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Documento BOE-A-2008-17791

Orden ESD/3141/2008, de 14 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Funcen y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 5 de noviembre de 2008, páginas 44175 a 44175 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-17791

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Funcen, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don José Luis Ruiz Abad, el 20 de febrero de 2008, con el número 310 de su protocolo y subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 18 de septiembre de 2008, con el número 1.634; por las Sociedades Censenal Madrid, S. L., y Censenal Valladolid, S. L. Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por las fundadoras y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Enrique Peñalva Ribagorda.

Secretario: Don Enrique Peñalva Robles. Tesorero: Don Fernando Peñalva Robles.

Asimismo se confiere poder a favor de los citados patronos para que, de forma solidaria, puedan ejercitar las facultades que se recogen en el párrafo segundo del Otorgan Quinta de la citada escritura.

Quinto.-El domicilio de la entidad radica en la calle Bernardina Aranguren, número 5, de Madrid, CP 28025, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de los Estatutos, será todo el territorio nacional. Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo de los Estatutos, en la forma siguiente:

Son fines de la Fundación: 1. Formación, Asistencia, inclusión social, ayudas y protección de personas discapacitadas.

2. Formación, asistencia e inclusión social de personas especialmente desfavorecidas, en las que participarán en los términos recogidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. 3. Defensa y protección del medio ambiente. 4. Ecología. 5. Actividades económicas, sociales, de rehabilitación y de ocio para sus beneficiarios.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales. El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación Funcen, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia e inclusión social y de defensa y protección del medio ambiente.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.506. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 14 de octubre de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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