Al objeto de racionalizar y hacer más efectiva la presencia y actuación de los Viceconsulados Honorarios de España en Irlanda, se considera oportuno la creación de un nuevo Viceconsulado Honorario en la ciudad de Sligo, ciudad costera y capital del condado del mismo nombre.
Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Dublín y previo informe favorable de la Dirección General de los Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero y de la Dirección General de Política Exterior para Europa, he tenido a bien disponer:
Primero.-Sea crea una Oficina Consular Honoraria en Sligo (Irlanda), con jurisdicción en los condados de Sligo, Mayo, Donegal y Leitrim, dependiente de la Embajada de España en Dublín y con categoría de Viceconsulado Honorario.
Segundo.-Como consecuencia de la creación del Viceconsulado Honorario en Sligo, la demarcación del Viceconsulado Honorario en Galway comprenderá Galway y el condado de Roscommon.
Tercero.-El Jefe de la Oficina Consular de España en Sligo tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Vicecónsul Honorario.
Lo que comunico a VV.EE. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 31 de marzo de 2003.
PALACIO VALLELERSUNDI
Excmos. Sres. Secretario de Estado de Asuntos Europeos, Subsecretario y Embajador de España en Dublín.
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