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Documento BOE-A-2003-2663

Resolución de 14 enero 2003, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2003, páginas 5194 a 5198 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2663

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre la

Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación para la aplicación de medidas de actuación relativas

al sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de enero de 2003.- El Director general, Vicente Forteza

del Rey Morales.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario

En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el exceletísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000,

de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con

las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional

decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca

Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias,

en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del

Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento,

autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del

Principado de Asturias de fecha 5 de diciembre de 2002.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están

legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.- Que el artículo 149.1.13.a de la Constitución atribuye al

Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación

general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de

conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de

Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a de

la Constitución.

Tercero.-Que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

se aplica el programa de desarrollo rural para las medidas de

acompañamiento, financiado por la Sección Garantía del FEOGA, que comprende

las líneas de actuación o medidas de indemnización compensatoria, cese

anticipado en la actividad agraria, medidas agroambientales y forestación

de tierras agrícolas, de conformidad con lo que se establece en el

Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al

desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía

Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados

Reglamentos.

Dichas medidas están recogidas en la normativa estatal y autonómica

que se detalla:

Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la

indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.

Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen

de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles

con el medio ambiente.

Real Decreto 5/2001, de12 de enero, por el que se establece un régimen

de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.

Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación

de tierras agrícolas.

Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas

complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de

acompañamiento de la política agrícola común.

Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Medio

Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se regulan

determinadas Medidas de acompañamiento.

Resolución de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Medio Rural

y Pesca, referente a la concesión de ayudas destinadas a fomentar el cese

anticipado en la actividad agraria.

Asimismo, está vigente el programa operativo de mejora de las

estructuras y de los sistemas de producción agrarios de las regiones de objetivo

1 de España, que incluye una medida dirigida a la instalación de jóvenes

agricultores, conforme a lo que se establece en el citado Reglamento

(CE) 1257/1999 y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la

mejora y modernización de las estructuras de producción de las

explotaciones agrarias.

Cuarto.-Que ambas partes han considerado la necesidad de colaborar,

en el ejercicio de sus competencias respectivas, en la línea de potenciar

las actuaciones contempladas en los programas mencionados en el

exponendo anterior y, en concreto, en las siguientes materias: Cese anticipado

en la actividad agraria, y la consiguiente y necesaria incorporación de

jóvenes a la actividad agraria ; adopción de las medidas necesarias para

la mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural,

y ejecución de programas de forestación de tierras agrícolas.

Esta colaboración se llevará a cabo en el ámbito del mencionado

Reglamento (CE) 1257/1999.

Quinto.-Que de conformidad con lo expuesto, las partes deciden

suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá con sujeción

a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción

de las medidas precisas para llevar a cabo las actuaciones que se detallan

en la cláusula segunda, atendiendo a la importancia económica y social

del sector agrario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,

en relación con las materias siguientes:

A) Cese anticipado en la actividad agraria.

B) Instalación de jóvenes agricultores.

C) Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de

desarrollo rural.

D) Forestación de tierras agrícolas.

2. Las acciones que se ejecuten por las Administraciones afectadas

en desarrollo del presente Convenio de colaboración se dirigirán, como

finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo

en el sector agrario, manteniendo y fomentando sistemas agrarios

sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones objeto de

colaboración entre las partes serán las referidas a las siguientes medidas:

1. Cese anticipado de la actividad agraria: La necesidad de

reestructuración de los sectores ganaderos de vacuno de carne y de leche, está

originando un importante abandono de la producción en gran parte de

las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, viéndose afectados los

ganaderos de mayor edad, pues son los que tienen mayores dificultades para

la adaptación. Asimismo, el minifundio de las explotaciones asturianas

y la edad de sus titulares, hace que se genere una gran demanda de

prejubilaciones, lo que aconseja reforzar la dotación económica prevista en

el programa nacional a estos efectos.

La actuación consistirá en el establecimiento de un programa de

carácter regional para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria

que sea complementario del actualmente en vigor, regulado por el citado

Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.

2. Instalación de jóvenes agricultores: El elevado número de ceses

anticipados en la actividad agraria y el despoblamiento progresivo del

área rural, hacen necesario fomentar la incorporación de los jóvenes al

sector, mediante el establecimiento de programas de formación y de ayuda

a la primera instalación, realizada de conformidad con regulado en el

Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.

Si bien tal actividad ya está contemplada en el programa operativo

plurirregional de objetivo 1, las peculiaridades de las explotaciones del

Principado de Asturias, principalmente las de orientación cárnica,

aconsejan redoblar el esfuerzo destinado a la instalación de jóvenes para detener

el proceso de abandono del sector y evitar el riesgo de desertización.

3. Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de

desarrollo rural: Las aportaciones efectuadas al Principado de Asturias para la

realización de obras en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo

rural, de acuerdo con los compromisos del programa operativo, se

considera que no son suficientes para atender todas las necesidades en esta

materia, por lo que se hace necesario adoptar urgentes medidas que palien

esta deficiencia.

A fin de dar cumplimiento de las previsiones adoptadas en el programa

operativo para esta finalidad, se plantea abordar en común el esfuerzo

presupuestario preciso para cubrir las necesidades en materia de obras

de mejora rural.

4. Forestación de tierras agrícolas.-El alto interés de la producción

forestal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y su

incidencia en la creación de puestos de trabajo, aconseja incrementar las

inversiones forestales en las explotaciones agrarias, al mismo tiempo que se

apoya la reestructuración del sector ganadero, tanto de carne como de

leche.

Al efecto, se establecerá un programa complementario al regulado por

el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación

de tierras agrícolas.

Tercera. Financiación.-Las previsiones máximas de gasto público

total serán de veinticuatro millones de euros (24.000.000 euros),

distribuidas de la siguiente manera para cada una de las medidas objeto de

convenio:

1. Doce millones ochocientos mil euros (12.800.000 euros)

correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.

2. Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros)

correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores.

3. Seis millones doscientos mil euros (6.200.000 euros)

correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones

propias de desarrollo rural.

4. Dos millones quinientos mil euros (2.500.000euros)

correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.

Cuarta. Actuaciones que corresponden al ministerio de agricultura,

pesca y alimentación.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete

a financiar el 50 por 100 del gasto público total derivado de las actuaciones

objeto de Convenio, con un máximo de doce millones de euros (12.000.000

euros), en los porcentajes y cuantías máximas que a continuación se

determinan:

A) El 58,6 del gasto, con un máximo de siete millones quinientos

mil euros (7.500.000 euros), correspondientes a la medida de cese

anticipado en la actividad agraria.

B) El 40 por 100 del gasto, con un máximo de un millón de euros

(1.000.000 de euros), correspondientes a la medida de instalación de

jóvenes agricultores.

C) El 43,5 por 100 del gasto, con un máximo dos millones setecientos

mil euros (2.700.000 euros), correspondientes a la medida de obras de

mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.

D) El 32 por 100 del gasto, con un máximo de ochocientos mil euros

(800.000 euros), correspondientes a la medida de forestación de tierras

agrícolas.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación librará y hará

efectiva la citada aportación a la Comunidad Autónoma del Principado

de Asturias, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y,

en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2002.

Quinta. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma

del Principado de Asturias.-La Comunidad Autónoma del Principado de

Asturias se compromete a financiar el 50 por 100 del gasto público total

derivado de las actuaciones objeto de Convenio, con un máximo de doce

millones de euros (12.000.000 de euros), en los porcentajes y cuantías

máximas que a continuación se determinan:

1. El 41,4 por 100 del gasto, con un máximo de cinco millones

trescientos mil euros (5.300.000 euros), correspondientes al programa de cese

anticipado en la actividad agraria.

2. El 60 por 100 del gasto, con un máximo de un millón quinientos

mil euros (1.500.000 euros), correspondientes a la medida de instalación

de jóvenes agricultores.

3. El 56,5 por 100 del gasto, con un máximo de tres millones quinientos

mil euros (3.500.000 euros), correspondientes al programa de obras de

mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.

4. El 68 por 100 del gasto, con un máximo de un millón setecientos

mil euros (1.700.000 euros), correspondientes al programa de forestación

de tierras agrícolas.

Sexta. Información, seguimiento y control.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección

General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación:

A) El soporte físico e informático relativo a la información sobre los

pagos realizados, que recogerá como mínimo el contenido y estructura

de los documentos que figuran como anexo 1.

B) Un balance de la situación general sobre el grado de realización

de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y el análisis

de sus resultados, que incluya información sobre beneficiarios, tipo de

medidas, superficies y unidades de ganado mayor (UGM) afectadas e

importe de las resoluciones comprometidas. En todo caso, esta información

tendrá, como mínimo, el mismo contenido que la exigida para las medidas

incluidas dentro de los programas operativos plurirregionales y de medidas

de acompañamiento.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad

Autónoma fijarán las actuaciones en materia de controles de forma que

se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones

establecidas para la concesión de la ayuda que corresponda en cada caso.

Séptima. Comisión de seguimiento.

1. A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente

Convenio de colaboración, las partes firmantes se comprometen a crear

una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, con un máximo

de seis miembros, de la que formarán parte los Directores generales

competentes en la materia objeto de Convenio, o quienes actúen por delegación

de los mismos, y los funcionarios de ambas Administraciones que sean

designados, al menos con categoría de Jefe de Servicio o similar. Asimismo,

formará parte de la citada Comisión, un representante de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

2. Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento, serán

las siguientes:

A) Realizar Balances de cumplimiento de objetivos de las actuaciones.

B) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones

desarrolladas.

C) Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del

Convenio.

D) Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación,

introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias

para su buen funcionamiento.

E. Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación

o aplicación del Convenio.

3. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento

y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas

partes.

En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto

en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Octava. Incumplimientos.

1. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los

incumplimientos observados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a

efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran, en función

de la legalidad y normativa vigente, así como a financiar con el presupuesto

o recursos propios las consecuencias económicas derivadas de tales hechos,

en la medida que resulten ser imputables a la Administración

correspondiente.

2. En procedimientos contra beneficiarios por incumplimiento,

falsedad o cualesquiera otros motivos análogos imputables a aquéllos, las

cantidades aportadas por cada parte se recuperarán por la Administración

de la Comunidad Autónoma, siguiendo el procedimiento legal que sea

adecuado en cada caso.

3. En los supuestos de incumplimiento, por error u otra causa,

cometidos una de las partes, correrá a cargo de la misma la aportación

presupuestaria precisa para reponer los pagos efectuados por la otra

Administración como consecuencia de dicho incumplimiento. A tal fin, se

considerarán procedimientos adecuados, la transferencia directa, o el sistema

de compensación de fondos con los destinados a las ayudas.

Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de

colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a

propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo

de las actuaciones realizadas.

La modificación se formalizará mediante la suscripción de la oportuna

adenda al Convenio, siempre que se formalice antes de la expiración del

plazo de duración del mismo.

El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido por mutuo

acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá

ser comunicado por escrito a la otra parte al menos con un mes de

antelación a la fecha prevista de resolución.

Décima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá

efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003.

Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna acta

de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración

del plazo de duración del mismo.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de

colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto

refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de

aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto

para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,

modificación, efectos o resolución del presente Convenio de colaboración,

que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán

resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de

cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de

colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar

y la fecha al comienzo indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y

Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El Consejero de Medio Rural y Pesca,

Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO 1

Medida de forestación de tierras agrarias. Compromisos nuevos

Comunidad Autónoma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Año: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Información correspondiente a pagos realizados durante el trimestre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Indicadores de seguimiento

Número de beneficiarios (4) Superficie forestada (Ha) Total costes subvencionadosProvincia

(1)

Dedicación anterior

de la tierra (2)

Grupo de especie

utilizada (3)

Privados Públicos Totales Privados Públicos Totales Privados Públicos Totales

Cultivo anuales. Frondosas. 0 0,00 0,00

Resinosas. 0 0,00 0,00

Arbustivas. 0 0,00 0,00

Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00

Total ........................ 0 0,00 0,00

Cultivos perennes. Frondosas. 0 0,00 0,00

Resinosas. 0 0,00 0,00

Arbustivas. 0 0,00 0,00

Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00

Total. 0 0,00 0,00

Prados, pastizales y

eriales a pastos.

Frondosas. 0 0,00 0,00

Resinosas. 0 0,00 0,00

Arbustivas. 0 0,00 0,00

Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00

Total. 0 0,00 0,00

Total ................................................................... 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00

(1) Se rellenará una hoja por provincia de la Comunidad Autónoma.

(2) Conforme a la clasificación de aprovechamientos anteriores que figura en el programa y el Real Decreto.

(3) Se ajustará en lo más posible a las clasificaciones que figuran en el cuadro IV del punto 9.4. Medida de forestación de tierras agrícolas del programa.

ANEXO 1 (ver imagen página 5198).

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