Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-18937

Orden CUL/3173/2009, de 30 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caja Rural de Córdoba.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 27 de noviembre de 2009, páginas 100804 a 100806 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-18937

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Caja Rural de Córdoba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Caja Rural de Córdoba fue constituida por la voluntad de la sociedad cooperativa de crédito denominada Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito, manifestada a través de acuerdo de su Asamblea General adoptado con fecha 25 de junio de 2007, por el que se autorizaba al Consejo Rector de la Cooperativa la constitución una fundación acogida a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, autorización que fue materializada mediante Acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa de fecha 20 de mayo de 2009.

Dicha voluntad consta manifestada en la escritura pública número mil quinientos setenta y ocho, otorgada en Córdoba con fecha 28 de mayo de 2009 ante el notario del Ilustre Colegio de de Sevilla D. José-María Montero Pérez-Barquero, complementada por otras tres, otorgadas ante el mismo notario interviniente, con fechas 28 de mayo de 2009, 27 de octubre de 2009 y 11 de septiembre de 2009, con números de protocolo mil quinientos setenta y ocho, tres mil ciento sesenta y nueve, y dos mil seiscientos doce, respectivamente.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Córdoba, en el número 36 de la Ronda de los Tejares, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio español, sin perjuicio de que en la provincia de Córdoba se realicen las actividades fundacionales con la intensidad que requiera el mejor cumplimiento de sus fines, de conformidad con sus Estatutos.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros), desembolsada en su totalidad, y cuyo importe consta depositado en Caja Rural de Córdoba, en cuenta abierta a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«La promoción socio-cultural del cooperativismo y el desarrollo del medio rural en general y, en especial, la educación, formación y promoción de la cultura de los socios y trabajadores de la Caja Rural de Córdoba en sus materias y actividades cooperativas, deportivas y de integración social, así como de investigación, desarrollo e innovación, o en las que se desarrollen por ellos.»

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato cuyo número de miembros superan el mínimo legal de tres, y cuyo número máximo no se encuentra determinado en los Estatutos, pero que, en todo caso, dicho número es determinable en cada momento por aplicación de las reglas que, para ello, se establecen en el artículo 10 de dichos estatutos, en la forma siguiente:

Presidente: El Presidente de la Caja Rural de Córdoba.

Las personas que ostenten la condición de miembros de la Comisión Ejecutiva de la Caja Rural de Córdoba en cada momento.

El Director General de la Caja Rural de Córdoba.

Dos apoderados de la Caja Rural de Córdoba, designados por el Presidente de dicha entidad, a propuesta del Director General.

El Secretario del Patronato, que no tendrá la condición de patrono.

El Patronato viene obligado a rendir cuentas al Protectorado, y sus miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente.

El Patronato inicial está constituido por las siguientes personas:

Don Manuel Enríquez García.

Don Ricardo Fernández de Molina Latorre.

Don Gerardo Veredas Medina.

Don Julio Aranda Aroca.

Don Esteban Rojas Román.

Don Ricardo López-Crespo Delgado.

Don Rafael-Antonio Roldan Sánchez.

Don Rafael Zurita Millán.

Don Urbano Jiménez Luque.

Todas las personas designadas para el primer Patronato han aceptado expresamente su condición de miembros del mismo, para el que han sido designadas según consta en la escritura de constitución, remitiéndose a un momento posterior a los efectos de que puedan identificarse las personas antes expresadas, con los cargos asociados de los que emana su designación, conforme lo establecido en el artículo 10.º de los Estatutos, a excepción del Presidente del Patronato, que consta identificado en la propia escritura de constitución también como Presidente de la entidad Caja Rural de Córdoba.

Se establece un periodo de mandato equivalente al tiempo en que permanezcan en los órganos o centros de que dependan, a excepción del Presidente, para el que se establece un periodo de mandato de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido un numero indefinido de veces por igual periodo, sin solución de continuidad, en las sucesivas renovaciones que se produzcan.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Caja Rural de Córdoba en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Caja Rural de Córdoba, con domicilio en la ciudad de Córdoba, en el número 36 de la Ronda de los Tejares, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de octubre de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid