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Documento BOE-A-2009-10650

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Nueva configuración del enlace de la autovía A-32 Linares-Albacete con la N-322 y la A-316, y nuevo acceso a Baeza, Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2009, páginas 53689 a 53692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10650

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Nueva configuración del enlace de la autovía A-32 Linares-Albacete con la N-322 y la A-316, y nuevo acceso a Baeza (Jaén) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 9, letra k, del anexo II, del mencionado Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La actuación es una modificación puntual de la autovía A-32, ya autorizada, con declaración de impacto ambiental formulada por Resolución de 8 de agosto de 2006 (BOE de 21/11/2006) y con algunos tramos en construcción, entre ellos el tramo Ibros-Úbeda. Dentro de este tramo se plantea la construcción de un semienlace de conexión con la carretera provincial JA-4109, que permite la comunicación de la localidad de Baeza con la autovía A-32 hacia Linares.

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Carreteras.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 9 de diciembre de 2008 la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental del proyecto, con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 6 de febrero de 2009 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Grupo Ecologista Alcaudón.

Grupo Ecologista Enebro.

SEO.

Ayuntamiento de Baeza.

X

De las respuestas recibidas cabe destacar lo siguiente:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental señala que las actuaciones previstas en el documento ambiental no se encuentran incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Con posterioridad, tras recibir informe del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, remite un segundo informe en el que considera la actuación como una modificación no sustancial.

El Ayuntamiento de Baeza indica que teniendo en cuenta las medidas previstas y considerando que la actuación se desarrolla en suelo no urbanizable sin protección, la actuación no debería provocar impactos ambientales significativos, de acuerdo con sus competencias.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto objeto de esta resolución consiste en la construcción de un semienlace en la autovía A-32 en su cruce con la carretera JA-4109, contemplando sólo los ramales del lado Linares. El proyecto original de la autovía A-32 Linares-Albacete, contemplaba un enlace completo en su cruce con la carretera N-322 situado unos kilómetros al este. Se plantea con este proyecto su sustitución por dos semienlaces: el primero mantiene la misma ubicación del proyectado originalmente, conservando los enlaces del lado Albacete, y el segundo que es el estudiado en el documento ambiental objeto de esta resolución.

El estudio plantea 4 alternativas:

 

Conexión con la JA-4109

Conexión con la N-322

Opción n.º 1

Enlace completo

Enlace completo.

Opción n.º 2

Enlace completo

Semienlace.

Opción n.º 3

Semienlace

Enlace completo.

Opción n.º 4

Semienlace

Semienlace.

La opción finalmente seleccionada es la n.º 4 que contempla semienlaces en ambos cruces.

Ubicación del proyecto. Se encuentra situado en el cruce de la carretera A-32 con la JA-4109 en el municipio jiennense de Baeza.

Características del potencial impacto. Los potenciales impactos medioambientales por la construcción del nuevo enlace suponen una modificación muy leve respecto de los impactos ya identificados en el estudio informativo de la A-32 Linares-Albacete del que se formuló declaración de impacto ambiental por Resolución de 8 de agosto de 2006, no apareciendo nuevos impactos respecto a los que ya fueron objeto de evaluación. El documento ambiental destaca la escasa entidad y dimensiones de la actuación propuesta y la escasa utilización de recursos naturales. El proyecto se ubica en una zona de uso fundamentalmente agrícola, no existiendo espacios protegidos ni áreas sensibles en sus inmediaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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