En el recurso de casación en interés de la Ley
n.o 3907/2000, interpuesto por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, la Sala Tercera (Sección
Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia,
en fecha 28 de enero de 2003, que contiene el siguiente
fallo:
FALLAMOS
"Que estimando el recurso ha lugar al recurso de
casación en interés de ley 3907/2000 interpuesto por
el Procurador de los Tribunales D. Francisco Velasco
Muñoz Cuellas, en nombre y representación de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra sentencia
dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, de 10 de
febrero de 2000, se fija la siguiente doctrina legal: "No
pueden percibirse diferencias retributivas aunque se
haya desempeñado de hecho el puesto de trabajo y se
haya solicitado por el funcionario su adscripción o
nombramiento provisional, hasta tanto el puesto no esté
dotado presupuestariamente", todo ello con respeto a la
situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida
y sin hacer expresa imposición de costas."
Presidente: Excmo. Sr. D. Enrique Cancer Lalanne.
Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Goded Miranda;
Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Excmo. Sr. D.
Fernando Martín González; Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi
Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva.
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