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Documento BOE-A-2003-7229

Resolución de 26 de marzo de 2003, de la Secretaria de Estado de Educación y Universidades, por la que se concede el traslado temporal a un centro en el extranjero a beneficiarios de becas de postgrado para la formacion de profesorado universitario.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2003, páginas 13602 a 13602 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-7229

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de 17 de agosto de 2001 (BOE del 1 de septiembre ), se convocaron becas de postgrado para la formación de profesorado universitario.

Dicha Resolución dispone que estas becas podrán disfrutarse temporalmente en centros extranjeros, previa petición expresa de la Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Asimismo delega en el Director General de Universidades la resolución de concesión de estos traslados. Por ello, a la vista de las solicitudes presentadas y en uso de las mencionadas atribuciones, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Conceder el traslado temporal a un centro extranjero a los beneficiarios de las becas de postgrado para la formación de profesorado universitario que se relacionan en el Anexo.

Segundo.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Tercero.

Las dotación mensual bruta asciende a 1.641€, de acuerdo con el punto 11.B.4 a) de la Resolución de 17 de agosto de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Cuarto.

La ayuda de Instalación y viaje es la que figura en el Anexo de la presente resolución.

Quinto.

Cuando alguno de los beneficiarios del traslado sea autorizado a realizar estancias temporales o trabajos de campo que impliquen cambio de país con respecto al del destino inicialmente concedido, se mantendrán las dotaciones del primer país y no se abonarán gastos de desplazamiento.

Sexto.

Los beneficiarios de los traslados temporales, quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la Resolución de convocatoria.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de los meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 26 de marzo de 2003.–El Secretario de Estado, P.D., (Resolución de 17 de agosto de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO
Nombre País Fecha de inicio Fecha de fin

Ayuda instalación

Amorós Poveda, Lucía. Canadá. 2003-04-01 2004-03-31 2.405,00

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