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Documento BOE-A-2007-19427

Resolución de 5 de octubre de 2007, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 269, de 9 de noviembre de 2007, páginas 46199 a 46220 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19427

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en La Orden EHA/ 777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar el resumen de sus cuentas anuales, al objeto de que todos los posibles destinatarios de la información contable puedan disponer de datos sobre la actividad desarrollada por dichas entidades.

De conformidad con lo establecido y una vez aprobadas, con fecha 25 de julio de 2007, las cuentas anuales del organismo del ejercicio 2006, se dispone la publicación de las mismas, para general conocimiento.

Zaragoza, 5 de octubre de 2007.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, José Luis Alonso Gajón.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

IV. Memoria

1.1 Organización y actividad del organismo.-Son funciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro: La elaboración del Plan Hidrológico de cuenca, así como su seguimiento y revisión.

La administración y control del dominio público hidráulico. La administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma. El proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el Estado. Las que se deriven de los Convenios con las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o los suscritos con los particulares.

El marco normativo en virtud del cual se desarrollan estas funciones, viene delimitado por:

Real Decreto 1447/2004, de 18 de junio, de estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se adscriben las Confederaciones a este Ministerio, a través de la Dirección General del Agua, de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad.

Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, modificado por los Reales Decretos 606/2003, de 23 de mayo; 995/2000, de 2 de junio; 1771/1994, de 5 de agosto; 419/1993, de 26 de mayo; 315/1992, de 30 de octubre. Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, modificado el anexo 1 por el Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio. Real Decreto 931/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Ebro, modificado por el Real Decreto 312/2001, de 23 de marzo. Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederación Hidrográficas, modificado parcialmente por el Real Decreto 281/1994 de 18 de febrero. Real Decreto 117/1992, de 14 de febrero, por el que se actualiza la composición del Consejo Nacional del Agua, modificado por el Real Decreto 439/1994 de 11 de marzo, modificando la composición del Consejo Nacional del Agua y del Consejo del Agua de los Organismos de Cuenca, y el Real Decreto 2068/1996, de 13 de septiembre. Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca. Orden de 13 de agosto de 1999, de publicación de las determinaciones de contenido normativo del plan hidrológico de la cuenca del Ebro. Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Ley 10/2001, de 5 de julio, de aprobación del Plan Hidrológico Nacional, modificada por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio, y por la Ley 11/2005, de 22 de junio. Real Decreto 201/2002, de 18 de febrero, modifica el plan hidrológico de la cuenca del Ebro. Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modifica artículos del texto refundido de la Ley de Aguas. Real Decreto 1419/2005, de 25 de diciembre, por el que se adoptan medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos para corregir los efectos de la sequía en las cuencas hidrográficas de los ríos Guadiana, Guadalquivir y Ebro. Real Decreto-ley 15/2005, de 16 de diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua, convalidado por resolución de las Cortes de 22 de diciembre de 2005, por el que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 15/2005.

Estructura organizativa

Unidades/Responsables

Áreas y/o Servicios

Presidencia: Don José Luis Alonso Gajón.

Gabinete.

Dirección Técnica: Don Fermín Molina García.

Proyectos y Obras 1 (5 servicios). Proyectos y Obras 2 (5 servicios). Explotación (6 servicios). Gestión de Recursos en Explotación.

Comisaría de Aguas: Don Rafael Romeo García.

Gestión del DPH (Policía de cauces). Calidad de Aguas (Vertidos). Gestión Medioambiental. Hidrología y Cauces. Régimen de Usuarios.

Oficina de planificación: Don Manuel Omedas Margelí.

Servicio de Ordenación e Informes.

Secretaría General: Doña María Teresa Santos Ruiz de Eguílaz.

Área Jurídica y Patrimonial. Área RR.HH. y Servicios. Asuntos Económicos (Servicio de Contabilidad).

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas es de 303 funcionarios y 697 laborales. Al 31 de diciembre el número de efectivos reales son: 305 Funcionarios y 691 Personal Laboral. 2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.-En relación con los servicios públicos gestionados de forma indirecta, no existen convenios, conciertos ni concesiones que tengan un importe significativo sobre el que informar. 3. Bases de presentación de las cuentas.

a) Principios contables.-Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la entidad, se expresan en euros y se presentan de acuerdo con el contenido establecido en el articulo 128 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Publica, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información.-No se han producido modificaciones en la estructura ni el contenido de la información con respecto a los ejercicios anteriores. c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios de criterios de contabilización.-La forma de calculo del Remanente de Tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior, como consecuencia de lo establecido en el articulo primero de la Orden ministerial EHA/405/2006, de 10 de febrero. La nueva forma de calculo no ha representado una variación significativa en el importe obtenido con respecto al obtenido según el criterio anterior.

4. Normas de valoración. a) Inmovilizado inmaterial.-Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material, inversiones destinadas al uso general e inversiones gestionadas.-Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actuaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, de la IGAE por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. Las inversiones destinadas al uso general y las inversiones gestionadas se registran al coste de adquisición o coste de producción. Por las especiales características de estos bienes no se amortizan. c) Inversiones financieras.-Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición o al de mercado, si fuera menos. El precio de mercado de las inversiones se determina tomando como base el valor teórico contable resultante de las últimas cuentas anuales disponibles. Las inversiones financieras temporales se reflejan al precio de adquisición o al mercado, si fuera menor. El precio de mercado se determina utilizando el mismo criterio que las inversiones financieras permanentes. d) Existencias.-Las existencias se valoran al coste de adquisición o coste de producción o al valor del mercado, el menor de los dos. En el presente ejercicio no hay existencias que valorar. e) Provisiones y riesgos.-Se dotan provisiones para responsabilidades cuando existe una alta probabilidad de incurrir en obligaciones como consecuencia de litigios en curso, etc., con base en cualquier caso en el correspondiente informe del servicio jurídico. f) Deudas.-Las deudas a largo y corto plazo figuran contabilizadas a su valor de reembolso, reflejándose los intereses implícitos incorporados en el valor nominal o reembolso bajo el epígrafe de gastos a distribuir en varios ejercicios g) Provisión dudoso cobro.-La entidad dota provisiones por dudoso cobro por el procedimiento de seguimiento individualizado para aquellos créditos en los que se de alguna de estas circunstancias:

Que haya transcurrido el plazo de un año desde el momento en el que se ha iniciado el período ejecutivo:

Que los créditos hayan sido reclamados judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro. Que el deudor este declarado en quiebra, concurso de acreedores, suspensión de pagos o incurso en un procedimiento de quita y espera. Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

h) Ingresos y gastos.-Los ingresos y gastos se imputan a la cuenta del resultado económico patrimonial siguiendo el criterio de devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias.

i) Transacciones en moneda distinta del euro.-Las cuentas a pagar o a cobrar en moneda distinta del euro se reflejan al tipo de cambio de fin de ejercicio. Las transacciones en moneda distinta del euro se reflejan en la cuenta del resultado económico patrimonial de la entidad al tipo de cambio aplicable en el momento de su realización. Todas las perdidas y beneficios (realizados o no) se imputan al resultado económico patrimonial del ejercicio en el que se generen.

Acontecimientos posteriores al cierre.-No se han producido acontecimientos posteriores al cierre del ejercicio que supongan reajustes en la contabilidad del organismo.

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