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Documento BOE-A-2009-12199

Resolución de 13 de julio de 2009, del Instituto de la Mujer, por la que se convoca la concesión de las subvenciones públicas destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 22 de julio de 2009, páginas 62774 a 62793 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2009-12199

TEXTO ORIGINAL

Por Orden IGD/3723/2008, de fecha 10 de diciembre («BOE» del 20), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos. Por tanto, y en virtud del artículo 2 de la mencionada Orden, se dicta la presente Resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la realización de actividades y seminarios, en el ámbito de la Universidad, relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, a conceder en el año 2009.

La presente convocatoria se adapta a la normativa sobre subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La gestión centralizada de esta subvención resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarias y destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector

En atención a lo expuesto, y en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la precitada Orden de bases reguladoras, se dicta la presente Resolución de convocatoria:

Primero. Objeto de la convocatoria.–La presente Resolución convoca la concesión de subvenciones públicas, cuyo objeto es fomentar la realización de actividades y seminarios en el ámbito de la Universidad, relacionadas con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer, excepto las actividades que se refieran a postgrados, tesis doctorales y proyectos de investigación, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Tendrán preferencia aquellas actividades que reúnan las siguientes características:

Realización de actividades que impliquen continuidad. Se repartirá para este tipo de actuaciones el 50% del total del presupuesto asignado a esta convocatoria.

Realización de actividades de carácter innovador, estableciéndose las siguientes áreas temáticas prioritarias:

Género y Exclusión (Cofinanciada F.S.E.) Aportación U.A.M.

Género y Salud. Aportación U.A.M.

Género y Biología. Aportación U.A.M.

Género, Desarrollo e Inmigración. Aportación U.A.M.

Género y Derechos Fundamentales. Aportación U.A.M.

Mujeres y Empresa.(Cofinanciada F.S.E.) Aportación U.A.M.

Trabajo y Género. (Cofinanciada F.S.E.) Aportación U.A.M.

Mujeres y Participación Política. (Cofinanciada F.S.E.) Aportación U.A.M.

Violencia de Género. Aportación U.A.M.

Teoría Feminista. Aportación U.A.M.

Historia de las mujeres y del feminismo. Aportación U.A.M.

Educación para la Igualdad. (Cofinanciada F.S.E.) Aportación U.A.M.

La necesidad de incorporar la igualdad de oportunidades a las relaciones afectivas y de convivencia doméstica. (Cofinanciada F.S.E.) (actuación 3.1.1. P.E.).

Información y sensibilización dirigida a los varones para que hagan uso de sus derechos de paternidad, atención y cuidado a personas dependientes. (Cofinanciada F.S.E.) (actuación 3.1.1. P.E.).

Desarrollar iniciativas en el ámbito urbanístico que faciliten un diseño de la ciudad más adaptado a las necesidades de compatibilización de los tiempos de mujeres y hombres. (Cofinanciada F.S.E.) (actuación 3.4.1.1. P.E.).

Seminarios, encuentros y redes de intercambio de información para la recuperación de las aportaciones hechas por las mujeres al mundo de la educación, la cultura, el arte y la ciencia. (Cofinanciada F.S.E.) (actuación 4.7.1. P.E.).

Creación de redes de mujeres jóvenes especialistas en Estudios de las Mujeres, Feministas y del Género. (Cofinanciada F.S.E.) (actuación 6.6.2. P.E.)

Para este tipo de actuaciones se empleará el 25% del total de los fondos destinados a esta convocatoria.

Acciones específicas de apoyo a las Unidades de Igualdad de las Universidades. Se destinará el 25% del total del presupuesto de la presente convocatoria.

Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de los programas se hará con cargo a la aplicación 28.101.232B.481.02 del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Mujer, por una cuantía de 700.000,00 euros, ampliable en una cuantía adicional máxima de 200.000 euros, si concurre alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Asimismo, los proyectos correspondientes a las áreas cofinanciadas por el F.S.E., serán imputados al Programa Operativo Lucha contra la discriminación, 2007-2013, para los objetivos convergencia y competitividad regional y empleo, cofinanciados en un 80% y 50%, respectivamente, según la zona geográfica de la entidad solicitante, con cargo a la aplicación 28.101.PO50.232B.481.02.

Por último, no podrán, en ningún caso, ser subvencionadas aquellas actividades que hayan concluido antes de la fecha de publicación de esta Resolución en el «BOE».

Tercero. Solicitantes y beneficiarias.

1. Podrán ser solicitantes y perceptoras de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas siguientes, que, en todo caso, deberán proponer la ejecución de actividades y seminarios relacionados con las áreas de competencia del Instituto de la Mujer:

a) Universidades públicas

b) Universidades privadas, Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones del ámbito universitario.

2. Las entidades, arriba referenciadas, deberán reunir los requisitos que se establecen el artículo 3 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras.

Cuarto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes de subvención, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, se formalizarán en los modelos oficiales que figuran como anexos en la presente convocatoria. Para su cumplimentación podrán descargarse los formularios que, a tal efecto, figuran incluidos en la página web de este Instituto de la Mujer (www.migualdad.es/mujer/concursos/subvenciones/universidad.htm).

La solicitud se formalizará y será presentada por el/la representante legal de la entidad a la que esté adscrita la persona responsable del programa y deberá estar firmada tanto por su representante legal, como por la persona física responsable del programa, que expresará, explícitamente, la petición de la concesión de una subvención al Instituto de la Mujer. Dicha solicitud implica:

1. Que la entidad ha comprobado que los datos que comprende la solicitud presentada cumplen los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa de la entidad. Supone, asimismo, el compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto, en caso de que éste sea financiado.

2) Que la persona física responsable técnica del programa acepta la presentación de la solicitud de subvención realizada por la persona jurídica.

En el caso de que una entidad presente varias solicitudes de subvención con diferentes responsables de programas, el/la representante de la entidad será la misma persona para todas las solicitudes.

Según establece el artículo 5.1 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, las solicitudes, podrán ser presentadas en la sede del Instituto de la Mujer, calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC). En relación con este punto, no tienen la consideración de registros públicos los de las Universidades, salvo que tuvieran suscrito un convenio, a tal efecto, con la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, las solicitudes pueden enviarse por correo certificado a la sede central del Instituto de la Mujer, a los efectos de cómputo de plazos.

Quinto. Plazo de presentación.–El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto. Documentación administrativa.–A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

Memoria explicativa del programa, debidamente cumplimentado y firmado por el/la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo II de esta Resolución. En el caso de solicitarse subvención para varios programas, se presentará un Anexo II independiente por cada uno de los programas.

Datos de domiciliación bancaria, debidamente firmado por el/la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo III de esta Resolución.

Documento al que se refiere el artículo 3.2.b) de la Orden de Bases IGD/3723/2008, reguladora de la presente Resolución, firmado por el/la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo IV de esta Resolución.

Autorización de verificación de identidad del/de la representante legal de la Entidad, que figura como Anexo V de esta Resolución, o en su defecto, fotocopia compulsada del DNI o pasaporte.

Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de Agencia Tributaria y Seguridad Social, que figura como Anexo VII En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social (se recomiendan certificados con una fecha reciente de expedición, para que continúen teniendo validez en la fecha de concesión).

Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. En el caso de Universidades, será, normalmente, documento en el que conste el nombramiento para ese cargo y la Delegación de firma, en su caso, por parte del/de la Rector/a.

Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad solicitante.

Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención (entidades señaladas en el punto tercero.1 de esta Resolución).

Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Aula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género y/o Unidad de Igualdad de la Universidad correspondiente, si hace referencia a él en el apartado 3 de la Solicitud de Subvención, Anexo I.

Currículum vítae de la persona responsable del programa que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y del género.

 

En los casos que proceda:

Documentación que acredite que la actividad propuesta se ha celebrado con anterioridad durante al menos un período máximo de cinco años.

Documentación que acredite que el programa propuesto va a ser destinado a actividades de la Unidad de Igualdad de la Universidad solicitante.

Documentación que acredite la participación de varios departamentos, facultades y/o universidades.

Documentación que acredite la participación, en la actividad solicitada, de organizaciones de mujeres y/o feministas y/u otras entidades públicas y/o privadas.

Documentación que acredite la vinculación de la actividad solicitada a proyectos de investigación.

Certificado de la persona responsable jurídica de la entidad solicitante, que figura como Anexo VI de esta Resolución, en el que se ponga de manifiesto el número de créditos que obtienen las personas asistentes a la actividad para la que se solicita la subvención.

Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación los cuales han de ser originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

Documento que acredite la constitución legal de la entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

Toda la documentación deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, la traducción completa de todos los documentos al castellano.

Para cualquier aclaración, las personas solicitantes pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estudiosmujer3@migualdad.es

Séptimo. Subsanación de errores.–Se regirá por lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

Octavo. Protección de Datos.–Los datos contenidos en las solicitudes quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 6 de la Orden IGD/3723/2008, de bases reguladoras, sobre protección de datos.

Noveno. Criterios de valoración.–Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del presupuesto global desglosado en los correspondientes créditos que condicionan las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, los criterios de valoración, respecto de los que se hará la distribución individualizada de las cuantías, que se tendrán en cuenta serán los siguientes:

a) Especialización: que las personas responsables de los programas acrediten que estén participando o hayan realizado actividades relacionadas con los Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género y/o en la Unidad de Igualdad correspondiente. Puntuación máxima: 4 puntos.

b) Calidad del proyecto: se valorará la calidad del proyecto, así como la viabilidad del mismo, especialmente, que haya una definición clara de objetivos y sus efectos previsibles. Puntuación máxima: 4 puntos.

c) Presentación de actividades que se realicen conjuntamente por varios departamentos, facultades y/o distintas universidades. Puntuación máxima: 2 puntos.

d) Cofinanciación con otras entidades públicas o privadas, españolas o internacionales, de las actividades propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

e) Participación de asociaciones de mujeres y/o feministas, y otras entidades, públicas o privadas en las propuestas. Puntuación máxima: 2 puntos.

f) Integración de las actividades propuestas en otras actuaciones, preferentemente en proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+I o de la Acción Estratégica sobre Fomento de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres. Puntuación máxima: 2 puntos.

g) Número de créditos que obtienen las personas asistentes a las actividades propuestas: 0,50 puntos.

Décimo. Ordenación e instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación del expediente será la Directora General del Instituto de la Mujer.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirectora General de Estudios y Cooperación.

3. Evaluación. Las solicitudes y documentación presentadas serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1, de la LGS.

La Comisión de Evaluación estará integrada por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, que ejercerá la presidencia de la misma, cinco vocalías, una de ellas nombrada por la Directora General del Instituto de la Mujer, una nombrada por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, una por la Subsecretaría de Igualdad, otra por el Gabinete de la Ministra y otra por el Ministerio de Educación, y una secretaría que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, La Comisión de Evaluación formulará un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

La Comisión de Evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Undécimo. Propuesta de resolución.–La Subdirectora General de Estudios y Cooperación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la oportuna propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a las entidades solicitantes para que en un plazo de diez días hábiles puedan presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia previa cuando concurran las circunstancias a que se refiere el párrafo segundo del artículo 9.2 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se notificará a las entidades solicitantes

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 24.4 de la LGS, deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la valoración y los criterios seguidos para efectuarla

Duodécimo. Resolución.–La Directora General del Instituto de la Mujer, en el ejercicio de sus competencias y, previa fiscalización de los expedientes, adoptará las resoluciones que procedan, debidamente motivadas.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución, según establece el artículo 9.3. de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, y agotan la vía administrativa.

Las subvenciones concedidas se notificarán individualmente a las entidades beneficiarias y se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

La concesión de una subvención al amparo de la presente Resolución no comporta obligación alguna, por parte del Instituto de la Mujer, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para actividades y seminarios similares.

Decimotercero. Modificación de la resolución.–Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y ayudas públicas, y de la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, fuera de las supuestos de compatibilidad establecidos en el punto décimosexto de la presente Resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las entidades y organismos subvencionados podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos, cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades, que no sean imputables a las entidades solicitantes o a las personas físicas responsables de los programas subvencionados, tales como enfermedad grave de estas últimas o imposibilidad de organizar la actividad subvencionada en el plazo previsto debido a problemas ineludibles de calendario escolar.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictarán y notificarán por la Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la fecha de presentación de aquéllas en el registro. Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ellas recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General del Instituto de la Mujer, en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Decimocuarto. Forma de hacer efectiva la subvención.–El importe de las subvenciones se librará por anticipado a favor de las entidades beneficiarias, en el momento de la concesión.

Este libramiento por anticipado supone, en todo caso, que la realización del mismo se encuentra condicionada a la elaboración del proyecto de la actividad objeto de subvención y a su posterior justificación, así como de la justificación de las subvenciones recibidas con anterioridad del Ministerio de Igualdad y de sus organismos públicos adscritos.

Decimoquinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.–Las entidades beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución y de las que figuran en el artículo 12 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras, las que se exponen a continuación:

a) Realizar la actividad o seminario que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en cada programa y, en todo caso, antes del 30 de mayo de 2010.

b) Incorporar, de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, el modelo de logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Igualdad) y el del FSE, ambos se enviarán junto con las correspondientes indicaciones de uso a aquellas entidades que obtengan la subvención.

El logo del FSE llevará debajo la siguiente inscripción: «El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro».

La persona, física o jurídica, que reciba fondos cofinanciados por el FSE se incluirá en la lista de beneficiarios publicada anualmente por la Unidad Administrativa del FSE (UAFSE).

c) Aportar, en la sede del Instituto de la Mujer, una Memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones previstas en cada programa, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2010.

d) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida en la forma, condiciones y plazo establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en todo caso, antes del 30 de junio de 2010. El incumplimiento de la obligación de justificar los gastos efectuados o la justificación insuficiente, con cargo a las subvenciones recibidas, dará lugar al reintegro de éstas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

e) Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se requieran por parte del Instituto de la Mujer. Asimismo, quedarán obligadas a facilitar cuanta información les sea demandada y sometidas al control financiero, que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y al previsto en la legislación del Tribunal de Cuentas y del FSE.

f) Comunicar, tan pronto como se conozca, al Instituto de la Mujer y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Comunicar al Instituto de la Mujer la obtención de aquellas otras subvenciones que se establecen en el artículo 14.1.d), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimosexto. Compatibilidad de las subvenciones.–Las presentes subvenciones son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las entidades solicitantes, siempre que, con la suma de todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales obtenidas, no se supere el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso, se deberá renunciar a alguna de las subvenciones obtenidas.

Decimoséptimo. Justificación del gasto.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en el plazo establecido en el punto décimo quinto, d) de esta Resolución, y teniendo en cuenta las instrucciones dictadas, al respecto, por la Directora General del Instituto de la Mujer.

En el caso de que la beneficiaria de la subvención sea una entidad pública, deberá presentarse certificado del/de la gerente o responsable legal, que acredite que el importe de la subvención ha sido ingresado en su presupuesto, destinado para el fin para el que se concedió la subvención y que los justificantes de los gastos obran en su poder. En dicho certificado figurará una relación de los documentos justificativos y de la unidad que los custodia.

Cuando la entidad beneficiaria sea privada, la documentación acreditativa de los gastos efectuados y de los pagos de dichos gastos con cargo a la subvención, que deberá ser original, se presentarán por cada uno de los programas subvencionados, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes por cada concepto de gasto autorizado.

Para los casos que proceda, en los justificantes de gastos (facturas originales, copias compulsadas o documentos contables de valor probatorio equivalente), deberá hacerse constar, que dicho gasto está imputado, en el porcentaje que corresponda, al PO. Lucha FSE 2007-2013.

Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos o los presente incompletos, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en los puntos Décimo Octavo y Décimo Noveno de la presente Resolución.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Decimonoveno. Reintegros.–En cuanto a los reintegros, la presente Resolución se remite a lo indicado en el artículo 14 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, de bases reguladoras.

En el supuesto de que no se hayan iniciado las actividades objeto de la subvención, se reintegrará el importe de la misma, siempre y cuando sea debido a circunstancias que no puedan ser atribuibles a la entidad o a la persona responsable del programa.

Vigésimo.

Esta resolución se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado prevista en el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución en relación con la prevista en el artículo 149.1. 1.ª de la misma.

Madrid, 13 de julio de 2009.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR ESTA SOLICITUD
(Según el artículo 3.4 de la Resolución de convocatoria)
Todas las entidades solicitantes

1. Anexos I, II, III, IV y V, debidamente cumplimentados.

2. Documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud (representante legal de la entidad), así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3. En el caso, de no autorizar la verificación de datos del DNI (Anexo V), fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del/de la representante legal que suscribe la instancia.

4. Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación fiscal de la Entidad solicitante.

5. Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a la entidad que solicita la subvención.

6. Documentación que acredite que la persona responsable del programa solicitado pertenece a un Instituto, Seminario, Aula o Grupo de Estudios Feministas, de las Mujeres y del Género, si hace referencia a él en el apartado 3 de la Solicitud de Subvención, Anexo I.

7. Currículum vítae de la persona responsable del programa que ponga de manifiesto su experiencia en los estudios feministas, de las mujeres y del género.

8. Anexo VII. Autorización para el acceso a los registros y notificaciones telemáticas de Agencia Tributaria y Seguridad Social. En los casos en los que no se presente autorización, deberán aportar los certificados de estar al corriente en obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social (se recomiendan certificados con una fecha reciente de expedición, para que continúen teniendo validez en la fecha de concesión).

9. En los casos que proceda:

Documentación que acredite que la actividad propuesta se ha celebrado con anterioridad durante al menos un período máximo de cinco años.

Documentación que acredite que el programa propuesto va a ser destinado a actividades de la Unidad de Igualdad de la Universidad solicitante.

Documentación que acredite la participación de varios departamentos, facultades y/o universidades.

Documentación que acredite la participación, en la actividad solicitada, de organizaciones de mujeres y/o feministas y/u otras entidades públicas y/o privadas.

Documentación que acredite la vinculación de la actividad solicitada a proyectos de investigación.

Anexo VI. Certificación del responsable legal de la Entidad del número de créditos que obtienen las personas asistentes a cada uno de la actividades propuestas, si así se ha indicado en la casilla 4.6 del Anexo II de la solicitud.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA (SÓLO ENTIDADES PRIVADAS)

Además, las entidades privadas enviarán la siguiente documentación (fotocopias compulsadas). Si no estuvieran en castellano, enviarán, además, la traducción al castellano:

1. Estatutos de la entidad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro correspondiente.

2. Documento que acredite la constitución legal de la Entidad y la correspondiente inscripción en el registro administrativo.

 

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