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Documento BOE-A-2003-9079

Orden INT/1062/2003, de 16 de abril, por la que se convocan pruebas selectivas, por el sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2003, páginas 17005 a 17007 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-9079

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 215/2003,

de 21 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo

Público para el año 2003, y con el fin de atender las necesidades

de personal de la Administración General del Estado,

Este Ministerio del Interior, en uso de las competencias que

le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado (Boletín Oficial del Estado de 15 de abril de

1997), previo informe favorable de la Dirección General de la

Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas, por el

sistema general de acceso libre, para ingreso en la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de

la Escala Superior de Técnicos de Tráfico (A5700), por el sistema

general de acceso libre.

Los puestos de trabajo que vayan a ser ofertados como destino

y que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio

del poder público y en las funciones que tienen por objeto la

salvaguardia de los intereses generales del Estado, quedarán

reservados a los aspirantes de nacionalidad española.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de

oposición e incluirá la superación de un curso selectivo.

El procedimiento de selección y el programa que han de regir

las pruebas selectivas serán los que se señalan en el Anexo I

de esta convocatoria.

1.3 Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con

el siguiente calendario:

El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará antes

del mes de julio de 2003. La duración máxima de celebración

de la fase de oposición será de seis meses contados a partir de

la fecha de realización del primer ejercicio.

1.4 Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo

hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos

exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante

resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación

del destino adjudicado.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas

selectivas los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del

plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento

de la toma de posesión como funcionario de carrera los siguientes

requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad: Ser español o nacional de alguno de los

demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún

Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados

por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de

los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la

Unión Europea y de los nacionales de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de

derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de

veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

2.1.2 Edad: Tener dieciocho años de edad y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de

obtener el Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente,

incluyendo, en su caso, el haber superado el proyecto "Fin de

carrera". En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero

deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su

homologación.

2.1.4 Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado

por limitación física o psíquica que sea incompatible con el

desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante

expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las

Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de

funciones públicas.

Los aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán

acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

pública.

3. Solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General de la Dirección General de Tráfico, calle Josefa Valcárcel,

28, 28071 de Madrid, o en la forma establecida en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a

partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirán a la Excma.

Sra. Subsecretaria del Ministerio del Interior. La no presentación

de solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas

deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión

a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación

de derechos de examen (modelo 790) que se facilitará

gratuitamente en el Ministerio del Interior, en el Centro de Información

Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas, en la

Dirección General de la Función Pública, en las Delegaciones y

Subdelegaciones del Gobierno, en las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en la página de

Internet www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones

del Anexo III.

3.3 A la solicitud se acompañará una fotocopia del

Documento de Identidad o del pasaporte.

Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán

además presentar una fotocopia compulsada de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea o

de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales

celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea

de aplicación la libre circulación de trabajadores, que no residan

en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse

en España en régimen de estancia, deberán presentar una

fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia

compulsada del visado y, en su caso, del resguardo de haber

solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber

solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no

haberse solicitado estos documentos deberán presentar los

documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten

el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del

español, del nacional de alguno de los demás Estados miembros

de la Unión Europea o del nacional de algún Estado, al que en

virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión

Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores, con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.4 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios

de Organismos Internacionales deberán acompañar a la solicitud

las certificaciones de homologación o, con carácter excepcional,

presentarlas al órgano de selección con antelación a la celebración

de las correspondientes pruebas.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse en la

solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a

petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la

autoridad convocante, dictará orden, en el plazo máximo de un

mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En

dicha orden, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del

Estado", se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de

las causas de exclusión, apellidos, nombre y número de documento

nacional de identidad o pasaporte, señalando un plazo de diez

días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión, contados a partir del día siguiente al de la

publicación de la orden. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y

el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio.

4.2 No procederá la devolución de los derechos de examen

en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará

en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones

vigentes.

5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo

28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Tráfico, calle

Josefa Valcárcel, 28, planta 3.a, Madrid 28071, teléfono (91)

3018586.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra X, según lo establecido

en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública de 10 de marzo de 2003 (Boletín Oficial del Estado de

14 de marzo).

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan.

El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso

selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

6.3 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios

de celebración de los restantes ejercicios, se harán públicos con

doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio,

si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se

trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán, al menos, en

los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.4.

6.4 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para

garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos

y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos

sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el

Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del

ejercicio y en la sede del Tribunal, las relaciones de aspirantes

que hayan superado el mínimo establecido para cada uno de ellos,

con indicación de la puntuación obtenida.

7.2 Finalizada la fase de oposición, el Presidente del Tribunal

elevará a la autoridad convocante la relación definitiva de

aspirantes que han superado dicha fase por orden de puntuación.

Dicha relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días

naturales, desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado,

para la presentación de la documentación acreditativa de los

requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un

número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.4 La adjudicación de los puestos a los aspirantes que

superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación

total obtenida según la petición de destino, a la vista de los puestos

que se ofrezcan.

8. Norma final

A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la

Ley 30/1984, de 2 de agosto; el real decreto 364/1995, de 10

de marzo, la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en

la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional

competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de

reposición ante el Ministro de Interior en el plazo de un mes a

su publicación, significándose, que en este caso, no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto

expresamente o se haya producido la desestimación presunta del

mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la citada Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Madrid, 16 de abril de 2003.-P. D. (Orden de 21 de noviembre

de 2002, Boletín Oficial del Estado del 28 de noviembre), la

Subsecretaria, María Dolores de Cospedal García.

Ilma. Sra. Directora general de la Función Pública, Ilmo. Sr.

Director general de Tráfico y Presidenta del Tribunal.

ANEXO I

Descripción del proceso selectivo

El procedimiento de selección y el programa que han de regir

las pruebas selectivas es el establecido en la Orden de 21 de

diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de enero

de 2001), por la que se aprueba el procedimiento de selección

y el programa correspondiente a la convocatoria de pruebas

selectivas para el ingreso en la Escala Superior de Técnicos de Tráfico,

por el sistema general de acceso libre.

Para la realización del curso selectivo, los aspirantes que hayan

superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en

prácticas por la autoridad convocante.

Los funcionarios que tengan la condición de funcionarios de

Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de

aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación

considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya

exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo

Internacional correspondiente.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con

minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los

aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para

las personas con minusvalía gocen de similares condiciones que

el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En

este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan

constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles

en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II

Tribunal calificador

ESCALA SUPERIOR DETÉCNICOS DE TRÁFICO

Tribunal Titular

Presidenta: D.a Enriqueta Zepeda Aguilar, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús Díez de Ulzurrun Mosquera, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

D. José Antonio Toledano Delgado, Facultativo del Cuerpo

Nacional de Policía.

D. Antonio Sánchez Díaz, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. José María Pardillo Mayora, Profesor Titular de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

de la Universidad Politécnica de Madrid.

D. Tomás Cano Campos, Profesor Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D. Ángel B. de Blas de Blas, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

Tribunal Suplente

Presidente: D. Ventura Hernando Barberán, de la Escala

Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

D. Jesús López López, del Cuerpo Superior de Sistemas y

Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

D.a Isabel Borrel Roncales, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D.a Virginia Castiñeira Fernández, del Cuerpo Superior de

Administradores Civiles del Estado.

D. Manuel Romana García, Profesor Titular de la Escuela

Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de

la Universidad Politécnica de Madrid.

D.a Eloisa Carbonell Porras, Profesora Titular de Derecho

Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: D.a Eva G. González López, de la Escala Superior

de Técnicos de Tráfico.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de

asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO III

Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Para cumplimentar la solicitud el aspirante deberá tener en

cuenta lo establecido en el modelo de solicitud de admisión a

pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de

tasas de derechos de examen (modelo 790) y las siguientes

instrucciones particulares:

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro

correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán "Interior". En

el recuadro relativo a Centro Gestor se hará constar

"Subsecretaría".

El importe de la tasa por derechos de examen se consignará

en el recuadro destinado al mismo, al pie del impreso.

En el recuadro número 15 de la solicitud destinado a "Cuerpo

o Escala" los aspirantes harán constar "Escala Superior de Técnicos

de Tráfico" y el Código "5700".

En el recuadro número 16 "Especialidad, Área o Asignatura"

se consignará la materia específica por la que se opta (Jurídica

o Técnica).

En el recuadro número 17, destinado a "forma de acceso", los

aspirantes indicarán la letra "L".

En el recuadro número 18 se indicará "Ministerio del Interior".

En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín

Oficial del Estado" en que se haya publicado la presente

convocatoria.

Los ejercicios de la fase de oposición se celebrarán en Madrid.

Los aspirantes harán constar esta circunstancia en el recuadro

número 20.

Los aspirantes con minusvalías podrán hacer constar en el

recuadro número 21 de la solicitud el porcentaje de minusvalía

que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea

necesaria.

En el recuadro del epígrafe 24, se indicará la titulación que

se posee para participar en estas pruebas.

En el recuadro 25 correspondiente a "Datos a consignar según

las Bases de la Convocatoria" se hará constar en la casilla A)

el idioma elegido (inglés o francés) para desarrollo del segundo

ejercicio y en la casilla B) el idioma elegido (inglés, francés o

alemán) para el cuarto ejercicio, de carácter voluntario. En este

caso, el idioma indicado deberá ser necesariamente distinto al

seleccionado para el segundo ejercicio.

En la solicitud deberá constar la firma del interesado, siendo

causa de exclusión su omisión.

El importe de la tasa por derechos de examen será de 25,01

euros.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de

examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en

cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las

que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación

tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el

correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación

de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través

de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada

de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

corriente número 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao

Vizcaya Argentaria a nombre de "Tesoro Público. Ministerio del

Interior. Derechos de examen". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior

al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado

acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de

empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina

de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación

de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán

acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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