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Documento BOE-A-2003-5033

Resolución de 10 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad, personas mayores y personas inmigrantes y desplazadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9604 a 9605 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5033

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad, personas mayores y personas inmigrantes y desplazadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 2003.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana y el IMSERSO con el fin de promover y mejorar la atención a las personas con discapacidad, personas mayores y personas inmigrantes y desplazadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana

En Madrid a 13 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el honorable señor don Rafael Blasco Castany, Consejero de Bienestar Social, en función de sus competencias de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalidad Valenciana y en el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, aprobado por Decreto del Gobierno Valenciano 138/2000, de 12 de septiembre, modificado por Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y conforme al Acuerdo del Gobierno Valenciano de fecha 16 de julio de 2002.

El ilustrísimo señor don Antonio Lis Darder, como Director general del IMSERSO, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, en nombre y representación del citado Instituto en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 238/2002, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 15).

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que a la Consejería de Bienestar Social le corresponde la ejecución de la política del Gobierno Valenciano de acción social en los sectores de la mujer, la tercera edad, familia, infancia, discapacitados, drogodependientes, inmigración y planes especiales de vivienda, así como la elevación general de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad Valenciana.

Segundo.

Que el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), es una entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales, que se ocupa específicamente de los Servicios Sociales que se prestan a los colectivos de Personas Mayores, Personas con Discapacidad, Personas en situación de Migración, Asilo y Refugio, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.

Tercero.

Que ambas instituciones, en el ámbito de sus correspondientes competencias, han venido desarrollando a lo largo de los últimos años, actuaciones, en el área de las personas con discapacidad, personas mayores y personas migrantes y desplazadas.

Cuarto.

Que es criterio de ambas entidades optimizar los recursos aplicados a la mejora de la atención a las personas con discapacidad, personas mayores y personas migrantes y desplazadas, así como de su desarrollo personal y consideración social, coordinando distintos tipos de actividades para no incurrir en esfuerzos paralelos.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, sobre competencias para celebrar Convenios de Colaboración con las Comunidades Autónomas, acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Constituye el objeto del presente Convenio marco establecer los términos en que la Consejería de Bienestar Social y el IMSERSO colaborarán en el desarrollo de actividades para la promoción y mejora de la atención a las personas con discapacidad, personas mayores y personas migrantes y desplazadas en el ámbito territorial de la Generalidad Valenciana.

Segunda.

En ambas líneas de actuación, las acciones a llevar a cabo estarán orientadas a conseguir la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y personas migrantes y desplazadas y el apoyo a las organizaciones solidarias, mediante acciones que resulten convenientes para los fines de este Convenio Marco.

Tercera.

Para la adecuada ejecución de los compromisos asumidos en la cláusula primera, la Conselleria de Bienestar Social y el IMSERSO, acordarán y valorarán conjuntamente la realización de determinadas actividades de interés para ambas instituciones. Estas actividades se incorporarán mediante los correspondientes convenios específicos a éste Convenio Marco, y en ellas, se indicarán los compromisos que asumen cada una de las partes.

Cuarta.

Ambas instituciones se comprometen a intercambiar anualmente información sobre los proyectos que, en materia de personas con discapacidad, personas mayores y personas migrantes o desplazadas, pretenden llevar a cabo, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, coordinando adecuadamente sus actuaciones.

Quinta.

En todos los elementos de propaganda o difusión de las actuaciones llevadas a cabo en virtud del presente Convenio Marco, se hará figurar la imagen gráfica de ambas instituciones.

Sexta.

El IMSERSO contribuirá al objeto del presente Convenio Marco mediante:

La participación de sus cuadros directivos y técnicos.

La participación, y asesoramiento de sus expertos en las materias objeto de colaboración.

El soporte documental y bibliográfico que resulte necesario para la realización de las actividades programadas.

Contribuciones económicas destinadas a cofinanciar las actividades que se incluyen en los convenios específicos de éste Convenio Marco.

Séptima.

La Consejería de Bienestar Social se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio marco de colaboración, aportando para ello:

La participación de sus cuadros directivos y técnicos.

Contribuciones económicas destinadas a cofinanciar las actividades que se incluyan en los convenios específicos de este Convenio Marco.

La infraestructura y medios materiales necesarios para el desarrollo de los objetivos del Convenio, aportación que, a título indicativo y a efectos del mismo quedará cuantificada en convenios específicos de este Convenio.

Octava.

Para la gestión, vigilancia y control de lo pactado en el Convenio se creará una comisión mixta que estará integrada por:

Cuatro representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, y los otros tres será designados por la Dirección General del IMSERSO.

Tres representantes de la Generalitat Valenciana designados por el Consejero de Bienestar Social de la citada Comunidad.

La Comisión se reunirá una vez al año y tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La presidencia de la Comisión, cuyo titular no tendrá voto de calidad, será ejercida semestralmente, de forma alternativa, por un representante de cada una de las partes en el orden que en cada ocasión se determinen.

La Comisión en su funcionamiento, se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena.

El presente Convenio Marco tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa entre las partes en años sucesivos y por períodos anuales, dicha prórroga se formalizará por escrito con un mes de antelación, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actuaciones a que se refieran los convenios específicos contempladas en la cláusula tercera del presente Convenio.

Será causa de extinción del Convenio el mutuo acuerdo entre las partes firmantes. Asimismo, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Convenio, cuando se estime que se han producido alteraciones sustanciales en las condiciones que propiciaron la celebración del mismo y/o que se ha producido el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Los efectos de la extinción serán los mismos que se señalan en el párrafo anterior.

Décima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto 2/2000, de 16 de junio, al amparo del artículo 3.1 letra c) de la misma. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio Marco de Colaboración, por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Consejero de Bienestar Social, Rafael Blasco Castany.–El Director general del IMSERSO, Antonio Lis Darder.

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