Cantabriasil, completando con ello la línea de atraque del lado norte del espigón central de Raos. El tramo de muelle proyectado tendrá una longitud de 341 metros y un calado de 13 metros, que es el que tiene actualmente el resto del muelle 8 de Raos. Estará formado por trece cajones de hormigón armado, cada uno de los cuales tendrá, como mínimo, 25 metros de eslora y 12 metros de manga. El espacio resultante entre el nuevo tramo de muelle y la configuración actual del espigón central de Raos, se rellenará con material granular, dando lugar a una explanada que tendrá la misma cota que el espigón mencionado. Para la cimentación de los cajones y la fosa de atraque, será preciso dragar unos 188.000 metros cúbicos cuyo destino es el vertido al mar, dada la mala calidad geotécnica de estos materiales (arcillitas con yesos, margas y dolomías). Antes del inicio de los dragados es preciso excavar unos 49.000 metros cúbicos de materiales procedentes del espigón central de Raos con objeto de reducir la cota actual (+ 6,50 metros) a la cota cero del puerto. Si la calidad geotécnica de estos materiales excavados es aceptable se utilizarán en el relleno del trasdós del nuevo muelle. En caso contrario se retirarán a vertedero autorizado.

Mejora de la zona de maniobra del pantalán de Terquisa. Consiste en una obra de dragado proyectada con anterioridad pero que ha sufrido diversas tentativas para su ejecución. Dicha obra consiste en el dragado de una zona de maniobra, con planta sensiblemente rectangular, a la cota - 9,50 metros. El volumen estimado es de unos 55.000 metros cúbicos, de los que unos 35.000 metros cúbicos podrán utilizarse como relleno en el trasdosado del muelle 8 de Raos, dado que se trata de arenas. Según consta en el anejo de la memoria resumen, esta obra fue informada favorablemente por la Dirección General de Costas en octubre de 2000 y, en agosto de 2001, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria formuló la Estimación del Impacto Ambiental considerando que era Aprobatoria cumpliendo una serie de condiciones adicionales para la atenuación del impacto.

Duque de alba para el tráfico de cemento. Se construirá un duque de alba con objeto de descongestionar el tráfico del cargadero de Cadevesa-Cantabriasil, dedicado actualmente al tráfico de cemento y sepiolita. Para ello, se fondeará un cajón aislado que servirá de puesto de atraque. La dársena donde irá este nuevo atraque cuenta con un calado de 11,50 metros por lo que no se precisan dragados de aumento de calado.

Dragado de la dársena de Raos. Como se ha indicado antes, la Autoridad Portuaria de Santander procurará finalizar el dragado de la dársena de Raos, obra que cuenta con la autorización correspondiente de dragado y vertido al mar y que tuvo que ser suspendida por la razones expuestas antes. El volumen de materiales a dragar es de unos 92.000 metros cúbicos y fueron caracterizados por el CEDEX según las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado».

Volumen y manipulación de materiales. El volumen total de materiales de dragado es de 335.000 metros cúbicos de los cuales unos 300.000 metros cúbicos se verterán al mar y los 35.000 restantes se utilizarán como relleno en el trasdós de la ampliación del muelle 8 de Raos. Estos materiales pertenecen a las categorías I y II según las «Recomendaciones para la gestión de los materiales de dragado». El vertido al mar de los materiales dragados se realizará en una zona situada frente a cabo de Ajo, en el talud continental sobre una batimétrica superior a 100 metros. Dicha zona fue propuesta por el Instituto Español de Oceanografía y se lleva utilizando ocho años sin que se hayan detectado impactos ambientales negativos. El volumen de materiales a excavar del espigón central de Raos es de unos 49.000 metros cúbicos, de los cuales se utilizarán como relleno los que presenten buenas características geotécnicas. A priori no puede definirse el volumen reutilizable de éstos materiales ya que se trata de rellenos realizados en los años cincuenta del siglo pasado. El volumen necesario de materiales de relleno es de unos 206.000 metros cúbicos, los cuales procederán en su mayor parte de canteras autorizadas.

Identificación y valoración de efectos. En la memoria resumen se repasan sucintamente los efectos que producirá el conjunto de las actuaciones proyectadas. En principio, no se afectará la dinámica litoral ya que la ampliación de muelle 8 de Raos no supone la modificación en planta del espigón central de Raos debido a que dicha ampliación sustituye el borde actual en talud del espigón por un borde vertical. Las afecciones sobre la atmósfera (ruido, gases y polvo) tampoco serán significativas dada la poca envergadura del proyecto y la gran distancia de la obra a las zonas residenciales. Los efectos sobre la avifauna también serán despreciables al no eliminar prácticamente lámina de agua y a que las actuaciones se llevan a cabo en zonas muy antropizadas. Las mayores afecciones se producirán sobre la calidad del agua, especialmente sobre la transparencia.

Sin embargo, la turbidez tiene un carácter temporal y reversible lo que unido a la alta tasa de renovación de las aguas de la bahía de Santander, minimizan los impactos ambientales derivados. En el entorno inmediato a las actuaciones no existen ZEPA, LIC ni espacios naturales protegidos, aunque en los páramos de la Bahía existen zonas de cultivos marinos dedicados a la almeja fina. Dichas zonas se encuentran relativamente próximas al pantalán de Terquisa. No obstante, durante el dragado del Canal Sur de la Bahía, obra en la que se contó con la colaboración de los mariscadores, se obtuvo un conocimiento más profundo del comportamiento y efectos de las operaciones de dragado y la forma de evitar el impacto ambiental sobre las zonas de cultivos marinos, incluso durante las épocas de mayor producción biológica (entre abril y junio).

Medidas correctoras. En la memoria resumen figuran una serie de medidas correctoras en las que se han tenido en cuenta las condiciones reflejadas en la Estimación de impacto ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria para el dragado del pantalán de Terquisa. Dichas medidas consisten en lo siguiente: 1. Se evitará, en la medida de lo posible, realizar dragados entre los meses de abril y junio. En caso de que la planificación de la obra obligara al dragado entre esas fechas, se evitaría el uso de dragas de succión, se colocarían barreras para impedir que la turbidez alcance las zonas de cultivos marinos y se realizaría un control de la concentración de metales pesados (Hg, Cd, Cu y Zn) en los moluscos; 2. Se realizará un programa de vigilancia ambiental de la calidad de las aguas en la zona de cultivos marinos y en la zona de vertido, determinando la turbidez, los sólidos en suspensión y mercurio y cadmio. Este programa también incluirá el control de la calidad del material dragado; 3. El vertido al mar se realizará en la zona propuesta por el Instituto Español de Oceanografía, es decir frente a cabo de Ajo sobre la batimétrica de 100 metros. Desde un centro dependiente de la Capitanía Marítima se comprobará por radar que la embarcación se encuentra en la zona de vertido; 4. Los materiales excavados que no vayan a ser reutilizados como relleno, se verterán en vertedero autorizado, 5. Si durante el dragado apareciese algún yacimiento arqueológico, se paralizarían cautelarmente las operaciones que pudieran dañarlo y se informaría del hallazgo al Servicio de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Consultas realizadas. A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

La Dirección General de Costas pone de manifiesto que el vertido al mar de los materiales de dragado podría producir un impacto negativo sobre la zona de vertido, impacto que se anularía si se reutilizaran todos los materiales dragados, ya sea en la forma prevista por la Autoridad Portuaria de Santander para los 35.000 metros cúbicos o bien como alimentación de playas siempre y cuando dichos materiales fueran aptos para este fin, aunque en la memoria resumen no se incluye ningún dato sobre los materiales a dragar.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Cantabria adjunta un informe en el que se indica, entre otras cosas, que no se modifique la dinámica mareal existente en la bahía, controlándose procesos erosivos como sedimentaciones, y aconseja que se apliquen las medidas correctoras planteadas en la Estimación de impacto ambiental formulada al proyecto de dragado del pantalán de Terquisa. Así mismo, indica que se eviten las operaciones de dragado entre los meses de abril y junio y, en caso de no poderse evitar esas fechas, que no se utilicen dragas de succión, que las manchas de turbidez no alcancen los cultivos marinos y que se controle la concentración de metales pesados en los moluscos. Por último, se hace referencia a que los vertidos al mar se realicen en la zona propuesta por el Instituto Español de Oceanografía, se elabore un plan de vigilancia ambiental y se controle la aparición de restos arqueológicos.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, por una parte, remite las alegaciones que ha presentado la Sociedad Cooperativa «La Campanuca», que acoge el colectivo de mariscadores de la bahía de Santander, y, por otro, indica que, en el ámbito de sus competencias, es preciso salvaguardar aprovechamientos como el marisqueo paraevitarconsecuenciasirreversiblesenelmedionatural.Lasalegaciones presentadas por la sociedad cooperativa mencionada, se refieren exclusivamente a las obras a realizar en la dársena sur de Raos, consistentes, según indican, en el dragado y posterior relleno de dicha dársena.

El Instituto Español de Oceanografía comunica que no es previsible que las actuaciones contempladas en el proyecto puedan afectar al medio natural o a los recursos marinos de la zona.

El Ayuntamiento de Santander, tras repasar los aspectos ambientales más significativos de la obra, entre los que incluye las afecciones a la población y a la trama urbana, informa favorablemente la memoria resumen del proyecto, sin indicar condicionamiento alguno al mismo.

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