En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,
de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades
de personal de la Administración General del Estado,
Este Ministerio del Interior, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de
1997), previo informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, por el
sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de
la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema
general de acceso libre.
Los puestos de trabajo que vayan a ser ofertados como destino
y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio
del poder público y en las funciones que tienen por objeto la
salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán
reservados a los aspirantes de nacionalidad española.
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de
oposición e incluirá la superación de un curso selectivo.
El procedimiento de selección y el programa que han de regir
las pruebas selectivas serán los que se señalan en el Anexo I
de esta convocatoria.
1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con
el siguiente calendario:
El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará antes
del mes de julio de 2003. La duración máxima de celebración
de la fase de oposición será de seis meses contados a partir de
la fecha de realización del primer ejercicio.
1.4 Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo
hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante
resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación
del destino adjudicado.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento
de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes
requisitos de participación:
2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los
demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún
Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar el cónyuge de los españoles, de
los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la
Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de
derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de
veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de
obtener el Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,
incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de
carrera". En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado
por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante
expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de
funciones públicas.
Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
3. Solicitudes
3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel,
28, 28071 de Madrid, o en la forma establecida en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la Excma.
Sra. Subsecretaria del Ministerio del Interior. La no presentación
de solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión
a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación
de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará
gratuitamente en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la
Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y
Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de
Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.
La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones
del Anexo III.
3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del
Documento de Identidad o del pasaporte.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o
de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan
en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse
en España en régimen de estancia, deberán presentar una
fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia
compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber
solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no
haberse solicitado estos documentos deberán presentar los
documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten
el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del
español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios
de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud
las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,
presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración
de las correspondientes pruebas.
3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a
petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la
autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En
dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del
Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de
las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento
nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez
días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y
el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.
4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como Anexo II a esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará
en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones
vigentes.
5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo
28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle
Josefa Valcárcel, 28, planta 3.a, Madrid 28071, teléfono (91)
3018586.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido
en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de
14 de marzo).
6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso
selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.
6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios
de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con
doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,
si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se
trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en
los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del
Tribunal señalada en la base 5.4.
6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos
y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
7. Listas de aprobados
7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el
Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del
ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes
que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,
con indicación de la puntuación obtenida.
7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal
elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de
aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.
Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,
para la presentación de la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que
superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos
que se ofrezcan.
8. Norma final
A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la
Ley 30/1984, de 2 de agosto; el real decreto 364/1995, de 10
de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en
la convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el
día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional
competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Ministro de Interior en el plazo de un mes a
su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
Madrid, 16 de abril de 2003.-P. D. (Orden de 21 de noviembre
de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre), la
Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.
Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública, Ilmo. Sr.
Director general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El procedimiento de selección y el programa que han de regir
las pruebas selectivas es el establecido en la Orden de 21 de
diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero
de 2001), por la que se aprueba el procedimiento de selección
y el programa correspondiente a la convocatoria de pruebas
selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico,
por el sistema general de acceso libre.
Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en
prácticas por la autoridad convocante.
Los funcionarios que tengan la condición de funcionarios de
Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de
aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación
considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya
exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo
Internacional correspondiente.
Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con
minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los
aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para
las personas con minusvalía gocen de similares condiciones que
el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En
este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan
constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles
en tiempos y medios para su realización.
ANEXO II
Tribunal calificador
ESCALA SUPERIOR DETÉCNICOS DE TRÁFICO
Tribunal Titular
Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
D. José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo
Nacional de Policía.
D. Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. José María Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos
de la Universidad Politécnica de Madrid.
D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
Tribunal Suplente
Presidente: D. Ventura Hernando Barberán, de la Escala
Superior de Técnicos de Tráfico.
Vocales:
D. Jesús López López, del Cuerpo Superior de Sistemas y
Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D.a Virginia Castiñeira Fernández, del Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela
Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de
la Universidad Politécnica de Madrid.
D.a Eloisa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho
Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.
Secretario: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior
de Técnicos de Tráfico.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.
ANEXO III
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Para cumplimentar la solicitud el aspirante deberá tener en
cuenta lo establecido en el modelo de solicitud de admisión a
pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de
tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes
instrucciones particulares:
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En
el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar
"Subsecretaría".
El importe de la tasa por derechos de examen se consignará
en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.
En el recuadro número 15 de la solicitud destinado a "Cuerpo
o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos
de Tráfico" y el Código "5700".
En el recuadro número 16 "Especialidad, Área o Asignatura"
se consignará la materia específica por la que se opta (Jurídica
o Técnica).
En el recuadro número 17, destinado a "forma de acceso", los
aspirantes indicarán la letra "L".
En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del Interior".
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente
convocatoria.
Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid.
Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro
número 20.
Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar en el
recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro
número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea
necesaria.
En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación que
se posee para participar en estas pruebas.
En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según
las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)
el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del segundo
ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o
alemán) para el cuarto ejercicio, de carácter voluntario. En este
caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al
seleccionado para el segundo ejercicio.
En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo
causa de exclusión su omisión.
El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01
euros.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de
examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en
cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las
que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación
tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación
de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través
de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada
de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del
Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior
al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina
de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación
de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid