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Documento BOE-A-2009-4071

Resolución de 5 de marzo de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del "Boletín Oficial del Estado".

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2009, páginas 24091 a 24092 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-4071

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 1 de diciembre de 2008, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, han suscrito un Convenio de colaboración para facilitar a los ciudadanos el acceso y consulta a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se procede a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2009.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.

ANEXO
Convenio de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.

REUNIDAS

De una parte, D.ª Carmen Gomis Bernal, Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como representante legal de la misma en virtud del nombramiento del Consejo Rector de fecha 13 de febrero de 2008.

De otra parte, D.ª Ana Rosa Migoya Diego, Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, autorizada para suscribir el presente Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 26 de noviembre de 2008.

EXPONEN

Primero.–Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 11.2 que «la publicación del “Boletín Oficial del Estado” en la sede electrónica del organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables».

La disposición final segunda del citado texto legal señala que la publicación del «Boletín Oficial del Estado» tendrá el carácter y los efectos previstos en el artículo 11.2 desde el 1 de enero de 2009.

Segundo.–Que el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», establece las condiciones y garantías que debe reunir la edición electrónica de dicho diario oficial, indicando que se publicará en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

Tercero.–Que el artículo 16 del citado Real Decreto 181/2008 prevé la celebración de convenios con Comunidades Autónomas para que ofrezcan asistencia a los ciudadanos y les faciliten el acceso y consulta del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

Cuarto.–Que en el marco de lo establecido en los artículos 3.2, 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el Departamento de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, están interesados en articular mecanismos de cooperación que faciliten a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», así como las copias impresas que, en su caso, pudieran solicitar.

En su virtud, suscriben el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y la Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Comunidad del Principado de Asturias se comprometen a adoptar conjuntamente las medidas necesarias para facilitar a los ciudadanos el acceso a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado», en el marco de lo establecido en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de Ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.–En las oficinas de información y atención al ciudadano y en las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». Asimismo en dichas oficinas se proporcionará a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

Tercera.–La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado atenderá y dará respuesta de forma inmediata a cualquier consulta que le formulen las oficinas de información y atención al ciudadano de la Comunidad del Principado de Asturias en relación con la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado». La atención se prestará tanto telefónicamente como a través del correo electrónico.

Cuarta.–A efectos de lo previsto en la cláusula anterior, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado reforzará su actual servicio de información legislativa, así como su infraestructura de comunicaciones.

Quinta.–Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el Departamento de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Comunidad del Principado de Asturias designarán un representante de cada una de las partes.

Sexta.–El plazo de vigencia del presente Convenio finalizará el 31 de diciembre de 2010, pudiéndose prorrogar por periodos sucesivos de un año a instancias de cualquiera de las partes.

Séptima.–1. El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, resultando de aplicación, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, los principios derivados de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

2. Serán competentes para resolver cuantos conflictos pudieran plantearse sobre el presente Convenio, los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, a 1 de diciembre de 2008.–La Directora de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Carmen Gomis Bernal.–La Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, Ana Rosa Migoya Diego.

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