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Documento BOE-A-2007-18470

Orden APA/3075/2007, de 17 de octubre, por la que se establece una parada temporal para los buques afectados por el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2007, páginas 43215 a 43216 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/10/17/apa3075

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, señala como objetivo de ésta, la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y de la acuicultura en el contexto de un desarrollo sostenible, teniendo en cuenta de manera equilibrada los aspectos medio ambientales, económicos y sociales. El Reglamento (CE) 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de los organismos marinos, establece que los Estados miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación de los mismos adoptando medidas complementarias de protección, conservación y gestión siempre que tales medidas sean únicamente aplicables a los pescadores del Estado miembro de que se trate, compatibles con el Derecho Comunitario y conformes a la política pesquera común. La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 8 prevé que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo de pesca y entre otras, la limitación del tiempo de actividad pesquera. El Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establecen, para 2005, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas, en su anexo IVb fija limitaciones de esfuerzo pesquero anual a la flota que ejerce su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM. El Reglamento (CE) 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica, establece un programa de recuperación para las poblaciones de merluza y cigala que se encuentran en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, con el objetivo de reconstruir estas poblaciones hasta límites biológicos de seguridad, efectuando limitaciones de esfuerzo especialmente mediante la reducción de los días de actividad anuales de la flota afectada, en un plazo de 10 años. Transcurridos tres años desde la iniciación del plan de recuperación, y a la vista de los informes científicos de evaluación de las pesquerías de merluza y cigala, aportados por el Instituto Español de Oceanografía, se considera necesario intensificar las medidas de ajuste del esfuerzo considerando un periodo de parada temporal, de carácter voluntario, para facilitar la recuperación del stock. Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/1998 del Consejo, de 30 de marzo. Ha emitido informe el Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta previa a las Comunidades Autónomas y al sector pesquero afectado. La presente Orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente Orden es establecer la posibilidad de una limitación del tiempo de actividad para los buques españoles que ejercitan su actividad dirigida a la captura de merluza y cigala en las divisiones VIIIc y IXa del CIEM, durante el año 2007.

2. Las medidas contenidas en la presente orden podrán ser de aplicación a los buques pesqueros españoles que, atendiendo al doble criterio de eslora y capturas obtenidas, recogido en el Reglamento (CE) 27/2005 del Consejo, resulten afectados por el vigente plan de recuperación del la merluza del sur y cigala en 2007, y estén incluidos en los siguientes censos:

a) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste.

b) Buques censados en la modalidad de palangre de fondo del Cantábrico y Noroeste. c) Buques censados en la modalidad de volanta del Cantábrico y Noroeste. d) Buques censados en la modalidad de artes menores del Cantábrico y Noroeste. e) Buques censados en la modalidad de arrastre de fondo en aguas de Portugal.

Artículo 2. Condiciones de la limitación del tiempo de actividad.

1. Se considerará una parada temporal para los buques contemplados en el artículo 1.2, un periodo de 30 días, bien continuados o en dos periodos de 15 días de duración cada uno de ellos, que deberán estar comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2008, ambos inclusive.

2. Sin perjuicio de las comprobaciones que pueda llevar a cabo la Secretaria General de Pesca Marítima, la realización de la parada será acreditada mediante certificación expedida por la Capitanía Marítima del puerto correspondiente, u otro documento fehaciente.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/10/2007
  • Fecha de publicación: 23/10/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 24/10/2007
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Cantábrico
  • Mariscos
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Secretaría General de Pesca Marítima
  • Veda de pesca

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