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Documento BOE-A-2009-1711

Orden VIV/108/2009, de 19 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos, en el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley de Medidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2009, páginas 10973 a 10982 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Vivienda
Referencia:
BOE-A-2009-1711

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), sobre aplicación de lo establecido en el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre), y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública (en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece un turno denominado «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas»,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria Europea de 9 de febrero de 1976, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» num. 284, de 27 de noviembre).

Bases específicas
1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas en el Cuerpo de Arquitectos (código 1001) por el turno de plazas afectadas por el art. 15 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral fijo que han sido clasificados como reservados a funcionarios, con destino en el Ministerio de Defensa.

1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas quedaran destinados en los puestos de trabajo de personal funcionario en que sus puestos se hayan reconvertido y deberán permanecer en los mismos durante un plazo mínimo de dos años, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

1.3 Las plazas convocadas y no cubiertas, no podrán ser acumuladas a otros turnos de acceso.

1.4 A las presentes pruebas les serán aplicables la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 (BOE de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Proceso selectivo

2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

2.2 El primer ejercicio de la fase de oposición se realizará transcurridos cuatro meses, al menos desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

2.3 La duración máxima de la fase de oposición será de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

4.1 Además de los señalados en las bases comunes para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

4.2 Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

4.3 Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular, el 30 de julio de 1988, de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones (CECIR), como reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo de Arquitectos.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto o plaza previstos en la normativa vigente.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas las personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionario mediante la superación de un proceso de funcionarización.

4.4 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlas hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790, que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web del Ministerio de Administraciones Públicas (www.060.es).

5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» en el Registro General del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana 109, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/ 3416/2007, de 14 de noviembre, y se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa.

5.3 A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) Copia compulsada del contrato laboral suscrito con la Administración o certificación acreditativa de la relación laboral, expedida por la Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa.

b) Certificación expedida por la misma Subdirección General, en la que se acredite que el puesto del que el aspirante era titular a 30 de julio de 1988, o aquel en que haya ingresado con posterioridad a esa fecha, en virtud de pruebas selectivas con anterioridad a la misma, ha sido clasificado por la CECIR como reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo objeto de esta convocatoria, así como la acreditación de que el aspirante no ha adquirido la condición de funcionario en un proceso de funcionarización.

c) Certificación expedida por la misma Subdirección General (según modelo del anexo V) en la que se acrediten los extremos recogidos en el punto 1.2 del anexo I de la presente convocatoria, a efectos de puntuación en la fase de concurso.

5.4 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6. Tribunal

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el art. 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Defensa, Subdirección General de Personal Civil, calle Juan Ignacio Luca de Tena, 30 Madrid. Teléfonos: 91 2054227 y 91 2054228.

6.4 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por el primero de la letra X, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (BOE de 4 de febrero).

7.2 la información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web htpp://www.mde.es/procesos selectivos/personalfuncionario/funcionarización.

8. Listado de aspirantes que han superado la fase de oposición
Fase de concurso:

8.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida.

8.2 Simultáneamente, y en los mismos lugares, el Tribunal publicará la relación que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes respecto a la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

9. Superación del proceso selectivo

9.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el lugar donde se haya celebrado la última prueba, así como en la sede del tribunal, señalada en la base 6.3 y en aquellos otros que estime oportunos.

9.2 El Presidente del tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados a la autoridad convocante que la publicará en el Boletín Oficial del Estado, disponiendo los aspirantes aprobados de un plazo de veinte días naturales, desde la publicación para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4.2 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del mismo.

b) Declaración jurada o promesa de que se posee la habilitación exigida en el apartado 9.4 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, en la que se establecen las bases comunes de la presente convocatoria.

9.3 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor, no presentasen dicha documentación, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4 de la presente convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Arquitectos mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública que se publicará en el Boletín Oficial del Estado con indicación del destino adjudicado.

11. Norma final

11.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

11.2 Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Vivienda en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 19 de enero de 2009.–La Ministra de Vivienda, P. D. (Orden VIV/481/2006, de 22 de febrero), el Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo

1. El proceso de selección será el de concurso-oposición y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de oposición.–La fase de oposición constará de dos pruebas, de carácter eliminatorio, que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Los aspirantes deberán contestar por escrito un cuestionario de preguntas sobre las materias incluidas en los temas del programa, que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto de 80 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de hora y media.

La puntuación máxima de esta prueba será de 20 puntos, siendo necesario obtener 10 puntos para superar el mismo.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico elegido por el opositor entre dos propuestos por el Tribunal.

Dichos supuestos prácticos versarán sobre las materias contenidas en los temas 21 al 70, ambos inclusive, del programa. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cuatro horas. El ejercicio deberá ser leído posteriormente por los aspirantes ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. El Tribunal lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, siendo necesario obtener 15 puntos para superar el mismo.

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de dicha fase.

1.2 Fase de concurso.–En esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo de cuarenta puntos.

Conforme a la base 5.3.c) la certificación de los méritos deberá ser expedida por la Subdirectora General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, o Subdirector General de Personal o Unidad afín del Departamento correspondiente, según proceda, en el modelo incluido como anexo V de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.2.1 Antigüedad: La antigüedad será valorada teniendo en cuenta los servicios prestados en la condición de personal laboral hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.

1.2.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición de personal laboral fijo, 20 puntos.

2. Calificación de los aspirantes:

La puntuación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no se podrá aplicar para superar la fase de oposición que tendrá carácter eliminatorio.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en las pruebas de la fase de oposición.

2. La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición.

3. La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

4. La mayor puntuación alcanzada en la antigüedad.

5. De persistir el empate se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de publicación de esta convocatoria.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con minusvalía que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II
Programa
Grupo de materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Principios informadores, estructura y reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y su especial protección.

Tema 3. La Jefatura del Estado. La Corona. Funciones constitucionales del Rey.

Tema 4. El Poder Legislativo. Las Cortes Generales: Composición y funciones.

Tema 5. El Poder Judicial. Organización, funciones e independencia. Sus relaciones con los otros poderes.

Tema 6. El Poder Ejecutivo. El Gobierno. Composición, designación, funciones.

Tema 7. La Administración Pública: Principios constitucionales. La Administración General del Estado y su organización periférica. Las Administraciones Autonómica y Local.

Tema 8. Los recursos administrativos. Concepto y clases. Recurso de reposición, de alzada y extraordinario de revisión.

Tema 9. El Procedimiento administrativo común. Fases.

Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Cuestiones a las que se extiende. Cuestiones excluidas. Objeto del recurso contencioso- administrativo. Las partes procesales.

Tema 11. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.

Tema 12. Los contratos administrativos, requisitos, órganos de contratación, capacidad de las empresas y solvencia.

Tema 13. Clasificación y registro de empresas, de las uniones de empresarios, suspensión de las clasificaciones y el registro oficial.

Tema 14. Garantías exigidas para los contratos, clases, constitución, devolución.

Tema 15. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos, subastas, concursos, procedimiento abierto, restringido y negociado, mesa de contratación.

Tema 16. El contrato de obras, clasificación de las obras, de la ejecución, de la modificación, de la recepción y plazo de garantía. Resolución del contrato de obras, liquidación, revisión de precios. Pliego de cláusulas administrativas generales y particulares para la contratación de obras según los diversos procedimientos.

Tema 17. La contratación de elaboración de proyectos de obra, los concursos con intervención del jurado, indemnizaciones. Pliego de cláusulas administrativas generales y particulares para la contratación de proyectos y direcciones de obra.

Tema 18. La supervisión de proyectos en la Administración.

Tema 19. Presupuestos Generales del Estado. Estructura. El ciclo presupuestario: Elaboración, ejecución y control.

Tema 20. El principio de igualdad de género: la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades. Su tratamiento en el Derecho comunitario y en la Constitución española. Excepciones al principio general de igualdad: exclusión de determinadas actividades profesionales, protección específica de la maternidad y el embarazo, medidas de «acción positiva». Breve referencia a la Ley 39/1999, de 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Grupos de Materias Específicas

Tema 21. Normativa de la edificación: Acciones en la edificación y acción sísmica.

Tema 22. Normativa de la edificación: Estructuras de hormigón, de acero, de muros de ladrillo.

Tema 23. Normativa de la edificación: Condiciones térmicas y acústicas. Impermeabilización de cubiertas.

Tema 24. Normativa de la edificación: Protección contra incendios y sus instalaciones. Instalaciones de baja tensión y ascensores.

Tema 25. Normativa de la edificación: Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente. Instalaciones de suministro de agua y gas en los edificios.

Tema 26. Pliegos de recepción de materiales: Cemento, ladrillos, cerámicas, yesos y escayolas, bloques de hormigón.

Tema 27. Documentos del proyecto: Memoria, planos, pliego de prescripciones técnicas, mediciones, presupuesto, estudio de seguridad y salud, plan de obra.

Tema 28. La Ley de Ordenación de la Edificación: Disposiciones Generales.

Tema 29. Ordenación de la edificación: Exigencias técnicas y administrativas de la edificación.

Tema 30. Ordenación de la edificación. Agentes de la Edificación. Conceptos generales. Promotor. Constructor.

Tema 31. Ordenación de la edificación. agentes de la edificación: proyectista. director de obra. director de la ejecución de la obra.

Tema 32. Ordenación de la edificación. Agentes de la Edificación: Las Entidades y los laboratorios de control de calidad de la edificación. Los suministradores de productos.

Tema 33. Ordenación de la edificación. Agentes de la Edificación: Propietarios y usuarios.

Tema 34. Ordenación de la edificación. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación. Plazos de prescripción de las acciones. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción.

Tema 35. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos urbanos: Cuestiones generales.

Tema 36. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos urbanos: Arrendamientos de vivienda.

Tema 37. Aspectos técnicos de la legislación de arrendamientos urbanos: Uso distinto del de vivienda.

Tema 38. Régimen del Suelo y Valoraciones. Régimen Urbanístico de la Propiedad del Suelo. La ley de suelo; texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

Tema 39. Clases de suelo. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable. Calificación del suelo. Suelo urbano: Definición y delimitación.

Tema 40. Suelo no urbanizable: Definición. Delimitación categorías de suelo no urbanizable.

Tema 41. Suelo urbanizable: Definición. Delimitación. Categorías.

Tema 42. Calificación del suelo: Definición. Concepto de zona de calificación. Clases de usos e intensidades.

Tema 43. Reclasificación y recalificación.

Tema 44. Régimen urbanístico del suelo. Función social de la propiedad.

Tema 45. Derechos urbanísticos en el suelo urbano.

Tema 46. Derecho a completar la urbanización. Derecho a edificar. Concepto de solar. Aprovechamientos.

Tema 47. Derechos urbanísticos en el suelo urbanizable.

Tema 48. Derecho a promover la transformación.

Tema 49. Derechos de los propietarios del suelo no urbanizable.

Tema 50. Deberes urbanísticos básicos en suelo urbano consolidado. En suelo urbano no consolidado. Cesión para viales, zonas verdes. Cesión para sistemas generales.

Tema 51. Deberes urbanísticos básicos en suelo urbanizable. Cesiones y deberes de ejecución.

Tema 52. Deberes básicos en suelo no urbanizable.

Tema 53. Valoraciones urbanísticas. Valoración del suelo no urbanizable. Valoración del suelo urbanizable. Valoración del suelo urbano. Aplicación del método residual.

Tema 54. Valoraciones de bienes inmuebles. Criterios generales. Ámbito de aplicación. Normas específicas. Normas complementarias. Disposiciones. Actualizaciones.

Tema 55. Criterios de valoración, principios y definiciones. Definiciones. Métodos de valoración. Método de coste. Método de comparación. Método de capitalización.

Tema 56. Procedimientos generales. Requisitos del informe de tasación. Certificado de tasación. Documentación condicionante.

Tema 57. Instrucciones técnicas para realización de informes. Instrucción común tasación de edificios y sus elementos. Instrucción para tasación fincas rústicas. Instrucción para tasación de solares y otros terrenos. Instrucción para tasación de derechos reales.

Tema 58. Normas e instrucciones específicas para la valoración de bienes inmuebles. Valoración por entidad tasadora autorizada. Normas complementarias. Fincas rústicas y forestales.

Tema 59. Patología de la edificación. Tecnología de recalce de edificios.

Tema 60. Patología de la edificación. Asientos diferenciales entre pilares.

Tema 61. Patología en suelos de naturaleza expansiva.

Tema 62. Patología de estructuras de madera.

Tema 63. Patología de elementos estructurales de hormigón armado. Pilares fisurados por esfuerzo de tracción y de comprensión.

Tema 64. Patología de elementos estructurales de hormigón armado. Lesiones por esfuerzo cortante en vigas. Corrosión de armaduras.

Tema 65. Patología de elementos estructurales de hormigón armado. Forjados. Deformaciones excesivas. Análisis de las causas. Refuerzo de forjados.

Tema 66. Patología de las fábricas. Lesiones en muros. Arcos de descarga.

Tema 67. La legislación de prevención de riesgos laborales: Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.

Tema 68. La legislación de prevención de riesgos laborales: Derechos y obligaciones.

Tema 69. La legislación de prevención de riesgos laborales: Servicios de prevención: Disposiciones generales.

Tema 70. Legislación de prevención de riesgos laborales en la construcción. Disposiciones generales. Objeto y ámbito de aplicación. Plan de seguridad y salud. Disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a la obra de construcción. Disposiciones mínimas relativas a los puestos de trabajo en obras. Equipos de protección.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular:

Presidente: Don Fernando Mediano Mendo, funcionario de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Secretaria: Doña M.ª Isabel Rodríguez Gregorio, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Don Enrique Francisco Solana de Quesada, funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores, a extinguir.

Don Luis Pangua Pérez, funcionario del Cuerpo de Arquitectos.

Doña M.ª Teresa López Martín, funcionaria de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Tribunal suplente:

Presidenta: Doña Ana M.ª Sarria Díaz, funcionaria del Cuerpo Superior de Técnicos Administración Seguridad Social.

Secretaria: Doña Ana Martínez Fernández, funcionaria de la Escala Superior de Técnicos de Tráfico.

Vocales:

Don Luis Javier López García, funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores, a extinguir.

Don Luis Serrano Muñoz, funcionario del Cuerpo de Arquitectos de la Hacienda Pública.

Doña Palmira Aguado Gorgues, funcionaria de la Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará Cuerpo de Arquitectos; código 1001.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se hará constar «15», en referencia a «Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará Ministerio de Vivienda. No es necesario señalar código.

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará: Madrid.

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, de acuerdo con lo señalado en la base 4.2 de esta convocatoria.

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general de 13,81 , y para las familias numerosas de categoría general de 6,91 .

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-48-0201503641 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Defensa. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, siendo preciso que quede claro ante la entidad destinataria de la transferencia que el destino de la tasa es el pago de los derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento, determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V
Certificado de requisitos y méritos para acceder al Cuerpo de Arquitectos

D/D.ª ...................................................................... (Cargo) ........................................... (Ministerio) ...........................................................................

Certifico: Que las personas seguidamente relacionadas, por orden alfabético, tienen la condición de personal laboral fijo y eran titulares el 30 de julio de 1988 (o ingresadas con posterioridad a esa fecha, en virtud de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a ella), de un puesto de trabajo clasificado por la CECIR como reservado a funcionarios y adscrito al Cuerpo de Arquitectos, y no han adquirido la condición de funcionarios en un anterior proceso de funcionarización, cumpliendo en consecuencia los requisitos de participación exigidos en la base 4 de la Orden............................ de......................., del Ministerio de Vivienda, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos, turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas.

DNI

Apellidos y nombre

Número de código de las Escalas en que la CECIR clasificó su puesto

N.º de años completos en la condición de personal laboral (a la fecha de publicación de la convocatoria)

Pruebas selectivas superadas para acceso a personal laboral fijo (marque X donde corresponda)

Superó las pruebas

No consta

Y para que conste, expido la presente, en la que se incluyen personas, en (localidad, fecha, firma y sello).

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