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Documento BOE-A-2009-17480

Resolución de 21 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la realización de convenios de cooperación al desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 3 de noviembre de 2009, páginas 91978 a 92001 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2009-17480

TEXTO ORIGINAL

Según lo previsto en las bases tercera y duodécima de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 113, de 12 de mayo de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado n.º 276, de 18 de noviembre) y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 285, de 27 de noviembre) procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los Convenios de cooperación para el desarrollo que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, he tenido a bien disponer:

Primero. Convocatoria.–La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo al crédito 12.401.143.A.486 de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe de 475.000.000 €, que se desglosa en cuatro anualidades, correspondiendo en 2010 un importe de 100.000.000 €, en 2011, 150.000.000 €, en 2012, 120.000.000 € y en 2013, 105.000.000 €, convoca mediante tramitación anticipada la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de Convenios de cooperación al desarrollo.

Segundo. Objeto y finalidad.

1. Estas subvenciones tienen por objeto la financiación de Convenios de cooperación internacional al desarrollo que realicen las ONGD. El Convenio de cooperación al desarrollo es el instrumento que regula los contenidos, objetivos, plazos y beneficiarios de la intervención a ejecutar para la que se ha concedido la subvención. Su finalidad es la consecución de un objetivo general de desarrollo compartido entre la entidad beneficiaria y la AECID, en cumplimiento de los objetivos de desarrollo que se contemplan en el Plan Director de la Cooperación Española 2009-2012 y en los Planes Anuales de Cooperación, así como en las prioridades que define la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en esta convocatoria.

2. Los convenios adjudicados en la presente convocatoria tendrán carácter plurianual. Su duración máxima será de cuatro años, pudiendo prorrogarse la duración de la intervención hasta dos años más, previa autorización de la AECID, sin que el número de ejercicios a que puedan aplicarse los pagos pueda ser superior a cuatro años.

Tercero. Convenios propuestos.–Los convenios que se proponen en la presente Convocatoria son los relacionados en el Anejo I de la presente Resolución.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de estas subvenciones las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que hayan sido acreditadas por la AECID como «ONGD calificada» tras haber concurrido al procedimiento contemplado en la base sexta de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril y en las Resoluciones de 3 de junio de 2005, de 17 de noviembre de 2006 o de 22 de abril de 2009, y cuya acreditación no haya sido suspendida o revocada como consecuencia de los procedimientos establecidos en la última de las citadas Resoluciones.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica, siempre que la ONGD «líder» disponga de la acreditación de «ONGD calificada» de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

Las ONGD integrantes de la Agrupación que no hayan recibido la acreditación de «ONGD calificada», deberán cumplir los requisitos generales establecidos en la base 7. apartado 1.ª a, b, c, d, e y f, de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril. Las Agrupaciones estarán además sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las organizaciones no gubernamentales de desarrollo en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Quinto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Las solicitudes se formalizarán en un solo ejemplar y en el modelo que se recoge en el anejo II de esta Resolución, debiendo relacionarse en el mismo todos los Convenios de cooperación al desarrollo para los que la entidad solicita subvención.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y podrán ser presentadas en el Registro General de la AECID (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la dirección de correo electrónico convocatorias_ongd@aecid.es

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 17 de noviembre de 2009.

2. Documento de propuesta de Convenio de Cooperación al desarrollo.–La solicitud deberá acompañarse de un ejemplar en papel del Documento de Propuesta de Convenio por cada uno de los Convenios para los que se solicita subvención, según el modelo disponible en la página de internet de la AECID (http//www.aecid.es/ongd).

La presentación de la propuesta se completará con la cumplimentación y envío on line del formulario disponible en la página www.aecid.es/convenios.

Cualquier otra documentación complementaria de carácter técnico que a juicio del solicitante sea necesario adjuntar al Documento de Propuesta de Convenio, se presentará en formato electrónico (CD, DVD, memoria USB).

3. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

3.1 La solicitud y el/los documentos de propuesta de Convenios deberán acompañarse de un ejemplar de la documentación que a continuación se indica:

a) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ha sufrido variación ninguna de las circunstancias acreditadas para la obtención de la calificación reguladas en la Resolución en virtud de la cual se obtuvo dicha calificación.

b) Declaración responsable del representante de la ONGD de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de que la entidad ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los Cooperantes.

d) Declaración responsable de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de subvenciones en anteriores convocatorias de la AECID.

Las ONGD no calificadas, que se presenten integradas en una agrupación liderada por una ONGD calificada, deberán aportar además la siguiente documentación.

e) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para que actúe en nombre y representación de la ONGD.

f) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.

g) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

h) Justificante de la inscripción de la entidad en el Registro de ONGD antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

i) Organigrama, número de socios, colaboradores y/o donantes, relación de personal contratado y tipo de relación laboral, dependencias en España y en otros países y pertenencia a redes internacionales.

j) Las entidades que no hayan sido subvencionadas anteriormente con cargo a convocatorias de la AECID, deberán acreditar la fecha legal de su constitución, así como la ejecución de un mínimo de cinco proyectos de cooperación para el desarrollo mediante certificación expedida por el financiador en la que se indique el nombre del proyecto, el país, el año de ejecución, los recursos financieros y los financiadores o, si los proyectos han sido ejecutados con fondos propios, mediante declaración responsable firmada por el representante legal de la ONGD.

k) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad de que no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

No será necesario presentar la documentación exigida en este punto 3.1, apartados e), f), g), h) e i) cuando la misma no haya sufrido modificación y estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar, por escrito, que dichos documentos no han sufrido modificación, así como la fecha y la dependencia en que fue presentada y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3.2 Asimismo, las agrupaciones de ONGD sin personalidad jurídica deberá presentar, además, los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo que recoja la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el nombre de las ONGD integrantes en la Agrupación, la ONGD líder y su representante o apoderado. En caso de resultar subvencionada, la Agrupación deberá elevar este documento a escritura pública.

b) Memoria de las actuaciones en que las entidades han participado conjuntamente, el número de años de colaboración y explicación del grado de participación de las ONGD en cada uno de los proyectos, indicándose, además, el grado de complementariedad entre las entidades para la constitución de la agrupación.

c) Documento que acredite los objetivos para los que se constituye la agrupación, los campos de actuación, los niveles de participación y los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del convenio y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

e) Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

4. Subsanación de errores.–Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Sexto. Financiación y tipo de gastos.

1. El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto del Convenio de cooperación para el desarrollo y a la documentación aportada por el solicitante y a las disponibilidades presupuestarias de la AECID.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se instará del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

2. Las subvenciones reguladas en esta Resolución son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. El importe de la subvención a conceder por la AECID a los Convenios de cooperación para el desarrollo no podrá exceder el 80 por 100 de su coste total. La cantidad restante se sufragará con las aportaciones de la entidad solicitante, de su contraparte local, de la población beneficiaria o de otros financiadores, públicos o privados. A partir de un volumen de subvención de 800.000 euros, por intervención, se deberán aportar fondos propios entre un 2% y un 4% del total de la subvención recibida que se aplicará de manera directamente proporcional, de la forma establecida en el anejo III.

Como aportaciones locales se aceptarán valorizaciones siempre que estén suficientemente acreditadas e intrínsecamente vinculadas, de manera exclusiva o proporcional, a la intervención a desarrollar. Estas valorizaciones serán objeto de control como el resto de las aportaciones.

4. La financiación de la AECID puede sufragar los siguientes gastos:

Gastos directos. Son los gastos vinculados a la ejecución de la intervención y financian la consecución de los objetivos.

Los gastos directos subvencionables son:

a) Identificación de la intervención en el terreno. Aquellos gastos derivados de la formulación de la intervención en el terreno, hasta un máximo de 60.000 euros por intervención, imputables en los cuatro meses posteriores a la firma del pre-convenio entre la AECID y la ONGD/ o agrupación.

b) Las evaluaciones externas intermedias obligatorias u otras aprobadas por la AECID.

c) Las auditorías externas.

d) Terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler). En los gastos imputados a terrenos deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

e) Construcción y/o reforma de inmuebles e infraestructuras (incluye mano de obra, dirección de obra, licencia de obras y tasas y materiales de construcción). En los gastos imputados a construcción de inmuebles deberá especificarse el régimen de propiedad y la titularidad.

f) Equipos, materiales y suministros. Se considera como equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos de terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada (maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y otro equipamiento), incluyendo los gastos derivados del envío de los equipos.

Podrán ser subvencionados los gastos de amortización de bienes inventariables, siempre que se refieran exclusivamente al periodo subvencionable y la subvención no haya contribuido a la compra de los bienes.

g) Personal:

Personal expatriado. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquélla.

Personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización de la agrupación beneficiaria, sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta la intervención objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención.

Personal en sede. Es el personal de la ONGD española sometido a la legislación española que presta sus servicios en España, con independencia de que por razón de sus funciones deba desplazarse, ocasional o regularmente, a los países de ejecución y cuyas funciones y tareas se dirigen a la puesta en marcha y seguimiento del Convenio subvencionado.

En todos los casos, la imputación de los gastos podrá ser total o parcial atendiendo a la dedicación al Convenio.

Los gastos de personal subvencionables son los salarios, los seguros sociales a cargo de la entidad, así como cualquier otro seguro suscrito a favor del personal o su familia en primer grado.

h) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la realización de capacitaciones, seminarios, diagnósticos, informes, publicaciones, control de gestión u otras necesidades contempladas en el documento de propuesta de Convenio.

i) En el supuesto de intervenciones que tengan un componente de crédito, el Fondo Rotatorio no podrá superar el 10 por 100 de los gastos directos subvencionados. La entidad gestora del fondo rotatorio deberá presentar una auditoría finanaciero-contable externa para fondos superiores a 50.000 euros.

j) Funcionamiento en el terreno (alquiler de sedes, electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad y otros de similar naturaleza). Se podrá imputar hasta un máximo del 1 por 100 del importe total subvencionado.

k) Viajes, alojamientos y dietas. Incluye los gastos vinculados a la movilidad del personal y los beneficiarios necesaria para la ejecución del proyecto (gastos de viaje, dietas y alojamientos, así como el combustible, los seguros y el mantenimiento de los vehículos específicamente identificados en el documento de formulación del Convenio y vinculados a éste).

l) Los gastos financieros, de asesorías jurídicas o financieras, notariales y registrales si son indispensables para la ejecución del Convenio. Incluye los gastos derivados de las transferencias bancarias de los fondos al país de ejecución.

m) Siempre que se hubiera reflejado en el documento de formulación de Convenios, los siguientes gastos vinculados a iniciativas de Educación para el desarrollo y sensibilización social en España, relacionados con la intervención subvencionada: i) Seminarios, talleres y actividades de difusión, hasta un máximo de 12.000 euros/año; ii) Publicaciones, páginas web y otros soportes de comunicación hasta un máximo de 10.000 euros/año.

n) Cuando el importe de un gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la ONGD deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicios o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables y/o del país, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o lo presten en condiciones adecuadas. Cuando se den estas circunstancias será necesario un informe que avale la excepcionalidad emitido por la OTC correspondiente, o la Embajada española acreditada en el país de la intervención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

o) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Los gastos indirectos. Son los gastos propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Este gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe máximo de los gastos indirectos no podrá exceder del 12 por 100 del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9% y el 12% de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anejo IV.

5. En ningún caso, serán subvencionables los siguientes gastos:

Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

Los gastos de procedimientos judiciales.

6. Las ONGD podrán subcontratar con terceros la ejecución parcial del convenio subvencionado, previa autorización de la AECID, y hasta un máximo del 15 por 100 del presupuesto subvencionado. Si se hubiera autorizado la subcontratación, se aportará documentación acreditativa de que la entidad con la que se contrata se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, así como declaración responsable de quién ostente su representación legal de que la entidad no se encuentra incursa en alguna de las prohibiciones establecidas por el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal.

7. Los Convenios de cooperación el desarrollo están sometidos a limitaciones de cuantía: El máximo presupuestario para los convenios será de 20 millones de euros para el total de los cuatro años, sin poder superar el máximo de financiación de cinco millones de euros anuales.

8. Son asimismo de aplicación las limitaciones de cuantías establecidas para los beneficiarios:

El importe total de financiación que podrá recibir un beneficiario no podrá superar los 5 millones de euros al año, incluyendo todos los instrumentos de cooperación de la AECID, excepto la ayuda humanitaria.

La ONGD que no haya obtenido anteriormente financiación por parte de la AECID no podrá recibir una subvención superior a 80.000 euros. Este punto afecta a ONGD que puedan ser miembros de una Agrupación.

En caso de agrupaciones en las que participen ONGD calificadas y otras no calificadas, el conjunto de las calificadas deberá asumir la ejecución de, al menos, el 80% de la subvención.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.–El órgano competente para la instrucción del procedimiento, así como para la elaboración de la correspondiendo propuesta de resolución, es la Comisión de Valoración, que está constituida en la forma que establece la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, modificada por la Orden AEC/460/2008, de 11 de febrero. La Comisión de Valoración se reunirá dentro de los cinco meses siguientes a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Octavo. Criterios objetivos de valoración.–La Comisión de Valoración formulará su propuesta de resolución teniendo en cuenta los criterios objetivos de valoración que se determinan en la base undécima de la Orden de bases, que en esta convocatoria tienen la ponderación que a continuación se detalla:

a) Solvencia Institucional: Hace referencia a la capacidad de la ONGD y de la propuesta institucional que hace (contrapartes, apoyos institucionales y apoyos técnicos) el solicitante para desarrollar y ejecutar el convenio con un alto grado de eficacia. Recoge el criterio d) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los tres siguientes subcriterios:

Experiencia y capacidad de gestión de la entidad solicitante: 75.

Experiencia de la contraparte local y experiencia de colaboración contrastada: 10

Si estamos ante una agrupación de ONGD: 15.

b) Valoración de la propuesta de Convenio: Es el análisis de la claridad de los objetivos del Convenio, de la calidad metodológica de la propuesta del Convenio así como del proceso de elaboración, los instrumentos preidentificados y la calidad del Plan de Trabajo de la primera fase. Recoge los criterios b), c), e) y g) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los cuatro subcriterios siguientes:

Formulación de los objetivos del Convenio: 15.

Metodología de abordaje del Convenio: 31.

Instrumentos preidentificados del Convenio: 24.

Calidad del Plan de Trabajo de la primera fase: 30.

c) Complementariedad con la Cooperación Española: Refleja la adecuación a los objetivos del Plan Director y de los instrumentos de planificación e intervención de la AECID, así como la pertinencia, viabilidad y sostenibilidad del mismo. Recoge los criterios a) y f) de la base undécima de la Orden de Bases y aporta 100 puntos, como suma de los siguientes subcriterios:

Complementariedad; 80.

Viabilidad; 10.

Sostenibilidad, 10.

La valoración integrada se produce mediante una fórmula de agregación ponderada en la cual se da el siguiente peso a cada uno de los criterios:

Solvencia Institucional: 20%.

Valoración Técnica de la propuesta: 70%.

Complementariedad: 10%.

Noveno. Resolución del procedimiento.–El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de la delegación de competencias establecida a favor de la Directora de la AECID (Resolución de 5 de febrero de 2008, B.O.E. de 12 de marzo de 2008).

Las resoluciones serán motivadas y se dictarán y notificarán a los interesados con posterioridad al 1 de enero de 2010 y en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley de subvenciones, para autorizar subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros será necesario acuerdo del Consejo de Ministros.

Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado, con el contenido que establece el apartado 1 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Los documentos de propuesta de Convenios que no resulten subvencionados, así como otra documentación anexa, estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral de la AECID, para que puedan ser retirados durante un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Décimo. Pago.

1. Una vez comunicada la resolución de adjudicación de la subvención, se procederá a la firma del correspondiente Pre-convenio entre la AECID y la ONGD adjudicataria. En todos los casos se incorporará como anexo al Preconvenio, el documento de propuesta de Convenio presentado por la entidad solicitante o su adecuación en el supuesto contemplado en el apartado Sexto.1 de la presente Resolución.

2. Tras la firma del Pre-convenio, podrá procederse al primer pago de la subvención plurianual. El pago de las subvenciones concedidas a convenios de cooperación al desarrollo se efectuará en un solo pago anticipado anual sin exigencia de garantía, una vez presentados los informes anuales de seguimiento y planificación establecidos en el punto decimotercero de la presente convocatoria y previa retención, autorización y disposición de crédito que con carácter plurianual se conceda y mediante transferencia bancaria. La ONGD, o en caso de agrupación, la líder, deberá ingresar la cantidad percibida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para cada Convenio aprobado.

Asimismo, los fondos que se trasladen al exterior deberán depositarse en cuentas corrientes a nombre del convenio subvencionado.

Undécimo. Comisión de seguimiento del Convenio.

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la unidad gestora en la Orden AEC/1303/ de 27 de abril, tras la resolución de adjudicación de un Convenio de Cooperación al desarrollo, se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, conformada por hasta tres representantes de la AECID (uno de los cuales necesariamente será de la Unidad gestora) y hasta tres representantes de la ONGD o Agrupación adjudicataria. Dicha Comisión será el cauce regular de seguimiento del Convenio, así como de planificación de las actividades sustanciales del mismo que están recogidas en la presente Resolución: puesta en marcha, Plan de la primera fase, seguimiento, Evaluación intermedia, Informes Anuales de seguimiento y Planificación, Preparación del cierre del Convenio, así como de cualquier incidencia que pueda suceder en el desarrollo de la intervención. Dicha Comisión no tiene carácter resolutivo, sino que es un órgano de seguimiento, información y diálogo. Dicha Comisión deberá reunirse un mínimo de una vez al año y siempre que ambas partes lo consideren pertinente, previa convocatoria de la unidad gestora, que levantará Acta de los acuerdos e incidencias. En caso de que se constaten discrepancias irresolubles entre las dos partes, la AECID resolverá.

Duodécimo. Firma de los Convenios de Cooperación al desarrollo.

1. En un plazo de cuatro meses a partir de la firma de los pre-convenios, la ONGD subvencionada o Agrupación procederá a la formulación detallada de la intervención, de acuerdo con el modelo de Documento de Formulación, que estará disponible en el Centro de Información de la AECI, así como en la página en internet de la AECID (http//www.aecid.es/ongd). Una vez verificada por parte de la Unidad gestora la adecuación de la formulación a los requisitos de la orden AEC/1303/ de 27 de abril y de la presente Convocatoria, hechos en su caso los requerimientos oportunos, se procederá a la firma del Convenio definitivo entre la AECID y el representante de la ONGD /Agrupación.

2. Si durante la formulación se verificase la necesidad de establecer alguna modificación a los términos establecidos en el Pre-convenio, la AECID podrá autorizar, en su caso, la modificación necesaria y/ o podrá acordarse la devolución total o parcial de la subvención.

3. En la fase de formulación, las ONGD subvencionadas deberán identificar a un responsable del Convenio sobre el terreno, aportando su CV a la AECID. Su sustitución deberá ser comunicada y fundamentada a la AECID, la cual deberá formular su no objeción a las propuestas.

4. El Convenio elevará a definitivo el Preconvenio firmado, con las modificaciones que puedan determinar de acuerdo a lo indicado en el apartado anterior.

5. El Convenio incluirá, de acuerdo a lo establecido en la Base decimosexta de la Orden AEC/1303 de 27 de abril, el Plan de Evaluación y Seguimiento pactado.

Decimotercero. Seguimiento y cumplimiento de objetivos.–Las ONGD beneficiarias de convenios de cooperación al desarrollo estarán obligadas a presentar a la Unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación con la información técnica y económica relevante del período informado y la previsión inicial para el período siguiente. Dicho informe se presentará según el formato que, a tal efecto, dispongan las normas de procedimiento, justificación y control de la AECID.

Además, será preceptiva la realización de una evaluación intermedia externa, en el plazo y conforme a los términos de referencia generales que se hayan establecido en el Convenio dentro del Plan de Evaluación y Seguimiento pactado. Dicha evaluación valorará el grado de avance en el cumplimiento de los resultados esperados por la intervención y será contratada con cargo a los fondos del Convenio y necesitará la no objeción de la Unidad gestora para su ejecución. La ONGD compartirá el informe de la evaluación con la contraparte local, la OTC y la Unidad gestora de la AECID. En el plazo de dos meses, desde la recepción por la AECID de dicho informe, la Comisión de seguimiento mantendrá una reunión en la que se analizarán las conclusiones y recomendaciones del informe de evaluación. Los acuerdos que se adopten en esta reunión se recogerán en un acta que pasará a formar parte del Convenio de Cooperación entre las partes y podrá introducir modificaciones en el Convenio derivadas de las conclusiones y recomendaciones de la evaluación. Las OTC recibirán una copia de este acta.

En caso de no existir acuerdo en la reunión de seguimiento, el acta recogerá las argumentaciones y propuestas entre ambas partes y se elevará al órgano concedente de la subvención, quien, una vez recabados los informes que considere oportunos, resolverá los términos en los que haya de darse continuidad al Convenio o, incluso, su finalización.

La AECID podrá realizar misiones de seguimiento en el terreno para verificar el grado de cumplimiento de las actuaciones, así como recabar los informes valorativos de las Oficinas Técnicas de Cooperación que estime oportunos.

Decimocuarto. Justificación.–Con el fin de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el momento de la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán presentar en en los plazos establecidos en la Resolución de la Presidencia de la AECID, de 24 de marzo de 2009, sobre normas de seguimiento y justificación de proyectos y convenios, y en los documentos establecidos al efecto, un informe final que constará de dos partes:

Justificación económica. La Justificación Económica que comprenderá toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida y que se realizará mediante la forma de cuenta justificativa, en la forma establecida en la mencionada Resolución de 24 de marzo de 2009.

Justificación técnica. Indicará con el máximo detalle los objetivos conseguidos, los resultados obtenidos, las actividades realizadas, el proceso de transferencia y gestión de las intervenciones tras su finalización, así como el análisis de su sostenibilidad futura.

Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta las normas de procedimiento, justificación y control establecidas por la AECID. La justificación de gastos reconocida por cualquier otra Administración Pública se considerará válida para la AECID.

Dicho informe final, integrado por la Justificación Económica y la Justificación Técnica, se dirigirá a la unidad gestora, Departamento de ONGD de la Dirección de Cooperación Sectorial y Multilateral, y podrá presentarse en el registro general de la AECID (Avda. Reyes Católicos número 4, 28040 Madrid), así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 1 de septiembre de 1997 (B.O.E. de 4 de septiembre).

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.–Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligadas a:

a) Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta específicamente a nombre de cada Convenio subvencionado.

b) Gestionar y realizar de forma directa, y en su caso con los socios locales designados en el documento de formulación, el Convenio subvencionado, a excepción de aquellas actividades que deban ser subcontratadas, para cuya tramitación ha de tenerse en cuenta lo establecido en el apartado Sexto de esta resolución de convocatoria.

c) Realizar el Convenio que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, la forma, los términos y las condiciones establecidos en la normativa reguladora.

d) Proceder a la formulación definitiva de la intervención, una vez firmado el Pre-convenio. Los gastos de formulación financiados por la AECI (hasta un máximo de 60.000 euros) pueden ser imputados a partir de la firma del pre-convenio. Una vez firmado el Convenio, la ONGD deberá comunicar a la unidad gestora, la fecha de inicio real de la intervención, en los términos reflejados en el Convenio. Hasta ese momento no podrá imputar otros gastos con cargo a la subvención de la AECID.

e) Disponer de la preceptiva autorización de la AECID para poder realizar en el Convenio subvencionado las modificaciones a las que se refiere la base decimoséptima de la Orden de bases.

f) Presentar a la unidad gestora un informe anual de seguimiento y de planificación.

g) Justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado decimotercero de esta resolución.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

i) Comunicar a la AECID de forma inmediata, y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al Convenio subvencionado.

j) Incorporar de forma visible en todas las actuaciones derivadas del convenio subvencionado (placas, letreros, carteles in situ, publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.) el logotipo oficial de la cooperación española que figura en el Anejo VI, consistente en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo y la leyenda «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aecid», y el escudo de España, todo ello en formato duradero y material resistente, para la debida difusión del origen de la subvención. Cuando el beneficiario incluya su propio logotipo, el del «Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Aecid» deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. El modelo oficial podrá ser solicitado por las entidades beneficiarias de las subvenciones a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y las empresas auditoras contratadas por el mismo, así como de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

l) Aplicar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a sufragar exclusivamente los gastos directos vinculados con el Convenio subvencionado. En este caso, el beneficiario deberá acreditar dichos rendimientos mediante documento bancario e indicar en el informe de seguimiento o en el informe final los conceptos a los que los ha imputado.

m) Si la actividad financiada consiste en la construcción de edificio o la adaptación de locales, el beneficiario deberá acreditar la titularidad de la propiedad o derechos sobre el terreno o el inmueble aptos para realizar la actuación y disponer, o estar en condiciones de obtener la respectiva licencia, que permita la realización de las obras para las que se solicita la subvención.

n) Destinar los edificios construidos o los bienes inmuebles adquiridos a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante veinte años, no pudiendo ser enajenados o gravados sin la previa autorización de la AECID. Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción.

o) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables no inscribibles en un registro público, se deberá destinar a los fines concretos para los que se concedió la subvención al menos durante tres años.

Una vez que concluyan las actuaciones o se manifieste la imposibilidad sobrevenida de ejecución de la intervención deberán ser transferidos, sin que pueda disponer de ellos la ONGD española ni los socios locales. La transferencia se realizará preferentemente a entidades públicas y ha de quedar constancia documental de la adscripción.

p) Reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimoséptimo de esta resolución de convocatoria.

Decimosexto. Modificaciones.

1. Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede la ONGD, se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Unidad gestora de la AECID, de solicitud motivada, en un plazo no superior a dos meses desde la manifestación de dichas circunstancias, así como su aprobación previa y su incorporación al cuerpo del Convenio. El Acta de acuerdo posterior a la evaluación intermedia de los Convenios de Cooperación se considerará así mismo como acuerdo de modificación sustancial, si lo hubiese.

2. El resto de las incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de las intervenciones se comunicarán en los informes de seguimiento o finales correspondientes.

Decimoséptimo. Responsabilidad y régimen sancionador.–Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoctavo. Reintegros.–Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos financieros generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento total o parcial de los resultados y actividades comprometidas a realizar en el marco de la intervención.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d) Incumplimiento de los objetivos para los que la subvención fue concedida.

e) Si los gastos no se realizan por cualquier causa o bien se modificasen sustancialmente sin autorización expresa de la AECID.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en la base vigesimoprimera de la Orden de bases.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden AEC/1303 de 27 de abril y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2009.–La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewish.

ANEJO I
Relación de convenios

Código

Área

Países

Título

Duración (años)

10-CO1-001

África Subsahariana.

Angola.

Apoyo a la reconstrucción y fortalecimiento de la paz mediante la mejora de la formación profesional, la inserción laboral y la creación de condiciones para el desarrollo socioeconómico de jóvenes en situación vulnerable, Angola.

4

10-CO1-002

África Subsahariana.

Angola.

Fortalecimiento institucional y de la sociedad civil en zonas de actuación de la cooperación española, Angola.

4

10-CO1-003

África Subsahariana.

Angola.

Municipalismo y descentralización en Angola.

4

10-CO1-004

África Subsahariana.

Angola.

Apoyo y fomento de un crecimiento económico inclusivo, equitativo, sostenido y respetuoso con el medio ambiente, sustentado en la generación de tejido económico, fomentando el asociativismo y fortaleciendo las instituciones gubernamentales municipales y provinciales en Angola.

4

10-CO1-005

África Subsahariana.

Angola, Mozambique.

Fortalecimiento estructural de los servicios públicos de salud en zonas de intervención de la cooperación española. Angola y Mozambique.

4

10-CO1-006

África Subsahariana.

Cabo Verde.

Desarrollo comunitario, refuerzo institucional y de capacidades para la mejora barrial en Cabo Verde.

4

10-CO1-007

África Subsahariana.

Etiopía.

Acceso al agua potable y seguridad alimentaria, con componente del 2 % de ayuda de emergencia, para población vulnerable a la sequía crónica y el conflicto interno en la Región de Somalí, Etiopía.

4

10-CO1-008

África Subsahariana.

Etiopía.

Seguridad alimentaria y desarrollo rural en Etiopía.

4

10-CO1-009

África Subsahariana.

Etiopía.

Promover el desarrollo rural a través de la mejora de los medios de vida y la reducción de la vulnerabilidad en Etiopía.

4

10-CO1-010

África Subsahariana.

Etiopía.

Mejora de la cobertura de necesidades sociales básicas de comunidades o tabias rurales, en seguridad alimentaria y acceso al agua, asegurando la sostenibilidad de la intervención mediante la recuperación y conservación del medio natural, con un componente del 5 % para atención a situaciones de emergencia, en Etiopía.

4

10-CO1-011

África Subsahariana.

Gambia, Guinea Bissau, Mali, Senegal.

Convenio general para África Occidental, con actuaciones en protección de la infancia, salud, con especial atención a la lucha contra la MGF y enfermedades de origen hídrico, agua y saneamiento, seguridad alimentaria y actividades generadoras de ingresos, en Senegal, Mali, Guinea Bissau y Gambia.

4

10-CO1-012

África Subsahariana.

Gambia, Guinea Bissau, Níger, Senegal.

Mejora de la salud de las poblaciones, en especial aquéllas en mayor situación de pobreza, y reducción de la discriminación y la brecha de la desigualdad de las mujeres en África Occidental.

4

10-CO1-013

África Subsahariana.

Gambia, Guinea Bissau, Senegal.

Contribución a la seguridad alimentaria y gobernanza medioambiental en Senegal, Gambia y Guinea Bissau.

4

10-CO1-014

África Subsahariana.

Guinea Ecuatorial.

Apoyo al fortalecimiento institucional del sistema educativo de Guinea Ecuatorial reforzando la calidad y la atención educativa en favor de la población escolar del país.

3

10-CO1-015

África Subsahariana.

Mali.

Seguridad alimentaria y nutricional en Mali, con especial atención a las poblaciones del círculo de Kita.

4

10-CO1-016

África Subsahariana.

Mali, Níger.

Desarrollo rural y salud primaria y reproductiva en Mali y Níger.

4

10-CO1-017

África Subsahariana.

Mali, Senegal.

Mejora de la salud de las poblaciones, en especial las de mayor pobreza y vulnerabilidad, fortaleciendo y desarrollando para ello sus elementos culturales característicos, impulsando las capacidades de inclusión de las políticas públicas y potenciando la participación comunitaria en las mismas, en Mali y Senegal.

4

10-CO1-018

África Subsahariana.

Mozambique.

Fortalecimiento de la las capacidades económicas, institucionales, sociales y humanas de la sociedad civil de Cabo Delgado, con posibles intervenciones en otras zonas de actuación de la Cooperación Española. Mozambique.

4

10-CO1-019

África Subsahariana.

Mozambique.

Fortalecimiento institucional local en el diagnóstico y planificación territorial, refuerzo de capacidades técnicas y desarrollo rural integral, en Mozambique.

4

10-CO1-020

África Subsahariana.

Mozambique.

Mejora de la seguridad alimentaria y nutricional, y reducción de la pobreza mediante el fortalecimiento de la sociedad civil y de la gobernación local, en Cabo Delgado, con posibles intervenciones en otras zonas de actuación de la Cooperación Española. Mozambique.

4

10-CO1-021

África Subsahariana.

Mozambique.

Aumento de la calidad de la educación con enfoque de género, en Cabo Delgado, con posibles intervenciones en otras zonas de actuación de la Cooperación Española, Mozambique.

4

10-CO1-022

África Subsahariana.

Mozambique.

Mejora de la salud de las poblaciones, en especial de las de mayor pobreza y vulnerabilidad a través del respeto al derecho a la salud, fomentando el desarrollo humano sostenible, desde políticas públicas, comunitarias y asociativas inclusivas, en Mozambique.

4

10-CO1-023

África Subsahariana.

Namibia.

Fortalecimiento Institucional y gobernanza democrática contribuyendo a la mejora de las condiciones de vida de asentamientos rurales y urbanos de comunidades vulnerables, en Namibia.

4

10-CO1-024

África Subsahariana.

R.D. Congo.

Consolidación de la paz y apoyo a la reconstrucción mediante la mejora de la formación profesional, la inserción laboral y la creación de condiciones para el desarrollo socioeconómico de jóvenes en situación vulnerable, República Democrática del Congo.

4

10-CO1-025

África Subsahariana.

R.D. Congo.

Mejora de la calidad de la enseñanza, con especial atención a la formación del profesorado de la enseñanza pública y privada, en la República Democrática del Congo.

4

10-CO1-026

África Subsahariana.

R.D.Congo.

Fortalecimiento de Centros Sanitarios y Hospitalarios, con especial atención a la formación de sus recursos humanos, en la República Democrática del Congo.

4

10-CO1-027

África Subsahariana.

Senegal.

Desarrollo rural integrado territorialmente, fortalecimiento comunitario y fomento de una producción agrícola sostenible, en Senegal.

4

10-CO1-028

África Subsahariana.

Sudán.

Educación básica y aumento de las oportunidades de inserción laboral y generación de ingresos de población rural y urbana, con especial atención a la población más vulnerable y discriminada. Sudán.

4

10-CO1-029

Asia.

Bangladesh, Camboya, Filipinas, Timor, Vietnam.

Programa regional para el fomento de la participación política con equidad de género en Bangladesh, Camboya, Filipinas, Timor Oriental y Vietnam».

4

10-CO1-030

Asia.

Camboya, Timor, Vietnam.

Empoderamiento económico y social con perspectiva de género en Camboya, Timor Oriental y Vietnam.

4

10-CO1-031

Asia.

Filipinas.

Apoyo al desarrollo socio económico de comunidades asentadas en zonas de actuación de la Cooperación Española en Filipinas.

4

10-CO1-032

Asia.

Filipinas.

Promoción del desarrollo económico y generación de ingresos a través de la inclusión en el mercado de los pequeños productores de comunidades rurales y costeras afectados por el conflicto en zonas de actuación de la Cooperación Española.

4

10-CO1-033

Asia.

Filipinas.

Mejora de la atención en salud primaria, agua y saneamiento, con componente de un 40 % de preparación frente a desastres, en comunidades de zonas de actuación de la Cooperación Española en Filipinas.

4

10-CO1-034

Asia.

Filipinas.

Apoyo a la mejora de la atención sanitaria mediante la formación de los recursos humanos en zonas de actuación de la Cooperación Española en Filipinas.

4

10-CO1-035

Asia.

Vietnam.

Refuerzo a la integración económica y social de colectivos vulnerables a través de un enfoque de desarrollo productivo sostenible en zonas de actuación de la Cooperación Española en Vietnam.

3

10-CO1-036

Asia.

Vietnam.

Mejora de las condiciones de vida de comunidades rurales, mediante la promoción de la salubridad y la formación y difusión de técnicas agrícolas eficientes y respetuosas con el medioambiente, centrado en zonas de actuación de la Cooperación Española en Vietnam.

4

10-CO1-037

Asia.

Vietnam.

Apoyo a la integración socio-económica y laboral de personas con discapacidad en zonas de actuación de la Cooperación Española en Vietnam.

4

10-CO1-038

América del Sur.

Bolivia.

Acceso al agua potable, saneamiento básico, capacitación en hábitos saludables y fortalecimiento comunitario en comunidades rurales de Bolivia.

4

10-CO1-039

América del Sur.

Bolivia.

Fortalecimiento del Programa Nacional de Control de Chagas para el manejo integral de la enfermedad, en Bolivia.

4

10-CO1-040

América del Sur.

Bolivia.

Salud y nutrición fortaleciendo el proceso de implementación del modelo de salud familiar comunitario con interculturalidad (SAFCI) y del programa de desnutrición cero, y actuando sobre los condicionantes y determinantes de la situación de salud y pobreza, Bolivia.

4

10-CO1-041

América del Sur.

Bolivia.

Educación básica gratuita, de calidad e inclusiva para niños, niñas, jóvenes y adultos, especialmente niñas y mujeres indígenas y de zonas rurales, de Bolivia.

4

10-CO1-042

América del Sur.

Bolivia.

Apoyo y la promoción de la producción campesina familiar y comunitaria en Bolivia.

4

10-CO1-043

América del Sur.

Bolivia, Ecuador.

Seguridad alimentaria y desarrollo económico local en Bolivia y Ecuador.

4

10-CO1-044

América del Sur.

Bolivia, Ecuador.

Migración y desarrollo y fortalecimiento de capacidades para el desarrollo social y productivo en Bolivia y Ecuador.

4

10-CO1-045

América del Sur.

Bolivia, Ecuador, Perú.

Mejora de la salud de las poblaciones, en especial de las de mayor pobreza y vulnerabilidad, fomentando el desarrollo humano sostenible, el fortalecimiento y desarrollo de la esfera cultural, la institucionalidad, las políticas públicas inclusivas y la articulación del tejido social y cultural, en Bolivia, Ecuador y Perú.

4

10-CO1-046

América del Sur.

Bolivia, Ecuador, Perú.

Lucha contra la violencia de género y salud sexual y reproductiva, a través de la aplicación efectiva de las políticas públicas, el fortalecimiento de redes regionales específicas y la vigilancia ciudadana, en Bolivia, Ecuador y Perú.

4

10-CO1-047

América del Sur.

Bolivia, Perú.

Fortalecimiento de la sociedad civil para la exigibilidad de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) y la gestión sostenible de recursos naturales en Bolivia y Perú.

4

10-CO1-048

América del Sur.

Bolivia, Perú.

Seguridad alimentaria nutricional y promoción de la salud de poblaciones rurales, en Bolivia y Perú.

4

10-CO1-049

América del Sur.

Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay.

Fortalecimiento de capacidades humanas e institucionales de las poblaciones indígenas guaraníes y de afrodescendiente, altamente vulnerables a situaciones de violación de derechos humanos y violencia de género, en Paraguay, Bolivia, Colombia y Ecuador, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-050

América del Sur.

Colombia.

Fortalecimiento de la democracia participativa y empoderamiento social en Colombia.

4

10-CO1-051

América del Sur.

Colombia.

Reducción de impacto por contaminación por armas en víctimas civiles, Colombia.

4

10-CO1-052

América del Sur.

Colombia.

Estabilización social e integración de grupos étnicos afectados por el conflicto armado a través del acceso al agua potable, la generación de ingresos y la sostenibilidad ambiental, como medio para la construcción de paz, en comunidades rurales de Colombia.

4

10-CO1-053

América del Sur.

Colombia.

Programa integral para la restitución de los derechos fundamentales de las víctimas, especialmente las de desaparición forzada y ejecuciones sumarias, con el fin de fortalecer la democracia y el Estado de derecho, y facilitar el camino hacia una paz duradera en Colombia.

4

10-CO1-054

América del Sur.

Colombia.

Protección a la población afectada por el conflicto interno y consolidación de los procesos de restablecimiento y reparación de las victimas y sus asociaciones desde el Enfoque Basado en Derechos, Colombia.

4

10-CO1-055

América del Sur.

Colombia, Ecuador.

Creación y consolidación de microempresas y promoción e institucionalización de microfinanzas populares en zonas urbano marginales y rurales de Colombia y Ecuador.

4

10-CO1-056

América del Sur.

Colombia, Ecuador.

Mejorar la seguridad y reducir la vulnerabilidad de la población afectada por el conflicto armado, en Colombia y Ecuador.

4

10-CO1-057

América del Sur.

Colombia, Brasil, Ecuador, Perú.

Formación y empoderamiento de mujeres populares para la construcción de nuevas ciudadanías, en Colombia, Perú, Ecuador y Brasil.

4

10-CO1-058

América del Sur.

Ecuador.

Desarrollo de un Sistema global de certificación y articulación de los diversos niveles de formación técnica y técnico-profesional en el Ecuador.

3

10-CO1-059

América del Sur.

Ecuador.

Mejora de la gestión integral de residuos mediante la creación de empresas modelo mancomunadas y la formación de técnicos especializados municipales. Ecuador.

4

10-CO1-060

América del Sur.

Ecuador.

Programa Integral de Desarrollo en comunidades indígenas. Ecuador.

4

10-CO1-061

América del Sur.

Ecuador, Perú.

Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección nacional de la niñez, con componentes de prevención, atención y rehabilitación para casos de abuso, violencia y negligencia, en Ecuador y Perú.

4

10-CO1-062

América del Sur.

Paraguay.

Inserción económica y social de colectivos vulnerables en Paraguay.

4

10-CO1-063

América del Sur.

Paraguay.

Mejora de la salud sexual y reproductiva de las mujeres paraguayas apoyando el Plan Nacional de Prevención del Cáncer de Cérvix del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

4

10-CO1-064

América del Sur.

Paraguay, Perú.

Seguridad alimentaria y nutricional en Paraguay y Perú.

4

10-CO1-065

América del Sur.

Perú.

Mejora de la habitabilidad básica y del desarrollo humano de la población afectada por el terremoto de agosto del 2007, Perú.

4

10-CO1-066

América del Sur.

Perú.

Mejora de la calidad de vida de niños, niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad en Perú, a partir de una intervención educativa integral, desarrollada desde el tejido asociativo local en coordinación con los centros escolares de referencia y con el Programa Integral Nacional para el Bienestar Social, en Perú.

4

10-CO1-067

América del Sur.

Perú.

Fortalecimiento de capacidades para la gestión de entidades públicas locales (municipalidades, escuelas y centros de salud), mediante el uso innovador de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Perú.

4

10-CO1-068

América del Sur, Centroamérica y Caribe.

Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, Colombia, Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Dominicana, Salvador, Nicaragua, Honduras, Panamá, Haití, Guatemala, Venezuela.

Mejora de la calidad educativa para la inserción de poblaciones vulnerables en América Latina.

4

10-CO1-069

América del Sur, Centroamérica y Caribe.

Varios.

Apoyo al Fondo de la sociedad civil para la educación en América Latina.

4

10-CO1-070

Centroamérica y Caribe.

Cuba.

Promoción de la atención integral de los niños y niñas de 5 a 12 años en el ámbito educativo y comunitario, en Cuba.

4

10-CO1-071

Centroamérica y Caribe.

El Salvador.

Mejora integral de las condiciones de prevención, atención, diagnóstico y tratamiento en materia de salud sexual y reproductiva, y habitabilidad básica, con especial énfasis en jóvenes y mujeres, en El Salvador.

4

10-CO1-072

Centroamérica y Caribe.

El Salvador.

Integración social, formación e inserción laboral de jóvenes en El Salvador, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-073

Centroamérica y Caribe.

El Salvador.

Desarrollo local y democracia participativa con equidad de género en El Salvador.

4

10-CO1-074

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Costa Rica, México, Nicaragua, Panamá.

Construcción de una agenda política económica de las mujeres en mesoamérica, que suponga nuevas formas de relación entre géneros desde la pluralidad y fundamentadas en la igualdad.

4

10-CO1-075

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala.

Desarrollo rural, soberanía alimentaria, y sostenibilidad ambiental, en El Salvador y Guatemala, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-076

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Fortalecimiento de la autonomía de las mujeres, apoyando procesos que aumenten su participación ciudadana y la defensa y el ejercicio de sus derechos humanos, en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-077

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Seguridad alimentaria y gestión de riesgos en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, con posibles acciones en otros países de la zona. Se destinará el 37 % a gestión de riesgos.

4

10-CO1-078

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Mejora de la calidad de atención prestada por los profesionales de enfermería y los recursos comunitarios en el primer nivel de atención de los sistemas públicos de salud, con enfoque en la familia y la salud sexual y reproductiva, en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, con posibles acciones en otros países de la zona.

3

10-CO1-079

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Ejercicio pleno de derechos y reducción de la pobreza de las poblaciones indígenas y campesinas, en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-080

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Mejora de las condiciones de ejercicio del derecho a la salud de las poblaciones en situación precaria, con especial énfasis en los adolescentes y las mujeres, las personas en situación de prostitución y las poblaciones móviles, en El Salvador, Guatemala y Nicaraguia, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-081

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua.

Contribuir al ejercicio pleno y respeto de derechos humanos en el ámbito municipal, con énfasis en los derechos: Derecho al agua y saneamiento, Derecho a la equidad de género y Derecho a la participación política, en El Salvador, Guatemala y Nicaragua, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-082

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Rep. Dominicana.

Microfinanzas comunitarias y servicios microfinancieros rurales especializados en El Salvador, Guatemala, Nicaragua y República Dominicana, con posibles acciones en otros países de la zona.

4

10-CO1-083

Centroamérica y Caribe.

El Salvador, Nicaragua, Rep.Dominicana.

Desarrollo de una cultura de paz, inclusiva e igualitaria, a través de la educación, la vertebración social y la participación ciudadana de niños, niñas y adolescentes en sus comunidades, fomentando los factores de protección frente a la violencia. El Salvador, Nicaragua y República Dominicana.

4

10-CO1-084

Centroamérica y Caribe.

Guatemala.

Fortalecimiento de las gobernabilidad democrática e instituciones de Justicia para apoyar los procesos de prevención de la violencia y la construcción de la Paz en Guatemala.

4

10-CO1-085

Centroamérica y Caribe.

Haití.

Desarrollo rural y lucha contra el hambre en Haití, con componente del 50 % de prevención de riesgos.

4

10-CO1-086

Centroamérica y Caribe.

Haití.

Mejora de las condiciones de vida y seguridad alimentaria, mediante acciones de apoyo al incremento y mejora de las capacidades de producción agropecuaria, la comercialización, el fortalecimiento y organización de la sociedad civil, apoyo a la administración pública y al desarrollo local sostenible. Haití.

4

10-CO1-087

Centroamérica y Caribe.

Haití, Rep.Dominicana.

Apoyo al crecimiento económico sostenido y respetuoso con el medio ambiente de áreas fronterizas de República Dominicana y Haití.

4

10-CO1-088

Centroamérica y Caribe.

Nicaragua.

Reducción de riesgos en las poblaciones más vulnerables y aumento de la capacidad de adaptación y de la recuperación frente a desastres de las comunidades en Nicaragua.

4

10-CO1-089

Centroamérica y Caribe.

Nicaragua, Rep.Dominicana.

Acceso a la educación de calidad y la continuidad educativa de menores y jóvenes de escasos recursos, buscando la equidad de género y el enfoque basado en Derechos, en Nicaragua y República Dominicana.

4

10-CO1-090

Centroamérica y Caribe.

Rep.Dominicana.

Preparación para la gestión de riesgos ante desastres en la República Dominicana.

4

10-CO1-091

Magreb y Oriente Próximo.

Egipto, Jordania, Líbano, Siria.

Mejora de la integración social de personas discapacitadas en Oriente Medio a través de la accesibilidad. Líbano, Siria, Jordania y Egipto.

4

10-CO1-092

Magreb y Oriente Próximo.

Líbano.

Fomento de la construcción de la paz entre población palestina y libanesa a través del acceso al empleo y a la vivienda digna, así como el apoyo a iniciativas de convivencia entre niños y jóvenes palestinos y libaneses, en los campos y asentamientos de refugiados, Líbano.

4

10-CO1-093

Magreb y Oriente Próximo.

Marruecos.

Fortalecimiento de la sociedad civil y apoyo a la creación de un sistema de protección de menores, en Marruecos.

4

10-CO1-094

Magreb y Oriente Próximo.

Marruecos.

Desarrollo económico, social y humano de grupos vulnerables, mujeres, jóvenes y población migrante de origen subsahariano, en Marruecos.

4

10-CO1-095

Magreb y Oriente Próximo.

Marruecos.

Mejora de la inserción sociolaboral de jóvenes vulnerables mediante el fortalecimiento de los programas públicos de formación profesional en Marruecos.

4

10-CO1-096

Magreb y Oriente Próximo.

Marruecos.

Mejora de las condiciones laborales de las mujeres trabajadoras agrícolas del sector de la fresa en la Región de Larache, Marruecos.

4

10-CO1-097

Magreb y Oriente Próximo.

Marruecos, Mauritania.

Mejora de los indicadores de salud materna e infantil en los sectores de infraestructuras sociales y servicios (formación y apoyo a la sociedad civil) mediante proyectos de desarrollo, en Marruecos y Mauritania.

4

10-CO1-098

Magreb y Oriente Próximo.

Mauritania.

Refuerzo de la seguridad alimentaria y nutricional de las poblaciones vulnerables de Mauritania, con especial atención a la región de Gorgol, Mauritania.

4

10-CO1-099

Magreb y Oriente Próximo.

Mauritania.

Mejora del acceso y de la calidad de la educación, apoyando el fortalecimiento del tejido social, en Mauritania.

4

10-CO1-100

Magreb y Oriente Próximo.

Mauritania.

Desarrollo rural y lucha contra el hambre en Mauritania.

4

10-CO1-101

Magreb y Oriente Próximo.

Población Saharaui.

Reducir las tasas de morbimortalidad materna e infantil así como los riesgos y la carga de morbilidad en mujeres en edad fértil en los Campamentos de Refugiados Saharauis.

4

10-CO1-102

Magreb y Oriente Próximo.

Siria.

Mejora de las condiciones de vida en Siria, con especial atención al Noreste.

4

10-CO1-103

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos.

Mejora de las condiciones de vida de las comunidades más vulnerables de Cisjordania.

4

10-CO1-104

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos.

Mejora de las condiciones socioeconómicas, medioambientales y de acceso a agua de la población rural palestina, con componente de respuesta a emergencias de hasta el 30 %.

4

10-CO1-105

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos.

Prevención en Salud y atención Primaria en Centros Sanitarios de Gaza y Cisjordania.

2

10-CO1-106

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos.

Apoyo al acceso de la población de los Territorios Palestinos a los servicios de salud de atención primaria, ambulatoria, domiciliaria y psicosocial, en especial a personas con enfermedades crónicas, y al desarrollo de hábitos saludables.

2

10-CO1-107

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos.

Mejora de la calidad de la enseñanza primaria y secundaria en los Territorios Palestinos.

4

10-CO1-108

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos, Jordania.

Mejora de la gestión de los recursos hídricos en el sector agrícola para garantizar la seguridad alimentaria en los Territorios Palestinos y Jordania.

4

10-CO1-109

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos, Jordania, Líbano.

Mejora de las condiciones de vida, la inclusión y los derechos de las personas con discapacidad en Líbano, Jordania y Territorios Palestinos.

3

10-CO1-110

Magreb y Oriente Próximo.

TT.Palestinos, Jordania, Líbano.

Convenio Regional en Derechos sexuales y reproductivos de las mujeres palestinas, jordanas y libanesas en situación de vulnerabilidad.

4

10-CO1-111

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en nutrición y seguridad alimentaria, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-112

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en refugio y dotaciones familiares, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-113

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en respuesta inmediata, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-114

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en agua, higiene y saneamiento, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-115

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en atención en salud, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-116

Acción Humanitaria.

Sin Determinar.

Respuesta ante emergencias, rehabilitación temprana y agravamiento de crisis sostenidas, con énfasis en protección de niños y adolescentes, y componente de fortalecimiento de capacidades de la Organización (formación) hasta un máximo del 2 %. Sin ámbito geográfico específico.

4

10-CO1-117

España.

España.

Investigación aplicada, comunicación social y participación ciudadana para el Desarrollo Humano, mediante la promoción de la coherencia de políticas públicas basadas en los Derechos Humanos, en la equidad de género, en el respeto al medio ambiente y en el comercio responsable.

4

10-CO1-118

España.

España.

Campaña Mundial por la Educación (Objetivo Dakar).

4

10-CO1-119

España.

España.

Propuesta socioeducativa para la transformación social: Educación para el Desarrollo y la ciudadanía global desde el enfoque en derechos y el enfoque de género.

4

10-CO1-120

España.

España.

Aumentar el conocimiento y el apoyo social entre la comunidad universitaria, de las políticas relacionadas con el medio ambiente y la lucha contra la pobreza.

4

10-CO1-121

España.

España.

Creación y fortalecimiento de estructuras estables en el ámbito educativo formal para facilitar la inclusión de contenidos teóricos y prácticos en torno al concepto de ciudadanía global, implicando de manera directa a todos los actores de la comunidad educativa, para generar un movimiento de acción solidaria que trascienda el entorno académico y repercuta en el ámbito social.

4

10-CO1-122

España.

España.

Incorporación de las nuevas tecnologías para facilitar el acercamiento de la sociedad española al Sur.

4

10-CO1-123

España.

España.

Red Ciudadana por la Paz: por un proceso positivo, dinámico y participativo que promueva el diálogo y solucione los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos.

4

10-CO1-124

España.

España.

Transversalización de la educación en valores y soberanía alimentaria en los currícula de la educación primaria en escuelas del área rural del Estado Español.

4

10-CO1-125

España, varios.

España, varios.

Redes sociales del Sur y del Norte: hacia un proceso de educación para el desarrollo con sostenibilidad.

4

10-CO1-126

España, varios.

España, varios.

Fomento de la actuación responsable de la empresa en el Sur, a través de acciones de educación para el desarrollo y de experiencias piloto para explorar su participación en iniciativas de desarrollo.

4

ANEJO II
Solicitud

Convocatoria de subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) para convenios

Fecha de la convocatoria: (B.O.E.: )

A. Datos de la Entidad solicitante (1):

Denominación oficial:

Representante legal:

Fecha de constitución: CIF:

Domicilio social:

Teléfono: Fax: Correo electrónico:

B. Datos del/os proyecto/s:

Relacionado/s al dorso con especificación de código, título e importe de la subvención que se solicita.

C. En caso de agrupación (Art. 7 Orden de Bases).

Relación de otros miembros integrantes.

D. Documentación que se acompaña:

Anexos y documentación administrativa de la ONGD según lo dispuesto en la Orden AEC/1303/2005, de bases generales.

Un solo ejemplar de documentación administrativa por ONGD/Agrupación, debiendo ser documentos originales o copias debidamente compulsadas.

Un ejemplar en papel del/los documento/s de formulación.

La Entidad presenta el/los convenios/s a que se refiere esta solicitud conforme a los requisitos y condiciones de la Convocatoria de referencia, la Orden AEC/1303/2005, de bases generales y las Resoluciones de Justificación y Control del Gasto correspondientes.

En .............................. a ....... de ................. de 200...

Fdo.: El representante legal de la ONGD o Agrupación

Sra. Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (Departamento de ONGD). Avda. de los Reyes Católicos n.º 4, 28040 Madrid.

DORSO QUE SE CITA

(2)

Código del convenio:

Titulo del convenio:

Importe solicitado €:

(1) En el caso de agrupación figurarán los datos de la ONGD líder que ostentará la representación de la agrupación ante la AECID.

(2) Facilitar la información en el caso de solicitar más de un convenio cuantas veces sea necesario.

ANEJO III
Fondos propios

Subvención hasta

Cuota fondos propios

Resto subvención hasta

Tipo aplicable

Porcentaje

799.999

 

2.499.999

2

2.500.000

34.000

3.749.999

3

3.750.000

71.500

En adelante

4

ANEJO IV
Gastos indirectos

Subvención hasta

Cuota gastos indirectos

Resto subvención hasta

Tipo aplicable

Porcentaje

 

 

1.249.999

12

1.250.000

150.000

2.499.999

11

2.500.000

287.500

3.749.999

10

3.750.000

412.500

En adelante

9

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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid