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Documento BOE-A-2003-21179

Resolución de 29 de octubre de 2003, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se dispone la publicación de un Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de otra, sobre vías pecuarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2003, páginas 41155 a 41156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21179

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 24 de octubre de 2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Salamanca y amojonamiento complementario en su trayecto por la de Segovia, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado, del 16).

Madrid, 29 de octubre de 2003.–La Directora general, Inés González Doncel.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Salamanca y amojonamiento complementario en su trayecto por la de Segovia

En Madrid, a 24 de octubre de 2003.

De una parte, la excelentísima señora doña María Elvira Rodríguez Herrer, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, la excelentísima señora doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el art. 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento y, en su mérito,

EXPONEN

1.º Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 (apartado 9) de la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, de Reforma de la Ley Orgánica 4/1983, de Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a esta Comunidad Autónoma el desarrollo normativo y la ejecución de las competencias que le confiere la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

2.º Que la citada Ley Básica autoriza a la Administración General del Estado para cooperar con las Comunidades Autónomas en el aseguramiento de la integridad y adecuada conservación del dominio público de las vías pecuarias (artículo 3.2), de entre las que singulariza aquellas que forman parte de la Red Nacional, «en la que se integran todas las cañadas y aquellas otras vías pecuarias que garanticen la continuidad de las mismas, siempre que su itinerario discurra entre dos o más Comunidades Autónomas y también las vías pecuarias que sirvan de enlace para los desplazamientos ganaderos de carácter interfronterizo» (artículo 18).

3.º Que, conforme a la Proposición no de Ley sobre Vías Pecuarias, aprobada por la Comisión de Medio Ambiente, del Congreso de los Diputados, en su reunión de 11 de noviembre de 1998, y con la Moción aprobada por el Senado en 25-2-2003, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas, está implementando un programa para la determinación física y, en su caso, recuperación jurídica, de las grandes Cañadas Reales de la Mesta y otras vías pecuarias que forman parte de la Red Nacional, mediante la ejecución de proyectos de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización del dominio público viario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la citada Ley de Vías Pecuarias y actuando con arreglo a la encomienda de gestión prevista en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.º Que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la citada Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5.b/ del Decreto 76/2003, de 17 de julio, por el que se establece su estructura orgánica, pretende revalorizar el importante legado viario de la Comunidad Autónoma –particularmente, el constituido por las mencionadas grandes Cañadas Reales de la Mesta–, tanto desde el punto de vista del fomento de la ganadería extensiva cuanto bajo los aspectos natural, cultural y recreativo, potenciando las nuevas posibilidades de uso que autoriza la misma Ley (artos. 16 y 17), a cuyos efectos está interesada en incorporar a su actividad la que conlleva la encomienda de gestión referida en el apartado anterior.

5.º Que, a tal efecto, el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, suscribieron en 15-12-2000 (BOE, 2-1-2001) un Convenio específico de colaboración para la ejecución del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto Ayllón-Villacastín (Segovia), con una duración prevista de dos años, plazo que, devenido insuficiente, y en uso de las facultad conferida por la estipulación 5.ª. del citado Convenio, fue prorrogado en un año más por acuerdo suscrito por las partes en 31-10-2002.

6.º Que, vistos los apreciables resultados del Convenio, los expresados

Ministerio de Medio Ambiente y Consejería de Medio Ambiente estiman conveniente ampliar el ámbito de colaboración para acometer los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la referida Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Salamanca, así como el amojonamiento complementario en la de Segovia, ya que el número de los hitos inicialmente previstos se considera insuficiente a resultas de los itinerarios fijados en los deslindes, cuya ejecución, en suma, supondrá la recuperación de esta importante vía pecuaria en todo su recorrido por la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, de la Administración General del Estado, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución del amojonamiento complementario de la Cañada Real Soriana Occidental por la provincia de Segovia, conforme a lo establecido en el Convenio suscrito por las partes en 14-12-2000, y del Proyecto de deslinde, amojonamiento y señalización de la citada vía pecuaria en su trayecto por la provincia de Salamanca, en su recorrido por los municipios que a continuación se indican:

Provincia de Salamanca: Gallegos de Solmirón-Lagunilla

Término municipal Longitud aprox. (m.)
Gallegos de Solmirón 6.000
Puente del Congosto (en su anejo Bercimuelle) 2.800
Puente del Congosto 5.800
Santibáñez de Béjar 4.600
Guijo de Ávila 6.620
Guijo de Ávila/Guijuelo 240
Guijuelo 4.500
Fuenterroble de Salvatierra/Puebla de San Medel 875
Fuenterroble de Salvatierra 7.025
Los Santos 6.700
Valdefuentes de Sangusín 7.000
Valdehijaderos 4.700
Aldeacipreste 5.200
Montemayor del Río 5.150
Lagunilla 600
El Cerro 400
Lagunilla/El Cerro 1.850
El Cerro 2.600
Lagunilla/El Cerro 2.150
Lagunilla/Aldeanueva del Camino (Cáceres) 350
 Total provincia de Salamanca 75.160
Segunda. Encomienda de Gestión.

Uno. La Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, encomienda al Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General de Conservación de la Naturaleza), la ejecución de los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en su recorrido por los municipios de Gallegos de Solmirón, Guijo de Avila, Guijuelo, Fuenterroble de Salvatierra, Valdefuentes de Sangusín, Aldeacipreste y Montemayor del Río, en la provincia de Salamanca.

Dos. La Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, ejecutará y financiará los trabajos de deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental, en los términos municipales de Puente del Congosto, Santibáñez de Béjar, Los Santos, Valdehijaderos, El Cerro y Lagunilla, en la provincia de Salamanca. La Consejería de Medio Ambiente también ejecutará y financiará el amojonamiento complementario de la Cañada Real Soriana Occidental en su trayecto por la provincia de Segovia, conforme a los deslindes efectuados en cumplimiento del Convenio suscrito en 14 de diciembre de 2000.

Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, asumirá la dirección facultativa y cumplimentará el procedimiento administrativo inherentes al deslinde, amojonamiento y señalización de la Cañada Real Soriana Occidental en los términos municipales citados en el punto UNO de esta estipulación, de conformidad con la legislación vigente.

Tercera. Obligaciones económicas.

El coste estimado de los trabajos cuya ejecución se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente asciende a la cantidad de 332.734,00 Euros, y será financiado por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, con cargo al Programa de Inversiones 533A (Conservación del Medio Natural), Capítulo 6, Artículo 61, Proyecto 199621020003600 (Vías Pecuarias), y con la siguiente distribución:

1.000,00 € para el Presupuesto del año 2.003.

24.000,00 € para el Presupuesto del año 2.004.

100.000,00 € para el Presupuesto del año 2.005.

207.734,00 € para el Presupuesto del año 2.006.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a 332.718,53 Euros, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.533A01.649.00.0, y con la siguiente distribución:

1.043,00 € para el Presupuesto del año 2.003.

110.558,51 € para el Presupuesto del año 2.004.

110.558,51 € para el Presupuesto del año 2.005.

110.558,51 € para el Presupuesto del año 2.006.

Cuarta. Plazo.

La duración del presente Convenio es de tres años, que comenzará a contarse a partir de la fecha de la firma del mismo por las partes, en cuyo plazo deberán quedar ejecutados los trabajos enumerados en la primera de estas estipulaciones.

No obstante, y a petición de las partes firmantes, podrá acordarse la ampliación del mismo hasta dos años más, acuerdo que deberá adoptarse antes de expirar su vigencia.

Quinta. Organización.

A los efectos de coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, se constituirá una Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, este, además, en calidad de Secretario, quienes resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Supuesto de extinción.

Si por causa distinta a la finalización del plazo de vigencia, o de su prórroga, se considerase extinto el presente Convenio, la Comisión Técnica Mixta de Seguimiento, visto el grado de ejecución del proyecto, se considerará facultada para asignar a cada una de las partes, conforme a las obligaciones contraídas por éstas en las cláusulas primera y segunda, las tareas que deben acometer para la conclusión de los trabajos inherentes a los expedientes de clasificación, deslinde, amojonamiento y señalización de vías pecuarias que ya hubieren sido iniciados.

Séptima. Naturaleza administrativa.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación en todo lo no previsto en su texto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En particular, «las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional» (art. 8.3 de la citada Ley).

El Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el art. 3.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento de este documento.–La Ministra de Medio Ambiente, María Elvira Rodríguez Herrer.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

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