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Documento BOE-A-2008-11564

Orden ARM/1968/2008, de 28 de mayo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación de Torrente (400 kv) y línea de entrada y salida de la línea l/400 Catadau-La Eliana en varios términos municipales de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29863 a 29868 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11564

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor es Red Eléctrica de España, S.A. y el órgano sustantivo la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

La Comunidad Valenciana está experimentando en los últimos años un elevado incremento en su consumo eléctrico, estimándose un crecimiento de la demanda en situación punta en torno al 25% para el periodo 2002-2011. El objeto del proyecto es reforzar la red de distribución de la región, dando apoyo directo al consumo de Valencia capital, al tiempo que se reduce la carga en otros elementos de la red de transporte y distribución que se encuentran próximos a su saturación. El proyecto se enmarca dentro de la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011). Revisión 2005-2011» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. El proyecto consiste en la construcción de una subestación eléctrica de 400 kV y de una línea eléctrica aérea de entrada y salida entre la citada subestación y la línea eléctrica a 400 kV Catadau-La Eliana. La nueva subestación eléctrica se proyecta dentro de los terrenos vallados de la actual subestación de Torrente, en el término municipal de Torrent (Valencia), anexa a los parques eléctricos de 220 kV y 132 kV existentes. La nueva subestación estará formada por un parque de 400 kV, un banco de transformación y un edificio de control. En global ocuparán una superficie aproximada de 2 hectáreas, siendo las dimensiones previstas del parque eléctrico de 175 x 90 m. La línea eléctrica discurrirá a través de los términos municipales de Alcàsser, Picassent y Torrent, en la provincia de Valencia, y tendrá una longitud aproximada de 8.180 m. Las principales características técnicas de la línea son las siguientes:

Sistema: Corriente alterna trifásica.

Frecuencia: 50 Hz. Tensión nominal: 400 kV. Tipo de apoyo (el más común): 43S3 (de celosía). Altura media de los apoyos: 40-60 m. Vano medio: 355,48 m. N.º de circuitos: Dos. Tipo y configuración del conductor: Cóndor Tríplex. Tipo de cable de tierra: 2 cables de guarda de acero tipo FO-15 de 15 mm de diámetro. Tipo de aislamiento: Vidrio templado V-210-BS. Cimentaciones: Zapatas monobloque de hormigón.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio se localiza en los términos municipales de Alcàsser, Picassent y Torrent (Valencia), pertenecientes a la comarca de la Huerta Sur y Oeste. La hidrología superficial, incluida dentro del ámbito de la cuenca hidrográfica del Júcar, viene determinada por la presencia de numerosas acequias de riego, entre ellas el Canal Júcar-Turia, y barrancos de tipo estacional, entre los que destaca el Barranco de Torrent y el Barranco de Picassent, situados, respectivamente, al norte y al sur de la zona de estudio. La zona de actuación se sitúa dentro de la Llanura Costera, formando parte de las unidades hidrogeológicas 23 «Buñol-Cheste» y 25 «Plana de Valencia Norte».

Respecto a la vegetación, y debido a la intensa antropización del ámbito de estudio, la cobertura vegetal está formada prácticamente en su totalidad por cultivos agrícolas, principalmente cítricos, acompañados de algunas zonas de cultivos hortícolas, en detrimento de la vegetación natural. En zonas próximas al área afectada por el proyecto, aparecen algunas masas de pino carrasco (Pinus halepensis), acompañadas de matorral mediterráneo esclerófilo, formado por lentisco (Pistacia lentiscus), aladierno (Rhamnus alaternus) y coscoja (Quercus coccifera). La vegetación de riberas y barrancos más abundante está formada por tarayales (Tamarix canariensis) y adelfares (Nerium oleander). Las actuaciones proyectadas no se localizan dentro de espacios incluidos en la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana, hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, zonas húmedas catalogadas ni montes de utilidad pública. El espacio protegido más próximo, situado aproximadamente a 5 kilómetros de la zona de estudio, es el Parque Natural de L'Albufera, también catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección (ZEPA) con el código ES0000023, espacios incluidos en la Red Natura 2000, además de estar reconocido como zona húmeda Ramsar, Área de Importancia para las Aves (IBA) n.º 159 y dentro del grupo de albuferas y marjales del Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana. Respecto a la fauna presente en el ámbito de estudio, señalar que la zona de actuación presenta un alto grado de antropización, ocupada principalmente por cultivos, lo cual limita la presencia de la fauna a especies de carácter antropófilo, destacando distintas especies de avifauna, dada su proximidad a la Albufera de Valencia, entre las que se encuentran: chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), martín pescador (Alcedo atthis), terrera común (Calandrella brachydactyla), cogujada montesina (Galerida theklae), totovía (Lullula arborea) y curruca rabilarga (Sylvia undata), especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE. En referencia al patrimonio cultural, es destacable la presencia de las siguientes vías pecuarias en la zona de actuación: Vereda del Camino de Picassent y Vereda del Camino de la Pedrera.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial: La tramitación se inició el 7 de octubre de 2003, al recibirse la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones: Con fecha de 8 de enero de 2004, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 16 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Júcar.

X

Delegación del Gobierno en Valencia.

X

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana.

X

Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana.

X

Diputación Provincial de Valencia.

Ayuntamiento de Torrent.

X

Ayuntamiento de Picassent.

X

Ayuntamiento de Alcàsser.

Ayuntamiento de Albal.

X

Ayuntamiento de Catarroja.

X

Ayuntamiento de Picanya.

S.E.O.

Ecologistas en Acción.

Greenpeace.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Júcar considera necesario que se garantice el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, así como la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción.

Vegetación y fauna: La Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Torrent señalan que dada la proximidad del proyecto al Parque Natural de L'Albufera, catalogado como ZEPA, será necesario evaluar la posible afección de la actuación a la avifauna que habita, permanentemente o temporalmente, en el citado Parque, así como adoptar las medidas necesarias para su protección, como es el caso de la señalización de los cables del tendido eléctrico para evitar la colisión de las aves. La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que se deberá garantizar la no afección a las formaciones vegetales de la ribera. Por otro lado, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana indica que se deberá tener en cuenta el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Cuenca Hidrográfica de la Albufera, aprobado por el Decreto 96/1995, de 16 de mayo, de la Generalitat Valencia, fundamentalmente, los aspectos relacionados con la localización del proyecto en suelos industriales, los vertidos y la gestión de residuos. Patrimonio cultural: La Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana considera imprescindible la realización de una prospección arqueológica de la zona de actuación, con objeto de determinar la posible afección del proyecto sobre el patrimonio cultural, de acuerdo con la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El Ayuntamiento de Torrent señala que se deberá evaluar la posible afección del proyecto sobre las vías pecuarias presentes en el ámbito de estudio. Medio socioeconómico: la línea eléctrica proyectada deberá cumplir las distancias establecidas en la legislación vigente respecto a su proximidad y cruce con las infraestructuras existentes o futuras, y evitar discurrir próxima a los núcleos de población existentes y futuras zonas urbanizables, de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Ferrocarriles, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana y los Ayuntamientos de Torrent y Picassent.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas: El resultado de las contestaciones a las consultas se remite al promotor con fecha de 23 de julio de 2004, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado.-El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 52, de 1 de marzo de 2007 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, número 46, de 23 de febrero de 2007. Con fecha de 12 de diciembre de 2007, la Dirección General de Política Energética y Minas remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el período de información pública se recibieron 22 alegaciones en relación con el proyecto, correspondientes a la Confederación Hidrográfica del Júcar, la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana, el Servicio de Ordenación y Planificación Territorial de la Generalitat Valenciana, el Servicio Territorial de Energía de la Generalitat Valenciana, Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana, la Demarcación de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia, los Ayuntamientos de Alcàsser, Picassent y Torrent, Iberdrola Distribución, Telefónica y diez particulares. A continuación se recogen los aspectos ambientales más relevantes planteados durante el proceso de participación pública, así como la respuesta del promotor a los mismos:

Hidrología: La Confederación Hidrográfica del Júcar indica que con respecto al Barranco del Realón, atravesado por la línea eléctrica, cualquier tipo de actuación que afecte al dominio público hidráulico o a su zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización; la altura mínima sobre le cauce no será inferior a 11 m, y los apoyos estarán en todo momento fuera del dominio público hidráulico, debiendo respetar además los 5 m de servidumbre legal establecida. Con respecto al cruce sobre el Canal Júcar-Turia, los apoyos deberán quedar fuera de la zona expropiada del Canal. El promotor confirma que cumplirá las indicaciones realizadas por la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Patrimonio cultural: La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana recuerda la necesidad de realizar una prospección arqueológica para evaluar los efectos del proyecto sobre el patrimonio arqueológico. En este sentido, el promotor señala que se ha solicitado la autorización correspondiente para realizar la prospección arqueológica de la zona de actuación. Medio socioeconómico: La Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana, la Demarcación de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia y Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana señalan que para el cruce de la línea eléctrica con las diferentes infraestructuras existentes y futuras se deberán contar con las correspondientes autorizaciones, cumplir las distancias y alturas mínimas y prever los medios y técnicas oportunas para evitar la afección a las citadas infraestructuras. El promotor indica que antes de la ejecución del proyecto se contarán con las correspondientes autorizaciones, así como se respetarán las distancias y alturas mínimas establecidas por la legislación vigente. El Servicio Territorial de Planificación y Ordenación Territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana señala que la línea eléctrica discurre sobre suelo no urbanizable común y de protección agrícola en el T.M. de Torrent; suelo no urbanizable de protección fluvial entre los apoyos 13 y 14 y suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias entre los apoyos 9 y 10 en el T.M. de Alcàsser; y suelo no urbanizable de protección de cauces entre los apoyos 3 y 4, suelo no urbanizable de protección de vías pecuarias entre los apoyos 9 y 10 y suelo no urbanizable de protección de infraestructuras entre los apoyos 7 y 8 en el T.M. de Picassent. Asimismo, indica que se deberá verificar la compatibilidad del proyecto con la ordenación urbanística de los ayuntamientos afectados. En caso de advertir discrepancias entre el planeamiento y el proyecto, se procederá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, prevaleciendo la decisión estatal o autonómica, debiendo iniciarse el procedimiento para la correspondiente adaptación del planeamiento. El Ayuntamiento de Alcàsser se opone al trazado propuesto porque perjudica gravemente el futuro desarrollo urbanístico del municipio por su zona Noroeste. Considera como alternativa al trazado propuesto, que a partir del apoyo 17, se proceda al cambio de dirección hacia el Huerto del Grill y a partir de ese momento, siga un trazado sensiblemente paralelo a la línea eléctrica a 220 kV Torrent-Catadau, lo que implicaría una menor afección a los terrenos del citado término municipal. En todo caso, considera que el trazado de la línea deberá ser subterráneo. El Ayuntamiento de Picassent señala que la línea proyectada se ubica íntegramente en suelos calificados como no urbanizable común, y que el trazado cruza distintas infraestructuras, entre ellas el Camino de Torrent, de titularidad municipal, el cual está previsto su ampliación por el trazado de la línea proyectada. No obstante, informa favorablemente de la instalación proyectada, debiendo en cualquier caso, cumplir con las condiciones que se prevén en el estudio de impacto ambiental, y en su caso, las que puedan imponerse en la correspondiente declaración de impacto ambiental. El Ayuntamiento de Torrent indica que la subestación se sitúa en los mismos terrenos que la subestación actual, por lo que no se prevén impactos ambientales de consideración, y que el trazado de la línea eléctrica se dispone sobre terrenos clasificados como suelo urbanizable común, y considerados de interés agrícola. La mayor parte de las alegaciones de particulares se basan en que la ejecución de la línea eléctrica afectará a la producción agrícola e impedirá la recalificación de las parcelas afectadas. Asimismo, solicitan la modificación de la localización de algunos apoyos o del trazado propuesto. El promotor señala que el trazado seleccionado discurre por suelo rústico o no urbanizable, siendo perfectamente compatible con los planeamientos municipales vigentes de los ayuntamientos afectados. Además indica que la instalación proyectada se encuentra prevista en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas (2002-2011). Revisión 2005-2011» del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la cual señala que la decisión estatal prevalecerá sobre el planeamiento urbanístico, cuyo contenido deberá acomodarse a las determinaciones de aquélla. Algunas de las alternativas propuestas de modificación del trazado propuesto resultan inviables desde el punto de vista técnico, al no cumplirse las distancias de seguridad que deben respetarse relativas a líneas eléctricas aéreas de alta tensión o al discurrir más próximas a núcleos habitados. Respecto a la posibilidad de soterramiento de la línea, indica que en la actualidad no existe en Europa ninguna línea subterránea a 400 kV con capacidad de transporte similar a la proyectada. El soterramiento produciría una mayor superficie de afección, provocando la alteración de todos los elementos presentes en el medio, además de señalar que el campo magnético que se generaría a nivel del suelo sería muy superior en las líneas subterráneas que en las aéreas. 3.2.2 Información complementaria aportada por el Promotor.-Con fecha 16 de mayo de 2008 el promotor remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un estudio acústico, donde se evalúa la situación preoperacional y el ruido previsto durante la fase de explotación, como consecuencia de la puesta en marcha de las instalaciones proyectadas. Los resultados y conclusiones del estudio acústico se recogen en el apartado 4.2.2.-Impactos por ruido.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-Para la selección de la ubicación de la subestación, el promotor ha considerado una serie de criterios técnicos y ambientales, concluyendo que el mejor emplazamiento es el situado en las inmediaciones de la actual subestación de Torrent, ya que cumple las siguientes condiciones: Presenta un terreno llano (pendiente inferior al 3%) y se encuentra inmediato a la subestación y líneas eléctricas existentes.

No requiere la apertura de nuevos accesos para la nueva subestación. Sin riesgo de inundación y erosión, el elemento hidrológico más próximo es el barranco de Torrent, de tipo estacional. No existe vegetación desarrollada, tratándose de antiguos suelos de cultivo abandonados que han sido ocupados por una vegetación herbácea de tendencia nitrófila. No se ha detectado la presencia de fauna de interés en el entorno de la subestación actual. El emplazamiento seleccionado no afecta a ningún espacio natural protegido. Los núcleos de población más próximos son Torrent a 1.000 m y Picanya a 1.600 m. No existen elementos del patrimonio cultural en el entorno de la subestación actual. El tipo de estructura proyectada no supone un fuerte contraste cromático ni una gran intrusión visual, evitando la incidencia en otro entorno mejor conservado. El emplazamiento elegido es uno de los que posibilita los trazados más favorables para la línea de entrada, tanto por su trazado como por su longitud.

Para la selección de los pasillos de la línea de entrada y salida y conexión con la línea Catadau-La Eliana, el promotor ha considerado una serie de criterios técnicos y ambientales, concluyendo que no es posible realizar un estudio de alternativas al uso, debido a la intensa ocupación del territorio, justificando la existencia un solo pasillo técnica y ambientalmente viable en base a los siguientes criterios:

El trazado propuesto discurre por zonas con escasas pendientes y próximo a accesos ya existentes, se encuentra fuera de la influencia de zonas de interés para la fauna, cauces, espacios protegidos, hábitats de interés comunitario y zonas de vegetación de interés. Asimismo, es la opción que más se aleja de los núcleos de población existentes, evitando afectar a suelo urbano o urbanizable.

El trazado seleccionado se trata de un recorrido de unos 8.180 m que parte a la altura de El Tancat del Altet, en el paraje Canyada de Siscar y se dirige en dirección Noreste hasta la subestación. En un primer tramo, atraviesa el Canal Júcar-Turia y luego la Autovía A-7, atravesando suelos agrícolas o marginales. Antes de llegar al Polígono Industrial de El Plá gira en dirección Norte, discurriendo así hasta la subestación, más o menos paralela a los caminos de Torrent a Picassent y Alcàsser. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Analizados todos los integrantes del proceso de evaluación ambiental, para lo que se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental redactado con los criterios y valoraciones expresadas por el promotor, las respuestas a las consultas previas, las alegaciones realizadas durante la consulta pública y las respuestas a las mismas por parte del promotor, se determinan a continuación los elementos claves del proceso:

4.2.1 Impactos sobre la calidad del aire.-Durante la fase de construcción, se incrementarán las partículas en suspensión y los gases de combustión debido a los movimientos de tierra y al tránsito de la maquinaria de obra. Durante la fase de explotación, la subestación y línea eléctrica son instalaciones en las que, por su propio funcionamiento, se producen campos electromagnéticos de diversa consideración debidos a la actividad de los aparatos en tensión. La emisión de energía en forma de ondas electromagnéticas en el rango de las radiofrecuencias podría crear interferencias en la radio y la televisión. Asimismo, existe un riesgo de emisiones accidentales de hexafluoruro de azufre (SF6) durante el mantenimiento de los interruptores, las cuales tienen un gran efecto invernadero.

Respecto a los campos electromagnéticos, el estudio de impacto ambiental señala que los valores obtenidos en el perímetro en la mayoría de las subestaciones existentes de 400 kV, similares a la propuesta, están por debajo de la Recomendación Europea que fija el límite de exposición en 5 kV/m y 100 µT. Los mayores valores que se prevén debajo de la línea de 400 kV, se recogen en la tabla siguiente:

Campo eléctrico

Campo magnético

Debajo de los conductores

1-5 kV/m

1-20 µT

A 30 m de distancia

0,2-2 kV/m

0,1-3 µT

A 100 m de distancia

< 0,2 kV/m

<0,3 µT

En vista de los resultados, el promotor señala el impacto asociado a los campos electromagnéticos es compatible, ya que su intensidad desciende rápidamente al aumentar la distancia a la instalación, y que los valores previstos son muy inferiores a los de la Recomendación Europea.

Por otro lado, se establece que siempre que la instalación eléctrica se sitúe a una distancia superior a 1 kilómetro de las antenas repetidoras de radio y televisión, no se producirán interferencias significativas. En el caso de la zona estudiada, no se ha identificado la existencia de antenas dentro del radio señalado, por lo que debe considerarse el impacto como no significativo. En el caso de la subestación proyectada, se prevé la utilización de al menos 420 Kg de SF6, y a pesar de que el circuito donde se localiza este gas es prácticamente hermético se ha constatado que pueden existir fugas, aunque nunca por encima del 0,3%. Durante las actuaciones de mantenimiento de los interruptores, se procederá al vaciado y recuperación del SF6 mediante un equipo de recuperación. Asimismo, contempla el control del gas de manera periódica mediante la verificación de la presión o de la densidad y con anotación de lecturas fuera de valor. 4.2.2 Impactos por ruido.-Durante la fase de construcción, se producirá un incremento de los niveles sonoros debido a los movimientos de tierra y tránsito de maquinaria pesada, el cual tendrá un carácter discontinuo y temporal. Durante la fase de explotación, el funcionamiento de los transformadores y demás aparataje de la subestación producirá un ruido permanente que, según datos del promotor, alcanzará los valores máximos de entre 83,6 y 87,0 dB(A) dentro del propio recinto de la subestación. Para determinar el impacto por ruido, el promotor incluye un estudio acústico, donde se evalúa la situación actual (ruido de fondo) y el previsto durante la fase de explotación, como consecuencia de la puesta en marcha de las instalaciones proyectadas. Los niveles máximos de ruidos establecidos como admisibles para zonas residenciales e industriales por el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y por el Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios, son los siguientes:

Uso dominante

Legislación autonómica (Decreto 266/2004, de 3 de diciembre)

Legislación estatal (Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre)

Día

Noche

Día

Noche

Residencial

55 dB(A)

45 dB(A)

65 dB(A)

55 dB(A)

Industrial

70 dB(A)

60 dB(A)

75 dB(A)

65 dB(A)

Los resultados de la modelización realizada para la fase de explotación del proyecto incluidos en el estudio acústico, permiten determinar que los niveles de ruido en el perímetro de la subestación no superan los 60 dB(A) mientras que en las zonas residenciales más próximas a la misma no alcanzan los 45 dB(A), cumpliéndose los Objetivos de Calidad Acústica establecidos en la legislación vigente.

El funcionamiento de la línea eléctrica producirá un aumento del ruido por el efecto corona, consistente en un zumbido de baja frecuencia (básicamente de 100 Hz), provocado por el movimiento de los iones, y un chisporroteo producido por las descargas eléctricas (entre 0,4 y 16 kHz). Dicho efecto corona se trata de un sonido de pequeña intensidad, apenas perceptible, que sólo se escucha en la proximidad inmediata de las líneas de alta tensión, no percibiéndose al alejarse unas decenas de metros. En este sentido, el trazado de la futura línea eléctrica se ha alejado de viviendas habitadas por lo que este impacto se considera como poco significativo. 4.2.3 Impactos sobre el suelo.-La ejecución del proyecto puede afectar negativamente al suelo debido a la ocupación permanente de la superficie del terreno correspondiente a la subestación (2 hectáreas) y a los apoyos de la línea eléctrica (1 m2 por cada pata). La superficie ocupada por la subestación se sitúa sobre terrenos de eriales y una pequeña superficie de cultivo, mientras que la zona donde se ubican los apoyos de la línea, está ocupada prácticamente en su totalidad por eriales, cultivos y por matorral bajo degradado, por lo que el impacto se considera de escasa magnitud. Para evitar en lo posible la compactación de los suelos, se limitará las zonas de circulación de la maquinaria, y una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación procediendo a un ripado, escarificado ligero o arado en función de los daños provocados. Asimismo, se procederá a la retirada, conservación y reutilización de la tierra vegetal. La zona de actuación se caracteriza por tener un relieve casi horizontal, por lo que los movimientos de tierras quedarán reducidos al acondicionamiento de los caminos existentes y a la apertura de nuevos accesos, de pequeña longitud, hasta la ubicación de los apoyos, lo cual producirá una mínima alteración de la morfología del terreno. El proyecto contempla la compensación de los volúmenes de desmonte y terraplén. Los materiales procedentes de la excavación de las cimentaciones de los apoyos línea de entrada deberán retirarse a vertedero controlado, o bien utilizarse en la restauración topográfica de áreas de obras, siempre y cuando exista una autorización previa y específica de la Dirección Ambiental de Obra. Para evitar la contaminación del suelo por vertidos accidentales, se procederá al mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos. Los equipos de potencia dispondrán de un sistema de recogida de aceite independiente de la red de drenaje de la subestación, para proteger el terreno y las aguas ante un eventual vertido. Los aceites usados que se generen tendrán la consideración de residuos peligrosos y deberán ser gestionados conforme indica la legislación vigente, entregándolos a un gestor autorizado. 4.2.4 Impactos sobre la hidrología.-El estudio de impacto ambiental señala el único impacto que se podría producir sobre la hidrología se debería a la pérdida de calidad de las aguas superficiales debido al aumento de sólidos en suspensión y a los vertidos accidentales de aceites y combustibles, como consecuencia de los movimientos de tierra, despejes y desbroce de la vegetación y tránsito de la maquinaria. Asimismo, indica que no se prevén efectos negativos sobre la red de drenaje natural, ya que la ejecución del proyecto no producirá la modificación de la dinámica fluvial, ni a nivel superficial ni subterráneo. Los cursos de agua no permanentes más cercanos a la zona de actuación son el Barranco de Torrent, situado aproximadamente a 1.800 m de la subestación, y el Barranco del Realón, el cual es atravesado por la línea eléctrica y presenta un alto grado de deterioro por la presencia de una gran cantidad de escombros en su cauce. El proyecto contempla las siguientes medidas de protección:

Los apoyos se sitúan fuera del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con las indicaciones de la Confederación Hidrográfica de Júcar.

Durante la fase de obras se evitará interceptar cualquier cauce de agua, ya sea de carácter temporal o permanente. Asimismo, se mantendrán libres de obstáculos las líneas de escorrentía, que pudieran impedir la libre circulación de las aguas. Se exigirá el mantenimiento y lavado en taller de los vehículos y maquinaria. Las zonas de préstamos, acopios, áreas de servicio, vertidos y los parques de maquinaria se ubicarán en puntos lo suficientemente alejados de los cauces, así como tampoco ocuparán las áreas de recarga de acuíferos para evitar la afección directa o por escorrentía del sistema fluvial o acuíferos.

4.2.5 Impactos sobre la vegetación.-La afección a la vegetación se producirá principalmente durante la fase de construcción en aquellas actuaciones que requieran la eliminación de la misma, debido a la construcción de la subestación y apoyos, a la apertura de accesos hasta los apoyos y a la creación de plataformas alrededor de los mismos necesarias para el montaje e izado de la línea eléctrica.

La superficie ocupada por la subestación se encuentra situada sobre terrenos de eriales y una pequeña superficie de cultivo, mientras que la zona donde se ubican los apoyos de la línea, está ocupada prácticamente en su totalidad por eriales y cultivos, salvo en el caso de los apoyos 21 y 22 que se encuentra ocupada por matorral bajo degradado. La ejecución del proyecto no supone la pérdida de vegetación natural de interés, por lo que el impacto se considera poco significativo. La zona de actuación dispone de una buena red de pistas y caminos agrícolas. Dadas las características de la vegetación existente, donde predomina el cultivo de cítricos no será necesario abrir una calle de seguridad, restringiéndose a la realización de talas y podas puntuales. Para minimizar la afección sobre los cultivos de cítricos, el montaje de los apoyos se realizará con pluma. En aquellos casos en que la tala sea inevitable, el apeo se realizará con motosierra, nunca con maquinaria pesada. Los árboles apeados serán entregados al propietario de la parcela, debidamente troceados y apilados. Una vez finalizadas las obras en las zonas donde vaya a distribuirse definitivamente la tierra vegetal, se realizará una siembra o hidrosiembra con especies adaptadas al medio, según las características del terreno. 4.2.6 Impactos sobre la fauna.-Durante la fase de construcción es posible que existan afecciones sobre la fauna debido a la pérdida de su hábitat o a la alteración en el comportamiento de las poblaciones, ya que pueden verse afectadas por el movimiento de maquinaria y personal necesarios para la ejecución de las obras. No obstante, al disponer en las cercanías de zonas con similares características y no tener que desplazarse largas distancias esta afección se considera poco importante. Asimismo, se pueden producir molestias si las obras coinciden con la época de cría y nidificación de las especies presentes. En este sentido, el promotor señala que no se prevé que se vean afectados puntos de cría de especies faunísticas relevantes, por lo que este impacto se clasifica como no significativo. Durante la fase de funcionamiento, existe el riesgo de colisión de la avifauna con la línea eléctrica proyectada, principalmente con los cables de tierra, ya que tienen un menor diámetro que los conductores y están suspendidos por encima de ellos, por lo que son difíciles de ver. Como medida de protección se procederá a la instalación de salvapájaros en los cables de tierra en todo el trazado de la línea proyectada, en el mismo momento de su tendido, sin esperar al final de la obra. Los salvapájaros consistirán en una espiral de colores vivos, de material plástico, de aproximadamente 1 metro de longitud y 45 cm de diámetro. Se colocarán al tresbolillo en ambos cables de tierra, con una separación de 10 metros entre los extremos de espirales consecutivas. Se realizará un seguimiento de las colisiones de la avifauna con el tendido por un periodo de un año, prorrogable según los resultados obtenidos. Se deberá realizar por lo menos una prospección por cada estación, incidiendo especialmente durante la época de migración postnupcial, tras episodios de nieblas o de fuertes lluvias. No existe prácticamente riesgo de electrocución de la avifauna en las líneas de igual tensión a la proyectada, ya que la separación entre los conductores, o entre éstos y el apoyo, hace imposible que las aves formen un puente entre cualquiera de los elementos mencionados, dada la envergadura de las aves existentes en el ámbito de estudio. Por ello, el promotor considera este impacto como inexistente y no adopta medidas al respecto. 4.2.7 Impactos sobre el paisaje.-Los principales impactos sobre el paisaje se deberán la disminución de la calidad visual por la presencia de la maquinaria de obra durante la fase de construcción, y a la sustitución de los elementos naturales por la subestación y la línea eléctrica, provocando una artificialización del entorno durante la fase de funcionamiento. En este sentido, la subestación proyectada se ubicará junto a la subestación existente, de mayor tamaño que la que se prevé construir y dentro de su recinto vallado, en una zona de baja fragilidad y calidad paisajística. Respecto a la línea eléctrica, está discurrirá alejada de núcleos urbanos, cual minimizará su incidencia visual. Entre las medidas para minimizar el impacto paisajístico, se contempla la limpieza y conservación del entorno de la subestación y de los apoyos de la línea, y la restauración de las campas de trabajo una vez finalizadas las obras. El edificio de control se adaptará a la tipología de construcción de las edificaciones existentes en el ámbito de estudio con el fin de facilitar la integración del mismo en el entorno. 4.2.8 Impactos sobre el patrimonio cultural.-En la zona de actuación no se ha detectado ningún elemento perteneciente al patrimonio cultural que pudiera verse afectado de forma directa por las obras, de acuerdo con las indicaciones realizadas por la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Generalitat Valenciana. No obstante, el movimiento de tierras podría afectar de forma negativa a aquellos elementos culturales no inventariados. Por otro lado, en el ámbito del proyecto existen dos vías pecuarias clasificadas (Vereda del Camino de Picassent y Vereda del Camino de la Pedrera) que serán atravesadas por el vuelo de la línea eléctrica, lo que implica la necesidad de la correspondiente solicitud de ocupación, no siendo incompatible la instalación prevista con el mantenimiento de la funcionalidad de las mismas. El proyecto contempla la realización de una prospección arqueológica previa al inicio de la ejecución de las obras, la cual será autorizada por la Consejería de Cultura, Educación y Deporte, de acuerdo a la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. Durante la ejecución del proyecto se procederá al seguimiento arqueológico de las obras. En el caso de que en los trabajos de excavación se detectase la existencia de algún resto arqueológico, se procederá a la paralización de la obra y a informar a la autoridad competente, con objeto de definir y caracterizar las afecciones y proponer las medidas que minimicen el impacto. La posible ocupación de las vías pecuarias será objeto del correspondiente expediente administrativo de autorización de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. 4.2.9 Impactos sobre el medio socioeconómico.-La localización de la subestación y el trazado de la línea eléctrica cumplirán las distancias establecidas en la legislación vigente respecto a su proximidad y cruce con las infraestructuras existentes o futuras, así como se establecen lo más alejados de los núcleos de población existentes y futuras zonas urbanizables, de acuerdo con los planeamientos municipales vigentes de los ayuntamientos afectados. Durante la fase de construcción se tendrán en consideración las servidumbres de paso existentes, con el fin de no interrumpirlas, dándoles continuidad en las parcelas, a través de trazados alternativos. Una vez finalizadas las obras, se procederá a la restitución de todos los servicios afectados por el proyecto.

4.3 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.-En el siguiente cuadro se recogen las principales medidas preventivas y correctoras que se han contemplado en el proyecto a lo largo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental:

Posibles impactos

Medidas preventivas y correctoras

Atmósfera.

En la subestación, durante las actuaciones de mantenimiento de los interruptores se procederá al vaciado y recuperación del SF6 mediante un equipo de recuperación.

Hidrología.

Los apoyos proyectados se situarán fuera del Dominio Público Hidráulico.

No se interceptará ningún cauce de agua y se mantendrán libres de obstáculos las líneas de escorrentía.

Mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos de la subestación que contengan aceite o gases dieléctricos. Los equipos de potencia, para prevenir derrames accidentales de aceite, se situarán sobre fosos de recogida y dispondrán de un sistema de recogida de aceite independiente de la red de drenaje.

Suelo y vegetación

Para minimizar la afección sobre los cultivos de cítricos, el montaje de los apoyos se realizará con pluma.

Adecuada gestión de residuos, a través de un gestor autorizado.

Una vez finalizadas las obras se procederá a la descompactación de los suelos afectados, a la reutilización de la tierra vegetal y a la restauración de las superficies afectadas.

Fauna.

Señalización de los cables de tierra con salvapájaros en todo el trazado de la línea eléctrica.

Se realizará un seguimiento de las colisiones de la avifauna con el tendido eléctrico.

Patrimonio cultural.

Control y seguimiento arqueológico de las obras.

La posible ocupación de las vías pecuarias contará con la correspondiente autorización de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

5. Condiciones de protección ambiental específicas

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, especialmente, las recogidas en el apartado 4.3.-Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.

El promotor deberá cumplir el programa de vigilancia ambiental contemplado en el estudio de impacto ambiental, así como seguir las indicaciones realizadas en el apartado 6.-Especificaciones para el seguimiento ambiental.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de las obras, así como todas las incidencias que sucedan durante el desarrollo del proyecto.

El objetivo es el cumplimiento de todas las indicaciones y medidas expuestas en el estudio de impacto ambiental, así como los condicionantes determinados en la presente declaración. En general, se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará a un responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, que, además de encargarse del cumplimiento de las medidas propuestas, habrá de presentar un registro del seguimiento de las mismas y de incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 27 de mayo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Subestación de Torrente (400 kV) y línea de entrada y salida de la línea L/400 Catadau-La Eliana. TT.MM. Varios (Valencia)» concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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