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Documento BOE-A-2003-5025

Resolución de 18 de febrero de 2003, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los Premios Defensa 2003, en su modalidad de Medios de Comunicación Social: a) Periodismo escrito y b) Periodismo audiovisual, convocados por Orden DEF/2349/2002, de 12 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9592 a 9593 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-5025

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Ministerio de Defensa, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 14 de enero de 2003, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Defensa 2003, en su modalidad de Medios de Comunicación Social: a) Periodismo escrito y b) Periodismo audiovisual, convocados por Orden de 12 de noviembre de 2002 del Ministerio de Defensa.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Orden de 12 de noviembre de 2002, por la que se convocan los Premios Defensa 2003.

Publicación de la convocatoria de los premios en el «Boletín Oficial del Estado» y en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas, la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9) y la Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la citada Orden Ministerial de 5 de octubre de 1992.

Considerando que, la solicitud de exención es de fecha 14 de enero de 2003 y que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición tercera de la Orden de 12 de noviembre de 2002 del Ministerio de Defensa, el plazo de presentación de los originales finaliza el día 31 de enero de 2003, fecha anterior al fallo del Jurado, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión de los premios, según establece el artículo 2, apartado 2, punto 4.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el objeto perseguido por el Ministerio de Defensa al convocar los Premios Defensa 2003, en la citada modalidad, es el de premiar, sin contraprestación alguna, los mejores trabajos de periodismo escrito y audiovisual relacionados con la defensa, paz y seguridad, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1 del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de noviembre de 2002, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la disposición tercera, punto 2 de la Orden de convocatoria establece que, las obras que se presenten a los Premios Defensa 2003 deberán haber sido ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto 2.º del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la disposición tercera, punto 9 de la Orden de convocatoria establece que la misma tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto 3.º apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, la convocatoria de los premios no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto 3.º letra b) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y la concesión de los premios no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquéllas incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 1.º párrafos primero y segundo del Reglamento del Impuesto.

No obstante lo anterior, la entidad convocante habrá de tener en cuenta y así deberá especificarse en sucesivas convocatorias, que la publicación y reproducción de las obras premiadas no será obstáculo siempre y cuando se realice para su «divulgación pública, sin finalidad lucrativa y por un período de tiempo no superior a seis meses», de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.º párrafo tercero del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Defensa 2003, en su modalidad de Medios de Comunicación Social: a) Periodismo escrito y b) Periodismo audiovisual, convocados por Orden de 12 de noviembre de 2002 del Ministerio de Defensa.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. (Artículo 2, apartado 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Esta declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente, bastando para que el premio esté exento, que el convocante del mismo formule la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, acompañando las bases de la convocatoria del premio, y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional. (Artículo 2, apartado 2 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 18 de febrero de 2003.–El Director del Departamento, Alberto Monreal Lasheras.

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