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Documento BOE-A-2009-14205

Orden EDU/2346/2009, de 13 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aolavoy.

Publicado en:
«BOE» núm. 213, de 3 de septiembre de 2009, páginas 75453 a 75454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-14205

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por Don Rafael de las Casas Gómez, solicitando la inscripción de la Fundación Aolavoy, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Manuel Rubio Castro, en Madrid, el 22 de abril de 2009, según consta en la escritura pública número ochocientos ochenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Francisco Javier Cedrón López-Guerrero, que fue completada con la escritura pública número mil trescientos cincuenta y cinco, autorizada el 15 de junio de 2009, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Donoso Cortés, número 36 - bajo y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Animar a las regiones al aprovechamiento máximo de sus propios recursos, impulsar el desarrollo de las regiones manteniendo inalteradas las tradiciones y evitando el desarrollo descontrolado, intentar que los beneficiarios sean los niños, mujeres, parias o marginados de cualquier tipo social, político, etc., e involucrar a la población local a la participación en el proyecto y que lo sientan como algo propio tanto en España como en el extranjero, así como tantas acciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña Olivia Rubio Sanz; Vicepresidente: Don Erik Rubio Sanz; Secretario: Don Manuel Rubio Castro; Tesorero: Don Francisco Rubio Castro y Vocal: Don Laureano Rubio Castro.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Aolavoy en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Aolavoy, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Donoso Cortés, 36 - bajo, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 13 de julio de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1262/2009, de 14 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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