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Documento BOE-A-2003-22883

Orden ECD/3481/2003, de 24 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación BP España.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2003, páginas 44439 a 44439 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22883

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de D. José Ramos Vallhonrat, solicitando la inscripción de la Fundación BP España, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por BP España, S. A., en Madrid, el 7 de agosto de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil cuatrocientos setenta y seis, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Alfredo Barrau Moreno.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Avenida de Bruselas, 36, Arroyo de la Vega, 28108, Alcobendas, Madrid, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La realización de todo tipo de actividades dirigidas a potenciar, patrocinar, promocionar y/o financiar: la investigación, la innovación, el desarrollo, la formación, la consultoría, en los siguientes campos: medio ambiente y biodiversidad; energías alternativas y renovables; ahorro y eficiencia energética, seguridad y salud laboral. Asimismo, la Fundación tendrá por fin la realización de todo tipo de actividades dirigidas a potenciar, patrocinar, promocionar y/o financiar: La asistencia, integración e inclusión social. El deporte. La cultura y el arte en cualquiera de sus manifestaciones: literatura; pintura; música; fotografía, etc. Los valores constitucionales, los principios democráticos y la defensa de los derechos humanos, en particular, la tolerancia. Se entiende por todo tipo de actividades todas las que sean necesarias o convenientes para el cumplimiento el desarrollo de los fines fundacionales, incluida la edición y publicación de libros, textos o informes.»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: D. Luis Javier Navarro Vigil, D. Rafael Aracil Luciano, D. José Ramos Vallhonrat y D. Jesús Egea Torre.

En la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada por notario consta la aceptación por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

En los artículos 8, párrafo tercero, y 11, párrafo primero, de los estatutos protocolizados en la escritura de constitución, se establece la posibilidad de que el Patronato cese libremente a los patronos, lo que contradice lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley, que prescribe que el cese de los patronos se producirá en los supuestos señalados en la misma y por las causas establecidas válidamente para el cese en los estatutos, y el acuerdo del Patronato no es causa en si mismo sino que ha de estar fundamentado en un supuesto legal o en causa estatutaria.

En consecuencia, las expresiones «y cesar» del párrafo tercero del artículo 8, y «además de por acuerdo del Patronato de acuerdo con lo previsto en el Art. 8 de los Estatutos», del párrafo primero del artículo 11 de los estatutos, deben tenerse por no puestos a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones.

Cuarto.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación BP España en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación BP España, de ámbito estatal, con domicilio en Avenida de Bruselas, 36, Arroyo de la Vega, 28108, Alcobendas, Madrid, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de noviembre de 2003.–P. D. (O.1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario General Técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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