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Documento BOE-A-2009-11595

Acuerdo GOV/99/2009, de 2 de junio, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, el antiguo cementerio judío de Montjuïc, en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2009, páginas 58775 a 58778 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-11595

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución CMC/810/2007, de 15 de marzo (DOGC núm. 4849, de 26.3.2007), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, a favor del antiguo cementerio judío de Montjuïc en Barcelona.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans;

A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de lugar histórico, el antiguo cementerio judío de Montjuïc, en Barcelona (Barcelonès), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo. La delimitación del lugar histórico, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo y los bienes muebles vinculados al lugar histórico.

3. Fijar como criterios básicos, que con carácter específico tienen que regir las intervenciones en el lugar histórico, los siguientes:

a) La conservación, la recuperación, la restauración, la mejora y la utilización del bien deben respetar los valores que motivaron la declaración, sin perjuicio de que pueda ser autorizado el uso de elementos, técnicas y materiales contemporáneos para la mejor adaptación del bien a su uso y para valorar determinados elementos o épocas.

b) Se ha de permitir el estudio científico de las características arquitectónicas, históricas y arqueológicas del bien.

c) Se tienen que conservar las características tipológicas de ordenación espacial, volumétricas y morfológicas más remarcables del bien.

d) Está prohibido reconstruir totalmente o parcialmente el bien, excepto en los casos en que se utilicen partes originales, y hacer adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica.

e) Está prohibido eliminar partes del bien, excepto en el caso de que comporten su degradación o que la eliminación permita una mejor interpretación histórica. En estos casos, es necesario documentar las partes que deban ser eliminadas.

f) Está prohibido colocar publicidad, cables, antenas y conducciones y construir instalaciones de servicios públicos o privados que alteren gravemente la contemplación.

4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

 

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el «DOGC» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 2 de junio de 2009.–La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1
Descripción y ubicación

El lugar histórico del antiguo cementerio judío de Montjuïc se encuentra situado en un pequeño campo en la vertiente nororiental de la colina, a unos 100 msnm, y da nombre a la montaña de Montjuïc. Su posición en el cerro facilita el dominio visual de la zona del barrio antiguo de Barcelona, que siglos atrás fue la ciudad medieval coetánea al cementerio y a la judería.

Teniendo en cuenta las características de esta necrópolis (extensión, estado de conservación, antigüedad, elevado número de losas con inscripciones funerarias, etc.), podemos afirmar que se trata de uno de los conjuntos mayores y significativos de la memoria y de la cultura de la comunidad judía durante la época medieval dentro del ámbito territorial de Cataluña y, muy probablemente, del Mediterráneo occidental.

En este conjunto se han identificado, desde el punto de vista morfológico, cuatro tipos de sepulturas, uno más que los tipificados en los trabajos realizados por Duran i Sanpere en el año 1946 en el mismo Montjuïc y en el transcurso de la excavación de la necrópolis de Girona.

Duran i Sanpere clasificó las 171 tumbas excavadas en Barcelona en tres categorías, todas ellas bien diferenciadas, lo que podría corresponder, según dicho investigador, a una cronología diferente o bien, en caso de ser coetáneas, al hecho de pertenecer a individuos de procedencias distintas. Estos tres grupos fueron definidos como de cavidad lateral o cueva, antropomorfos, y en ataúd.

Durante la última intervención dirigida por el arqueólogo X. Maese, siguiendo los mismos criterios, se añadió uno nuevo, representado por las tumbas con recorte en la roca en forma de bañera.

Así pues, los grupos identificados entre las sepulturas excavadas recientemente pertenecen a los tipos siguientes: tumbas de fosa simple con cavidad lateral (siglo IX-XIV), tumbas de fosa con recorte antropomorfo (siglos IX-XIII), tumbas de fosa con recorte ovalado o en forma de bañera (siglos XII y XIV) y tumbas de fosa trapezoidal con caja de madera o ataúd (siglos XIII y XIV).

La totalidad de estas sepulturas presentan una orientación de oeste a este, exceptuando ligeras variaciones, con el difunto mirando hacia levante, de acuerdo con la tradición funeraria hebrea.

De esta necrópolis existe un importante conjunto epigráfico con más de 74 unidades recogidas en la Series Hebraica de la Monumenta Paleographica Medii Aevi fica. Hay que añadir a este conjunto una nueva lápida epigráfica de grandes dimensiones localizada in situ durante la intervención arqueológica de 2001. Se trata de un bloque calcáreo de forma cuadrangular (0,47 x 1,43 x 0,37 m) con una inscripción funeraria asociada a la tumba UF 423. El texto presenta una estructura formada por la cabecera, el nombre precedido por dos epítetos y el nombre del esposo, el verbo que indica el tránsito y la fecha (1229). La importancia del hallazgo de esta tumba, con su lápida correspondiente, radica en el hecho de que constituye un ejemplo poco frecuente a causa de la dispersión de los materiales epigráficos de las necrópolis judías. Hasta ahora, en Cataluña es un caso excepcional.

ANEXO 2
Justificación de la delimitación

La delimitación del lugar histórico está totalmente justificada por razones de interés científico, patrimonial y social de preservar este importantísimo conjunto para las generaciones futuras.

La línea que define el área protegida se ha trazado teniendo en cuenta criterios científicos, visuales, ambientales y de paisaje con la finalidad de controlar las relaciones entre yacimiento y espacio natural inherente, así como las intervenciones que se realicen en el mismo.

Así, la superficie que ahora se declara y que corresponde a la necrópolis se extiende desde el Mirador del Alcalde hacia el noroeste e incluye parte del antiguo parque de atracciones de Montjuïc. Sigue al norte resiguiendo la antigua carretera de Montjuïc hasta llegar por el lado noroeste a los límites entre los jardines de Miramar y la zona de los pabellones del Tiro olímpico, desde donde enlaza con el barranco de El Morrot.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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