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Documento BOE-A-2008-974

Acuerdo GOV/142/2007, de 20 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección de la Torre de los Escipiones, en Tarragona.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 2008, páginas 4080 a 4082 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-974

TEXTO ORIGINAL

Por la Real Orden de 28 de julio de 1926 (Gaceta de Madrid del 30) se declaró monumento histórico-artístico la Torre de los Escipiones, en Tarragona (Tarragonès). Por la Resolución CMC/1576/2007, de 17 de mayo (DOGC núm. 4894, del 30) se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de los Escipiones, en Tarragona. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente se ha presentado una alegación que ha sido estudiada y contestada por la Dirección General del Patrimonio Cultural. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la Torre de los Escipiones, en Tarragona, cuya justificación se incluye en el anexo y que está representado en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del entorno de protección. 3. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

4. Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 20 de noviembre de 2007.-La Secretaria del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, Laia Bonet Rull.

ANEXO Justificación del entorno delimitado

La delimitación del entorno de protección de la Torre de los Escipiones de Tarragona tiene como finalidad preservar la relación existente entre este monumento y los espacios naturales que lo rodean, para poder controlar los parámetros de visualización y las condiciones de percepción de esta construcción y las intervenciones que se realicen en su entorno y las futuras edificaciones que se puedan construir. El análisis de los diferentes elementos que pueden influir en la determinación del ámbito del entorno de protección de la Torre de los Escipiones, llevan a definir un perímetro de una superficie total de 28,89 hectáreas. Desde el extremo este se tiene la perspectiva más lejana de la Torre que se va manteniendo circulando por la carretera en sentido Tarragona. Esta es probablemente la percepción más importante del monumento, porque la visión lejana de la ciudad de Tarraco en el horizonte queda enfatizada por la aparición de la Torre. Este hito en el territorio sitúa al observador en el contexto histórico y remarca la importancia que tenían las vías de comunicación en el mundo romano. Desde el lado norte no se ve directamente el monumento a causa de la vegetación actualmente existente, pero este es solamente un hecho circunstancial ya que la topografía del terreno, inclinada hacia la costa, como se puede apreciar en el plano, genera la visualización inmediata de la Torre de los Escipiones ante cualquier variación de la vegetación proyectada (tala) o accidental (incendio). La elección de este límite norte, así como la del resto de los límites de la delimitación aprobada, van mucho más allá de las visuales que se aprecian desde su interior y es necesario interpretarlos también en sentido inverso, es decir, desde las visuales exteriores al perímetro delimitado. En este sentido, el límite norte se ha escogido por ser un referente del paisaje ya que la vertiente de la montaña hacia la costa actúa como telón de fondo paisajístico de este monumento. La topografía del lugar (la vertiente de la montaña que cae hacia la costa y la Playa Larga de Tarragona) y el principal recorrido de visualización del conjunto monumento-paisaje (la actual carretera N-340 y la vía del tren), hace necesario contemplar el conjunto en su totalidad, hasta el límite norte propuesto. Por otra parte, hay que tener en cuenta posibles actuaciones sobre este territorio (por ejemplo, trazado de una línea eléctrica, movimientos de tierra, explanaciones, extracción de áridos o pedreras, depósitos de materiales o residuos, obertura, pavimentación y modificación de caminos rurales, talas de masas arbóreas o vegetación arbustiva, colocación de carteles, etc.) que efectuadas sobre la parte norte del entorno representarían una agresión injustificable a la observación del monumento y al equilibrio natural que ahora disfruta. De igual manera que todo el ámbito sur del entorno es necesario para apoyar el paisaje, lo es también la parte norte de la montaña para cohesionarla, ya que conforma precisamente el telón de fondo de la Torre de los Escipiones vista desde los espacios accesibles del lado sur. Para definir el límite norte se toma como referencia la Unidad Territorial de Regulación Costera UTR-C, que define el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero. No obstante, esta es una línea teórica tomada desde el límite interior del dominio público marítimo-terrestre, es decir, a 500 metros del mar, y es por ello que se adapta a unos límites visuales y físicamente identificables en el territorio, como son los caminos y márgenes de piedra seca existentes que atraviesan estas grandes propiedades. El límite oeste del ámbito del entorno de protección incluye la colina donde está ubicada la Torre de los Escipiones y traza la línea de división coincidiendo con los márgenes que nivelan la topografía y diferencian los cultivos. Los terrenos situados al sur de la carretera son los que se ven desde el monumento mirando hacia el mar. El talud de la vía del tren impide la visión de la Torre de los Escipiones desde la playa, por ello se limita el entorno coincidiendo con este talud, ya que en este ámbito las alteraciones podrían afectar el soporte ambiental del monumento o su correcta visualización. Atendiendo a las preexistencias arqueológicas derivadas de la antigua Vía Augusta, se incluye también el subsuelo de todo el ámbito delimitado, tal como consta en el plano núm. P-04 del expediente técnico.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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