De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Convenio de colaboración entre la
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación para la aplicación de medidas de actuación relativas
al sector agrario, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 14 de enero de 2003.- El Director general, Vicente Forteza
del Rey Morales.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
para la aplicación de medidas de actuación relativas al sector agrario
En Madrid, a 20 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el exceletísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000,
de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con
las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional
decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de
13 de enero.
Y de otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca
Navia Osorio, Consejero de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias,
en nombre y representación del Principado de Asturias, en virtud del
Decreto 11/1999, de 22 de julio, por el que se dispone su nombramiento,
autorizado para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno del
Principado de Asturias de fecha 5 de diciembre de 2002.
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y obligándose en los términos de este documento,
EXPONEN
Primero.- Que el artículo 149.1.13.a de la Constitución atribuye al
Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Segundo.-Que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
ha asumido la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de
conformidad con lo previsto en el artículo 10.uno.10 de su Estatuto de
Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 148.1.7.a de
la Constitución.
Tercero.-Que en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
se aplica el programa de desarrollo rural para las medidas de
acompañamiento, financiado por la Sección Garantía del FEOGA, que comprende
las líneas de actuación o medidas de indemnización compensatoria, cese
anticipado en la actividad agraria, medidas agroambientales y forestación
de tierras agrícolas, de conformidad con lo que se establece en el
Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al
desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía
Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados
Reglamentos.
Dichas medidas están recogidas en la normativa estatal y autonómica
que se detalla:
Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, por el que se regula la
indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas.
Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen
de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles
con el medio ambiente.
Real Decreto 5/2001, de12 de enero, por el que se establece un régimen
de ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación
de tierras agrícolas.
Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas
complementarias al programa de desarrollo rural para las medidas de
acompañamiento de la política agrícola común.
Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Consejería de Medio
Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se regulan
determinadas Medidas de acompañamiento.
Resolución de 19 de febrero de 2001, de la Consejería de Medio Rural
y Pesca, referente a la concesión de ayudas destinadas a fomentar el cese
anticipado en la actividad agraria.
Asimismo, está vigente el programa operativo de mejora de las
estructuras y de los sistemas de producción agrarios de las regiones de objetivo
1 de España, que incluye una medida dirigida a la instalación de jóvenes
agricultores, conforme a lo que se establece en el citado Reglamento
(CE) 1257/1999 y en el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la
mejora y modernización de las estructuras de producción de las
explotaciones agrarias.
Cuarto.-Que ambas partes han considerado la necesidad de colaborar,
en el ejercicio de sus competencias respectivas, en la línea de potenciar
las actuaciones contempladas en los programas mencionados en el
exponendo anterior y, en concreto, en las siguientes materias: Cese anticipado
en la actividad agraria, y la consiguiente y necesaria incorporación de
jóvenes a la actividad agraria ; adopción de las medidas necesarias para
la mejora en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo rural,
y ejecución de programas de forestación de tierras agrícolas.
Esta colaboración se llevará a cabo en el ámbito del mencionado
Reglamento (CE) 1257/1999.
Quinto.-Que de conformidad con lo expuesto, las partes deciden
suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá con sujeción
a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción
de las medidas precisas para llevar a cabo las actuaciones que se detallan
en la cláusula segunda, atendiendo a la importancia económica y social
del sector agrario en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias,
en relación con las materias siguientes:
A) Cese anticipado en la actividad agraria.
B) Instalación de jóvenes agricultores.
C) Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de
desarrollo rural.
D) Forestación de tierras agrícolas.
2. Las acciones que se ejecuten por las Administraciones afectadas
en desarrollo del presente Convenio de colaboración se dirigirán, como
finalidad última, a la recuperación económica y a la creación de empleo
en el sector agrario, manteniendo y fomentando sistemas agrarios
sostenibles con especial consideración a las exigencias medioambientales.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones objeto de
colaboración entre las partes serán las referidas a las siguientes medidas:
1. Cese anticipado de la actividad agraria: La necesidad de
reestructuración de los sectores ganaderos de vacuno de carne y de leche, está
originando un importante abandono de la producción en gran parte de
las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, viéndose afectados los
ganaderos de mayor edad, pues son los que tienen mayores dificultades para
la adaptación. Asimismo, el minifundio de las explotaciones asturianas
y la edad de sus titulares, hace que se genere una gran demanda de
prejubilaciones, lo que aconseja reforzar la dotación económica prevista en
el programa nacional a estos efectos.
La actuación consistirá en el establecimiento de un programa de
carácter regional para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria
que sea complementario del actualmente en vigor, regulado por el citado
Real Decreto 5/2001, de 12 de enero.
2. Instalación de jóvenes agricultores: El elevado número de ceses
anticipados en la actividad agraria y el despoblamiento progresivo del
área rural, hacen necesario fomentar la incorporación de los jóvenes al
sector, mediante el establecimiento de programas de formación y de ayuda
a la primera instalación, realizada de conformidad con regulado en el
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio.
Si bien tal actividad ya está contemplada en el programa operativo
plurirregional de objetivo 1, las peculiaridades de las explotaciones del
Principado de Asturias, principalmente las de orientación cárnica,
aconsejan redoblar el esfuerzo destinado a la instalación de jóvenes para detener
el proceso de abandono del sector y evitar el riesgo de desertización.
3. Obras de mejora en el medio rural y actuaciones propias de
desarrollo rural: Las aportaciones efectuadas al Principado de Asturias para la
realización de obras en el medio rural y actuaciones propias del desarrollo
rural, de acuerdo con los compromisos del programa operativo, se
considera que no son suficientes para atender todas las necesidades en esta
materia, por lo que se hace necesario adoptar urgentes medidas que palien
esta deficiencia.
A fin de dar cumplimiento de las previsiones adoptadas en el programa
operativo para esta finalidad, se plantea abordar en común el esfuerzo
presupuestario preciso para cubrir las necesidades en materia de obras
de mejora rural.
4. Forestación de tierras agrícolas.-El alto interés de la producción
forestal en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y su
incidencia en la creación de puestos de trabajo, aconseja incrementar las
inversiones forestales en las explotaciones agrarias, al mismo tiempo que se
apoya la reestructuración del sector ganadero, tanto de carne como de
leche.
Al efecto, se establecerá un programa complementario al regulado por
el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre el fomento de la forestación
de tierras agrícolas.
Tercera. Financiación.-Las previsiones máximas de gasto público
total serán de veinticuatro millones de euros (24.000.000 euros),
distribuidas de la siguiente manera para cada una de las medidas objeto de
convenio:
1. Doce millones ochocientos mil euros (12.800.000 euros)
correspondientes a la medida de cese anticipado en la actividad agraria.
2. Dos millones quinientos mil euros (2.500.000 euros)
correspondientes a la medida de instalación de jóvenes agricultores.
3. Seis millones doscientos mil euros (6.200.000 euros)
correspondientes a la medida de obras de mejora en el medio rural y actuaciones
propias de desarrollo rural.
4. Dos millones quinientos mil euros (2.500.000euros)
correspondientes a la medida de forestación de tierras agrícolas.
Cuarta. Actuaciones que corresponden al ministerio de agricultura,
pesca y alimentación.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete
a financiar el 50 por 100 del gasto público total derivado de las actuaciones
objeto de Convenio, con un máximo de doce millones de euros (12.000.000
euros), en los porcentajes y cuantías máximas que a continuación se
determinan:
A) El 58,6 del gasto, con un máximo de siete millones quinientos
mil euros (7.500.000 euros), correspondientes a la medida de cese
anticipado en la actividad agraria.
B) El 40 por 100 del gasto, con un máximo de un millón de euros
(1.000.000 de euros), correspondientes a la medida de instalación de
jóvenes agricultores.
C) El 43,5 por 100 del gasto, con un máximo dos millones setecientos
mil euros (2.700.000 euros), correspondientes a la medida de obras de
mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.
D) El 32 por 100 del gasto, con un máximo de ochocientos mil euros
(800.000 euros), correspondientes a la medida de forestación de tierras
agrícolas.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación librará y hará
efectiva la citada aportación a la Comunidad Autónoma del Principado
de Asturias, una vez suscrito el presente Convenio de colaboración y,
en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2002.
Quinta. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias.-La Comunidad Autónoma del Principado de
Asturias se compromete a financiar el 50 por 100 del gasto público total
derivado de las actuaciones objeto de Convenio, con un máximo de doce
millones de euros (12.000.000 de euros), en los porcentajes y cuantías
máximas que a continuación se determinan:
1. El 41,4 por 100 del gasto, con un máximo de cinco millones
trescientos mil euros (5.300.000 euros), correspondientes al programa de cese
anticipado en la actividad agraria.
2. El 60 por 100 del gasto, con un máximo de un millón quinientos
mil euros (1.500.000 euros), correspondientes a la medida de instalación
de jóvenes agricultores.
3. El 56,5 por 100 del gasto, con un máximo de tres millones quinientos
mil euros (3.500.000 euros), correspondientes al programa de obras de
mejora en el medio rural y actuaciones propias de desarrollo rural.
4. El 68 por 100 del gasto, con un máximo de un millón setecientos
mil euros (1.700.000 euros), correspondientes al programa de forestación
de tierras agrícolas.
Sexta. Información, seguimiento y control.
1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias remitirá al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Desarrollo Rural, la siguiente documentación:
A) El soporte físico e informático relativo a la información sobre los
pagos realizados, que recogerá como mínimo el contenido y estructura
de los documentos que figuran como anexo 1.
B) Un balance de la situación general sobre el grado de realización
de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y el análisis
de sus resultados, que incluya información sobre beneficiarios, tipo de
medidas, superficies y unidades de ganado mayor (UGM) afectadas e
importe de las resoluciones comprometidas. En todo caso, esta información
tendrá, como mínimo, el mismo contenido que la exigida para las medidas
incluidas dentro de los programas operativos plurirregionales y de medidas
de acompañamiento.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad
Autónoma fijarán las actuaciones en materia de controles de forma que
se garantice la verificación real del cumplimiento de las condiciones
establecidas para la concesión de la ayuda que corresponda en cada caso.
Séptima. Comisión de seguimiento.
1. A efectos del seguimiento y aplicación de lo previsto en el presente
Convenio de colaboración, las partes firmantes se comprometen a crear
una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, con un máximo
de seis miembros, de la que formarán parte los Directores generales
competentes en la materia objeto de Convenio, o quienes actúen por delegación
de los mismos, y los funcionarios de ambas Administraciones que sean
designados, al menos con categoría de Jefe de Servicio o similar. Asimismo,
formará parte de la citada Comisión, un representante de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
2. Las funciones específicas de la Comisión de Seguimiento, serán
las siguientes:
A) Realizar Balances de cumplimiento de objetivos de las actuaciones.
B) Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones
desarrolladas.
C) Llevar a cabo un seguimiento de ejecución y cumplimiento del
Convenio.
D) Revisar los aspectos operativos y criterios de aplicación,
introduciendo en las actuaciones las correcciones que se consideren necesarias
para su buen funcionamiento.
E. Resolver cualquier litigio que se plantee sobre la interpretación
o aplicación del Convenio.
3. La propia Comisión determinará sus normas de funcionamiento
y la periodicidad de sus reuniones, pudiendo ser convocada por ambas
partes.
En defecto de normas de funcionamiento será aplicable lo previsto
en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava. Incumplimientos.
1. Ambas partes se comprometen a comunicarse mutuamente los
incumplimientos observados y a responsabilizarse de iniciar y llevar a
efecto las actuaciones contra terceros que los hechos requieran, en función
de la legalidad y normativa vigente, así como a financiar con el presupuesto
o recursos propios las consecuencias económicas derivadas de tales hechos,
en la medida que resulten ser imputables a la Administración
correspondiente.
2. En procedimientos contra beneficiarios por incumplimiento,
falsedad o cualesquiera otros motivos análogos imputables a aquéllos, las
cantidades aportadas por cada parte se recuperarán por la Administración
de la Comunidad Autónoma, siguiendo el procedimiento legal que sea
adecuado en cada caso.
3. En los supuestos de incumplimiento, por error u otra causa,
cometidos una de las partes, correrá a cargo de la misma la aportación
presupuestaria precisa para reponer los pagos efectuados por la otra
Administración como consecuencia de dicho incumplimiento. A tal fin, se
considerarán procedimientos adecuados, la transferencia directa, o el sistema
de compensación de fondos con los destinados a las ayudas.
Novena. Modificación y resolución.-El presente Convenio de
colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, en función del desarrollo efectivo
de las actuaciones realizadas.
La modificación se formalizará mediante la suscripción de la oportuna
adenda al Convenio, siempre que se formalice antes de la expiración del
plazo de duración del mismo.
El presente Convenio de colaboración podrá ser rescindido por mutuo
acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá
ser comunicado por escrito a la otra parte al menos con un mes de
antelación a la fecha prevista de resolución.
Décima. Duración.-El presente Convenio de colaboración surtirá
efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2003.
Podrá ser prorrogado, mediante la suscripción de la oportuna acta
de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración
del plazo de duración del mismo.
Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de
colaboración tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de
aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto
para resolver las dudas o lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación,
modificación, efectos o resolución del presente Convenio de colaboración,
que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán
resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de
cuanto queda convenido, ambas partes firman el presente Convenio de
colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar
y la fecha al comienzo indicados.-El Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, Miguel Arias Cañete.-El Consejero de Medio Rural y Pesca,
Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
ANEXO 1
Medida de forestación de tierras agrarias. Compromisos nuevos
Comunidad Autónoma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Año: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Información correspondiente a pagos realizados durante el trimestre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Indicadores de seguimiento
Número de beneficiarios (4) Superficie forestada (Ha) Total costes subvencionadosProvincia
(1)
Dedicación anterior
de la tierra (2)
Grupo de especie
utilizada (3)
Privados Públicos Totales Privados Públicos Totales Privados Públicos Totales
Cultivo anuales. Frondosas. 0 0,00 0,00
Resinosas. 0 0,00 0,00
Arbustivas. 0 0,00 0,00
Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00
Total ........................ 0 0,00 0,00
Cultivos perennes. Frondosas. 0 0,00 0,00
Resinosas. 0 0,00 0,00
Arbustivas. 0 0,00 0,00
Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00
Total. 0 0,00 0,00
Prados, pastizales y
eriales a pastos.
Frondosas. 0 0,00 0,00
Resinosas. 0 0,00 0,00
Arbustivas. 0 0,00 0,00
Crecimiento rápido. 0 0,00 0,00
Total. 0 0,00 0,00
Total ................................................................... 0 0 0 0 0 0,00 0,00 0,00 0,000,00 0,00
(1) Se rellenará una hoja por provincia de la Comunidad Autónoma.
(2) Conforme a la clasificación de aprovechamientos anteriores que figura en el programa y el Real Decreto.
(3) Se ajustará en lo más posible a las clasificaciones que figuran en el cuadro IV del punto 9.4. Medida de forestación de tierras agrícolas del programa.
ANEXO 1 (ver imagen página 5198).
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