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Documento BOE-A-2009-13748

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras y rutas científicas, durante 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2009, páginas 72158 a 72163 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-13748

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras y rutas científicas, durante 2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 6 de julio de 2009.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA ALUMNOS RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS Y RUTAS CIENTÍFICAS, DURANTE 2009
REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, D.ª M.ª Victoria Broto Cosculluela, Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo adoptado en la reunión de fecha 26 de mayo de 2009.

EXPONEN

Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.

Que de conformidad con esta normativa el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2009 ambas partes acuerdan continuar con dicha colaboración previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, para el desarrollo durante 2009 de los Programas de Cooperación Territorial denominados:

Rutas Literarias.

Escuelas Viajeras y

Rutas Científicas,

Que para poder realizar estos Programas se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón en dicho año 2009.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del presente convenio.–Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y el Gobierno de Aragón, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas durante el año 2009.

Segunda. Programas de Cooperación Territorial incluidos en el presente convenio y financiación.–El Ministerio de Educación convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas.

El Gobierno de Aragón, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, el Gobierno de Aragón llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad.

Los alumnos participarán en las actividades acompañados por profesores de los que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos.

Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2009 recogidos en el presente convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes.

Por parte del Ministerio de Educación las aportaciones en 2009 ascenderán a un máximo de 53.142,18 euros con el desglose por programas que se indica a continuación:

1. Programa de Rutas Literarias.

El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón con fecha 28 de noviembre de 2003, que continúa vigente en todo lo que no se modifica por este convenio.

 

Para el curso 2008/09, las partes acuerdan que el programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

1.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que participarán en el programa: 6 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Aragón: 6 grupos.

1.2 Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del programa:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta literaria:

Total aportación M.E.: 26.016,54 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, por importe de 17.702.00 €.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2008/2009, por Orden de 22 de diciembre de 2008 del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. El Gobierno de Aragón ingresa el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilita el crédito recibido en su presupuesto de 2009, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B. Por parte del Gobierno de Aragón:

Cofinanciación con el Ministerio de Educación de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Aragón) así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones.

2. Programa de Escuelas Viajeras.

El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón con fecha 27 de diciembre de 2000, que continúa vigente en todo lo que no se modifica por este convenio.

Para el año 2009, el programa se ejecutará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

2.1 Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Aragón que participarán en otra ruta: 26.

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedente de la Comunidad Autónoma de Aragón que participarán en la actividad a resultas de vacantes en las ayudas ofertadas a otra administración educativa: 1.

Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Aragón: 30.

2.2 Recursos financieros:

A. Por parte del Ministerio de Educación:

a) Gastos del programa:

Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en las rutas de dicha Comunidad (en euros):

Etapa de primavera: 16.315,36.

Etapa de otoño: 16.315,36.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta. Total (en euros):

Etapa de primavera: 1.575,14.

Etapa de otoño: 1.575,14.

Total aportación MEPSYD. Ruta de Aragón (en euros): 35.781,00.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, para una posterior transferencia a los centros, por importe de 60.870,00 euros.

Los gastos de la ruta y las ayudas para preparación y desplazamiento no suponen coste para el Ministerio de Educación con cargo al ejercicio presupuestario 2009 ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto 2008, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa por Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación.

B. Por parte del Gobierno de Aragón:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Aragón), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones.

3. Programa de Rutas Científicas.

El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Aragón con fecha 27 de julio de 2007, que continúa vigente en todo lo que no se modifica por este convenio.

Alumnado y profesorado participantes:

Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón que participarán en otra «Ruta científica»: 6.

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Aragón: 6.

 

Recursos financieros:

A. El Ministerio de Educación con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.482 del año 2009 financiará los siguientes gastos:

a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Aragón para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta un máximo de 26.922,18 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con las convocatorias de ayudas, el Ministerio de Educación, libra al Gobierno de Aragón el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, para una posterior transferencia a los centros, hasta un máximo de 26.220,00 euros.

Total aportaciones del M.E.: 53.142,18 euros.

B. Por parte del Gobierno de Aragón:

Cofinanciar con el Ministerio de Educación los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Aragón) así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones.

Tercera. Justificación.–El Gobierno de Aragón justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en las correspondientes convocatorias debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Naturaleza.–El presente convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse.

Quinta. Comisión Mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, dos por el Ministerio de Educación y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos.

3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Sexta. Difusión.–Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por el Gobierno de Aragón por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación».

Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas».

Séptima. Resolución de controversias.–Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Octava. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 30 de junio de 2010, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Novena. Causas de Resolución.–No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, serán causa de resolución el mutuo acuerdo, la denuncia comunicada por escrito a la otra parte con al menos dos meses de antelación a la fechas en que vaya a terminar su vigencia o el incumplimiento del Convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta.

Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado, se firma este Convenio por ambas partes en Madrid a tres de julio de 2009.–Por el Ministerio de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.–Por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, M.ª Victoria Broto Cosculluela.

 

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