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Documento BOE-A-2009-20284

Decreto 167/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba la constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 17 de diciembre de 2009, páginas 106618 a 106620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2009-20284

TEXTO ORIGINAL

Conforme con lo establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, el Pleno del Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, en fecha 21 de julio de 2005, aprobó la constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra, en base a la documentación que consta en su expediente administrativo y que está formada por la memoria justificativa, la propuesta de bases que han de regular la prestación de servicios, el funcionamiento y la financiación de la futura entidad local, el deslinde y la relación de bienes a adscribir al nuevo ente local.

En la misma fecha, el expediente fue sometido a información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y la publicación de los correspondientes edictos en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Butlletí Oficial de la Província de Barcelona». En el trámite de información pública se presentó una única alegación, en la que se rechazaba la creación del nuevo ente local por considerar que Bellaterra no era un núcleo aislado de población, el nuevo ente local asumiría un nombre muy limitado de competencias y no existía un proceso de participación ciudadana del conjunto del municipio de Cerdanyola del Vallès. El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo plenario de 24 de noviembre de 2005, rechazó la alegación al considerar que concurren las condiciones para su constitución.

El expediente tuvo entrada en el registro general del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el 13 de diciembre siguiente, aunque fue completado con datos económicos requeridos por la Dirección General de Administración General.

El 8 de mayo de 2006, el Servicio de Demarcaciones Territoriales de la Dirección General de Administración Local informó sobre el expediente y consideró que se justifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación de régimen local para la creación de entidades municipales descentralizadas, aunque es dudoso que los núcleos de población que forman el ámbito de Bellaterra formen per se una concentración separada de población.

Con posterioridad a la emisión del último informe se solicitaron de complementarios al Consejo Comarcal del Vallès Occidental y a la Diputación de Barcelona, que no fueron emitidos.

En fecha 11 de abril de 2007, el expediente de constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra fue sometido a consideración de la Comisión de Delimitación Territorial, sin que se emitiera informe al respecto, dado que consideró la necesidad que el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès acreditara de forma más precisa la viabilidad económica de la futura entidad local y que justificara su suficiencia económica. Igualmente, se cuestionó su ámbito territorial y se acordó solicitar nuevos informes técnicos que permitan contrastar el cumplimiento de los requisitos legales con mayor rigor.

La Dirección General de Administración Local solicitó nuevos informes técnicos al Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès, a la Diputación de Barcelona, a la Mancomunidad del Área Metropolitana de Barcelona y a la Universidad Autónoma de Barcelona. En fecha 24 de abril de 2008 tuvo entrada en el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas el informe favorable de la Universidad Autónoma de Barcelona.

Mediante adenda de 26 de mayo de 2008, el Servicio de Demarcaciones Territoriales ratificó el sentido de su informe de 8 de mayo de 2006.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 25 de junio de 2008, emitió informe favorable sobre el expediente, aunque condicionó su acuerdo a la acreditación de la viabilidad económica y excluyó del ámbito territorial el sector de Can Domènec, que tiene una continuidad territorial muy limitada con el resto del territorio de Bellaterra.

El 8 de enero de 2009, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès remitió un nuevo estudio de la viabilidad económica de la nueva entidad municipal descentralizada así como un estudio técnico justificativo de la inclusión de Can Domènec en el ámbito de la entidad municipal descentralizada. Finalmente acompañó las alegaciones formuladas por diversas entidades del territorio que apoyan la integridad del ámbito territorial objeto de la constitución de la entidad municipal descentralizada.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 11 de junio de 2009, emitió el dictamen preceptivo sobre el expediente, y consideró que el ámbito territorial objeto de la constitución de la entidad municipal descentralizada debería incluir el sector de Can Domènec.

Por todo ello, teniendo en cuenta que ha quedado demostrado que en el ámbito de Bellaterra concurren circunstancias de naturaleza geográfica, histórica, social, económica y administrativa que justifican la creación de la entidad municipal descentralizada, que cuenta con recursos suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución no supondrá una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio de Cerdanyola del Vallès;

Considerando lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del texto refundido de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos 75 a 82 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de las entidades locales de Cataluña;

De conformidad con los informes del Servicio de Demarcaciones Territoriales, de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y con la previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Aprobar la constitución de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra, en el término municipal de Cerdanyola del Vallès.

Artículo 2.

La entidad municipal descentralizada de Bellaterra comprende los sectores conocidos como Bellaterra, Can Domènec y Turó de Sant Pau.

Los límites territoriales de la nueva entidad son los que constan en el plano que figura en la página 53 del expediente administrativo. El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, el Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y el órgano de gobierno de la entidad municipal descentralizada de Bellaterra levantarán conjuntamente el acta de amojonamiento de los límites aprobados.

Artículo 3.

El Ayuntamiento de Cerdanyola del Vallès y el órgano de gobierno de la nueva entidad procederán a ejecutar la segregación patrimonial resultante de la constitución de la entidad municipal descentralizada.

Artículo 4.

El órgano de gobierno que regirá la nueva entidad hasta las próximas elecciones locales se constituirá conforme a lo dispuesto en el Decreto 78/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las comisiones gestoras municipales.

Disposición final.

Se faculta al consejero de Gobernación y Administraciones Públicas para dictar las resoluciones necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Barcelona, 3 de noviembre de 2009.—El Presidente de la Generalidad de Cataluña José Montilla i Aguilera.—El Consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, Jordi Ausàs i Coll.

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