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Documento BOE-A-2007-6818

Resolución de 23 de febrero de 2007, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento arqueológico del Molí Paperer, Manacor.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 30 de marzo de 2007, páginas 14091 a 14092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-6818

TEXTO ORIGINAL

El Consell de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 23 de enero de 2003, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del yacimiento arqueológico del Molí Paperer -26/52, 26/54, 26/56-, Manacor.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha de 17 de noviembre de 2006, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consell de Mallorca para su declaración como BIC. Por todo ello, y en virtud del que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consells Insulars en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este Presidente de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de zona arqueológica, la delimitación del yacimiento arqueológico del Molí Paperer -26/52 26/54, 26/56-, Manacor, la descripción y la delimitación de la cual figura en el informe técnico de fecha 10 de enero de 2003 y de 30 de junio de 2006, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante. III. Este acuerdo debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial del Estado, y debe anotarse en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarse a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y se inste su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y las anotaciones que se realicen. IV. Este acuerdo debe comunicarse a los interesados, al Ayuntamiento de Manacor y al Gobierno de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo delante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consell, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado le resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma, 23 de febrero de 2007.-La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Maria Antònia Munar i Riutort.

ANEXO 1 Informe técnico de 10 de enero de 2006

El presente informe se refiere al escrito remitido por el Departamento de Cultura del Consell de Mallorca, con el registro de entrada en este Departamento de Obres Públicas, Urbanismo y Patrimonio Histórico núm. 11632, de fecha 9 de septiembre de 2002. Éste hace referencia a los expedientes de declaración y/o delimitación de una serie de yacimientos arqueológicos, del término municipal de Manacor. Dentro del conjunto de expedientes a tratar, este informe hace referencia única y exclusivamente en los expedientes núm. 483/02, 484/02, 485/02, los cuales corresponden al códigos de la carta arqueológica 26/52, 26/54, 26/56. Con el mismo número también figuran en el catálogo de Centros de Interés Cultural de Manacor con el nombre de Es Molí Paperer. A fin de que la Ponencia Técnica pueda elevar a la Comisión Insular del Patrimonio Histórico la incoación como Bien de Interés Cultural con la clasificación de zona arqueológica de acuerdo con el artículo 7. Procedimiento de declaración; de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de conformidad con lo que rezan los artículos 5, 6, 7 y 8. Siempre que no se den factores o causas justificadas, el expediente tiene que cumplir ineludiblemente lo que prescriben los artículos 9, 10, 11, de la referida Ley de Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. Por lo expuesto, manifiesto lo siguiente:

Primero.-La mayoría de los datos técnicos y/o científicos que presentan a los redactores son las que figuran en la carta arqueológica elaborada por la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que por otra parte también sirvió para cumplimentar los datos que hacían referencia al patrimonio arqueológico del catálogo de Centros de Interés Cultural de Manacor.

Segundo.-El Decreto 2563/1966, de 10 de septiembre, por el que se declaran los Monumentos Histórico-Artísticos y se colocan bajo la protección del Estado todos los monumentos megalíticos, cuevas prehistóricas y otros restos prehistóricos y protohistóricos de las islas de Mallorca y Menorca disponía que era necesaria su conservación y defensa. El yacimiento arqueológico de Es Molí Paperer no figura en I.M.P.P. Tercero.-Con posterioridad en el Decreto 2563/1966, se promulgó la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978. Bajo el amparo de la carta magna se han promulgado leyes dirigidas a la salvaguardia del patrimonio de las Islas Baleares y en consecuencia de Mallorca. La primera, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. La segunda y actualmente en vigor es la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Cuarto.-En cumplimiento de la legislación vigente, la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y en virtud de los artículos 7.4 y 11 de esta se transcriben sus disposiciones. Son:

Artículo 11. Entornos de protección.

Las delimitaciones o modificaciones que se quieran realizar en los entornos de protección de los bienes declarados bienes de interés cultural tendrán que seguir el mismo procedimiento y tramitación que para la declaración de un bien de interés cultural.

Artículo 7. Procedimiento de declaración.

Punto 4. El acuerdo de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de incoación del procedimiento incluirá una descripción del bien o bienes de qué se trata, suficiente para identificarlos. Si se refiere a bienes inmuebles, el acuerdo de incoación, además de la memoria, la planimetría y la documentación gráfica, deberá indicar: a) Tipo de bien: Zona Arqueológica.

b) La delimitación del entorno de protección del bien afectado: El yacimiento viene delimitado según el plano que figura y forma parte del expediente. c) Las pertenencias o accesorios del bien: Al tratarse de una zona arqueológica, las pertenencias o accesorios del bien lo son todos los elementos muebles e inmuebles conocidos u otros que fruto de cualquier acción antrópica tengan referencia directa o indirecta hacia al yacimiento, con independencia de su naturaleza. d) Los bienes muebles vinculados al inmueble: Nos remitimos a punto anterior. e) La memoria histórica del bien: Realizar una memoria sobre cualquier elemento que no esté estudiado es un atrevimiento que rompe cualquier principio serio. A pesar de todo, existen referencias bibliográficas y estudios del yacimiento pero ninguno de ellos con suficientes datos para emitir una conclusión definitiva. Serán las memorias que se redactaron y que se redactarán las que justificarán la existencia de este punto. f) El informe detallado sobre el estado de conservación del bien. Este informe sólo se podrá realizar una vez iniciadas actuaciones científicas. De la inspección ocular se desprende que el estado es regular.

Por los motivos antes expuestos y en cumplimiento de la normativa vigente el técnico que suscribe asume la propuesta de la Consejería de Cultura de iniciar el procedimiento administrativo de incoación como bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento 26/52, 26/54, 26/56, Es Molí Paperer, Manacor.

ANEXO 2 Informe técnico de 30 de junio de 2006

Visto el informe de la Universidad de las Islas Baleares, firmado por el doctor Víctor M. Guerrero del departamento de Ciencias Históricas y Teoría de les Artes donde se especifica en los puntos 2 y 3 lo siguiente:

2. Puede aceptarse la delimitación propuesta, aunque el área de control y vigilancia arqueológica, debe ser ampliada, pues en el estado actual de conservación no pueden concretarse bien los límites del yacimiento.

3. Nuestro criterio técnico sobre la delimitación propuesta es la siguiente:

a. Aceptar como buena la delimitación propuesta.

Se propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico que eleve al Pleno de esta institución la delimitación propuesta para el yacimiento del Molí Paperer, al mismo tiempo que se notifique al Ayuntamiento de Manacor que tenga conocimiento del entorno ahora delimitado.

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