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Documento BOE-A-2003-5045

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de hidrocarburos líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s, almacenados a la presión atmosférica, marca "Mecánicas Silva", modelo MS7/IS, fabricado y presentado por la empresa "Mecánicas Silva, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2003, páginas 9618 a 9620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2003-5045

TEXTO ORIGINAL

Primero.

Por don Manuel Ángel Silva Arias, en nombre y representación de la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», con domicilio social en el polígono industrial «La Juvería», sin número, Tremarles, 33211 Gijón, se solicitó de esta Consejería la aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y utilizado para el suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s y almacenados a la presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS, en sus distintas versiones provisto de contador volumétrico marca «Isoil», modelos BM-75-T, denominado también SBM-75 y SBM-150.

Segundo.

Seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental obra en el expediente la siguiente documentación:

Informe del Centro Español de Metrología del Ministerio de Fomento R.S.002085.

Certificado CEE de Aprobación de Tipo del Instituto Físico-Técnico Federal (PTB) de Alemania en relación a la aprobación de modelo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/60/05045_13380974_image2.png

Informe y escritos de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 30 de abril de 2002, del 17 de octubre de 2002 y de 12 de diciembre de 2002.

Tercero.

Por parte de «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima», se presenta documentación final y complementaria de la que se desprende:

Que los contadores volumétricos con cabezal mecánico y sus dispositivos complementarios poseen las aprobaciones de modelo CEE.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/60/05045_13380974_image3.png

emitidas por el Instituto Físico-Técnico Federal (PTB) de Alemania y por el Ministerio de Industria, Comercio y Artesanía de Italia.

Que incluso los conjuntos cámara volumétrica, extractor de gas y válvula aircheck, disponen de las aprobaciones de modelo CEE.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/60/05045_13380974_image4.png

Que el cabezal electrónico marca ISOIL, modelo VEGA, consta de la aprobación de modelo.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/60/05045_13380974_image5.png

Según Resolución de 11 de marzo de 1996 de la Dirección General de Seguridad Industrial, del Departamento de Industria y Energía de la Generalidad de Cataluña, prorrogada por Resolución de 19 de noviembre de 2001, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña.

Que el sistema de medida es análogo al esquema S7 indicado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua.

Segundo.

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que sobre esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, así como las Ordenes de 26 y 28 de diciembre de 1988, que regulan, respectivamente, los contadores volumétricos y los sistemas de medida de líquidos distintos del agua, en uso de sus atribuciones, por la presente:

Resuelvo

Primero.

Conceder aprobación de modelos a favor de la empresa «Mecánicas Silva, Sociedad Anónima» del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de combustibles líquidos de viscosidad dinámica comprendida entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s, almacenados a presión atmosférica, marca «Mecánicas Silva», modelo MS7/IS, versiones MS7/IS-CM/SBM-75, MS7/IS-CM/SBM-150 y MS7/IS-CEV/SBM-75, MS7/IS-CEV/SBM-150 con las siguientes características metrológicas:

Versión MS7/IS-CM/SBM-75 MS7/IS-CM/SBM-150
Cabezal Mecánico
Caudal máximo (1/min) 500 1.300
Caudal mínimo (1/min) 40 100
Presión máxima (bar) 6 6
Margen de temperaturas -10 °C a +50 °C
Viscosidad dinámica Entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados
Versión MS7/IS-CEV/SBM-75 MS7/IS-CEV/SBM-150
Cabezal Electrónico
Caudal máximo (1/min) 500 1.300
Caudal mínimo (1/min) 40 100
Presión máxima (bar) 6 6
Margen de temperaturas -10 °C a +50 °C
Viscosidad dinámica Entre 0,3 mPa.s y 17 mPa.s
Líquidos a medir Hidrocarburos líquidos con excepción de gases licuados

Suministro mínimo en litros para las versiones MS7/IS-CM/SBM-75, MS7/IS-CM/SBM-150, MS7/IS-CEV/SBM-75 y MS7/IS-CEV/SBM-150

Ø Manguera Longitudes de mangueras (m)
  10 20 30 40 50 60 70 80
19 mm. 200 200 200 200 200 200 200 200
25 mm. 200 200 200 200 200 200 200 200
32 mm. 200 200 200 200 300 300 400 400
38 mm. 200 200 200 200 300 300 400 400
50 mm. 200 200 300 400 500 600 700 1000
Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/60/05045_13380974_image6.png

Tercero.

Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), además de las propias de los elementos que configuran los mencionados sistemas sobre los que recaen aprobaciones de modelo específicas, en particular del contador volumétrico.

□ Nombre y anagrama del fabricante.

□ Denominación del modelo y versión.

□ Número de serie y año de fabricación.

□ Caudal máximo en (1/min).

□ Caudal mínimo en (1/min).

□ Suministro mínimo en (1).

□  Presión máxima de funcionamiento, en (bar).

□ Clase de líquidos a medir.

□ Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

□ Signo de aprobación de modelo.

□ Indicación del esquema adoptado.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

El fabricante del sistema de medida facilitará a su poseedor copia del anexo al Certificado de Aprobación de Modelo, así como copia de los anexos correspondientes a los subsistemas de medida o equipos con aprobaciones de modelo específicas.

Séptimo.

La presente aprobación de modelo caduca a los diez años, contados a partir de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa petición del titular de la misma.

Octavo.

Sin perjuicio del contenido del apartado séptimo, la presente aprobación de modelo podrá ser revisada si posteriores directrices técnicas o normas emanadas del Centro Español de Metrología o de los órganos competentes en materia de seguridad así lo aconsejen.

Noveno.

Ordenar la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en los boletines oficiales.

Oviedo, 12 de febrero de 2003.‒El Consejero, Jesús Urrutia García.

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