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Documento BOE-A-2009-17093

Resolución de 16 de octubre de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Estadística de Cataluña, para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2009, páginas 90011 a 90013 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-17093

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadistica y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña

De una parte, D. Jaume García Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (INE), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, D.ª Anna Ventura Estalella, Directora del Institut d’Estadística de Catalunya (en adelante Idescat), NIF Q5850015-H (Via Laietana 58 08003 Barcelona), organismo autónomo administrativo del Departamento d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, según nombramiento otorgado por el Decreto 92/2007, de 17 de abril, y en virtud de las facultades que le son otorgadas por el Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Institut d’Estadística de Catalunya.

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma sobre la Estadística de Bibliotecas determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto, evitando así duplicidades innecesarias, toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, establece en su artículo 135 la competencia exclusiva de la Generalitat de Cataluña sobre la estadística de su interés y también dispone la colaboración de la Generalitat en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico, las cuales están reguladas por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña y por la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan Estadístico de Cataluña 2006-2009».

Que el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya han colaborado en años anteriores en la estadística de bibliotecas de manera satisfactoria para ambas partes.

De acuerdo con ello y con la finalidad de continuar esta línea de cooperación entre los servicios estadísticos estatales y autonómicos para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008, y también de llevarla a cabo con cuestionarios en formato bilingüe castellano/catalán, lo que supondrá una mejora en la colaboración de las unidades informantes, han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.–El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Segunda. Programación y Diseño.

A) La estadística se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas formuladas por el Instituto Nacional de Estadística.

B) El cuestionario que se utilizará será común para todo el territorio nacional. El método de recogida de la información será de autocumplimentación por parte de las unidades informantes, a través de la web del Institut d’Estadística de Catalunya, o bién en papel con retorno por correo postal. El formato en Cataluña será el bilingüe castellano/catalán, materializado por el Institut d’Estadística de Catalunya de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística.

C) El Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizará de realizar los aplicativos necesarios para la recogida a través de la web, así como de la traducción, edición e impresión de los cuestionarios bilingües.

Tercera. Promoción de la Estadística de Bibliotecas 2008.

A) El Institut d’Estadística de Catalunya enviará una carta de promoción de la estadística, en versión bilingüe, firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y la Directora del Institut d’Estadística de Catalunya, a todas las bibliotecas que deban participar en la estadística, anunciando la forma en que se va a desarrollar la operación en Cataluña.

B) Ambas instituciones realizarán conjuntamente cualquier otra promoción que consideren idónea en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Cuarta. Recogida de datos.

A) El Institut d’Estadística de Catalunya se responsabilizará de la recogida de los cuestionarios que comenzará en marzo de 2009 y deberá finalizar antes del 31 de mayo de 2009.

B) Al mismo tiempo que se realice la recogida, El Institut d’Estadística de Catalunya procederá a la depuración manual y automática de los cuestionarios, a su grabación y validación, de acuerdo con las normas y especificaciones metodológicas e informáticas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística utilizando su propio programa de grabación adaptado a las especificaciones del diseño de registro del INE.

C) El Institut d’Estadística de Catalunya remitirá al Instituto Nacional de Estadística, para su explotación, los cuestionarios depurados y el fichero final de grabación con sus especificaciones y un resumen sobre las incidencias (altas, bajas, modificaciones) acaecidas en la recogida de datos relativas al directorio antes del 30 de junio de 2009.

Quinta. Flujo de la información y explotación de los resultados.–El Instituto Nacional de Estadística enviará, en cuanto estén disponibles, pero siempre en el plazo máximo de doce meses a partir de la finalización del trabajo de campo y con carácter previo a la publicación, los resultados definitivos e individualizados, al Institut d’Estadística de Catalunya para su explotación.

Cualquiera de los dos Institutos podrá explotar parcial o totalmente los resultados en cualquiera de sus fases de la manera que estimen conveniente. Los resultados de esta explotación serán considerados como «resultados provisionales» y de tal manera debe expresamente indicarse, en tanto que el Instituto Nacional de Estadística no remita al Institut d’Estadística de Catalunya el fichero final con los datos definitivos e individualizados de las bibliotecas de esta Comunidad Autónoma que incluirán el tratamiento de depuración a nivel nacional.

Sexta. Publicaciones.–En las publicaciones que realicen cualquiera de las instituciones firmantes, se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Institut d’Estadística de Catalunya para la realización de la Estadística de Bibliotecas 2008 en el ámbito territorial de Cataluña.

Séptima. Secreto estadístico.–El Institut d’Estadística de Catalunya y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.

Octava. Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio.–Se crea un Grupo de Trabajo para el seguimiento del Convenio, figurando en él como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

– El Subdirector General de Estadísticas y Análisis Sociales.

– La Subdirectora General Adjunta de Estadísticas y Análisis Sociales.

– El Delegado Provincial de Estadística en Barcelona.

Por parte del Institut d’Estadística de Catalunya:

– El Subdirector General de Producción Estadística.

– La Responsable del Área de Producción de Estadísticas Sociales.

– La responsable técnica de la operación estadística en el Idescat.

Novena. Financiación.–El presente Convenio no generará, ni dará lugar, a contraprestaciones económicas.

Décima. Vigencia del Convenio y Resolución,–El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la operación estadística. En todo caso, deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2009. No se prevé la prórroga del mismo.

Será motivo de resolución del presente Convenio el incumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo por parte de cualquiera de las instituciones firmantes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Undécima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.–El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y queda excluido de la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del artículo 4.1.c). Así mismo se regula por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad suscriben este Convenio en duplicado ejemplar en Madrid, a 19 de marzo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.– La Directora del Institut d’Estadística de Catalunya, Anna Ventura i Estalella.

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