Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BOE-A-2008-8608

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, la iglesia de San Miguel y San Julián en Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 15 de mayo de 2008, páginas 23595 a 23596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8608

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 7 de febrero de 2008, acuerda declarar la iglesia de San Miguel y San Julián en Valladolid, Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 8/2008, de 7 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia de San Miguel y San Julián, en Valladolid, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento

La iglesia del antiguo colegio de San Ignacio de la Compañía de Jesús, en Valladolid, construida en el último cuarto del siglo XVI, bajo el Patronato de los Condes de Fuensaldaña, constituye uno de las más claros exponentes de la arquitectura jesuítica. Al producirse la expulsión de los Jesuitas en 1767, por orden de Carlos III, el edificio se destinó a parroquia de San Miguel. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 31 de enero de 1996, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con fecha 11 de abril de 1996, la Universidad de Valladolid emite informe favorable a la declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información pública y trámite de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Monumento, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de febrero de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se declara la Iglesia de San Miguel y San Julián en Valladolid Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Inicio: Cruce calle Doctor Cazalla con calle San Ignacio.

Tramo 1.º: Calle San Ignacio hasta calle Concepción. Tramo 2.º: Calle Concepción hasta Plaza S. Miguel. Tramo 3.º: Calle Doctor Cazalla hasta calle San Ignacio, punto de inicio de la delimitación.

Tercero.-Se incluyen en la presente declaración, el conjunto de bienes muebles, relacionados en las fichas descritas en el expediente de su razón.

La zona afectada por la declaración, es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 7 de febrero de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid